Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11638 el convenio suscrito, con fecha 18 de junio de 2012, por el Presidente de CREA y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de julio de 2012.
Zaragoza, a 18 de junio de 2012, reunidos:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto, por Acuerdo de dicho órgano de fecha 5 de junio de 2012.
De otra parte, el Sr. D. Jesús Morte Bonafonte, Presidente de la Confederación de Empresarios de Aragón, elegido en Asamblea General celebrada válidamente el día 28 de mayo de 2009, de acuerdo al artículo 25 de los Estatutos de la Confederación de Empresarios de Aragón.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, exponen:
Primero.- Que, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su exposición de motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras". Asimismo, dentro del novedoso Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 96 de la norma institucional básica aragonesa establece, dentro del ámbito de cooperación exterior, que "Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias".
Segundo.- Que, la nueva Estrategia Aragonesa de Acción Exterior tiene por objetivo, dentro de sus prioridades, generar espacios institucionales que permitan la participación de agentes sociales, públicos y privados, a fin de ofrecer flujos de retorno activo para la actividad económica aragonesa.
Tercero.- Que, la difícil situación económica y financiera por la que atraviesa el tejido empresarial aragonés, fuertemente golpeado por la falta de financiación en el mercado ordinario de crédito corriente, con una fuerte contracción de la actividad de consumo y un obligado cumplimiento de sus compromisos financieros, obliga a los poderes públicos a focalizar todas y cada una de sus acciones en crear mecanismos que fomenten la generación de riqueza, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo de las políticas comunitarias que incorporen, a la ordinaria actividad mercantil aragonesa, el valor añadido europeo que se focaliza en las previsiones contempladas por los instrumentos normativos y financieros comunitarios.
Cuarto.- Que, la internacionalización de la actividad económica no siempre es accesible a la estructura empresarial aragonesa, por lo que se hace necesario articular marcos institucionales donde los sujetos fabriles de Aragón contemplen su proyección exterior. Precisamente, una forma de interiorizar la proyección exterior en el tejido empresarial aragonés es la inclusión de nuevos objetivos en los procesos productivos: reducción de costes energéticos de producción y consumo, generación de una economía verde y maximizar los recursos energéticos disponibles en términos de eficacia y eficiencia.
Quinto.- Que, mediante Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, se estableció el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad 2007-2013, con el fin de orientar acciones dirigidas a promover la iniciativa empresarial, la competitividad industrial y la innovación. El programa se dirige expresamente a las PYME, a fin de conseguir -entre otros objetivos- asesoramiento sobre el funcionamiento del mercado interior y sus posibilidades, así como la legislación comunitaria que les es aplicable para así poder prepararse y adaptarse de manera rentable. El programa prevé además el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros a fin de mejorar el entorno normativo y administrativo para las empresas y la innovación, apoyando la promoción de la innovación ecológica, animando a aprovechar a fondo el potencial de las tecnologías ecológicas.
Sexto.- Que, para facilitar la ejecución de dichas medidas comunitarias, lograr una mayor penetración de las fuentes de energía renovables en el mercado y mejorar el rendimiento energético, son necesarios programas específicos de promoción en el ámbito comunitario que creen condiciones que permitan avanzar hacia sistemas energéticos sostenibles, especialmente para apoyar la normalización de los equipos que producen o consumen fuentes de energía renovables, aumentar el despliegue tecnológico y aplicar las mejores prácticas a la gestión de la demanda. Lo mismo es aplicable a las medidas comunitarias relacionadas con el etiquetado del rendimiento energético de los equipos eléctricos, electrónicos, de oficina y de comunicaciones, y la normalización de los equipos de iluminación, calefacción y aire acondicionado.
Séptimo.- Que, en este escenario, el Programa OPTIMES -Opportunities to improve energy for small and medium enterprises-, se trata de un proyecto europeo financiado por la Comisión Europea a través del citado Programa Marco para la Innovación y la Competitividad 2007-2013, a fin de dotar a pequeñas y medianas empresas de un mejor acceso y conocimiento de los servicios que pueden ayudar a reducir su impacto medioambiental y el coste energético del proceso de producción.
Octavo.- Que, la Confederación de Empresarios de Aragón (en adelante, CREA), desde su fundación en 1983 ha alcanzado una alta representatividad, englobando a la gran mayoría de empresas de Aragón a través de sus asociaciones miembros, con el objetivo de coordinar, representar, gestionar, fomentar y defender los intereses empresariales, generales y comunes de Aragón bajo los principios de libre iniciativa y economía de mercado.
Noveno.- Que, la CREA orienta sus acciones a fomentar contactos y colaboraciones con entidades empresariales españolas y extranjeras de análoga naturaleza, para lo cual está integrada en organizaciones empresariales de ámbito nacional y europeo, como la Enterprise Europe Network, dependiente de la Comisión Europea a fin de promover la internacionalización de la actividad económica a través de encuentros de cooperación, eventos B2B, participación en ferias y proyectos de innovación internacionales y nacionales. En este escenario, la CREA desarrolla actuaciones y proyectos orientados a incrementar tanto la capacidad innovadora y tecnológica de las PYME en todas sus áreas como a optimizar su información, formación y eficiencia y crear un entorno favorable para que esto se produzca.
Décimo.- Que, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 22.1 que "procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva", si bien dispone el artículo 22.2 c) que "Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera conveniente formalizar un convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Justicia, y la Confederación de Empresarios de Aragón (en adelante, CREA) para la participación de las PYME aragonesas en el Programa OPTIMES y la difusión del instrumento de información europea.
Segunda.- Compromisos de la Confederación de Empresarios de Aragón.
1. En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, la CREA se compromete a:
- Difundir el contenido del Programa OPTIMES al sector de las PYME aragonesas que permita un mejor acceso y conocimiento de éstas a cualesquiera formas que reduzcan los costes energéticos de los procesos de producción.
- Desarrollar programas colectivos que permitan aproximar las estipulaciones contenidas en el Programa OPTIMES a las PYME aragonesas del sector textil, alimentación, construcción y metalurgia, preferentemente.
- Impulsar la celebración de foros y reuniones con agentes públicos y privados para dar a conocer a las PYME aragonesas los mecanismos de reducción de consumo energético e impacto medioambiental.
- Remisión trimestral de la revista "Información Europea" para la puesta en conocimiento de normativa, noticias, encuentros empresariales, concursos públicos y cooperación empresarial de interés para las PYME aragonesas.
2. La CREA comunicará al Gobierno de Aragón la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios que financien las actividades subvencionadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los mismos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de percibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el importe del total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el punto III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.
3. La CREA se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad, sobre la materia objeto de convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente, previo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
4. Igualmente, la CREA deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de los requisitos y las demás obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que le resulte de aplicación.
Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón.
El Gobierno de Aragón se compromete a aportar veinticinco mil euros (25.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/10050/1311/480025/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para el año 2012, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.
Cuarta.- Justificación de la subvención.
1. La Confederación deberá justificar la ejecución de las acciones y el pago realizado al efecto, con anterioridad al 15 de noviembre de 2012.
2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la de presentar ante la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación del Gobierno de Aragón los documentos justificativos de realización de las actividades, que consistirán en la entrega de informes sobre el trabajo realizado y su adecuación al fin propuesto y en la presentación de las correspondientes facturas de la organización de encuentros y seminarios; recibos del pago de honorarios, del alquiler del local donde se realicen; certificados de dietas, facturas y justificantes de los alojamientos, etc.
3. La no justificación en plazo y forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo y forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinta.- Pago de la subvención.
El Gobierno de Aragón efectuará, en un único pago, el abono de la subvención ajustado a lo dispuesto en el artículo 55.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sexta.- Vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2012.
Séptima.- Causas de extinción.
1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un (1) mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de la CREA, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el reintegro de subvenciones.
2. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes así como por imposibilidad sobrevenida.
Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la CREA en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.