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ORDEN PRE/691/2019, de 13 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como entidad colaboradora, para la gestión del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible "Programa Moves" en la Comunidad Autónoma de Aragón, año 2019.

Publicado el 24/06/2019 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/5/0007, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 22 de mayo de 2019, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de junio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO ARAGONÉS DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS, COMO ENTIDAD COLABORADORA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE "PROGRAMA MOVES" EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, AÑO 2019

Zaragoza, 22 de mayo de 2019.

De una parte,la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, D.ª Marta Gastón Menal, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de 21 de mayo de 2019.

De otra, D. Manuel Teruel Izquierdo, Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con NIF Q5000838B, domicilio en Zaragoza, P.º Isabel La Católica, 2 - 50009 Zaragoza, en virtud de su nombramiento efectuado el 24 de mayo de 2018 y que le habilita de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón que regula en sus artículos 45 y siguientes el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, se reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

El Estatuto Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75. 4.ª la competencia compartida en materia de energía.

En virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, las funciones en materia de energía se subsumen en el ámbito competencial del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, regula en sus artículos 45 y siguientes el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón. Se trata de una "corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines", entre cuyas funciones se encuentra, según el artículo 46 del mismo texto legal, "tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica", así como "cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón".

El Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, que regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 16 de febrero de 2019 tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

El citado Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el citado real Decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiendo la instrucción y Resolución del procedimiento de concesión de ayudas al órgano competente que determine cada comunidad autónoma. Estas ayudas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables con dicho programa.

El 9 de marzo de 2019 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Su objeto es acordar la concesión directa de las ayudas previstas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, de conformidad con los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los fondos correspondientes para la financiación de las actuaciones subvencionables, por importe de 45 millones de euros, en los términos que se fijan en la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Conforme al Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, procedente de los Presupuestos Generales del Estado 2018, el importe de 1.264.570,62 €.

Las especiales características de estas ayudas, con unas bases reguladoras establecidas por el real Decreto, con obligaciones por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, que son las propias comunidades autónomas, así como con unos complejos requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas, enumerados en el artículo 2 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, intensificadas por el hecho de que las ayudas reguladas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), estando sometidas a la plena aplicación de sus mecanismos de gestión y control, así como los requerimientos de información que desde las comunidades autónomas se deben remitir al IDAE como organismo de coordinación y seguimiento de este programa y como Organismo intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER POPE, en definitiva, requieren de una complicada e intensa gestión, y aconsejan la participación de una entidad colaboradora para la realización de la gestión de las ayudas. En el propio Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, en su artículo 10, se regula esta posibilidad.

Conforme con lo anterior, y dadas las funciones del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios que integra a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, Huesca y Teruel, y su naturaleza como órgano consultivo y de colaboración de las Administraciones públicas que puede administrar recursos públicos y realizar funciones público-administrativas, se entiende justificada su consideración como entidad colaboradora del Gobierno de Aragón para la gestión de las ayudas y cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), al amparo del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesaria, por los motivos indicados, la selección de esta entidad colaboradora mediante el procedimiento de concurrencia previsto en el artículo 16.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello de acuerdo con las bases reguladoras de estas ayudas.

De acuerdo con lo anterior, y a los efectos de obtener una mayor eficacia en la ejecución del citado régimen de ayudas, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en su condición de entidad colaboradora, acuerdan formalizar este convenio conforme con las siguientes

Objeto.

El objeto de este convenio es designar al Consejo Aragonés de Cámaras de Oficiales Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora del Gobierno de Aragón para la gestión del régimen de ayudas destinado a la ejecución del "Programa Moves" en la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizándose en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 10 de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

"Programa Moves".

1. El "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se estructura en torno a tres líneas de actuación: adquisición de vehículos de energías alternativas, implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, e implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

2. La cuantía total prevista para las ayudas derivadas del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2019, en atención a las tres líneas de actuación en las que se estructura y a la cuantía para la compensación económica para la entidad colaboradora, es la siguiente:

Cuantía destinada a las ayudas: 1.189.979,60 €., distribuidas entre las tres actuaciones:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas: 594.989,80 €.

ii. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 535.490,82 €.

iii. Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 59.498,98 €.

Dichas cantidades se distribuyen con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias:

b) Cuantía para la compensación económica a la entidad colaboradora por la gestión del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, año 2019: 74.591,02 €.

Dicha cantidad se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicación presupuestaria, conforme a lo indicado en la cláusula cuarta, apartado cuarto.

3. La distribución de las cantidades anteriores para cada una de las actuaciones que conforman el "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, año 2019, se ajusta a los porcentajes máximos y mínimos establecidos en el artículo 8.3 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, pudiendo reasignar el presupuesto a un mes de la finalización de la convocatoria, previa aprobación por una resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva, sin que dichos traslados puedan suponer una modificación del presupuesto total.

4. El periodo para la presentación de solicitudes de ayuda para las distintas actuaciones será desde el 8 de julio de 2019 hasta el fin de la vigencia del programa, tal como se establece en el artículo noveno de la orden de convocatoria, y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2019. El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de subvención será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, y el plazo máximo para justificar la subvención será de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

5. Por tanto, el periodo elegible de ejecución del presupuesto correspondiente a este convenio será, desde la fecha de la entrada en vigor de la orden de la convocatoria por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas del "Programa MOVES" hasta el día 30 de septiembre de 2021, salvo para las actuaciones realizadas por la entidad colaboradora, que el periodo elegible será desde el día de la firma del presente convenio (considerándose ésta la del encabezado) hasta el 30 de junio de 2021, para recibir las justificaciones de subvención (añadiendo los días necesarios para subsanar, si es el caso), y hasta el 31 de julio de 2021 para verificarla y remitir el último informe de solicitudes para su resolución. El plazo de justificación por parte del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios ante la Dirección General de Energía y Minas, de las actividades que comprende el convenio, finalizará en el plazo máximo de dos meses de haber verificado la justificación de la subvención aportada por los beneficiarios finales, realizado las tareas necesarias, y, como máximo, el día 30 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden de la convocatoria.

Tercera. Funciones del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

1. Las funciones del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora serán realizar la gestión de las ayudas derivadas del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019, así como verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de las ayudas, conforme a lo establecido en este Convenio y la correspondiente orden de convocatoria.

2. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios tendrá plena libertad para organizar de la manera que estime conveniente sus propios medios y recursos en orden a la ejecución del Convenio, así como disponer de los recursos propios de las Cámaras Aragonesas en este sentido.

3. Respecto de las actuaciones que la entidad colaboradora desarrolle para la gestión de las ayudas, se entenderán siempre realizadas en nombre y por cuenta de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Cuarta. Compensación económica al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en su condición de entidad colaboradora

1. De conformidad con el artículo 16.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entregará al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en su condición de entidad colaboradora, la cantidad de 74.591,02 €.

2. La cantidad a abonar a la entidad colaboradora de 74.591,02 €, correspondiente a la compensación económica por la gestión de una cantidad de subvención de 1.189.979,60 € distribuida en las tres líneas de actuación previstas en la orden de convocatoria de las ayudas correspondientes al "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se desagrega en los siguientes conceptos:

Coordinación del Programa 14.575 €

Plataforma para la gestión de expedientes: 11.700 €

Gestión del Plan 40.113 €

Gastos de estructura 8.203,02 €

Los gastos de gestión del Plan (40.113 €) a su vez responden al desglose siguiente:

Administración 4.600,00 €

Asesoría técnica 7.365,00 €

Técnicos administrativos 13.988,00 €

Auxiliares administrativos 12.540,00 €

Área Jurídica 1.620,00 €

En todo caso, el órgano gestor del Gobierno de Aragón podrá aceptar eventuales variaciones entre los distintos conceptos presupuestados en los diferentes apartados, siempre y cuando éstas estén suficientemente motivadas y no supongan desviaciones significativas a juicio del citado órgano.

Entre las anteriores cantidades, hay que distinguir por su función en el "Programa MOVES", su carácter de coste fijo y el de coste variable. Se considerará fijo, el que se va a producir inevitablemente, independientemente del número de expedientes o del grado de ejecución del Programa. En este caso, cumplen esta característica, el gasto de coordinación de Plan, y la implementación de la aplicación web para la gestión y una parte de los gastos de estructura correspondientes, proporcionales a los recursos de personal asignados; siendo el coste fijo total 28.461,25 €. El resto, por un importe total de 46.129,77 €, se consideran costes variables y, en parte, se producirán en función de la ejecución del Plan.

3. En el caso de no ejecutarse en su totalidad las líneas de actuación previstas en el "Programa MOVES", la entidad colaboradora deberá reintegrar la parte proporcional sobre el 50% de los costes variables (el 50% de 46.129,77 €) correspondientes a la parte de presupuesto no tramitado.

4. El importe de dicha actuación se abonará de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Se abonarán, después de la firma del convenio de colaboración, 39.993,69 €, correspondientes a los 28.461,25 € del coste fijo, y un 25 % de los costes variables (11.532,44 €).

b) Antes de que finalice el ejercicio 2019, se abonará un 25% de los costes variables 11.532,44 €).

c) Antes del 30 de junio de 2020, y proporcionalmente según se describe en el apartado anterior, se abonará hasta un 25% de los costes variables (11.532,44 €).

d) Una vez finalizado el programa y proporcionalmente según se describe en el apartado anterior, se abonará hasta el 25 % de los costes de variables restantes (11.532,45 €).

Si la gestión correspondiente al programa finalizara antes de las fechas establecidas en los apartados anteriores, la entidad colaboradora podrá solicitar el pago de los importes correspondientes con anterioridad a las citadas fechas.

5. A dichos efectos, la entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos correspondientes a la compensación, que permita su seguimiento.

6. El Consejo Aragonés de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como entidad colaboradora para gestionar las ayudas objeto de este convenio, por su naturaleza de órgano consultivo y de colaboración con la Administraciones Publicas que puede administrar recursos públicos y realizar funciones público administrativas, no necesitará constituir medidas de garantía a favor del órgano administrativo concedente de las ayudas.

Quinta. Justificación.

1. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios deberá justificar ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el plazo máximo de dos meses de la verificación de la justificación de la subvención aportada por los beneficiarios finales, y siempre antes del 30 de septiembre de 2021, la entrega de fondos recibidos destinados a la gestión de las ayudas. A tal efecto, deberá presentar la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva del resultado de la ejecución del correspondiente "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, especificando el número de expedientes tramitados de cada una de las tres líneas de actuación y las actuaciones realizadas en la gestión de las ayudas.

b) Una relación de todos los destinatarios últimos y cuantías de las subvenciones que han cumplido los requisitos para su concesión, y aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas o denegadas.

c) Documentación que el solicitante aporte junto a la solicitud de ayuda.

d) Toda la documentación justificativa que presenten a la entidad colaboradora los destinatarios últimos para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo V de la orden de convocatoria, entre la que se incluirán los Certificados acreditativos de la baja definitiva de todos los vehículos sustituidos, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva).

e) Cuenta de liquidación de los fondos recibidos, así como las transferencias o pagos realizados.

2. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios deberá además aportar en el plazo citado, una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y los justificantes de pago.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta. Subcontratación.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá subcontratar parcialmente, las actividades subvencionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Séptima. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Con la firma de este Convenio, el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en su condición de entidad colaboradora declara que cumple los requisitos, para obtener dicha condición, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de conformidad con el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento en general de las obligaciones establecidas para la Comunidad Autónoma de Aragón en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. En concreto asume las siguientes obligaciones:

a) Adoptar las medidas precisas para la correcta difusión del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019. Todas las actuaciones de publicidad se realizarán por la entidad colaboradora conforme a las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón en materia de publicidad institucional y deben cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

b) Aquellas funciones que sean necesarias para la gestión de las peticiones de ayuda de los potenciales solicitantes, conforme establezcan las bases reguladoras y la correspondiente orden de convocatoria. En concreto:

i) Recibir las solicitudes a través del Registro del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, así como toda la documentación adjunta a la solicitud.

ii) Realizar la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos y comunicar a través de correo electrónico los requerimientos de subsanación publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» que sean precisos, en caso de solicitudes incompletas o que así lo requieran, conforme al procedimiento establecido en la orden de convocatoria, recibiendo y gestionando las correspondientes subsanaciones.

iii) Recibir los escritos de los solicitantes sobre la aceptación o renuncia de las ayudas concedidas, a través del mismo medio a través del cual se presentó la solicitud.

iv) Emitir informes periódicos en función de las solicitudes recibidas y, como máximo, cada quince días desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, sobre las solicitudes que cumplen las condiciones exigidas, incluyendo la relación de destinatarios con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos, y sobre las solicitudes de desistimiento o que no tienen derecho a la ayuda, para que el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, proceda a su resolución.

v) Emitir informes mensuales sobre la situación del programa.

vi) Comunicar, a efectos informativos, y a través de correo electrónico, las correspondientes resoluciones de concesión, denegación o desistimiento de las ayudas, que serán publicadas a efectos de notificación en el «Boletín Oficial de Aragón» y remitir, en su caso, el Manual de Imagen a los destinatarios últimos de las ayudas, para que se utilice en las actividades de difusión de la actuación objeto de la ayuda.

vii) Recibir el formulario de justificación y toda la documentación precisa conforme a lo establecido en las bases reguladoras y orden de convocatoria, comunicando por correo electrónico, si es el caso, los correspondientes requerimientos de subsanación que serán publicados en el Boletín Oficial de Aragón, y recibir y gestionar las correspondientes subsanaciones.

viii) Proporcionar al Gobierno de Aragón las bases de datos correspondientes a los destinatarios finales del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que hayan realizado la solicitud y justificación de la subvención, de conformidad con las bases reguladoras de estas ayudas y su orden de convocatoria, para elaborar los correspondientes documentos contables y ordenar el pago. La entrega de dichos listados se realizará por la entidad colaboradora de forma conjunta y periódica, en función de la ejecución de las líneas de actuación, previa entrega de la correspondiente documentación justificativa por parte de aquéllos, dentro del plazo de justificación máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, y en todo caso antes del 31 de julio de 2021, para las últimas solicitudes presentadas.

ix) Realizar el seguimiento, y control de los expedientes de ayudas concedidas, y comprobar en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, comunicando a la Dirección General de Energía y Minas los resultados obtenidos, así como las posibles irregularidades que se produzcan en las líneas de actuación.

c) Realizar para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuantos informes, tablas y bases de datos sean necesarios para la gestión de las ayudas conforme a la orden de la convocatoria, entre los que se incluirán al menos los precisos para la publicación de las subsanación de solicitudes y subsanación de las justificaciones de las inversiones, la publicación de las resoluciones de concesión y pago, publicación en la base nacional de subvenciones, portal de transparencia y para la gestión contable de los pagos, todo ello conforme al formato que precisen las correspondientes plataformas.

d) Justificar todos los costes fijos y variables que comprende la gestión y promoción del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón que ha sido objeto de compensación económica.

e) Desarrollo y mantenimiento de los medios telemáticos y plataformas necesarias para la correcta distribución y gestión de las ayudas. Los desarrollos realizados expresamente para la ejecución del programa, pasarán a ser propiedad de la Diputación General de Aragón.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, control financiero y procedimientos fiscalizadores que respecto de la gestión de fondos pueda realizar el IDAE, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal de Cuentas, y la Cámara de Cuentas de Aragón, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g) El control financiero que establece la letra anterior, se podrá realizar a través de la cuenta bancaria finalista receptora de los fondos y de la cuenta de liquidación prevista en el apartado cuarto, independientemente de la obligación que tiene la entidad colaboradora de llevar una contabilidad separada de acuerdo con el artículo 16.3.j de la Ley General de Subvenciones. Dicha contabilidad se constituirá a través de todos los documentos justificativos de los gastos realizados y los extractos de los movimientos bancarios de la mencionada cuenta bancaria, además de las justificaciones documentales de aquellos costes realizados por medios propios de la entidad colaboradora.

h) Remitir al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) toda la información que éste solicite a la Comunidad Autónoma de Aragón, para el cumplimiento, seguimiento y control del programa. Esta información comprende:

i) Información relativa a las solicitudes y ayudas concedidas, según Anexo IV del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, con la periodicidad que oportunamente se acuerde.

ii) Informes anuales para la certificación de los fondos comprometidos y ejecutados, según Real Decreto 132/2019. En relación a estos informes anuales, el informe de 2019 incluirá los importes comprometidos y en su caso ejecutados, y en años posteriores con la información de los expedientes justificados y abonados.

iii) Informes anuales con la certificación de los gastos incurridos en la gestión de los programas.

iv) La aportación de cualquier documentación justificativa, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

i) Publicar, a través de la página web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com, cuanta información, resoluciones y anuncios sean necesarios para la correcta gestión de las ayudas, entre ellos las resoluciones del titular de la Dirección General de Energía y Minas correspondientes a la finalización del crédito disponible en las distintas actuaciones, la no admisión de más solicitudes por haber superado el tope de lista de espera indicado en la convocatoria, así como la redistribución de crédito entre las líneas a que se refiere la convocatoria.

j) Realizar el control y seguimiento diario de los importes comprometidos de cada actuación, para prever las modificaciones presupuestarias correspondientes.

k) Gestionar la lista de espera de solicitudes a la que se hace referencia en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la convocatoria.

l) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cumplir con las obligaciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, como beneficiaria de las ayudas, derivadas de la cofinanciación con fondos FEDER del "Programa MOVES". En concreto:

i) Garantizar el cumplimiento de las normas aplicables para la cofinanciación con fondos europeos, conforme al artículo 15 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

ii) Gestionar las obligaciones de información y comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.

iii) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo.

iv) Informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 821/2014, de la Comisión, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

v) Aceptar que su nombre se publique, junto con el nombre de la actividad cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

vi) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, o los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio, el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema "Una manera de hacer Europa".

Octava. Obligaciones del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón aportará la cantidad total de setenta y cuatro mil quinientos noventa y un euros con dos céntimos (74.591,02 €), que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria denominada 15050/7311/740094/39132 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, e irán dirigidos al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como compensación económica por la gestión del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, año 2019, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del presente Convenio.

2. El Gobierno de Aragón facilitará al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios la información necesaria para que ésta pueda realizar las tareas encomendadas. Con el objeto de racionalizar aquellas tareas que requieran un trabajo simultáneo de la Dirección General de Energía y Minas y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, así como para la realización de las reuniones de coordinación de la Comisión de Seguimiento para la gestión el programa, y la revisión y elaboración de los informes necesarios, se facilitará una ubicación para realizar dichas acciones en las instalaciones de la Dirección General de Energía y Minas.

Novena. Cláusula de Comunicación y Publicidad

1. En la publicidad que se realice como consecuencia del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando la entidad colaboradora deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Asimismo, de acuerdo al artículo 13 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por dicho Real Decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento.

3. Igualmente, si de la comunicación que se realice a través del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se derivan para la entidad colaboradora y todas las entidades con las que suscriba acuerdos particulares de colaboración, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Décima. Seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en este Convenio realizadas por la entidad colaboradora, se encuentran sometidas a la evaluación y el seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la entidad colaboradora a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este Convenio se encomienda a una Comisión integrada por tres miembros, uno en representación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y dos miembros en representación del Gobierno de Aragón designados por la Dirección General de Energía y Minas. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean precisas para el seguimiento del Convenio, y se dotará de un secretario designado entre los miembros de la comisión que levantará acta de sus acuerdos.

3. A la Comisión de seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las acciones para el desarrollo del Convenio.

b) Adoptar las medidas que sean precisas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones de este Convenio y para una adecuada coordinación.

c) Dirimir las cuestiones técnicas controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Decimoprimera. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde la fecha de su firma (considerándose tal la del encabezamiento) hasta el 15 de noviembre de 2021, siempre y cuando se hubiera realizado cumplimiento de los hitos establecidos en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, en concreto, los establecidos en su "artículo 7. Coordinación y seguimiento", "artículo 9. Vigencia del programa" y "artículo 11. Procedimiento de concesión".

Decimosegunda. Modificación y prórroga.

1. De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, este convenio podrá modificarse mediante la firma de la correspondiente adenda y previos los trámites oportunos.

2. Este convenio se podrá prorrogar en caso de que se ampliará la dotación presupuestaria para esta misma finalidad, según se establece en el "artículo 8. Financiación" del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y en todo caso por acuerdo expreso de las partes y con los límites temporales establecidos en la normativa vigente.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para lo cual se establecerá la relación entre el órgano gestor de las ayudas y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como encargado de tratamiento de datos, conforme al acuerdo de encargo de tratamiento contenido en Anexo a este Convenio

Decimocuarta. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este Convenio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este Convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, carece de naturaleza contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones, serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el Orden Jurisdiccional Contencioso - Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,