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ORDEN de 1 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco, S. A, para la promoción, difusión y comercialización del Programa "Carné Joven" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0166 el convenio suscrito, con fecha 18 de mayo de 2015, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Consejero Delegado de Ibercaja Banco, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN E IBERCAJA BANCO, S.A., PARA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA CARNÉ JOVEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En la ciudad de Zaragoza, a 18 de mayo de 2015, se reúnen en la sede de la Diputación General de Aragón:

De una parte, el Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, actuando en su calidad de Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y debidamente autorizado para la firma de este convenio, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 21 de abril de 2015.

De otra, el Sr. D. Victor Iglesias Ruiz, en calidad de Consejero Delegado de Ibercaja Banco, S.A., actuando en nombre y representación de la citada entidad (en adelante, la entidad financiera).

I. Que, el artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo económico, social y cultural.

II. Que, el Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en su artículo 71.38.ª, competencias exclusivas a esta Comunidad en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

III. Que el Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ), creado por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, es un organismo autónomo del Gobierno de Aragón adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de conformidad con el Decreto 337/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón. Está encargado de coordinar y gestionar la política de la Comunidad Autónoma en materia de juventud y goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, desarrollando sus funciones en el marco general de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.

IV. Que entre las competencias del IAJ se encuentra la relativa al desarrollo y promoción del Programa "Carné Joven", al que la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, define, en su artículo 51.1, como servicio público dirigido a facilitar el acceso de la población juvenil a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y cualquier otro que sea de su interés.

V. Que el Programa "Carné Joven" es un programa europeo cuya finalidad es facilitar a los jóvenes el acceso a los recursos culturales y sociales, así como promover su movilidad e intercomunicación en Europa. Se articula mediante la expedición de un carné personal y con plazo de validez limitada a los jóvenes comprendidos en el ámbito de edad del programa, en la actualidad de los 14 a los 30 años.

VI. Que en la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión del Programa Carné Joven se basa en una colaboración entre la Administración autonómica y las entidades financieras que han venido participando en el programa en los últimos años: Ibercaja y Caja Inmaculada, en la actualidad fusionadas en una única entidad. Esta colaboración con las entidades se ha articulado por medio de convenios, siendo el último de ellos el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, Banco Grupo CajaTres, S.A., Ibercaja Banco, S.A.U., Caja Inmaculada e Ibercaja, para la promoción, difusión y comercialización del Programa "Carné Joven" en la Comunidad Autónoma de Aragón, suscrito con fecha 20 de enero de 2014.

VII. Que en la actualidad, tras una revisión de la fórmula de gestión del programa a la luz de la experiencia acumulada y de la presente coyuntura económica, se hace necesario aprobar un nuevo documento que plasme las condiciones en que habrá de desarrollarse el mismo en el futuro y recoja la fusión de las entidades que hasta le fecha han venido colaborando en el programa.

VIII. Que existiendo por todas las partes firmantes voluntad de renovar la colaboración en la materia, para el Gobierno de Aragón resulta conveniente tal renovación, por contar su contraparte con la infraestructura y la experiencia imprescindibles para ofrecer a los jóvenes usuarios del carné una atención personalizada, así como para no perjudicar con cambios innecesarios a aquellos jóvenes que tienen un carné financiero todavía en vigor, y que haya sido expedido por cualquiera de las entidades.

IX. Que interesa a la entidad financiera firmante colaborar en el fomento y desarrollo del carné joven, culminando así una larga historia de actividad conjunta en esta materia.

X. Que, en virtud de lo que antecede, consideradas las respectivas competencias, así como el contenido del Programa "Carné Joven", las partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio formalizar la colaboración entre el Gobierno de Aragón (Instituto Aragonés de la Juventud) e Ibercaja Banco, S. A, en relación con el Programa Carné Joven Europeo (a partir de ahora, el Programa).

Segunda.- Compromisos del Instituto Aragonés de la Juventud.

1. El Instituto Aragonés de la Juventud, como organismo promotor del Programa, aportará los medios necesarios para su adecuado desarrollo en Aragón, incluyendo el oportuno asesoramiento técnico y su capacidad de gestión institucional.

2. El Instituto aportará las cantidades previstas en la partida presupuestaria aprobada por la correspondiente Ley de Presupuestos, que en cualquier caso no será inferior al coste de mantenimiento de dicho Programa.

Tercera.- Compromisos de la entidad financiera.

La entidad financiera firmante asume los siguientes compromisos:

1. Habilitar un presupuesto para afrontar gastos del Programa. de conformidad con las siguientes condiciones:

a) La cantidad en concepto de patrocinio, que la entidad financiera pone a disposición del Programa, será de 150.000 € al año, destinando este importe a actividades complementarias que se aprueben en la Comisión de seguimiento, mediante el abono al proveedor de las correspondientes facturas, previa aprobación de las mismas por la comisión que se establece en la cláusula octava del presente convenio.

b) La entidad financiera destinará hasta 50.000 € euros más para el patrocinio de actividades extraordinarias que se acuerden en la citada comisión y con el mismo procedimiento, es decir: mediante el abono al proveedor de las facturas previamente aprobadas.

2. Poner a disposición del Programa su red de oficinas en Aragón, para la recepción de solicitudes y emisión y entrega de los carnés a sus titulares, con la obligación de remitir (sin utilización alguna por su parte, salvo que fuera expresamente autorizado por el titular) las fichas-solicitud tramitadas y completadas en su totalidad al Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de registro y control de altas, responsabilizándose éste de la adecuación del procedimiento a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de las posibles incidencias que al respecto se pudieran producir.

Cuarta.- Gestión del Programa.

El Programa será dirigido, coordinado e impulsado por el Instituto Aragonés de la Juventud, que lo gestionará por sí mismo o mediante alguna de las fórmulas de gestión indirecta, de conformidad con lo estipulado en la legislación de contratos públicos.

Quinta.- Carnés.

1. Se expedirán dos modalidades de tarjeta Carné Joven Europeo, ambos conformes a las directrices de la Asociación Europea de Carné Joven (European Youth Card Association, en adelante, EYCA):

a) Carné Joven Europeo clásico.

b) Carné Joven Europeo modalidad financiera.

Los titulares podrán elegir la que más se ajuste a sus intereses, si bien en el caso de los carnés financieros, las entidades financieras emisoras podrán establecer restricciones individuales o colectivas en base a sus condicionantes operativos o comerciales.

2. Las tarjetas que se expidan del Carné Joven Europeo modalidad financiera añadirán a los servicios y beneficios propios del Carné Joven Europeo clásico, los mismos servicios y ventajas que las entidades patrocinadoras otorgan a los demás usuarios de estos medios de pago. El coste de las tarjetas financieras será asumido directamente por cada entidad patrocinadora.

3. En ambas modalidades, el Carné Joven Europeo tendrá las siguientes características:

a) El precio de los carnés se fija en 13,50 € para los usuarios durante la vigencia del presente convenio.

b) El periodo mínimo de validez del carné será de dos años, o bien hasta que su titular cumpla los 31 años de edad, en los términos establecidos en el artículo III de las "Modificaciones al Protocolo de Lisboa", aprobadas por la EYCA.

En caso de modificarse los precios del carné, tal modificación se reflejará en adenda al presente convenio, suscrita por las partes.

4. Las cantidades correspondientes a las cuotas por expedición o renovación de los carnés, satisfechas por los usuarios, se ingresarán en las cuentas abiertas a tal efecto por el Instituto en la entidad, bien directamente por los usuarios, en el caso del Carné Joven Europeo clásico, o bien por la entidad financiera mediante volcados mensuales, en el caso de las cuotas correspondientes al Carné Joven Europeo modalidad financiera.

Sexta.- Publicidad.

La entidad financiera figurará en cuantas actuaciones se realicen para la difusión pública del Programa y, en especial, en las actividades y programas dirigidos a los usuarios del Carné Joven. Asimismo, dispondrá de espacios de publicidad en el portal de internet del Programa, así como en cada uno de los números que se publiquen del Boletín Electrónico del Programa y la Guía de Servicios.

Del mismo modo, el Instituto Aragonés de la Juventud se obliga a:

1. Informar previamente a la entidad financiera de cualquier acto de presentación o difusión que se vaya a realizar, acordando entre las partes el lugar de celebración, desarrollo del mismo y presencia de logotipos.

2. Invitar al menos a un representante de la entidad a participar en los actos protocolarios de presentación de actividades relacionadas con el Programa.

3. Hacer constar los logos de la entidad en cualquier medio de información y promoción de las actividades relacionadas con el Programa, tales como: carteles, programas folletos, comunicaciones, blogs, redes sociales o distintivos que se utilicen en el desarrollo del Programa, entre otros.

Séptima.- Datos personales protegidos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los listados y bases de datos personales de los jóvenes usuarios del Programa, obtenidos en el procedimiento de expedición y renovación del carné, así como en el curso de cualquier otra actividad relacionada con el Programa serán propiedad del Instituto Aragonés de la Juventud.

Octava.- Comisión de seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento del convenio, presidida por el Director-Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, o persona en quien delegue, el Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud y dos representantes de la entidad financiera firmante y, en su caso, un representante de la entidad gestora del Programa, con voz pero sin voto. A esta comisión, podrá incorporarse también cualquier otra persona cuya presencia sea requerida a petición de las partes.

2. La comisión celebrará reuniones periódicas -al menos una cada 6 meses-, al efecto de realizar un seguimiento de las acciones llevadas a cabo y adoptar, en su caso, las determinaciones que procedan, proponiendo modificaciones de mejora a las estipulaciones del presente convenio.

3. Será la responsable de:

1. Promover, valorar y supervisar las actuaciones y campañas publicitarias relacionadas con el Programa, con el fin de aportar criterios que contribuyan a su desarrollo y garantizar lo recogido en la cláusula sexta del presente convenio.

2. Aprobar los gastos a los que se refiere el punto 1 a) y b) de la cláusula tercera del presente convenio.

3. Evaluar de forma periódica el cumplimiento de la planificación de las actividades y la ejecución del presupuesto del Programa, tomando las medidas oportunas para asegurar la consecución de los objetivos y la buena gestión de éste.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio estará en vigor desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015. Su vigencia se podrá prorrogar mediante adenda suscrita por las partes, por periodos anuales coincidentes con el año natural.

En caso de prórroga, las aportaciones de la entidad financiera en los sucesivos ejercicios se fijarán en la adenda que suscriban las partes.

Décima.- Liquidación del convenio anterior.

La firma del presente convenio supone la liquidación del convenio anterior, eximiendo a las partes de todas las obligaciones contraídas en el mismo.

Undécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.