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DECRETO de 26 de mayo de 1980 por el que se aprueba la constitución del Consejo Coordinador de Desarrollo Ganadero de Aragón.

Publicado el 30/07/1980 (Nº 14)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Texto completo:

Consciente de la importancia y alcance del fomento ganadero para Aragón, la Diputación General de Aragón ha auspiciado la firma de un conjunto de convenios tanto por parte del propio Ente Preautonómico como de las tres Diputaciones Provinciales con la Agencia de Desarrollo Ganadero, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, que instalará sus oficinas en Aragón, de acuerdo con las propias cláusulas de los citados convenios, con el consiguiente beneficio para los ganaderos aragoneses.

La coordinación y seguimiento de las actividades de desarrollo ganadero se encomienda a un Consejo Coordinador, a cuya constitución, por tanto, es necesario proceder.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Acción Agraria y Regadíos y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 1980, dispongo:

Artículo 1.º El Consejo Coordinador de Desarrollo Ganadero en Aragón estará compuesto por:

Presidente: El Presidente de la Diputación General de Aragón, o, por su delegación, el Consejero de Acción Agraria y Regadíos u otro Consejero.

Vicepresidente: El Director de la Agencia de Desarrollo Ganadero o, por su delegación, uno de los Subdirectores de la Agencia.

Vocales:

Seis representantes de las Diputaciones Provinciales, a razón de dos por provincia.

Cuatro representantes de la Diputación General de Aragón. Uno será Director y presidirá la Comisión de Trabajo.

Cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, el Jefe de la División Agraria del Ebro y los Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura de las tres provincias.

Un representante por cada una de las entidades de crédito que participen en el programa.

Un representante por cada una de las Asociaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, que tenga relevancia su actuación en Aragón.

Un representante por cada una de las tres Cámaras Agrarias provinciales.

Un Vocal-Secretario, Secretario General de la Agencia de Desarrollo Ganadero.

Este Consejo se reunirá con una frecuencia de, al menos, tres veces al año, sin perjuicio de que el Presidente pueda convocarlos cuantas veces estime oportuno.

Art. 2.º La Comisión de Trabajo estará integrada por los siguientes representantes:

Presidente: Un Director del Departamento de Acción Agraria y Regadíos de la Diputación General de Aragón.

Vocales:

Tres representantes de las Diputaciones Provinciales, a razón de uno por provincia.

Tres representantes técnicos del Departamento de Acción Agraria y Regadíos de la Diputación General de Aragón.

El Jefe de la Delegación Regional en Aragón de la Agencia de Desarrollo Ganadero.

Tres jefes de equipo de la Agencia de Desarrollo Ganadero, a razón de uno por provincia.

A dicha comisión de trabajo podrán incorporarse aquellas personas que, por su especial conocimiento de la materia, se considere conveniente su asistencia. La frecuencia de las reuniones de esta Comisión será la que se considere necesaria para el desarrollo del programa.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, JUAN-ANTONIO BOLEA FORADADA