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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre del 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de las infraestructuras hidráulicas de la Comunidad de Regantes de Callén, en Callén, en el término municipal de Grañén (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Callén y la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/8169).

Publicado el 20/01/2012 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 1).

Promotor: Comunidad de Regantes de Callén y la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Proyecto: modernización de riego de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes de Callén.

Descripción básica del proyecto presentado:

El objeto del proyecto es la modernización del sistema de riego para permitir el riego a presión y rentabilizar las obras de concentración parcelaria realizadas en buena parte del regadío. Las actuaciones necesarias para mejorar la red de riego de acuerdo con la alternativa seleccionada consisten:

1.-Obra de toma del Canal del Cinca, que discurre al norte del regadío.

2.-Balsa de regulación, con una capacidad de almacenamiento de agua de 162.962 m3 y una ocupación de terrenos de 4,16 hectáreas.

3.-Estación de bombeo, junto a la balsa de almacenamiento.

4.-Línea de suministro eléctrico para la estación de bombeo. No se definen sus características ni su trazado a la espera de que la compañía suministradora establezca el punto de enganche (en consecuencia, no forma parte de las actuaciones evaluadas en la presente resolución).

5.-Red de riego. Se proyecta considerando dos pisos de riego en función de la cota a las que se sitúan las diferentes parcelas.

La modernización afecta a 1.116 hectáreas (680 hectáreas en el piso inferior, con una necesidad de bombeo de 35 mca, y 435 hectáreas en el piso superior, con una altura de bombeo de 75 mca).

La modernización de la red de riego exigirá el desmantelamiento de un 50% de las canaletas de las acequias que dan servicio actualmente al regadío (20 kilómetros de canaletas compuestas por 10.000 m3 de hormigón y 196.000 kilogramos de acero). Como primera opción, el destino de estos materiales pasa por instalar una planta de machaqueo móvil, separando el hormigón -que se valorizará en obra- y el acero que se reciclará. Si finalmente se desestima esta opción, se plantea un área de vertido. No se describe las condiciones y ubicación del vertido que, en consecuencia, no forma parte de las actuaciones evaluadas en la presente resolución.

El documento ambiental no recoge balances de consumo, tanto energéticos como de agua, que comparen la situación del regadío antes y después de las obras de modernización.

Documentación presentada:

Documento Ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 4 de agosto de 2011

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución

Ayuntamiento de Grañén.

Comarca Los Monegros.

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Patrimonio Cultural

Confederación Hidrográfica del Ebro

Fundación Ecología y Desarrollo

Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros

Ecologistas en Acción - Onso

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», n.º 189 de 23 de septiembre de 2011, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del expediente.

Respuestas recibidas:

Se reciben respuestas del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, y Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ubicación del proyecto

Término municipal de Grañén (Huesca), en el núcleo de Callén, en parte de los polígonos catastrales 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales.

Entorno agrícola, con cultivos donde predomina el regadío para forrajeras.

Aspectos singulares.

Vía pecuarias: Cañada Real de Callén a Alcubierre, Cañada Real de Callén a Poleñino, Colada de Albero Alto y Vereda de Sesa. Deberá solicitarse la correspondiente autorización administrativa para la ocupación de los terrenos necesarios de las vías pecuarias para la instalación de las infraestructuras.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afecciones al suelo fértil y vegetación, por ocupación de las instalaciones y remoción del suelo. Valoración del impacto: bajo, ya que se trata de efectos en la mayor parte reversibles en zonas eminentemente agrícolas, y salvo localmente, sin cambio de régimen de uso del suelo.

Los efectos y condiciones de ejecución de la línea eléctrica aérea se valorarán en el trámite de su autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas realizadas, he resuelto:

No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de las infraestructuras hidráulicas de la Comunidad de Regantes de Callén, en Callén, en el término municipal de Grañén (Huesca), por los siguientes motivos:

La ubicación del proyecto, fuera de Zonas Ambientalmente Sensibles, definidas en la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón.

La reducida utilización de recursos naturales.

La adopción de las siguientes medidas preventivas y correctoras.

a) La ubicación del proyecto, fuera de zonas ambientalmente sensibles, definidas en la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón.

b) La escasa magnitud y extensión de los impactos.

c) La aplicación de las siguientes medidas:

Primera: si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección general de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Segunda: todos los residuos generados en obra y en especial, por su magnitud, los canales de las acequias, se valorizarán o/y tratarán mediante gestor autorizado en los términos previstos legalmente.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente resolución de toma de decisión de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA