Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 13 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del acuerdo de prórroga, modificación y actualización para 2015 del convenio de colaboración firmado el 22 de abril de 2002, entre el Gobierno de Aragón y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado el 09/03/2015 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0010 el acuerdo suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y el Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN PARA 2015 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, FIRMADO EL 22 DE ABRIL DE 2002, ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, PARA LA PRESTACIÓN EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON DICHAS MUTUALIDADES

Zaragoza, a 29 de diciembre de 2014

De una parte D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de la presente prórroga al convenio, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2014.

De otra, D. Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

D.ª María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y D.ª Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU

Con fecha 22 de abril de 2002, se suscribió convenio entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Dicho convenio se ha ido prorrogando anualmente mediante la firma de los correspondientes acuerdos de prórroga, estando vigente para el año 2014, por Acuerdo de 11 de diciembre de 2013.

Que todas las partes entienden que debe prorrogarse el citado convenio para el año 2015, actualizándose los municipios, que figuran en un único listado, para la atención de urgencias, así como los precios y número de mutualistas a atender.

Que es voluntad de las partes, modificar su contenido circunscribiendo su objeto a la atención de urgencias, dado que en este momento la necesidad asistencial se refiere a dicha atención

Primero.- Prorrogar el convenio de referencia, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.

Segundo.- Modificar, con efectos de 1 de enero de 2015, los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del convenio, que pasa a ser un único apartado, con la redacción que figura a continuación; el resto de apartados se renumeran.

"Segunda.- Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Aragonés de Salud".

Tercero.- Modificar la redacción de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactada como sigue:

"Cuarta.- Contraprestación económica.

La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios recogidos en el "anexo listado de municipios", consistirá en un precio fijado en cuantía mensual que, en los términos establecidos en la cláusula séptima, será actualizado anualmente".

Cuarto.- El precio a partir de 1 de enero de 2015, de conformidad a la cláusula séptima del convenio, se fija en 1,02 € por persona y mes, para las personas que, como titular o beneficiario, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios recogidos en el "anexo listado de municipios".

Quinto.- Actualizar el "anexo listado de municipios" y el "anexo con número de personas e importes para 2015", que figuran sellados por todas las partes y unidos a este documento.

Sexto.- Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar octuplicado y a un solo efecto, los representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de cada una de las mutualidades.