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ORDEN PRI/1148/2020, de 22 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alquézar, en su calidad de miembros integrantes del Parque Cultural del Río Vero, para la concesión de una subvención para financiar los gastos corrientes del Parque correspondientes al ejercicio 2020.

Publicado el 24/11/2020 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0211, el convenio suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2020, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Alquézar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 22 de octubre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ALQUÉZAR, EN SU CALIDAD DE MIEMBROS INTEGRANTES DEL PARQUE CULTURAL DEL RÍO VERO, PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LOS GASTOS CORRIENTES DEL PARQUE CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020

En Zaragoza, a 21 de septiembre de 2020.

De una parte, el Gobierno de Aragón, representado por D. Felipe Faci Lázaro, Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, nombrado con tal mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 6 de agosto de 2019) y en virtud de las competencias que le otorga el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2020.

De otra parte, en virtud del acuerdo adoptado por los miembros del Patronato que integran el Parque Cultural del Río Vero, en fecha 7 de abril de 2020, D. Mariano Altemir Lascorz, Alcalde del Municipio de Alquézar, con CIF P-2203000-A, en su nombre y representación y actuando así mismo, en su calidad de miembro integrante del Parque Cultural del Río Vero.

Las partes se declaran respectivamente, en el carácter y representación en el que intervienen, con plena capacidad jurídica y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal objeto,

Primero.- La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 71.45 a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo primero como competencias del Departamento, entre otras, la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, así como el ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón. En concreto, atribuye a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés en general, y de Parques Culturales de Aragón en particular.

En uso de sus competencias, la Comunidad Autónoma aprobó y promulgó la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 12 de diciembre de 1997). En ella se regula y normaliza la existencia de Parques Culturales en Aragón, los cuales cuentan con una experiencia, ya contrastada, en la puesta en marcha de esta actividad tan importante para la conservación y protección del patrimonio, y que han demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés.

Segundo.- El Parque Cultural se configura como un espacio singular de integración de los diversos tipos de patrimonio, tanto material, mobiliario e inmobiliario, como inmaterial. Entre el Patrimonio material se incluye el histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, antropológico, paleontológico, etnológico, museístico, paisajístico, geológico, industrial, agrícola y artesanal. Por su parte, en el inmaterial se integra el lingüístico, el gastronómico, las tradiciones, fiestas y vestimentas, y la acción cultural autóctona o externa. Es por ello que la Ley establece que, en el espacio de un Parque Cultural, las actuaciones de las distintas administraciones y entidades se deben orientar hacia la protección y restauración del patrimonio, la acción cultural, el desarrollo rural sostenible y el equilibrio territorial.

El Parque Cultural del Río Vero fue declarado como tal mediante Decreto del Gobierno de Aragón 110/2001, de 22 de mayo, del Departamento de Cultura y Turismo.

El Gobierno de Aragón y las Entidades Locales que se integran en el espacio del Parque Cultural, formando parte de su Patronato, deberán dirigir sus actuaciones a la consecución de los objetivos de protección, conservación y difusión del patrimonio cultural y natural, promoviendo la información y difusión cultural y turística, así como contribuir a la ordenación del territorio, corrigiendo desequilibrios socioeconómicos y fomentar el desarrollo rural sostenible, mejorando el nivel y la calidad de vida de las áreas afectadas, con especial atención a los usos y aprovechamientos tradicionales.

Estos objetivos se plasman en el Plan del Parque, definido por las normas contenidas en el Capítulo III de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, como el instrumento de planificación integral del Parque Cultural. Por su parte, y dentro de esta planificación general, las actuaciones concretas a llevar a cabo en el territorio del mismo durante cada ejercicio económico y su correspondiente presupuesto, se recogen en el Plan Anual del Parque cuya aprobación compete al Patronato al amparo de lo dispuesto en artículo 18.3, letras a) y e) de citada Ley 12/1997, de 3 de diciembre. Los miembros del Patronato del Parque Cultural del Río Vero, en reunión on line celebrada el 7 de abril de 2020, aprobaron el Plan Anual del Parque para el año 2020.

El Patronato del Parque lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón y del artículo primero del Decreto 223/1998, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, un representante de los Ayuntamientos de Adahuesca, Alquézar, Azara, Barbastro, Bárcabo, Castillazuelo, Colungo, Pozán de Vero y Santa María de Dulcis, cinco representantes del Gobierno de Aragón, un representante del Centro de Desarrollo del Somontano, uno del Museo Provincial de Huesca, uno de la Asociación Profesional de Empresarios de la Sierra de Guara y un representante conjunto del Centro de Estudios del Somontano y Centro de Estudios de Sobrarbe, y como asesores del patronato un representante de la Comarca de Somontano de Barbastro y uno de la Comarca de Sobrarbe.

Tercero.- La finalidad del presente convenio es canalizar a favor del municipio de Alquézar, designado por acuerdo adoptado, en fecha 7 de abril de 2020, por los representantes del Patronato del Parque Cultural del Río Vero, para suscribir el presente convenio y gestionar la subvención recibida, en su condición de beneficiarios, la concesión de la subvención aprobada en los términos del artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 (Ley 10/2019, de 30 de diciembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 31 de diciembre de 2019), en la partida G/18070/4582/460034/91002, así como establecer las condiciones y compromisos que asume el beneficiario.

Cuarto.- La presente subvención se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Su artículo 8.5b) prevé la concesión de subvenciones de forma directa en aquellos supuestos cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, remitiendo, para su regulación, a lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de Aragón y a la normativa básica estatal.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.5.b) que podrán concederse de forma directa las subvenciones "cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal...". Añade el artículo 27.2 de la misma norma que "cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y el beneficiario, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo anterior". A estos efectos, la Ley de Parques Culturales de Aragón en su Capítulo IV relativo a la "Gestión del Parque", artículo 23, establece que la financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo, corresponderá al Gobierno de Aragón y a los ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscriban por estas instituciones.

En este sentido, el Plan Anual del Parque Cultural del Río Vero para el año 2020, distribuye la financiación del Parque entre el Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos vinculados y las Comarcas de Somontano y de Sobrarbe.

Es objeto de este convenio la transferencia de 22.000 euros por parte del Gobierno de Aragón para el desarrollo de los proyectos que figuran en el anexo del Plan Anual del Parque Cultural del Río Vero con todas las actuaciones previstas y que son objeto de esta subvención.

Se aporta como anexo el Plan Anual del Parque Cultural del Río Vero, con todas las actuaciones previstas y un extracto con las intervenciones de gasto corriente del Parque, objeto de esta subvención.

Atendiendo a lo manifestado en los puntos anteriores, ambas partes, dentro de sus respectivos fines y competencias, proceden a dar cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable en materia de concesión directa de subvenciones creando un marco jurídico de colaboración que permita desarrollar correctamente las actividades recogidas en el presente convenio, que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es canalizar a favor del Ayuntamiento de Alquézar, en cuanto integrante del Parque Cultural del Río Vero, en su condición de beneficiario, la concesión de la subvención a que se refiere la cláusula quinta, dentro del crédito consignado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, dentro del Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el Capítulo IV "Transferencias corrientes", Gastos por Subconcepto: Programa "Protección del Patrimonio Cultural", Código Corporaciones Locales-Parques Culturales, aplicación presupuestaria G/18070/4582/460034/91002, con destino a las actuaciones de funcionamiento y gestión, previstas en la Cláusula Tercera, estableciendo las condiciones y compromisos que con la firma del presente convenio asume el beneficiario.

Dichas actuaciones han sido refrendadas por los representantes del Patronato del Parque Cultural del Río Vero a través de su inclusión en el Plan Anual del Parque para el 2020, aprobado con fecha 7 de abril de 2020.

Segunda.- Normativa reguladora.

El presente convenio se regirá por lo en él establecido, por lo dispuesto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en las restantes normas de derecho administrativo aplicables.

Tercera.- Gastos Subvencionables.

1. Únicamente serán subvencionables los gastos que se deriven directamente de la realización y desarrollo de la actividad subvencionada en los términos recogidos en el artículo 34.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y correspondan a las actuaciones que figuren en Plan Anual del Parque Cultural para el ejercicio 2020 que se incorpora a este convenio y que se generen entre el 1 de enero y el 13 de noviembre de 2020 y hayan sido pagados en los términos de la cláusula décima, en concreto:

Gastos de gerencia por labores de supervisión, seguimiento y desarrollo de las actuaciones aprobadas por el Patronato del Parque Cultural.

Gastos de estudio, investigación, difusión del conocimiento, así como redacción y elaboración de proyectos.

Actuaciones de mantenimiento (limpieza de senderos, vallados, arreglo de señalizaciones, reparación de infraestructuras turísticas y de interpretación del patrimonio que no tengan carácter de inversión) en las rutas culturales acondicionadas por el Parque Cultural.

Inversiones en infraestructuras del Parque (obras, trabajos arqueológicos, equipamiento informático...)

2. No se admitirán, en ningún caso, ni en todo ni en parte, como gasto subvencionable, los siguientes conceptos:

Gastos corrientes como agua, electricidad, limpieza, etc. de los inmuebles, equipamientos e infraestructuras de la propia entidad local.

Gastos de representación o de actos protocolarios.

Cuarta.- Duración.

El presente convenio tendrá efectos desde el día que, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firme por las partes y estará vigente hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinta.- Cuantía de la subvención concedida según las actuaciones concretas a realizar.

La cuantía de la subvención concedida, que tendrá el carácter de asignación máxima, será de un total de veintidós mil euros (22.000 €) correspondiente al 100% de las actuaciones subvencionables de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y cuya distribución figura en el Plan del Parque para el 2020 incorporado a este convenio.

Previamente a la firma del convenio, el beneficiario presentará una memoria con las características de la actuación y un presupuesto desglosado con la concreción de los gastos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora, no será posible aplicar dichos fondos a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que motiva la suscripción de este convenio.

La concesión de la subvención queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Sexta.- Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se efectuará en la forma y plazos señalados en la presente cláusula. Dicho pago se ajustará a lo dispuesto en este convenio, en la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los artículos 23 y 24 de la Orden PRE/571/20016, de 13 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y disposiciones concordantes.

Con carácter general, el pago de la subvención queda supeditado a que la entidad beneficiaria acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y a la previa justificación de la realización de la actividad objeto de la subvención antes del 18 de noviembre de 2020. Corresponde a la Directora General de Patrimonio Cultural la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención a efectos de su pago, el cual se realizará con cargo al ejercicio 2020.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, la firma del presente convenio conlleva la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley de Subvenciones de Aragón. Si no se autorizase por el beneficiario o se opusiese a ello, según los casos, éste deberá presentar las referidas certificaciones con carácter previo al pago.

Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención recogida en la cláusula quinta será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebase el costo de la actividad subvencionada y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1, letra d), de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse en los términos y plazo establecidos en el artículo 9 a) de la Ley de Subvenciones de Aragón y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Octava.- Régimen de garantías y requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

No será exigible la presentación de garantía por parte del beneficiario al no apreciarse riesgo de que incumplan las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.

El beneficiario, con la firma del presente convenio, declara, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no estar incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones que limitan el acceso al proceso de concesión de subvenciones.

En cumplimiento de lo establecido en las dos citadas normas, así como en la Ley de Subvenciones de Aragón y en la disposición adicional segunda, punto 2, de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, el beneficiario ha acreditado con carácter previo a la firma de este convenio, que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como que no tienen deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

El beneficiario ha acreditado con carácter previo a la firma de este convenio, que están al día en su obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, y que han adoptado las medidas de racionalización del gasto y han presentado los planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Del mismo modo, y previo a la firma de este convenio, el beneficiario deberá presentar la declaración a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como declaración de otras subvenciones y ayudas recibidas para el mismo fin que la presente.

Se ha comprobado por parte del Gobierno de Aragón, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Novena.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, el beneficiario de la subvención deberá:

Cumplir el objeto que fundamenta la concesión de la presente subvención.

Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención. El beneficiario deberán hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón, conforme al Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

En toda comunicación pública por escrito referida al proyecto subvencionado y sus realizaciones, ya sea en la forma de carteles, folletos, anuncios en prensa, publicaciones, comunicados o cualquier forma de publicidad, tanto en formato digital como convencional, deberán figurar, necesariamente, los anagramas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, requisito éste indispensable para el cobro de la subvención. La colocación del logotipo deberá contar con el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad pública y de participación ciudadana de Aragón, el beneficiario está obligado a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a requerimiento de ésta y en el plazo de quince días desde el mismo, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la citada ley.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la cláusula décima.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas o a las previstas en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero y aportando y facilitando la información que se considere necesario.

Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Comunicar al mismo Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, conforme a lo previsto en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Décima.- Forma y plazo de justificación.

La justificación de la ayuda concedida adoptará la forma de cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto y deberá tener entrada, antes del 18 de noviembre de 2020, en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (REGA) o Registro General del Gobierno de Aragón, -Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, Zaragoza-, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón en Zaragoza, Huesca y Teruel, o en la oficinas delegadas del Gobierno de Aragón en Calatayud, Jaca, Tarazona, Ejea de los Caballeros y Alcañiz, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Según determina el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la justificación de la ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como presentación de la documentación completa, tanto de las actuaciones subvencionadas, como del proyecto global en el que se enmarca.

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos efectivamente soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contenga:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario para el desarrollo de la actuación.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, en los términos previstos en el presente convenio.

Declaración responsable de que los gastos justificados corresponden a lo subvencionado.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, siendo en todo caso el último día el 13 de noviembre de 2020 y así se certifique por la Intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, tal y como determina el artículo 32.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en la redacción dada al mismo por el apartado 9 de la Disposición Final Tercera de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Certificado actualizado del Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), en caso de estar exento.

Undécima.- Control y seguimiento.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y valoración de los resultados, prestando especial atención por parte del Gobierno de Aragón al cumplimiento por parte de los ayuntamientos vinculados al parque de su obligación de financiación del mismo en los términos señalados por el artículo 23 de la Ley de Parques Culturales de Aragón. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

El ejercicio del control de esta subvención se adecuará a la modalidad de control ejercida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sea función interventora o control financiero, estando obligado el beneficiario a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Dicho control se entiende sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

Duodécima.- Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda. Sólo podrán autorizarse modificaciones que no impliquen una alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias.

Cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, deberán ser comunicada a este Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación, tal y como determina el artículo 9. a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No obstante ello, y tal y como preceptúa el artículo 6.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que se han tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de este convenio o bien a su Resolución y al reintegro del importe que corresponda.

Decimotercera.- Consecuencias del incumplimiento.

Si se verifica el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en el presente convenio o en la legislación aplicable y asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siendo de aplicación, asimismo el resto de previsiones contenidas el artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Decimocuarta.- Tratamiento de datos de carácter personal

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal en ejecución del presente convenio se realice con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En consecuencia, las partes firmantes cumplirán con las obligaciones legales de protección de datos de carácter personal que les corresponda en tanto que responsable y encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que obligue el cumplimiento del presente convenio, según el caso; asimismo adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo y que garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

Decimoquinta.- Solución de conflictos y jurisdicción.

Las partes firmantes se comprometen a interpretar, desarrollar y ejecutar el contenido de este convenio teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen, así como a intentar resolver conjuntamente cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del mismo a través de los responsables del seguimiento del convenio.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá recabar la tutela de los tribunales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales del Orden Contencioso-administrativa de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio en tantos ejemplares como partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.