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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2015, de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, del Centro Universitario de la Defensa y del personal investigador del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón para la presentación de solicitudes de evaluación de su actividad investigadora.

Publicado el 12/03/2015 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 89, de 13 de abril de 2007), prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión del personal funcionario (artículo 69) y contratado (artículo 55). Asimismo, dichos artículos establecen que el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por el Órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. En la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 85.1 e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón (en adelante LOSUA) modificada por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 31 de diciembre de 2014), de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, será competencia de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

Por Acuerdo de Gobierno de Aragón de 27 de marzo de 2007, se establecieron los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del profesorado de la Universidad de Zaragoza durante el período 2008 - 2012, prorrogado para 2013 por Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012. Finalizado dicho período, el Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 19 de noviembre de 2013, ha establecido nuevamente los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza para el período 2014-2018.

La ACPUA, al igual que en las etapas anteriores, evaluará mediante convocatoria pública, al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 25 de noviembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 3 de diciembre de 2013), de la Dirección de la ACPUA, por la que se publican los criterios y procedimientos de evaluación del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación establecidos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.

En esta actividad evaluadora del profesorado universitario, la ACPUA acredita los sexenios o tramos autonómicos de investigación sometidos a evaluación por parte del profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza siguiendo los mismos criterios y el procedimiento que se aplica a nivel nacional. De esta forma se asegura al profesorado evaluado positivamente por la ACPUA que los sexenios o tramos autonómicos obtenidos puedan ser tenidos en cuenta a efectos de la asignación de los correspondientes complementos retributivos adicionales contemplados en el mencionado Acuerdo de Gobierno de 19 de noviembre de 2013.

Por otro lado, el patronato del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, centro adscrito a la Universidad de Zaragoza creado mediante el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 277, de 17 de noviembre de 2008), por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, con la finalidad de impartir las enseñanzas universitarias oficiales que acuerde el Ministerio de Defensa en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas, aprobó, en su sesión de 10 de marzo de 2010, un esquema de retribuciones para el profesorado que incluye el reconocimiento de un complemento en función del número de sexenios de investigación evaluados positivamente, con cargo a sus propios presupuestos. En este sentido y a estos efectos la ACPUA desde el año 2011 también evalúa al profesorado contratado de este centro.

Asimismo, mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 27 de diciembre de 2012), se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA), como una entidad de derecho público a la que se le atribuye funciones en materia de investigación, transferencia y formación agroalimentaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 31 de diciembre de 2003), de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Centro tiene la consideración de organismo público de investigación.

En este sentido, la actividad científica del personal investigador permanente (funcionarios de carrera y contratados laborales fijos) de este Centro viene siendo evaluada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). A tal efecto, se tiene suscrito un convenio de Colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que no comprende al personal no permanente. A este respecto, con objeto de desarrollar las líneas de investigación contempladas en el Plan Estratégico de Actuaciones I+D+i del periodo 2014/2020, se necesita que se evalúe la actividad científica del personal no permanente.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el CITA solicita a la ACPUA, en su escrito de 16 de julo de 2014, que se evalúe la actividad investigadora del personal investigador no permanente, siendo autorizada dicha evaluación por el Consejo Rector de la ACPUA, en sesión de 9 de marzo de 2015.

Por todo lo anterior, y con objeto de dar continuidad a la mencionada actividad evaluadora, se considera oportuno convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, al del Centro Universitario de la Defensa y al personal investigador no permanente del CITA para que presenten las solicitudes de evaluación de su actividad investigadora.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente resolución convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza y al personal investigador no permanente del CITA a la presentación de solicitudes de evaluación de períodos de seis años de su actividad investigadora.

Segundo.- Solicitantes.

1. Por el profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente el profesorado que haya obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2015 y que esté integrado a tiempo completo en su plantilla perteneciendo a alguna de las siguientes categorías profesionales en el momento de presentación de la convocatoria:

a) Ayudante.

b) Profesor Ayudante Doctor.

c) Profesor Colaborador.

d) Profesor Contratado Doctor.

2. Por el profesorado contratado del Centro Universitario de la Defensa, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente quien haya obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2015 y esté integrado en la figura de Profesor.

3. Por el personal del CITA, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente quien haya obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2015 y desempeñe un puesto de investigador en la plantilla en el CITA.

4. Además los solicitantes deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones con respecto a su actividad investigadora:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2008 o con anterioridad.

b) Aquellos que no hayan solicitado una evaluación con anterioridad y cumplan un mínimo de seis años completos evaluables a 31 de diciembre de 2014.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2013 o con anterioridad. En este supuesto podrán construir un nuevo tramo, con alguno de los años incluidos en el último tramo evaluado negativamente y al menos con un año posterior no sometido anteriormente a evaluación.

Tercero.- Determinación de los tramos.

1. Los tramos abarcarán seis años de investigación, que podrán ser o no consecutivos.

2. Para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura o el grado, acreditado con un contrato, nombramiento, credencial de becario o documento similar.

3. Por años se entiende años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.

4. Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.

5. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado no haya presentado solicitud no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.

6. En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del párrafo anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud.

Cuarto.- Adscripción a campos científicos.

Corresponde a la ACPUA adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado", número 289, del 3 de diciembre de 1994), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 296, de 9 de septiembre de 1989), sobre Retribuciones del Profesorado Universitario. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes indicarán el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará a la ACPUA para la adscripción definitiva de las solicitudes.

Quinto.- Criterios de evaluación.

1. En la evaluación de la actividad investigadora de los solicitantes se observarán los mismos criterios que los aplicados en el sistema nacional. Por tanto serán de aplicación por parte de la ACPUA tanto los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado", número 293, de 8 de diciembre de 1994), como los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación recogidos en la Resolución de 26 de noviembre de 2014 ("Boletín Oficial del Estado", número 290, de 1 de diciembre de 2014), de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

2. Todos estos criterios serán objeto de publicación en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es) integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

Sexto.- Presentación de las solicitudes.

1. Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática usando los medios disponibles en https://servicios.aragon.es/emi de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio "Boletín Oficial del Estado", número 150, de 23 de junio de 1987), de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Una vez cumplimentada la solicitud conforme a las instrucciones que figuran en dicho programa informático se procederá a su impresión por duplicado, firma y presentación en el registro de entrada del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en la planta 1.ª, de la Calle Pablo Ruiz Picasso, 65D, de Zaragoza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 285, de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de sus sucesivas modificaciones. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, se presentará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Los registros de la ACPUA y de las Universidades Públicas no son válidos a los efectos del artículo 38.4 de la Ley 30/1992 anteriormente citada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". A tal efecto, los sábados se consideran días hábiles.

Séptimo.- Documentación.

1. La documentación a presentar será:

a) Impreso de solicitud obtenido de la aplicación informática debidamente firmado.

b) Currículum vitae abreviado con las cinco aportaciones que el solicitante considere más relevantes para el período de seis años sometido a evaluación. Este currículum se cumplimentará directamente a través de la aplicación informática.

Se entenderá por "aportación" cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto de la presente convocatoria. En las citas de todas las aportaciones se deberá hacer constar los datos que sean necesarios para su localización e identificación.

Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con el máximo que establece la aplicación informática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar los "Indicios de calidad" de la investigación, que podrán consistir en:

Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.

Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

Reseñas en revistas especializadas.

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas durante el período para el que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones "aceptadas" pero no publicadas durante ese período.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido "concedida" en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes "presentadas" o "publicadas" pero no concedidas durante esos años. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.

c) Currículum vitae completo. El currículum vitae completo incluirá la siguiente información:

Historial científico.

Participación en proyectos de investigación financiados.

Publicaciones realizadas.

Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional.

Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados.

No existe un formato obligatorio de currículum vitae pero en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es), integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) se dispone de un modelo. El currículum vitae se anexará a la solicitud a través de la aplicación siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo Word, Open Office Writer, o pdf).

d) Hoja de servicios/vida laboral y DNI:

Hoja de servicios/ vida laboral actualizada que permita la comprobación del régimen de dedicación actual.

Hoja de servicios / vida laboral que incluya el período del que se solicita evaluación, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período. Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la citada hoja de servicios/vida laboral, deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares.

Fotocopia de DNI en vigor.

Esta documentación (a la que debe añadirse en caso de presentar patentes, la correspondiente a la concesión de la misma) se deberá escanear en un solo documento y anexar a la solicitud a través de la aplicación en el apartado "hoja de servicios + DNI" siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo en formato pdf o jpg).

2. En la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es) se podrá acceder a los medios electrónicos para cumplimentar, imprimir y enviar las solicitudes y el resto de la documentación.

3. Queda prohibida la enmienda manual de los documentos generados a través de la aplicación informática.

4. Ante cualquier consulta relacionada con aspectos generales de la convocatoria los interesados podrán dirigirse a la ACPUA preferentemente por correo electrónico (acpua@aragon.es) o en su caso por teléfono (tfno. 976713375 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:30).

Octavo.- Solicitudes admitidas y excluidas. Subsanación de la solicitud.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la ACPUA aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas y a subsanar de la evaluación de la actividad investigadora, que se expondrá en el tablón de anuncios de la sede de la ACPUA, sita en la Calle Pablo Ruíz Picasso 65D, 1.ª Planta, de Zaragoza. Dicha publicación se realizará un mes después de la fecha de publicación de esta convocatoria. Complementariamente, este listado se podrá consultar en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es).

2. Los interesados cuyas solicitudes a subsanar por no reunir los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable y en esta convocatoria, o no se acompañasen de los documentos preceptivos, tendrán un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional recogida en el punto anterior, para subsanar las omisiones o defectos que hubiesen motivado la no admisión. A tal efecto, los sábados se consideran días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada en los términos del artículo 42. En la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es) figurarán las oportunas instrucciones para la cumplimentación de las subsanaciones a través de medios telemáticos.

3. Con respecto a las solicitudes excluidas, los interesados podrán interponer la reclamación oportuna ante el Director de la ACPUA, en el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la lista a la que se refiere el punto 1 de este apartado.

4. Transcurrido dicho plazo, el Director de la ACPUA aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas, desistidas y excluidas a evaluación de la actividad investigadora. La notificación a los interesados se realizará mediante la publicación de dicha relación en el tablón de anuncios de la sede de la ACPUA, sita en la Calle Pablo Ruíz Picasso, 65D, 1.ª Planta, de Zaragoza. Complementariamente, este listado se podrá consultar en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es).

Noveno.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se hará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado quinto de esta resolución y la realizará un panel de expertos en los distintos campos científicos y cuya actividad profesional principal la desempeñan fuera de Aragón. Este panel de expertos será nombrado por la ACPUA y su composición será oportunamente publicada en la página web (acpua.aragon.es).

2. El panel de expertos deberá formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vitae completo. Este juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

3. En el caso de considerarlo oportuno, se podrá requerir al solicitante, por medio del Director de la ACPUA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones referidas en su currículum vitae.

4. A la vista del juicio técnico formulado por el panel de expertos y, asegurando siempre la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado quinto de esta convocatoria, la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la ACPUA a través de su Subcomisión de Evaluación de la Actividad Investigadora emitirá el correspondiente informe de evaluación.

5. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director de la ACPUA de acuerdo con el informe emitido por la Comisión en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la citada ley, en la dirección postal consignada en la solicitud.

3. Contra la resolución del Director de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

4. A los solos efectos de la asignación de complementos retributivos adicionales los resultados de la evaluación se comunicarán a la Universidad de Zaragoza, a su Consejo Social, y al Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza según proceda y dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 298 de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. Del mismo modo se comunicarán al CITA los resultados de evaluación de su personal investigador para su conocimiento y efectos y dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécimo.- Protección de los datos personales.

De acuerdo con el artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en relación con los datos personales recogidos con la finalidad de realizar la evaluación solicitada, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Zaragoza, 10 de marzo de 2015.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZALEZ