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ORDEN de 26 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Boltaña, para la ejecución de las obras de "acondicionamiento de acceso a Boltaña".

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0314 el convenio suscrito, con fecha 13 de mayo de 2015, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Boltaña, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

26 de junio de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE "ACONDICIONAMIENTO DE ACCESO A BOLTAÑA"

En Zaragoza, a 13 de mayo de 2015.

D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de éste órgano, de fecha 8 de abril de 2015.

D. José Manuel Salamero Villacampa, Alcalde-Presidente de la Corporación municipal de Boltaña (Huesca), en virtud del Acuerdo adoptado por dicha corporación, de 6 de mayo de 2015.

Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad de obrar para suscribir el presente convenio, y

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento.

El Ayuntamiento de Boltaña ejerce competencias en materia de infraestructuras municipales en su municipio.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la facultad de coordinar sus actuaciones en materia de carreteras, con entidades locales a efectos de proyectar o ejecutar accesos u otras obras de interés común, según establece el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en relación con los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Con objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los servicios, la colaboración entre la Administración autonómica y local está consagrada en el artículo 72 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como uno de los principios generales que han de regir las relaciones de la Comunidad Autónoma con las entidades locales.

En aras a lograr una mayor cohesión y vertebración del territorio, así como por motivos de mejora de las condiciones de tráfico y circulación de vehículos y de seguridad vial, de conformidad con el Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024 se desarrolla el Decreto 130/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la ejecución de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas o entidades privadas, en la red autonómica de carreteras de Aragón.

En ejecución de Orden de 10 de septiembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se efectúa la convocatoria pública para la ejecución en el año 2015 de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas, en la red autonómica de carreteras de Aragón.

La Orden de 10 de marzo de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, aprueba la relación ordenada de actuaciones, iniciando los trámites para la formalización de los correspondientes convenios de colaboración, a suscribir con los ayuntamientos seleccionados, para la ejecución de las actuaciones concertadas.

II. La Administración autonómica, por consiguiente, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, tiene previsto llevar a cabo la ejecución de las obras de "acondicionamiento de acceso a Boltaña", en el municipio de Boltaña.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Boltaña tiene como objetivo llevar a cabo las obras complementarias reflejadas en el proyecto y correspondientes a la travesía, así como colaborar en la financiación de las actuaciones en la infraestructura propia de la carretera, tal y como se recoge en el Decreto 130/2014, de 29 de julio.

Ante esta concurrencia de intereses comunes sobre una materia sobre la que existen competencias compartidas y concurrentes, es deseo de las Administraciones Públicas intervinientes proceder de forma conjunta a la ejecución del proyecto de obras "acondicionamiento de acceso a Boltaña", que contemplará la pavimentación del acceso, las actuaciones de seguridad necesarias y el drenaje, de competencia autonómica, y las redes de abastecimiento, telecomunicaciones y alumbrado, de competencia municipal, para conseguir una mayor eficacia en la gestión administrativa y en la prestación de los servicios públicos.

Teniendo ambas partes, partida presupuestaria suficiente para la ejecución de las obras de "acondicionamiento de acceso a Boltaña", consideran el marco de este convenio como el idóneo para cumplir objetivos de interés común.

Con fecha 11 de mayo de 2015, el Secretario del Ayuntamiento de Boltaña expide certificado por el que se acredita la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para asumir el pago de las obligaciones derivadas del presente convenio.

Que de acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las competencias respectivas, las citadas instituciones concretan sus actuaciones en el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y el Ayuntamiento de Boltaña, para la ejecución del proyecto de obra "acondicionamiento de acceso a Boltaña", en el ámbito de las respectivas competencias de las Administraciones firmantes.

Segunda.- Acción objeto de colaboración.

1. La acción objeto de colaboración es la ejecución del proyecto de obra "acondicionamiento de acceso a Boltaña", así como la cofinanciación de los gastos derivados de la realización de las obras.

2. Dicho proyecto contempla, tanto las obras de acondicionamiento de la citada travesía en la carretera A-1604, como las obras relativas a redes de abastecimiento, telecomunicaciones y alumbrado, cuyo trayecto sea coincidente con el trazado de dichas obras de acondicionamiento.

3. El presupuesto total, de acuerdo con el proyecto redactado, asciende a seiscientos cinco mil cuatrocientos noventa y cinco euros con once céntimos de euro, IVA incluido (605.495,11 €), en cuya financiación participarán las partes firmantes en los términos expuestos en la cláusula siguiente.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) La competencia para tramitar el correspondiente procedimiento de contratación, adjudicar el contrato y llevar a cabo la dirección técnica de éste.

b) Financiar dicho convenio mediante una aportación de trescientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y ocho euros con setenta y siete céntimos de euro, IVA incluido (353.998,77 €), con cargo al capítulo VI, aplicación presupuestaria 13020 G/5131/607000/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha cantidad se distribuirá en las siguientes anualidades:

- Año 2015: Se destinará la cantidad de diez mil novecientos catorce euros, IVA incluido (10.914 €).

- Año 2016: Se destinará la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil ochenta y cuatro euros con setenta y siete céntimos de euro, IVA incluido (343.084,77 €).

Esta aportación del Gobierno de Aragón supone el 58,46% del coste total del proyecto de obra.

2. El Ayuntamiento de Boltaña, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) Redactar el proyecto constructivo "acondicionamiento de acceso a Boltaña".

b) Financiar dicho contrato mediante una aportación de doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y seis euros con treinta y cuatro céntimos de euro, IVA incluido (251.496,34 €), con cargo a sus Presupuestos. Dicha cantidad se distribuirá y se hará efectiva en las siguientes anualidades:

- Año 2015: Se destinará la cantidad de noventa y seis mil doscientos dos euros con treinta y ocho céntimos de euro, IVA incluido (96.202,38 €).

- Año 2016: Se destinará la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil doscientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos de euro, IVA incluido (155.293,96 €).

Esta aportación de la entidad local supone el 41,54% de la cuantía total del proyecto.

c) Abonar de forma directa al contratista, según las cantidades comprometidas, la parte correspondiente de las certificaciones de obra expedidas al Ayuntamiento de Boltaña, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de contratación pública. La entidad local comunicará y acreditará ante el órgano de contratación la realización del pago directo de la parte que le corresponda abonar al contratista.

d) Poner a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa del correspondiente expediente y, en especial, acreditar la plena disponibilidad de todas las aportaciones mediante el certificado de disponibilidad de crédito para el ejercicio corriente y para los sucesivos, con arreglo a sus respectivas normas presupuestarias.

3. Si cualquiera de las entidades firmantes incurriera en retraso en el pago del precio del contrato, aquella a la que fuera imputable la demora será responsable del abono al contratista de los intereses e indemnizaciones que en su caso pudieran proceder.

4. Los mayores gastos que suponga la ejecución del proyecto sobre el presupuesto de adjudicación (modificaciones o proyectos complementarios) serán abonados en función de la naturaleza de la modificación, si ésta corresponde a una obra complementaria (no propia de la infraestructura de la carretera), o si es competencia del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, no previéndose en principio modificación alguna respecto del proyecto original. En cuanto a la posible liquidación, se abonará de forma proporcional a la participación de cada una de las Administraciones sobre la cuantía total del proyecto.

5. Los compromisos económicos para los ejercicios de 2015 y 2016 se garantizarán por Acuerdo de Gobierno de Aragón, en el caso de la Comunidad Autónoma, y de Pleno del Ayuntamiento, en el caso de la entidad local.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. El seguimiento de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento integrada por dos miembros, uno de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente al departamento competente en materia de carreteras, y otro en representación del Ayuntamiento de Boltaña. Así mismo, formará parte de esta comisión un técnico de cada una de esta dos Administraciones, que serán nombrados por los propios representantes.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento del convenio y la implantación del servicio de asesoramiento.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Quinta.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse anualmente, previa comunicación y aceptación de las partes con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia hasta la finalización total de las actuaciones en él recogidas. En todo caso, la cuantía de la financiación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en los ejercicios económicos correspondientes.

Este convenio se podrá resolver por mutuo acuerdo o bien por denuncia de una de las partes con un plazo de preaviso de tres meses.

El incumplimiento de las cláusulas del convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Sexta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa vigente en la materia, será de aplicación a este convenio: el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Naturaleza y solución de conflictos.

1. El presente convenio se celebra al amparo del artículo 109.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión de seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicado.