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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se resuelve no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Plan para el desencadenamiento artificial de aludes (PIDA)», T.M. Bielsa (Huesca), promovido por el consorcio Túnel Bielsa-Aragnouet. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/9396).

Publicado el 20/01/2012 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2.Proyecto incluido en el anexo III, (Grupo 9).

Promotor: Consorcio Túnel Bielsa-Aragnouet

Proyecto: «Plan para el desencadenamiento artificial de aludes (PIDA)», T.M. Bielsa (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado

El objeto de este Plan es un conjunto de actuaciones destinadas a minimizar el riesgo de aludes. Se realizan en la carretera de acceso a la boca del túnel transpirenaico de Bielsa-Aragnouet, en el lado español (carretera A-138 desde el núcleo de Parzán hasta la entrada del túnel en su boca Sur). Con esta actuación, se pretende mantener este tramo de carretera abierto de forma permanente con las condiciones idóneas de seguridad. Las zonas de aludes están localizadas en ambas márgenes del valle del Barranco de Pinarra que son canales que desembocan directamente sobre la carretera A-138. Los aludes se provocan en corredores donde son habituales los aludes, de forma que se pretende su desencadenamiento controlado.

Las alternativas valoradas incluyen medidas de protección activas y pasivas. El método elegido para controlar el riesgo de aludes y garantizar el paso de vehículos con seguridad durante todo el año es el sistema explosor Daisybell que pretende desencadenar aludes de forma controlada antes de que estos puedan alcanzar mayores magnitudes, producirlos en momentos de menor riesgo para la seguridad o en condiciones de mejor manejo, con cierre temporal de la carretera y limpieza del tramo afectado. Se realiza por medio de un helicóptero y consiste en un recipiente cónico que genera una onda de choque por detonación/deflagración de una mezcla de hidrógeno/oxígeno. Este recipiente es transportado, suspendido bajo un helicóptero con una eslinga de entre 10 y 15 metros. La explosión está controlada desde la cabina de pilotaje del helicóptero por el encargado de tiro. La operativa incluye un vuelo de reconocimiento con experto técnico, se deciden los puntos de tiro en las zonas con riesgo de alud y se notifican al director operativo, se asegura la zona y en su caso se colocan vigilantes. Se realiza un vuelo a baja altura sobre la carretera para comprobar que el aseguramiento de la zona es total. Se monta el explosor y se procede a realizar los tiros de desencadenamiento. Como instalación auxiliar se requiere la existencia de dos o tres superficies de aterrizaje del helicóptero (de un diámetro de unos 20 metros) que permitan el montaje del explosor y su recarga, una de ellas se ha previsto junto a la aduana española, el resto en territorio francés.

El documento ambiental se ajusta a lo indicado en la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 28 de septiembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la decisión

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Bielsa

- Acción Verde aragonesa

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

- Comarca del Sobrarbe

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Dirección General de Carreteras

- Dirección General de Ordenación del Territorio

- Dirección General de Patrimonio Cultural

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE)

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 204 de 17 de octubre de 2011 para identificar posibles afectados.

Se ha recibido respuesta por parte del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural donde afirman que dada la alternativa elegida, no se afecta al patrimonio paleontológico y arqueológico de Aragón con el proyecto y no serán necesarias medidas concretas. La comarca del Sobrarbe considera que no es necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto, además considera el proyecto como socialmente sostenible. El Servicio de Seguridad y protección civil consideran que los aspectos ambientales no son asunto de sus competencia, considerando que la sostenibilidad social queda garantizada en los propios fines del consorcio para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos. La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

Ubicación del proyecto

Término municipal de Bielsa (Huesca).

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

El proyecto se ubica en el término municipal de Bielsa. Se localiza en las vertientes del Valle de Bielsa desde el cruce de la A-138 de Parzán hasta la boca sur del túnel de Bielsa. Se proponen actuaciones en los barrancos de Salcorz, Canal Pérez Puerto, Cave Puerto, Pared de Cave Puerto y Cerlik.

Geológicamente en la zona aflora la formación «Granito de Bielsa». Discordantemente sobre este material existen recubrimientos cuaternarios, como derrubios de ladera y depósitos aluviales asociados al barranco Barrosa.

La vegetación que actualmente puede observarse en la zona objeto del proyecto está compuesta mayoritariamente por bosque de pinares tanto de pino negro como de pino silvestre y por vegetación de ribera y pedregal suelto y pastos asociados al río Barrosa. En la zona es posible la presencia de flora catalogada como la especie Androsace pyrenaica, catalogada como Vulnerable (según el Catálogo de Especies Amenazadas 181/2005), no obstante no se considera que la actuación suponga una afección para sus poblaciones.

La avifauna que utiliza el ámbito de actuación del proyecto en distinta épocas del año son quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) declarado en peligro de extinción, buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus) declarado vulnerable, milano real (Milvus milvus) declarado sensible a la alteración de su hábitat, como reproductoras ligadas al prado alpino Lagópodo alpino (Lagopus mutus) declarado Vulnerable y perdiz pardilla (Perdix perdix) declarada vulnerable, ligadas a bosques como urogallo (Tetrao urogallus) declarado sensible a la alteración de su hábitat y la lechuza del Tengmaln (Aegolius funereus) declarada vulnerable, todas ellas objetivo de conservación de la ZEPA.

Aspectos singulares

- LIC ES2410052 «AltoValle del Cinca»

- ZEPA ES0000279 «Alto Cinca»

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación. Las zonas de nidificación más próximas a las áreas de intervención distan más de tres kilómetros.

- Ámbito de aplicación del Decreto 234/2004, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Zapatito de dama, Cypripedium calceolus L., y se aprueba su plan de recuperación.

- Monte de Utilidad Pública H0036 «Costadué y Acín» y H0035 «Abesué, Acirón y Ribera del Hospital»

- Vía pecuaria: «Colada de Puerto Viejo» y «Colada de Urdiceto».

Potenciales impactos del proyecto

a) Afección a especies protegidas. Valoración: impacto medio. Los vuelos de helicóptero pueden provocar molestias a la avifauna, sin embargo no se sobrevuelan áreas de nidificación de quebrantahuesos, no se afectan áreas de lagópodo alpino, lechuza de Telgman o perdiz pardilla. No obstante, en la zona del barranco de Canal Pérez Puerto se sobrevuela y detona cerca de una zona de presencia de urogallo, lo que podría generar molestias para la especie, en función de la época de la intervención y la situación reproductiva de la población en el momento, circunstancia ésta que deberá acotarse con un control de la avifauna en la zona.

b) Afección a vías pecuarias y montes de utilidad pública. Valoración: impacto bajo. Puede producirse la afección a las vías pecuarias: «Colada de Puerto Viejo» y «Colada de Urdiceto» y a dos montes de utilidad pública: H0036 «Costadué y Acín» y H0035 «Abesué, Acirón y Ribera del Hospital»

c) Afección a Red Natura 2000.Valoración: impacto bajo, no significativo. Sobre el LIC «Alto Valle del Cinca» y ZEPA «Alto Cinca», el proyecto no tiene efecto apreciable sobre los objetivos de conservación del lugar ya que las intervenciones tendrán un carácter puntual y los hábitat y las poblaciones de las especies del lugar están adaptados a los procesos que de forma natural generan los aludes que se desencadenan periódicamente.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y el resultado de las consultas realizadas, he resuelto:

No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Plan para el desencadenamiento artificial de aludes (PIDA)» T.M. Bielsa (Huesca), por los siguientes motivos:

a) Por las características del proyecto que no requiere ni afecta a los recursos naturales, no genera residuos, y no necesita instalaciones permanentes que transformen el medio.

b) No tiene efecto significativo sobre los objetivos de conservación de los lugares de la Red Natura 2000 sobre los que se desarrolla.

c) La adopción de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberán aplicar correctamente las medidas preventivas propuestas y de vigilancia ambiental del documento ambiental, incluyendo la realización del estudio de avifauna en periodo invernal que se deberá presentarse al INAGA y a la Dirección General de Medio Natural con carácter previo al inicio de operaciones para su informe, del que podrían derivarse restricciones espaciales o temporales a la actividad.

2. En su caso se deberá tramitar ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los permisos para compatibilizar con el dominio público forestal la utilización de una superficie de aterrizaje y despegue en Monte de Utilidad Pública.

3. Se deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca las operaciones a realizar con la mayor antelación técnicamente posible, así como cualquier incidencia sobre el medio natural derivada de las actuaciones realizadas.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.