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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Fuendetodos (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Fuendetodos (N.º Expte. INAGA 500201/71/2011/05182).

Publicado el 06/10/2011 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada Ley, Planeamiento Urbanístico General.

La Memoria Ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente, se redacta al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Fuendetodos, localizado al Oeste de la Comarca de Campo de Belchite ocupa una superficie de 62,2 km2 y tiene una población de 174 habitantes conforme a datos del 2010. La demografía del municipio ha experimentado un ligero descenso poblacional aunque se aprecia cierta estabilidad demográfica en los últimos 25 años. De acuerdo con el Corine Land Cover 2000, el 52,7% del término municipal son zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, el 47% zonas agrícolas y el 0,3% son superficies artificiales. En el municipio se localizan, como elementos más destacados del medio natural, parte del ámbito de la ZEPA ES0000300 «Río Huerva y Las Planas» así como las vías pecuarias Vereda de San Roque, Vereda de Villanueva de Huerva a Puebla de Albortón, Vereda de Jaulín a Azuara, espacios que han sido protegidos con la categoría de suelo no urbanizable especial.

El planeamiento clasifica el suelo en urbano consolidado (10,27 ha), no consolidado (4,91 ha), no urbanizable especial (3.982,89 ha) y no urbanizable genérico (1.919,98 ha). En la clasificación del suelo no urbanizable especial se distinguen las protecciones ZEPA Red Natura, Patrimonio Natural y riesgos orográficos, Patrimonio Natural Hoz La Puebla, Cauces naturales, Áreas de reserva y Protecciones Sectoriales (engloba las carreteras y las vías pecuarias).

El planeamiento prevé el desarrollo del municipio mediante nuevas zonas residenciales, estimándose una capacidad residencial máxima de 335 viviendas y 905 habitantes en un horizonte temporal máximo de gestión de 15 años. Estas zonas se localizan anexas al límite del suelo urbano consolidado, fomentando un modelo de crecimiento compacto en torno al núcleo urbano actual. El abastecimiento de recursos, y en concreto de agua, prevé satisfacerse por las dotaciones existentes, consistentes en una doble captación de pozo con aforo de 14 l/s y traída de agua mancomunada del embalse de Las Torcas con una concesión de 4 l/s, lo que garantizaría un volumen de 1.555,2 m3 diarios. En cuanto al incremento en las aguas residuales generadas, se estima necesario la instalación de una EDAR municipal.

La evaluación ambiental del planeamiento de Fuendetodos comienza en mayo de 2010, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia. Mediante Resolución de 28 de julio de 2010, de los Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo se emite informe conjunto en relación con el Avance del PGOU de Fuendetodos. El Ayuntamiento de Fuendetodos, en virtud de los artículos 17 y 18 de la ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ n.º 17, de 22 de enero de 2011 y corrección de errores en BOPZ n.º 50 de 3 de marzo de 2011).

- Anuncio en prensa (Heraldo de Aragón de 6 de febrero de 2011 y corrección de errores en Heraldo de Aragón de 11 de febrero de 2011).

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Carreteras, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Instituto Aragonés del Agua, Dirección General de Interior, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca Campo de Belchite, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición al público han tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, que informa que el PGOU no contiene un catálogo de elementos arquitectónicos ni de yacimientos arqueológicos, imprescindible para la aprobación del planeamiento, siendo necesario la delimitación de los mismos así como del resto de Bienes Culturales a incorporar en el Catálogo del PGOU e indica la documentación mínima que debe contener el mismo.

- Instituto Aragonés del Agua, realizará una serie de consideraciones que debe contener el plan en relación a las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de aguas residuales, las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las nuevas redes de saneamiento, el modelo propuesto para el diseño de las conducciones de aguas residuales, descripción del estado actual y las modificaciones necesarias, prohibiciones en relación a conexiones o vertidos a la red de aguas residuales, necesidad de contar con una arqueta de control de vertido en cada parcela de suelo industrial o industria individual, así como la necesidad de tener en cuenta los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

- Dirección General de Carreteras, informa favorablemente el planeamiento, a salvo del cumplimiento de una serie de prescripciones relativos a los límites y zonas de protección de las carreteras A-220, A2101 y A-2305, debiéndose hacer mención en planos y memoria del trazado de la carretera A-220 de acuerdo con el proyecto de trazado perteneciente al sector 2Z del Proyecto de Red del Gobierno de Aragón, así como el Proyecto de Trazado del Acondicionamiento de la carretera A-2305, de Fuendetodos a Azuara, Tramo del PK 0 + 000 al PK 10+100, clave: A-267-ZM.

- Dirección General de Interior, adjunta análisis de riesgos relativo al PGOU, informando que en el municipio se reconoce un nivel de riesgo alto de caída de árboles y de cercanía a la carretera A-220, proponiéndose medidas de mitigación de alta intensidad. Por otra parte, en el término municipal existe un nivel bajo de riesgo de inundaciones, incendios forestales o de origen tecnológico, proponiéndose una serie de recomendaciones.

- Alegaciones de particulares que, entre otras cuestiones, consideran:

- que el municipio cuenta con las infraestructuras y equipamientos suficientes, entendiendo que la dotación prevista en el PGOU resulta excesiva.

- que el Plan no resulta viable desde el punto de vista económico, solicitando su reconsideración en cuanto a la ampliación de suelo urbano y al modelo de gestión previsto en su desarrollo

- que el incremento de equipamientos y zonas verdes y con ello el abastecimiento de agua, vulnera la vinculación de los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Fuendetodos y su informe de sostenibilidad ambiental; La Ley 10/2005, de 11 de Vías Pecuarias de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

El informe de Sostenibilidad Ambiental recoge de manera genérica los aspectos indicados en el documento de referencia, aunque se aprecian deficiencias en relación al estudio de los efectos de la urbanización sobre la hidrología del municipio y el régimen natural de corrientes.

La nueva planificación busca, conforme a la justificación aportada por el promotor, dinamizar el municipio tanto social como económicamente favoreciendo la dotación de infraestructuras y usos relacionados con el arte y la cultura, desarrollando el sector terciario y propiciando con ello la llegada de nuevos visitantes y residentes. El planeamiento propone una clasificación de suelo para usos residenciales, que conllevara un aumento significativo de la población, que por otra parte no se corresponde con la evolución demográfica de los últimos 25 años.

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: En relación al consumo de suelo, la propuesta urbanística que se evalúa supone aumentar en casi un 30% la oferta de suelo prevista en el planeamiento actual. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo, aunque en este sentido las nuevas zonas se localizan junto al núcleo urbano, en fincas agrarias situadas en zonas periféricas propicias para el desarrollo urbanístico.

- Efectos sobre la biodiversidad: No se aprecian afecciones significativas, derivadas del desarrollo del plan, en los objetivos de conservación de la red natura 2000.

- Generación de residuos: se incrementará la cantidad de residuos sólidos y de aguas residuales, para los cuales se deberá planificar una correcta gestión.

- Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible, no obstante las nuevas zonas se disponen junto a las ya existentes con fácil conexión a las infraestructuras de servicios.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto alrededor del núcleo, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. Sin embargo las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual y acoplado a la demanda, en el que prime la ocupación y/o rehabilitación de espacios interiores no urbanizados en suelo urbano consolidado frente al desarrollo de nuevos sectores de suelo urbano no consolidado.

2. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como las establecidas por el Instituto Aragonés del Agua.

3. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, obteniéndose todas las autorizaciones legales pertinentes.

4. Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoeficiencia más allá del Código Técnico de Edificación con objeto de minimizar los efectos sobre la atmósfera.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2011.