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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel) promovidos por Endesa Generación, S.A. (N.º Expte: INAGA/500301/02/2011/12057).

Publicado el 28/05/2013 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la renovación de la autorización ambiental integrada, a solicitud de Endesa Generación, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental de la adecuación de la Corta Barrabasa como vertedero de los residuos procedentes de la combustión de la central térmica Teruel, promovida por Endesa Generación, S.A. y se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de la central térmica Teruel de Endesa Generación, S.A., en Andorra (Teruel), según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación, el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Segundo.- La instalación es una industria de las incluidas en el anejo I, apartado 1.1.a. "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW. Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El Ministerio de Industria autorizó la instalación de la central térmica Teruel, en fecha 22 de junio 1974. La central térmica dispone de autorización de instalación emisora de gases de efecto invernadero, de fecha 27 de diciembre de 2012.

Tercero.- Con fecha 29 de diciembre de 2011, se remite por parte de Endesa Generación, S.A. la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, adjuntando memoria fechada el 28 de diciembre de 2011 y firmada por Mariano Lacarta Soto, como representante de la empresa. Con fecha 13 de febrero de 2012, se realiza un requerimiento desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al promotor solicitando documentación adicional a la solicitud presentada. Con fecha 20 de marzo de 2012, la empresa presenta documentación adicional firmada igualmente por Mariano Lacarta Soto, como representante de la empresa. Con fecha 12 de julio de 2012, se remite por parte de Endesa Generación, S.A., documentación adicional consistente en un informe de "Optimización de la red de vigilancia y control de la calidad atmosférica de la central térmica Teruel en Andorra", redactado por la empresa Proymasa.

Cuarto.- Con fecha 9 de enero de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor, con el fin de que en un plazo de diez días, dicho organismo manifieste si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor en materia de vertidos de aguas residuales. Con fecha 13 de febrero de 2012, se recibe comunicación de la CHE informando favorablemente sobre la suficiencia de la documentación.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de fecha 10 de abril de 2012, por el que se somete la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 11 de abril de 2012, se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Andorra, remitiéndole la documentación para que la exponga a información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 73, de 17 de abril de 2012. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 20 de junio de 2012, el INAGA, tras haber finalizado el periodo de información pública solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Andorra sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 16 de julio de 2012, se recibe en el INAGA informe favorable del Ayuntamiento de Andorra.

Séptimo.- Con fecha 4 de junio de 2012, se recibe en el INAGA informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de la central térmica "Teruel", conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicho informe es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Octavo.- Con fecha 16 de abril de 2012, el INAGA solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental en relación al Informe preliminar de suelos presentado por la empresa. Con fecha 30 de abril de 2012, la Dirección General de Calidad Ambiental remite al INAGA informe en relación al informe preliminar de suelos presentado por la empresa, favorable y condicionado a una serie de requisitos. Con fecha 22 de junio de 2012, el INAGA solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 12 de julio de 2012, el promotor solicita la modificación de la red de vigilancia de la calidad del aire en el entorno de la central, solicitándose informe al respecto por parte del INAGA a la Dirección General de Calidad Ambiental, con fecha 1 de agosto de 2012. Con fecha 15 de octubre de 2012, se recibe informe favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre la renovación de la autorización ambiental integrada de la central térmica "Teruel", en el que se indica, entre otros aspectos, que la autorización ambiental integrada tiene efectividad desde el 10 de noviembre de 2010, con n.º de autorización AR/AAI-49/2010. Con fecha 2 de noviembre de 2012, se emite informe complementario respecto a la propuesta de modificación de la Red de Control de Calidad del Aire realizada por la central térmica "Teruel", informando favorablemente sobre la modificación solicitada.

Noveno.- Con fecha 22 de febrero de 2013, se notifica la promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse en este Instituto y pueda presentar las alegaciones que estime oportunas antes de resolver el expediente de renovación de la autorización ambiental integrada. Con fecha 7 de marzo de 2013, el promotor presenta por correo certificado alegaciones a la propuesta de resolución. Con fecha 14 de marzo de 2013, se solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre las alegaciones del promotor en relación a la red de calidad del aire. Con fecha 24 de abril de 2012, se recibe en el INAGA informe de la la Dirección General de Calidad Ambiental.

Décimo.- Los terrenos donde se ubican las instalaciones de Endesa Generación, S.A. son delimitados por el planeamiento vigente como suelo urbano, estableciendo como uso dominante el de central térmica, según el informe urbanístico del Ayuntamiento de Andorra. No están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen montes de utilidad pública, ni vías pecuarias, no hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 79/409/CEE), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni en el de planes de acción sobre especies catalogadas, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la renovación y actualización de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización renovada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Renovar y actualizar la autorización ambiental integrada de Endesa Generación, S.A. (A-82434697), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una central térmica de generación de energía eléctrica a partir de carbón, con una potencia eléctrica instalada de 1.101,4 MWe, ubicada en la carretera Calanda, s/n, (coordenadas UTM, huso 30: X=720.260, Y=4.542.024, Z=595 m) y CNAE 4010, en el término municipal de Andorra, y para el vertido de sus residuos en parte del hueco final de la Corta Barrabasa (coordenadas UTM, huso 30: X=712.401, Y=4.541.165). Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

1.1.1. Central térmica.

La central térmica "Teruel" consta de tres grupos iguales, con una potencia total de 1.101,4 MWe. Cada grupo dispone de caldera, turboalternador y torre de refrigeración. Completan la instalación el parque de carbones de una capacidad de almacenamiento de 3 millones de toneladas y que cuenta con dos parques de homogeneización de carbón procedente de minas locales, un parque de carbón importado y un parque de caliza, la planta de desulfuración y la chimenea común de 343 m de altura para la evacuación de los gases de combustión.

La central cuenta, además de otros sistemas auxiliares, con una serie de infraestructuras necesarias para su funcionamiento:

- Pista particular asfaltada de 12 km de recorrido para tránsito de camiones procedentes de las minas de lignito negro de la cuenca minera próxima, para el transporte de carbón local.

- Ramal de ferrocarril de 40 km de longitud que une la central con Samper de Calanda, donde conecta con la Red Nacional.

- Bombeo y conducción de agua del río Guadalope desde el embalse de Calanda, a unos 25 km de la central.

- Toma de gas natural, que llega mediante una conducción de gas que proviene del gasoducto Tarragona-Zaragoza.

Además, la central cuenta con los siguientes sistemas y componentes auxiliares necesarios:

- Planta de producción de agua desmineralizada.

- Planta de producción de agua potable.

- Plantas de tratamiento de efluentes.

- Parque eléctrico de potencia, transformadores principales y auxiliares.

- Instalación eléctrica de alta, media y baja tensión.

- Generador diesel de emergencia.

- Sistema de control.

- Sistema de seguimiento y control medioambiental con medida emisión en continuo, torre meteorológica y red de inmisión automática.

- Sistema de aire comprimido.

- Sistema de protección contra incendios.

- Edificios de administración y oficinas.

- Almacenes y talleres.

- Centro sanitario.

- Cerramiento de valla metálica en el perímetro de la central y servicio de vigilancia.

- Balsas de Mas de Perlé y Valdeserrana.

1.1.2. Vertedero.

La central térmica dispone de un vertedero propio para la eliminación de los residuos de la combustión del carbón y para los yesos de la desulfuración de gases. Se ubica a 2 km al noroeste de la población de Andorra, en el término municipal de Andorra (Teruel), en parte del hueco final de la Corta Barrabasa (X: 712.401; Y: 4.541.165). Posee una extensión aproximada de 55 hectáreas y una capacidad de vaso de 12,8 Mm3 y sus dimensiones máximas son 1.350 m de longitud, de 300 a 350 m de anchura y una profundidad máxima de relleno de entre 60 y 75 m. La morfología final del mismo quedará conformada por tres plataformas descendentes de forma escalonada hacia el oeste, partiendo de una cota máxima de 680 m en la parte este y terminando a la cota de 636 en la parte oeste.

Se dispone de un sistema de drenaje superficial con objeto de impedir que las aguas pluviales de escorrentía superficial penetren en el interior del depósito y que consiste en una cuneta perimetral en la zona norte de la Corta y otra en la zona sur, que permiten la canalización de las aguas de escorrentía superficial procedentes de las cuencas vertientes hasta un canal existente en la zona sur del área restaurada de la Corta.

Se estima una entrada anual de estos residuos de 690.000 m3 con una vida útil del vertedero de 17 años.

1.2. Consumos.

Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía de la central térmica "Teruel", estimados para un funcionamiento de 6.500 h/año a 1.101,4 MW de potencia, son los siguientes:

- Materias primas.

- Combustibles.

- Agua.

El agua consumida en la central térmica "Teruel" procede del embalse de Calanda, siendo el consumo estimado para un funcionamiento de 6.500 h/año a 1.101,4 MW de potencia de 16.524.660 m3 al año.

- Electricidad.

El autoconsumo de electricidad va dirigido principalmente a abastecer las necesidades de la maquinaria y la iluminación de la planta de producción. El consumo anual es de 478.182.000 KWh/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Endesa Generación, S. A. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Calidad del aire y su control.

- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo V. Producción de residuos y su control.

- Anexo VI. Gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero.

- Anexo VII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Sin perjuicio de la información que Endesa Generación, S. A. deba aportar a la Dirección General de Calidad Ambiental con periodicidad inferior a un año según lo indicado en cada uno de los anexos de la presente resolución, Endesa Generación, S. A. deberá presentar un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante orden o texto normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para las grandes plantas de combustión, publicada en julio de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Medidas de carácter general.

La central térmica tiene implantado desde 1999 un sistema de gestión mediaoambiental, según la norma UNE-EN ISO 14001, y desde el año 2008 se encuentra registrada como instalación adherida al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental EMAS.

Respecto al consumo de agua.

El consumo de agua en el central no se ve incrementado por el proceso de desulfuración de gases en vía húmeda ya que el agua que se utiliza en dicho proceso de desulfuración procede de la purga de las torres de refrigeración.

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Para prevenir la emisión de partículas en el parque de carbones, los equipos de carga y descarga son de altura regulable para minimizar la distancia de caída al montón, se utilizan sistemas de riego con agua pulverizada, se dispone de cintas transportadoras cerradas, sistemas neumáticos de transferencia y silos dotados de equipos de extracción y filtración adecuados, existen sistemas de transporte adecuados del carbón hasta la central, como la transferencia directa del carbón de importación a través de ferrocarril desde el puerto.

Se dispone de instalaciones para elaborar mezclas homogéneas de los distintos combustibles sólidos, lo que permite optimizar y mantener estables las condiciones de combustión. Además, para reducir las emisiones, se utiliza una mezcla de lignito nacional, previamente lavado para disminuir su contenido en azufre, con una hulla de alto poder calorífico y bajo contenido en azufre y cenizas.

Con objeto de controlar la combustión reduciendo las emisiones y mejorando la eficiencia térmica de la central, se ha implantado un nuevo sistema que incluye la regulación en continuo del flujo de carbón pulverizado y del aporte de caudal de entrada de aire en cada quemador en función de la medida de los principales parámetros de combustión. Además, se dispone de un sistema automatizado de control integrado de la combustión que, mediante la medida de oxígeno, CO, NOx y CO2, mediante sondas colocadas en cola de llama de todos los quemadores, regula los parámetros del proceso para minimizar las emisiones de estos contaminantes.

Para minimizar las emisiones de óxidos de nitrógeno los grupos I y II disponen de quemadores de baja emisión de NOx desde el año 2009 y el grupo III lo dispone desde 2012.

Para tratar los gases de combustión la central cuenta con precipitadores electrostáticos en todos sus grupos para mejorar la retención de partículas. Está implantada la desulfuración por vía húmeda que aporta una retención adicional de partículas y contribuye a la eliminación de azufre.

Respecto a la eficiencia térmica.

Para mejorar la eficiencia térmica de la central se dispone de un sistema informático que monitoriza en tiempo real las principales variables del proceso, actuando para no tener desviaciones, optimizando el rendimiento en tiempo real. Las pérdidas de calor se minimizan a través de aislamientos en las conducciones, tanques, equipos, etc. Se maximiza la presión y temperatura del vapor de media presión mediante el precalentamiento intermedio del vapor. Se maximiza la caída de presión en la zona de baja presión de la turbina de vapor bajando la temperatura del agua de refrigeración. Se minimiza el consumo interno de energía mediante la aplicación de medidas como el control de formación de escorias en el evaporador, uso de bombas más eficientes o ajuste de velocidad en los ventiladores. Se lleva a cabo un precalentamiento del agua de alimentación de la caldera de vapor. Por último se optimiza la geometría de las álabes (palas) de las turbinas.

Se ha iniciado la sustitución de las turbinas de los grupos generadores por unas de mayor eficiencia que mejoran la relación combustible consumido/energía generada.

Respecto a la generación de residuos.

La empresa promueve la utilización como materia prima secundaria para la industria de la construcción las cenizas y escorias. En cuanto a los yesos procedentes de la planta de desulfuración se promueve su utilización como materia prima para la fabricación de escayola o fertilizantes.

La posibilidad de destinar los residuos de combustión en un vertedero está contemplando como una MTD.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y de prevención de riesgos laborales, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar el vertido accidental o cualquier anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976 711 139 / 976 711 000 o mediante fax dirigido al número 976 011 741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976 714 834 o mediante fax al 976 714 836 indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará vía telefónica llamando al 976 714 834 o mediante fax al 976 714 836 y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.

- En caso de funcionamiento anómalo de alguno de los grupos de desulfuración acoplados a los grupos de generación o de desacoplamiento de alguno de los mismos:

- Siempre habrá como mínimo un grupo desulfurando. En el caso de que sólo haya un grupo de desulfuración funcionando y exista un mal funcionamiento o avería del mismo, habrá un periodo máximo de 36 horas para reparar la avería o sustituirlo por otro grupo de desulfuración.

- Se deberán cumplir los valores límite de emisión fijados en la presente autorización en cada uno de los sensores cuyos grupos de desulfuración están funcionando acoplados a la generación. En todo caso el periodo de desacoplamiento de los grupos de desulfuración no superarán el 10% de las horas de funcionamiento anuales para cada uno de los tres grupos. A estos efectos los periodos de arranque y paradas de cada grupo de desulfuración no computan dentro de ese porcentaje, no pudiendo exceder dichos periodos de 6 horas para los arranques y 3 horas para las paradas, contadas desde el acoplamiento/desacoplamiento del grupo de generación a la red eléctrica.

- Los grupos de generación de la central deberán funcionar con todas las plantas de desulfuración de gases acopladas como mínimo el 75% de las horas de funcionamiento de la central.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en el establecimiento y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976 714 834 o mediante fax al 976 714 836 indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 1.1 de la Ley 16/2002 y 1.c del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado cecreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el organismo competente, Endesa Generación, S. A. deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de las emisiones al agua calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

1.7. Remisión de informes a otros organismos.

Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del condicionado 1.3, el promotor deberá seguir remitiendo con la periodicidad que corresponda al Ministerio de Industria la información en relación a las emisiones y a la calidad del aire.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Cierre total o parcial de la instalación.

1.9.1. Clausura del vertedero.

Para la clausura total o parcial del vertedero se estará a lo dispuesto en el apartado C del anexo VI de la presente resolución.

1.9.2. Cese de actividad de producción de energía eléctrica.

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo, análisis, etc, utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Específicamente, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base en el anexo VII.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

1.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la presente autorización ambiental integrada, se estará a lo establecido en el título IV. Disciplina Ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, con excepción del capítulo III y el anexo V.

La central térmica "Teruel" deberá estar adaptada a lo dispuesto en el capítulo III y en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales como muy tarde el 1 de enero de 2016.

1.13. Ámbito temporal de la autorización ambiental integrada.

1.13.1. Renovación de la autorización ambiental integrada.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente aplicable al día de la fecha (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón), la autorización ambiental integrada se renueva y otorga para un periodo de cinco años contados a partir a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o bien, se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en las citadas leyes, o bien la adaptación a lo dispuesto en el capítulo III y en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, no suponga una modificación sustancial de la instalación.

1.13.2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

En aplicación de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben presidir las actuaciones administrativas según dispone el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la fecha en la que se incorpore de forma efectiva al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, quedará automáticamente sin efecto el apartado 1.13.1 anterior.

En consecuencia, y, sin perjuicio de las modificaciones que procedan, sustanciales o no, de adaptación de la central térmica a lo dispuesto en el capítulo III y en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, el ámbito temporal de la presente autorización ambiental integrada será, como máximo, de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector de grandes plantas de combustión, correspondiéndole al órgano administrativo competente la revisión de la autorización y la comprobación de que la instalación está adaptada a lo dispuesto en dichas conclusiones.

La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa, y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de mayo de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ