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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera derivada del permiso de investigación «Carlos» n.º 2.779, para el aprovechamiento de piedra caliza ornamental, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), promovido por D. Daniel Rubio Montesinos. (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2011/3998)

Publicado el 20/01/2012 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La explotación prevista en la concesión minera «Carlos» n.º 2.779, afecta un terreno superior a las 25 hectáreas, se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes y es visible desde la carretera A-220, supuestos todos ellos recogidos en el anexo II de la mencionada Ley.

La concesión se solicita sobre 7 cuadrículas mineras que abarcan terrenos de los términos municipales de Fuendetodos y Villanueva de Huerva. Las coordenadas geográficas -referidas al meridiano Greenwich- y las coordenadas UTM -aproximadas al metro, referidas al HUSO 30 T (datum ED 1950)- que definen el perímetro en el que se inscribe la concesión minera son:

No obstante, las labores mineras y, en consecuencia, el proyecto que se evalúa, se concreta en unos límites, que abarcan unas 61 hectáreas, que el estudio de impacto ambiental denomina "límite del área de explotación", cuyos vértices singulares (coordenadas UTM referidas al HUSO 30T) y superficies se reflejan en la siguiente tabla.

Dentro de este límite se enmarca a su vez el denominado "límite del área de afección", que a su vez encierra los límites de 4 fases de en las que se desarrolla el proyecto.

En marzo de 2010, D. Daniel Rubio Montesinos, S. A., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la concesión minera "Carlos" nº 2779. El 26 de mayo de 2010 se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le informa sobre el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 8, de 13 de enero de 2011, y en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 21 de enero de 2011), el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de concesión derivada del permiso de investigación "Carlos", nº 2779, para recursos de la sección C), caliza marmórea, sobre 7 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Fuendetodos y Villanueva de Huerva, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Fuendetodos, al Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, Comarca Campo de Belchite, Comarca Campo Cariñena, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Posteriormente, se completa el trámite solicitando informe a Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO-Bird Life) Se pronuncia el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, la Dirección General de Carreteras y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se pretende la extracción "a cielo abierto", mediante un sistema de explotación por bancos descendentes de altura variable en función de la disposición del recurso (de 1,5 a 5 metros), habitualmente en un solo banco, ocasionalmente hasta en dos bancos cuando la potencia de la roca supere los 5 metros, pudiendo alcanzar localmente hasta 9 metros de potencia. El arranque se realizará por medios mecánicos variados -no se especifican- mediante los cuales se obtienen grandes bloques de piedra que se van desdoblando hasta lograr dimensiones de 1 a 3 metros de largo, de 0,8 a 1,6 metros de ancho y de 0,8 a 2 metros de espesor, tamaño que permite su manipulación y carga para el transporte.

Los parámetros básicos y la explotación se recogen en la siguiente tabla:

No esta previsto o no se considera necesario ninguna instalación de depósito de residuo minero o escombrera, salvo en las zonas previstas para el acopio de la tierra vegetal.

Los ritmos de explotación se acompasan a los de la comercialización del producto. Con unas estimaciones de venta de 150 m3/año, la explotación puede durar unos 33 años (3 más de la vigencia inicial prevista para la concesión).

Se establecen unos sectores y fases de explotación de manera que se puedan secuenciar en el tiempo las labores extractivas y rehabilitadoras.

Fase 1, con una superficie total de 10,7275 hectáreas al sur de la concesión -al norte de la carretera A-220- ocupando total o parcialmente las parcelas 68, 69, 70, 72 y 140 del polígono 17 del catastro de rústica de Fuendetodos. La explotación en esta fase avanza desde los frentes de un derecho minero existente «Las Viñas» n.º 97, cuya titularidad coincide con la del promotor de la concesión. Las labores de restauración tendrán por objetivo destinar a usos agrícolas una superficie de 6,7814 hectáreas y a uso forestal mediante revegetación 3,9461 hectáreas.

Fase 2, con una superficie total de 11,6641 hectáreas, al oeste de la concesión, ocupando total o parcialmente las parcelas 79, 80, 82, 83, 84 y 120 del polígono 17 del catastro de rústica de Fuendetodos. La explotación en esta fase avanza de norte a sur. Las labores de restauración tendrán por objetivo destinar a usos agrícolas una superficie de 5,7912 hectáreas y a uso forestal mediante revegetación 5,8729 hectáreas.

Fase 3, con una superficie total de 6,7501 hectáreas, al este de la concesión, ocupando total o parcialmente las parcelas 60,62 y 63 del polígono 17 del catastro de rústica de Fuendetodos. La explotación en esta fase avanza de sur a norte. Las labores de restauración tendrán por objetivo destinar a usos agrícolas una superficie de 2,9847 hectáreas y a uso forestal mediante revegetación 3,7654 hectáreas.

Fase 4, con una superficie total de 6,2520 hectáreas, al norte de la concesión, ocupando total o parcialmente las parcelas 1, 25, 26, 27, 28 y 29 del polígono 18 del catastro de rústica de Fuendetodos. La explotación en esta fase avanza de oeste a este. Las labores de restauración tendrán por objetivo destinar a usos agrícolas una superficie de 3,6359 hectáreas y a uso forestal mediante revegetación 2,6161 hectáreas.

Algunas de las especies seleccionadas para la plantación no se adecuan o se presentan en el límite de su estación.

La concesión se ubica sobre afloramientos de materiales terciarios con alternancia de yesos, calizas tableteadas, arcillas y margas, atravesando también y de niveles Mesozoicos pertenecientes al Jurásico. No se aprecia la existencia de cursos de agua importantes, reduciéndose la red hidrográfica a pequeños barrancos de aguas temporales. El clima es mediterráneo tipo semiárido, con un escaso nivel de precipitaciones, entorno a 350 mm anuales, y con una distribución muy irregular. En esta situación geoclimática unida a los usos ancestrales agropastorales configura un paisaje en mosaico donde se alternan los cultivos con los matorrales de romeral y tomillar mixto, con ejemplares dispersos de sabina negra y coscoja. Estos sitios abiertos son zonas adecuadas de campeo y alimentación de distintas rapaces.

La actuación no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000, espacio natural protegido, monte catalogado de utilidad pública o humedal del convenio Ramsar.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación «Carlos» n.º 2779, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación «Carlos» n.º 2779, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), promovido por D. Daniel Rubio Montesinos, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Primero.-El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión «Carlos» n.º 2779.

Segundo.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.-Se deberá sustituir las especies no adecuadas seleccionadas para la plantación por otras más adaptadas a las condiciones del terreno, en densidades que garanticen su viabilidad futura.

Cuarto.-Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA