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ORDEN de 12 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan, para el año 2013, subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

Publicado el 01/04/2013 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo, concretamente, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

La Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, regula expresamente la promoción y el fomento del sector turístico definiendo la promoción turística como la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

El artículo 61.3 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo facilitará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.

Es por ello que uno de los objetivos del Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón es el fomento del turismo en Aragón a través de la adopción de medidas que redunden en la diferenciación, especialización, personalización e innovación en las que participen el sector privado a través de las asociaciones privadas del sector.

El turismo contemplado como un sector estratégico de la economía aragonesa resulta necesario la realización de diferentes iniciativas para su consecución, entre las que se encuentran tanto el citado Plan Diferencial, como una serie de programas que pueden ser impulsados por parte de las entidades sin ánimo de lucro con fines turísticos participando en la potenciación de la notoriedad de la Comunidad como destino turístico atractivo para diferentes segmentos del mercado.

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público en la promoción turística y de dinamización de las actividades y sujetos que llevan a cabo estas actuaciones es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013, en el que se incluye esta línea de subvención.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de septiembre de 2011.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.1 del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 n) y 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen acciones de promoción encaminadas a potenciar la actividad turística y gastronómica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas ayudas tendrán como objetivo fundamental la potenciación del sector turístico, así como la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables, siendo el procedimiento de concesión el régimen de concurrencia competitiva.

Los objetivos y estrategias del Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón derivan de los principios de la política turística de la Comunidad Autónoma, que se concretan en:

1. Impulsar el turismo en cuanto a sector estratégico de la economía aragonesa.

2. Promover Aragón como destino turístico integral.

3. Fomentar el turismo conforme a lo establecido en la legislación y directrices de ordenación territorial y de protección del medioambiente.

Segundo.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 127, de 30 de octubre de 1998), modificado por el Decreto 220/2005, de 25 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 133, de 9 de noviembre de 2005).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o provincial, y debidamente inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.

Las entidades de ámbito territorial más reducido se considerarán excepcionalmente beneficiarios de las subvenciones convocadas si las acciones planteadas en los proyectos a presentar destacan tanto por la consecución de los objetivos expresados en el Plan Diferencial de Promoción Turística como por la proyección del destino turístico.

2. Dichas entidades podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que, desarrollándose desde el 1 de enero de 2013 al 15 de octubre de 2013, tengan como finalidad la consecución de los siguientes objetivos expresados en el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón 2012-2015, como son:

- Acciones encaminadas a potenciar la notoriedad de Aragón como destino turístico atractivo para diferentes segmentos de mercado.

- Acciones que contribuyan a dinamizar la oferta turística de la Comunidad y a posicionarla en los circuitos comerciales nacionales e internacionales.

- Acciones que propicien el incremento del número de turistas en Aragón y fomenten la fidelización de los visitantes.

- Acciones que generen una imagen favorable de Aragón como destino turístico y que promocionen los valores diferenciales de la Comunidad respecto a otros destinos.

2. Concretamente se consideran actuaciones subvencionables, además de cualesquiera otras que pueda considerar la Comisión Técnica de Valoración dentro de los objetivos relacionados en el párrafo anterior, las siguientes:

a) Edición de material de promoción turística.

b) Campañas publicitarias en diferentes medios

c) Asistencia a ferias y actos de promoción.

d) Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos:

En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Aragón.

e) Organización de jornadas de sensibilización de calidad, formación y nuevas tecnologías.

f) La gestión de las redes sociales y presencia on line encaminadas a la promoción turística.

- Mejoras en las herramientas de las entidades en Internet, en diseño, contenidos y/o servicios.

- Mejora o creación de herramientas 2.0 y contenidos en línea para la promoción turística.

3. Los proyectos propuestos, que podrán dirigirse a promocionar la oferta turística y gastronómica aragonesa tanto al público profesional como al consumidor final, buscarán la mayor eficacia de impacto, habrán de adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado turístico y tener en cuenta las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías.

4. Tal y como contempla el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón, las actividades que se planifiquen deberán ir encaminadas a la diferenciación, la especialización, la personalización y la innovación.

5. Dichas actuaciones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2013.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 360.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15050 7511 480053 91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. Dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria y con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58.2 b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 80% de los gastos subvencionables descritos en el apartado sexto de esta orden. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la Comisión Técnica de Valoración en función de los criterios de evaluación que establece esta orden. En su caso, la Comisión Técnica de Valoración podrá establecer un límite máximo de ayuda al limitar la cuantía máxima subvencionable.

4. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. De conformidad con lo establecido en la medida 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el apartado cuarto de esta orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, y que se realicen en el plazo establecido en el mismo apartado segundo, IVA excluido, salvo si se presenta Certificado de exención del mismo.

2. Los gastos de viaje, que serán subvencionables por los conceptos de transporte, hotel en concepto de alojamiento, y manutención, acreditados mediante billetes y/o facturas. El importe por este tipo de gastos será como máximo el correspondiente a dos personas por misión. Los importes máximos de los gastos de desplazamiento, de alojamiento y manutención que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

3. De las actividades objeto de esta convocatoria no se subvencionarán los siguientes conceptos:

a) Gastos de telefonía.

b) Desplazamientos dentro de la ciudad sede de la entidad.

4. Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se considera gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán supera el 10%.

Séptimo.- Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado establecido como anexo I a esta orden, junto con el resto de la documentación exigida.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Turismo y podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón así como por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden, al igual que el resto de los anexos están disponibles en la página web del Gobierno de Aragón (http//:www.aragon.es/oficinavirtualdetramites).

5. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma o la aportación de los documentos preceptivos en un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

Octavo.- Documentación a presentar.

1. Anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:

a) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar

b) Presupuesto del proyecto desglosado por conceptos, documentado mediante aportación de facturas proforma.

c) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante (fotocopia del N.I.F).

d) Certificado de exención de IVA cuando proceda.

2. Anexo II. Declaración responsable de:

a) Ostentar en la actualidad la condición de representación legal de la entidad.

b) Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

3. Anexo III. Datos del proyecto:

a) Denominación del proyecto.

b) Fundamentación.

c) Objetivos.

d) Descripción y desarrollo de las actividades.

e) Plazo de ejecución del proyecto (cronograma de actuaciones detallado).

4. Anexo IV. Ficha de Terceros.

Donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario lleva implícita la autorización al órgano gestor para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Evaluación.

1. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración establecida en el artículo 6.2 del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por el Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas; el Jefe del Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos; y un técnico del Servicio de Ordenación Turística.

2. La Comisión Técnica de Valoración para el estudio y evaluación de las solicitudes, podrá requerir de los Servicios Provinciales de Economía y Empleo y de cualesquier otra unidad administrativa cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración emitirá un acta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión Técnica de Valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

Undécimo.- Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta los instrumentos de desarrollo de la Estrategia de Competitividad y Crecimiento (ejes de Emprendimiento- Internacionalización-Financiación) y los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón, todo ello conforme con las bases reguladoras.

Entendiendo que el turismo es un sector estratégico en Aragón, que supone en torno al 10% del PIB y agrupa una parte importante del tejido empresarial de esta Comunidad, se consideraran prioritarios los proyectos que atendiendo a los ejes del citado Plan de Competitividad y Crecimiento reúnan los siguientes criterios de valoración, acordes para cumplir los objetivos marcados:

- Eje de Competitividad-Emprendimiento se valorará hasta 50 puntos:

a) Proyecto y actividades. Pertinencia y oportunidad de los objetivos; continuidad, en caso de programas anteriores, definición de criterios de evaluación de resultados; carácter innovador del proyecto desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, de la metodología o de los procesos de participación, hasta 20 puntos.

b) Número de empleos creados y tipología del mismo, hasta 20 puntos.

c) Objetivos generales y específicos de la actividad. Definición precisa y coherente de los objetivos. Cronograma de actividades, calendario de seguimiento y de evaluación de actividades, hasta 10 puntos.

- Eje de internacionalización se valorará hasta 30 puntos.

Apoyo a emprendedores para promocionar la oferta turística dentro de nuevos mercados:

a) Programa de actuación hasta 10 puntos.

b) Eficacia del impacto previsto: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Creación de empleo turístico como consecuencia de la promoción llevada a cabo en los distintos mercados internacionales, hasta 10 puntos.

- Eje de financiación se valorará hasta 20 puntos:

Optimizar el gasto en los canales tradicionales de promoción turística sincronizando contenidos con los canales on line a través de la coordinación entre la Comunidad Autónoma y las asociaciones sin ánimo de lucro que realizan acciones dentro del Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón.

Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. Hasta un máximo de 10 puntos.

Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Economía y Empleo, y serán notificadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. En los casos que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el artículo 6.4 del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones deberán ser otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siendo estos beneficiarios los siguientes en el orden de su puntuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 3 del citado decreto.

4. El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

5. En la resolución de la concesión, se hará constar el motivo de la misma, el importe de la inversión solicitada y aprobada, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como la documentación que se deba aportar para la justificación del proyecto. En caso de denegación, ésta deberá ser motivada

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimocuarto.- Renuncia.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Turismo su renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

Decimoquinto.- Plazo de ejecución y de justificación.

La ejecución de las inversiones, pago de las mismas y la presentación de los justificantes acreditativos de estos extremos para lo que se hubiera concedido la correspondiente subvención deberá efectuarse hasta el día 15 de octubre de 2013.

Decimosexto.- Pago anticipado.

Con carácter excepcional se podrán conceder anticipos, previa presentación de aval bancario, por un importe del 25% del importe de la subvención concedida para la realización de la actividad subvencionada tal y como establece el número 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Decimoséptimo.- Justificación.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar los siguientes documentos, desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la subvención hasta el día 15 de octubre de 2013, éste incluido, dirigidos a la Dirección General de Turismo:

1) Escrito de presentación de la justificación.

2) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Las facturas tienen que ser originales unidas a sus correspondientes justificantes de pago (los justificantes de pago pueden ser originales o fotocopias compulsadas) y ambos numerados con el mismo dígito que tengan en la relación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todo ello en los términos establecidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

c) Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

La cuenta justificativa deberá ser aportada por el beneficiario de la subvención hasta el día 15 de octubre de 2013. Excepcionalmente, siempre debidamente motivado, y en aquellos supuestos en que la fecha de realización de las actividades impida la presentación en plazo de los gastos del proyecto, las entidades presentarán en la memoria económica un certificado de previsión de gastos, desglosados por conceptos y perceptores para aquellos gastos que puedan generarse en el periodo comprendido ente la fecha de presentación de la justificación y el 31 de diciembre y sean imprescindibles para el logro de las finalidades de la concesión de la subvención. Toda la documentación justificativa de la previsión de gastos realizada en la cuenta justificativa deberá presentarse hasta el 10 de febrero de 2014 y deberá acompañarse de una Memoria valorada de las actuaciones.

La documentación original presentada se devolverá al beneficiario, una vez comprobada la justificación.

Decimoctavo.- Obligaciones.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Departamento de Economía y Empleo, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvenionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Economía y Empleo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas.

d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas, mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la concesión de la subvención.

f) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

g) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución así lo especifique.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privadas.

j) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente a la concesión de la subvención y al cobro.

k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Decimonoveno.- Control financiero.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo.- Publicidad institucional de las ayudas.

El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la inversión objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de la Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo primero.- Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de marzo de 2013

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS