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ORDEN PRE/1059/2018, de 29 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, en materia de protección civil para 2018.

Publicado el 22/06/2018 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0276 el convenio suscrito, con fecha 25 de abril de 2018, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y el ayuntamiento de huesca, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL para 2018

En Zaragoza, a 25 de abril de 2018.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo de 10 de abril de 2018 del Consejo de Gobierno.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Luis Felipe Serrate, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huesca, nombrado en la Sesión Constitutiva de la Corporación Municipal de fecha 3 de junio de 2015.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

1. El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de diciembre de 2015) establece en su artículo 17.2 como una de las competencias de la Dirección General de Justicia e Interior la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

2. Que tal como se ha recogido en la Memoria justificativa, el presente convenio constituye el instrumento jurídico para articular la subvención nominativa cuyo beneficiario es el Ayuntamiento de Huesca.

En este sentido debe recordarse que, la protección civil en Aragón, se configura como un sistema integrado, inspirado en principios tales como la solidaridad en la asunción de riesgos y daños, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, proximidad e inmediatez de la acción pública, debiendo las administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, garantizar la disponibilidad de un sistema de gestión de emergencias integrado.

Así, los artículos 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón establecen que la obligación de que todos los municipios de más de veinte mil habitantes presten como servicio mínimo el de "protección civil, prevención y extinción de incendios".

3. El Ayuntamiento de Huesca dispone de un servicio estrechamente relacionado con la Protección Civil que se denomina Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

4. El Ayuntamiento de Huesca, a través de este servicio, viene colaborando con el Gobierno de Aragón en diversos temas relacionados con el desarrollo de la Protección Civil no sólo en el ámbito municipal de Huesca, sino también en todas las comarcas de la provincia de Huesca.

5. Esta colaboración se concreta en la participación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, en incidentes fuera del ámbito territorial del municipio de Huesca, tanto por su propia iniciativa como a solicitud del Centro de Emergencias 1-1-2 SOS ARAGÓN del Gobierno de Aragón.

6. El Gobierno de Aragón viene colaborando económicamente con el Ayuntamiento de Huesca en distintas actividades relacionadas con el equipamiento y puesto de operador de comunicaciones de este servicio de extinción de incendios.

Que a tenor de lo dispuesto y para el ejercicio 2018, la colaboración entre ambas entidades quedará fijada en la presente convenio con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer y fijar las pautas de colaboración entre ambas instituciones en materia de protección civil para el año 2018, pues las dos tienen competencias en esta materia en sus respectivos ámbitos territoriales.

Segunda.- Actuaciones a llevar a cabo por el Ayuntamiento de Huesca.

Las actuaciones a realizar por parte del Ayuntamiento de Huesca durante el año 2018 son las siguientes:

Atender, en la medida de sus posibilidades, las solicitudes de actuación que le dirija el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, sin que, en ningún caso, estas actuaciones dejen desasistida a la ciudad de Huesca, prevaleciendo el interés público local y la prevención de posibles riesgos locales, conforme a las instrucciones dadas por la Concejalía Delegada del Servicio del Ayuntamiento.

Informar al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón de las situaciones de emergencia de las que tenga conocimiento su Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, así como de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.

Rotular los vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos con el logotipo del teléfono de emergencias único europeo 112, el cual será facilitado por la Dirección General de Justicia e Interior.

Colaborar con la Dirección General de Justicia e Interior en la preparación de los cursos a impartir al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos y a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Huesca.

Facilitar la conexión por vía telemática del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón con los centros de coordinación que mantenga el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Huesca.

Colaborar con las Comarcas limítrofes en la redacción, implantación y desarrollo de los planes comarcales de Protección Civil.

Cualquier otra actuación relacionada con la Protección Civil en la que se estime conveniente la participación de ambas instituciones.

Tercera.- Aportaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón subvencionará durante el año 2018 al Ayuntamiento de Huesca para la realización de las actuaciones señaladas en la Cláusula anterior y adquisición de los materiales que se especifican en el anexo I adjunto al presente convenio, a ejecutar durante el ejercicio 2018, en las cuantías siguientes:

Veintidós mil euros (22.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/460125/91002 correspondiente al Presupuesto para 2018 destinados a sufragar gastos del servicio de Operador de Comunicaciones.

Sesenta y tres mil euros (63.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/760138/91002 correspondiente al Presupuesto para 2018 destinados a colaborar en los gastos derivados de la dotación y mejora del equipamiento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Huesca.

Conforme a la posibilidad recogida en el artículo 28.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), el importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto de este convenio en las cuantías máximas señaladas en los párrafos anteriores, y sin referencia a porcentajes de gasto. Todo ello en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio contribuyen a mejorar la cobertura en cuanto al despliegue de medios humanos y técnicos, desde el punto de vista de la protección civil ante cualquier posible emergencia que pueda producirse en zonas limítrofes al municipio de Huesca. Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el servicio de extinción de incendios en el resto de municipios de la provincia de Huesca.

Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento de Huesca.

La presente subvención, articulada mediante el presente convenio, ser regirá conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la normativa reguladora específica del Fondo Local de Aragón y de forma supletoria por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo el Ayuntamiento de Huesca dar cumplimiento a las obligaciones como beneficiario y en concreto deberá:

a) Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente Memoria.

Quinta.- Justificación y Pago.

El Gobierno de Aragón abonará al Ayuntamiento de Huesca las cantidades indicadas una vez que se presenten las facturas y documentos justificativos de la adecuada aplicación de los fondos a las actuaciones establecidas en este convenio mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor con el visto bueno del Presidente del Ayuntamiento de Huesca en el que se acredite:

- La relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas no son susceptibles de recuperación o compensación.

- Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero, hasta el 15 de noviembre de 2018.

Con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local. Dicho reconocimiento de la obligación deberá certificarse por la Intervención, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo el importe que constituya subvención de capital que deberá justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo. En ese sentido, podrán realizarse anticipos de pago, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, con un límite del 50% del importe de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a esa subvención. En cualquier caso, se está a la dispuesto en la Ley de Hacienda, siendo necesario aval en el caso de anticipos de más de 60.000 € conforme a lo recogido en la normativa citada.

b) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

c) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

d) Dicha subvención será compatible con cualquier otra que pudieran fomentar esta misma área competencial. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 15 de noviembre de 2018.

La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en la normativa reguladora del Fondo Local de Aragón y los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

Compatibilidad subvenciones.

1. Esta subvención, articulada mediante el presente convenio podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas.

2. No obstante en cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Septima.- Vigencia.

La vigencia del presente convenio finaliza el 31 de diciembre de 2018.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes firman tres ejemplares de este convenio de referencia, en el lugar y día indicados.