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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2015, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y la publicación del Acuerdo de 8 de mayo de 2015 de la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista el Acta de la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), suscrita el día 8 de mayo de 2015, entre la representación empresarial y la de los trabajadores, en la que se recogen los acuerdos de interpretación de los artículos 50 y 52 del convenio, recibido en esta Dirección General el día 24 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 8 de mayo de 2015 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

3 de julio de 2015.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

Acuerdos de 8 de mayo de 2015, de la comisión paritaria del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

En reunión celebrada el día 8 de mayo de 2015, por la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- El artículo 50 del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional dentro del mismo, superior o inferior grupo profesional.

Dicho acceso se articula a través del turno de accesos y resultas de accesos, previa acreditación de la correspondiente habilitación a la categoría que se pretende acceder. El apartado segundo de dicho artículo establece lo siguiente:

"El destino obtenido supondrá la nueva clasificación profesional del trabajador, cuyo contrato será novado en lo referente a la categoría profesional y retribuciones aplicables".

Este precepto ha venido siendo interpretado en el sentido de que el trabajador que accede a la nueva categoría y le es novado su contrato, pierde la categoría profesional inicial, lo que supone una limitación en su derecho a la movilidad.

Por todo ello, se acuerda interpretar el artículo 50 del convenio colectivo de la siguiente forma:

"La categoría/oficio inicial de los trabajadores, que hayan accedido a una nueva a través del turno de accesos (o resultas de accesos) se mantendrá como "habilitación" para dicha categoría/oficio, con los efectos previstos en el convenio para dicho instituto jurídico".

Dicho reconocimiento se aplicará, asimismo a los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo hayan accedido a una nueva categoría/oficio, a través de los turnos de accesos o resultas de accesos efectuados durante la vigencia del VII convenio Colectivo".

Segundo.- Pruebas de Habilitación para el acceso a otras categorías profesionales a que se refiere el artículo 52 del VII convenio Colectivo. Incorporar al cuadro de categorías, la siguiente:

Grupo: C

Categoría: Jefe de Unidad

Oficio: Almacén

Tercero.- Dar traslado a la Autoridad Laboral de estos Acuerdos, a los efectos legalmente procedentes.

En Zaragoza a 8 de mayo de 2015

En representación de la Administración:

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo García-Atance

En Representación Sindical:

Comisiones Obreras,

Unión General de Trabajadores

Central Sindical Independiente y de Funcionarios