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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual n.º 50, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Barbastro (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Barbastro (N.º Expte. INAGA/500201/71A/2011/9679).

Publicado el 20/01/2012 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si la modificación debe someterse a evaluación ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.

Promotor: Ayuntamiento de Barbastro.

Tipo de plan: modificación puntual n.º 50, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Barbastro.

Descripción básica de la modificación:

La modificación pretende autorizar la construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable genérico, genérico de protección de regadío PR1 y especial de protección de regadío PR2, tal y como se venía contemplando en la normativa urbanística municipal hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2009.

Documentación presentada:

Modificación puntual n.º 50 del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro (Huesca). Fecha de presentación: 28 de septiembre de 2011.

Documentación complementaria/Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Diputación Provincial de Huesca.

Comarca de Somontano de Barbastro.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Se recibe respuesta de las siguientes entidades:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa de la existencia de yacimientos paleontológicos y arqueológicos en el término municipal, los cuáles deben recogerse en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana y la consideración del área delimitada como suelo no urbanizable especial para la adecuada integración y protección de estos yacimientos en el planeamiento municipal. Se indica que cualquier actuación en los yacimientos incluidas las relativas a conservación y consolidación, debe contar con la preceptiva autorización según establece la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Asimismo cada proyecto concreto de vivienda unifamiliar aislada deberá ser estudiado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural indicando los aspectos que a priori considera más relevantes.

- Comarca de Somontano de Barbastro indica que no tiene competencias al respecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, considera la propuesta compatible con el sistema hídrico de la zona, debiendo cumplir las medidas necesarias para salvaguardar la calidad de las aguas y la dinámica hidrológica de la zona.

Informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (art. 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón).

Ubicación:

Término municipal de Barbastro, sobre suelo no urbanizable que ocupa la mayor parte del municipio. Se encuentra en la Comarca de Somontano de Barbastro en la provincia de Huesca, dentro de las Hojas topográficas 1:50.000 del SGE n.º 287 «Barbastro», 288 «Fonz», 325 «Peralta de Alcolea» y 326 «Monzón».

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

El municipio se caracteriza por la presencia del río Vero que lo atraviesa de NO a SE y el río Cinca, que discurre por el límite este del término municipal. La vegetación natural está representada por bosques de ribera principalmente en el río Cinca, vegetación gipsícola al sur del municipio y zonas forestales al norte. Sin embargo, la mayor parte del municipio está ocupada por terrenos de cultivo, proliferando las parcelaciones en zonas agrícolas y la construcción de viviendas unifamiliares.

Aspectos singulares

- LIC ES2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre».

- LIC ES2410074 «Yesos de Barbastro».

- Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su plan de recuperación, sin afectar a áreas de nidificación.

- MUP «Riberas del río Cinca en el término de Barbastro» n.º CUP 530, «Riberas del río Cinca en el término de Fonz-Cofita» n.º CUP 527, y los montes consorciados «San Quílez, Ariño y Saso» y «La Almunieta y Barbacana».

- Vías pecuarias «Cañada Real de Naval», «Cordel de Naval», «Cordel de Valdemartín», «Vereda de la Torre de Fierro», «Colada de las Almunietas», y otras innominadas.

Potenciales impactos del desarrollo del plan y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad y el patrimonio. Valoración: impacto medio. A pesar de que se preservan de la construcción de viviendas unifamiliares los LIC, MUP, o la mayor parte de las zonas forestales, la implantación de un uso residencial favorecerá la proliferación de viviendas en el medio rural sin planificación urbanística e incrementará el riesgo de incendios forestales, así como el deterioro en la calidad del paisaje.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. El desarrollo de edificaciones en suelo no urbanizable sin posibilidad de conexión con las redes de servicios municipales puede provocar un incremento en el consumo de recursos y una deficiencia en la gestión de los residuos.

- Impacto paisajístico. Valoración: impacto medio. No se prevén efectos paisajísticos significativos derivados de la modificación en el caso de viviendas aisladas, salvo que se sitúen próximas a los cauces de los ríos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente he resuelto:

Uno.-No someter a procedimiento de evaluación ambiental la Modificación puntual n.º 50 del régimen del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación no pretende la ocupación intensiva del suelo, sino la actualización de la normativa urbanística.

Dos.-Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otros organismos:

- La normativa urbanística que se modifica incorporará las determinaciones que establece el Informe Conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Conforme a la legislación sectorial correspondiente, el dominio público pecuario se clasificará como suelo no urbanizable especial, al igual que los yacimientos arqueológicos existentes conforme al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se incorporará en las normas las restricciones de uso necesarias para proteger la integridad de los mismos.

- Se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 74/2011, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, en concreto lo referente al Grupo 6. Apartado 6.6. del anexo III.

Las parcelaciones y viviendas unifamiliares existentes, sin vinculación a los usos agroganaderos en suelo agrícola, provocan efectos sinérgicos y acumulativos y facilitan la implantación de áreas residenciales dispersas y no planificadas, por lo que se debería buscar un desarrollo municipal equilibrado y sostenible, primando el concepto de ciudad compacta frente al disperso, administrando de manera integral los recursos como el agua, energía, residuos, etc., así se debería poner un mayor énfasis en el control y regulación de las parcelaciones y edificaciones que proliferan principalmente junto al río Vero y al sur, junto al río Cinca.

Según lo dispuesto en el art. 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».