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ORDEN PRE/917/2016, de 22 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y el Ayuntamiento de Trasobares, sobre las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la toma de abastecimiento de agua en Trasobares (Zaragoza).

Publicado el 24/08/2016 (Nº 163)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0171 el convenio suscrito, con fecha 13 de junio de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y Presidente del IAA, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trasobares, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TRASOBARES (ZARAGOZA) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA, SOBRE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LA TOMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN TRASOBARES (ZARAGOZA)

En Zaragoza, a 13 de junio de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 28.1.a) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Y de otra, el Sr. D. José M.ª Chueca Gascón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trasobares (Zaragoza), en nombre y representación legal del mismo, según lo dispuesto en el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello

1.º El artículo 19 del actual Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece unos derechos de los aragoneses en relación con el agua, que el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, perfila con mayor detalle en los siguientes términos: "Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación ciudadana, de la utilización eficaz y eficiente del recurso y de la resolución de Naciones Unidas que define el agua como derecho humano, tienen derecho preferente a disponer de un servicio público de suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus necesidades vitales, así como, de manera secundaria, a atender sus necesidades presentes y futuras, en el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial sin sobreexplotar los recursos hídricos y el medio natural ligado al mismo".

2.º El artículo 2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala, entre sus finalidades, la de "Garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población que resida en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón", como uno de los múltiples aspectos en que se concreta este derecho. Conforme a ello, se señalan como competencias de la Comunidad Autónoma (artículo 1), entre otras, las de establecer el régimen de suministro, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, entendido como el "conjunto de actividades que conforman los servicios públicos prestados, directa o indirectamente, por los organismos públicos para el uso urbano del agua en los núcleos de población", según la definición del artículo 4.k) de esta ley.

3.º Nos encontramos ante una actividad básica para el bienestar ciudadano y el progreso social, donde las competencias de la Comunidad Autónoma confluyen con las que tradicionalmente han sido encomendadas a los municipios en las diversas leyes de régimen local: actualmente, se la atribuyen, fundamentalmente, los artículos 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o 42.2.l); de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La importancia de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales hace que esta última norma los imponga como obligatorios en su artículo 44, por lo que los municipios deberán prestarlos "por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras Administraciones Públicas".

4.º La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, sitúa el punto de conexión de la actividad de las Administraciones local y autonómica para la efectiva prestación de estos servicios en la figura de los convenios de colaboración. Siendo el Instituto Aragonés del Agua el organismo al que la ley (artículo 18) encarga "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de la Administración hidráulica de Aragón", su artículo 59 precisa: "1. El Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales aragonesas podrán suscribir convenios de colaboración para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte". Junto a estos pormenores al convenio, deberá precisar la forma de gestión de las infraestructuras que se construyan, su entrega a la entidad local, la comunicación entre ambas instancias y otros aspectos de índole formal, como su inscripción en el correspondiente registro y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

5.º De forma coordinada con esta posibilidad, el artículo 19 de la ley, regulador de las funciones del Instituto Aragonés del Agua en sus diversos ámbitos de actuación, le encomienda, en materia de infraestructuras del agua (punto 2.d), las de: "1.º Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios de colaboración" y "3.º Planificar, programar y, en su caso, gestionar, en colaboración, a petición, conjuntamente o por delegación de competencias de las entidades locales, las infraestructuras de aducción, depuración y saneamiento en el territorio aragonés, ya sean estas infraestructuras autonómicas, municipales o supramunicipales, debiendo valorarse en cada caso los sistemas más eficientes económica y técnicamente, y sin perjuicio de las competencias de las entidades locales".

6.º El municipio de Trasobares solicitó ayuda técnica y económica al Instituto Aragonés del Agua, para resolver los problemas en las infraestructuras de captación del abastecimiento de agua de su localidad.

Las actuaciones necesarias para restablecer las infraestructuras de abastecimiento de agua para consumo humano consisten en el refuerzo con muros de hormigón de los márgenes del azud, para impedir que el agua de las riadas socave las márgenes, y pueda levantar el propio azud y la arqueta de captación y bombeo.

También, es necesario demoler y reconstruir con hormigón armado la solera aguas abajo del propio azud y rellenar el socavón actual en el cauce con escollera hormigonada.

7.º Por lo expuesto, habiendo quedado acreditada la necesidad de atender una necesidad pública en el municipio de Trasobares que permita a sus ciudadanos disfrutar del derecho que les reconoce el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y concurriendo en esta obligación las competencias de la Comunidad Autónoma y de la entidad local representativa del interés más concreto, es necesario coordinar actuaciones al objeto de hacer efectivo el principio de colaboración y lograr un eficaz servicio al interés público que ambas Administraciones tienen encomendado. A tal objeto, con la fundamentación jurídica expuesta, y tras haber sido sometido el presente convenio a la consideración de los órganos competentes y obtenido la aprobación del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en su reunión de 3 de mayo 2016 y por el Pleno del Ayuntamiento de Trasobares, en sesión de 1 de junio de 2016, se procede a la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio:

1.º Instrumentar la colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Trasobares, para la materialización de las obras de acondicionamiento de la toma de abastecimiento de agua para consumo humano de Trasobares (Zaragoza).

2.º Delegar en el Instituto Aragonés del Agua las competencias que corresponden a la entidad local para su ejecución.

3.º Establecer el régimen jurídico de las actuaciones a realizar y de las instalaciones que resulten de todo ello.

Segunda.- Aprobación del proyecto, contratación y ejecución de la obra.

En virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.2.d),1.º de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, relativas a la ejecución de las infraestructuras del agua que puedan establecerse en los convenios de colaboración, el Instituto Aragonés del Agua aprobará el proyecto técnico y licitará, adjudicará y dirigirá la construcción de la obra objeto del convenio.

El expediente de contratación de las obras se iniciará una vez que el ayuntamiento haya presentado la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio y las que puedan establecerse por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en la aprobación del proyecto.

Tercera.- Efectos de la aprobación del proyecto.

La conformidad del ayuntamiento a la obra que motiva este convenio implica, si no se hubiese considerado así anteriormente, su calificación como obra de interés público municipal de obras y servicios del municipio de Trasobares, por lo que la aprobación del proyecto en el que viene contenida lleva aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para su ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 232.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Cuarta.- Adquisición y puesta a disposición de terrenos.

El Ayuntamiento de Trasobares pondrá a disposición del Instituto Aragonés del Agua los terrenos necesarios para la construcción de la obra antes descrita libres de cualquier tipo de carga. Se consideran terrenos necesarios los que requiera la construcción y sus anexos, tales como accesos, líneas eléctricas, conexiones de servicios y obras complementarias de la instalación que vengan detalladas en el proyecto.

A tal fin, el ayuntamiento cederá el uso de los mismos, que aportará de su patrimonio o realizará las actuaciones necesarias para su adquisición, bien por acuerdo mutuo o por expropiación forzosa, e impondrá las servidumbres (de paso, acueducto, vuelo, etc.) u ocupaciones temporales de terrenos que se precisen para la ejecución de las obras.

Las indemnizaciones que el ayuntamiento acuerde con los propietarios no podrán incluir ejecución alguna de obras con cargo a este convenio, salvo las de mera reposición de la realidad preexistente en los casos que proceda.

Como documento anexo a este convenio, se unirá el correspondiente acuerdo de cesión de terrenos otorgada por el ayuntamiento donde se relacionarán los necesarios para la ejecución de la obra y se acredite su plena disponibilidad. Igualmente, se acompañarán las autorizaciones que competan a otras entidades públicas titulares de bienes o derechos.

Quinta.- Planeamiento urbanístico, licencias e información pública.

Los terrenos que precisen ocupar las obras objeto de convenio dispondrán de la calificación urbanística adecuada para su ejecución.

Si en el momento de la firma del presente convenio no se diesen estas condiciones, el ayuntamiento afectado instruirá el oportuno expediente de modificación del planeamiento, que tendrá carácter preferente en su tramitación.

En tanto que la obra objeto del convenio no ha sido declarada de interés de la Comunidad Autónoma (artículo 55 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre), precisa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 240 de la actual Ley de Urbanismo de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón), de licencia urbanística municipal. A tal fin, el Instituto remitirá al Ayuntamiento de Trasobares el proyecto técnico de la obra comunicándole esta circunstancia; el ayuntamiento se compromete, con carácter previo al inicio de los trámites de la obra, a remitir el documento donde conste este requisito.

De forma simultánea al envío de la licencia, el ayuntamiento instruirá, cuando resulte procedente, el trámite de información pública previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aportando a su término certificación que detallará la existencia o no de alegaciones con carácter previo a la aprobación del proyecto.

Sexta.- Otras autorizaciones y permisos derivados de la actuación. Publicidad.

El ayuntamiento deberá aportar las autorizaciones, concesiones y permisos que precise la ejecución de las obras y correcto funcionamiento del servicio que con ellas se presta. Una fotocopia de los correspondientes documentos se unirá como anexo al convenio.

Por tratarse de una obra solicitada por el propio ayuntamiento en satisfacción de su interés y competencias, las tasas, precios públicos o cualquier otra exacción que sea preciso liquidar para su ejecución serán asumidas por dicha entidad local.

En las actividades de promoción y publicidad que la entidad haga de esta actuación deberán constar las partes intervinientes en su financiación y la cuantía y porcentaje aquí establecidos. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.), incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Este órgano informará también la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Séptima.- Financiación de la construcción.

El presupuesto base de licitación de las obras es de 36.300 euros (IVA incluido). La financiación de la construcción objeto del convenio se realizará al 100% por el Instituto Aragonés del Agua, con cargo a la aplicación presupuestaria 72010/5121/607000/91002 en el ejercicio 2016, una vez aprobada su disponibilidad presupuestaria.

Octava.- Titularidad de lo construido.

El Ayuntamiento de Trasobares incorporará a su patrimonio, con el carácter de bienes de dominio público municipal definido en el artículo 170.3 de la Ley de Administración Local de Aragón, las obras e instalaciones construidas en virtud de este convenio. A tal fin:

- Cuando, de acuerdo con las indicaciones de la dirección facultativa, la obra esté a punto de concluir, el Instituto Aragonés del Agua preavisará a la entidad local con antelación suficiente de la entrega de las instalaciones, con objeto de que se realicen las observaciones que procedan.

- Tras la recepción de la obra, se pondrá a disposición de la entidad local para que la utilice conforme a su finalidad, siendo responsabilidad del prestador del servicio a partir de dicho momento su mantenimiento y explotación. Si se precisa, la dirección de obra acompañará al documento de cesión el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada y las instrucciones para su correcto funcionamiento. Esta cesión de uso no obsta al cumplimiento de las obligaciones que durante el plazo de garantía impone al contratista la vigente normativa reguladora de la contratación pública.

- Concluido el plazo de garantía, y liquidada la obra, se procederá a formalizar la entrega mediante acta que suscribirá el alcalde o la persona que designe en representación del ayuntamiento, deviniendo titular de la obra y de los derechos y obligaciones que esta situación conlleva.

- La entidad local instruirá de inmediato los trámites necesarios en orden a formalizar su adquisición mediante la incorporación del inmueble al inventario de bienes e inscripciones registrales que procedan.

Novena.- Control de consumos y vertidos.

El Ayuntamiento de Trasobares adoptará las medidas necesarias de mejora en el abastecimiento de agua para lograr un óptimo aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional, efectuando un control riguroso del consumo y realizando las actuaciones necesarias en orden a la consecución del equilibrio económico del servicio. También, controlará los vertidos a sus redes de alcantarillado para que cumplan lo establecido en el Reglamento de vertidos a redes municipales, aprobado por el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y se compromete a colaborar activamente con el personal del Instituto Aragonés del Agua que realice estas labores.

Décima.- Comisión de seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del convenio, se creará una comisión de seguimiento que integrarán la Directora del Instituto Aragonés del Agua, el Alcalde (o las personas en quienes deleguen) y, de forma paritaria, con un máximo de dos por cada parte, los miembros que aquellos designen pertenecientes a estas entidades. Previo requerimiento de cualquiera de ellas, podrá participar en las reuniones personal técnico, a los efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La comisión analizará en sus reuniones la marcha de la ejecución de las obras, el estado de las instalaciones y su funcionamiento y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y, en particular, de sus implicaciones financieras. Interpretará el convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas Administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

La comisión se reunirá en cualquier momento, siempre en que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días y con carácter extraordinario, en el plazo de tres días en caso de producirse problemas serios en la obra, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices del Instituto Aragonés del Agua en esta materia.

Undécima.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécima.- Vigencia del convenio y causas de extinción.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización, si bien comenzará a surtir efectos prácticos cuando esté completa toda la documentación que integra su anexo, lo que habilitará para la ejecución de la obra, y tendrá vigencia indefinida.

Su extinción se producirá por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia.

b) Si la entidad local no cumplimentare en el plazo de dos meses la documentación indicada en el anexo por causas imputables al mismo.

c) Por incumplimiento de las partes de cualesquiera de las cláusulas y condiciones reguladas en el presente convenio, y así lo acordase la Comisión de seguimiento.