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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Candanchú, en el término municipal de Aísa, promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA/500201/01/2011/05404).

Publicado el 06/10/2011 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Instituto Aragonés del Agua

Antecedentes: Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2008 se emite la declaración de impacto ambiental del proyecto construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Astún-Candanchú, en el término municipal de Aísa (Huesca), a ubicar en la parcela 414 del polígono 2, compatible y condicionada a una serie de prescripciones.

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto modificado supone reubicar la estación depuradora en la parcela 425 del polígono 2, a 440 m al este respecto a la ubicación inicialmente evaluada, así como reubicar la estación de bombeo para emplazarla en terrenos municipales. Así mismo se rediseñan las instalaciones al objeto de dar servicio únicamente al núcleo de Candanchú. Por todo ello también se modifica el trazado de los servicios auxiliares (colectores, emisario, abastecimiento eléctrico y accesos).

Los nuevos parámetros de diseño de la EDAR son: capacidad de tratamiento para una población de 5.000 y 100 hab-eq en temporada alta y baja respectivamente, una dotación de cálculo de depuración de 200 litros/hab/día, un caudal diario entre 1.000 y 20 m3/día según la temporada, y un caudal medio de 41,67 m3/h. Dada la proximidad a la población, la EDAR se ubicará un edificio a construir con elementos prefabricados de hormigón. Se construirá asimismo una estación de bombeo (EBAR) que recibirá las aguas residuales procedentes de Candanchú para impulsarlas a la EDAR donde recibirán tratamiento. La instalación consta de pozo de gruesos, bombeo, Pretratamiento (desarenado, desbaste y desarenado). El tipo de tratamiento variará en función de que se esté en temporada alta o baja. En temporada alta, se han proyectado dos líneas de tratamiento biológico de aireación prolongada y decantadores secundarios mientras que en temporada baja estas líneas se configurarán como depósito regulador y como reactor SBR respectivamente. Los fangos se recirculan, espesan, deshidratan y acondicionan químicamente.

Se prevé la construcción de un colector de conexión entre el sistema de saneamiento municipal y la EBAR. Desde ésta se realizará el bombeo de las aguas a tratar hasta la EDAR a través de un colector de impulsión de aproximadamente 291 m de longitud. Una vez depuradas las aguas, éstas se conducirán al punto de vertido mediante un emisario (335 m de longitud) que recorrerá el mismo trazado que las conducciones anteriores pero en sentido contrario hasta un punto determinado cerca de la EBAR desde donde, tomando dirección perpendicular al cauce, conducirá los vertidos hasta el río Aragón.

El abastecimiento de agua potable se realiza mediante una conducción hasta la EBAR y que prosigue posteriormente hasta la EDAR por la misma zanja que la conducción de impulsión y que el emisario. Su longitud total es de unos 450 m. Asimismo se dotará tanto a la EBAR como a la EDAR de suministro eléctrico mediante una línea eléctrica subterránea, de una longitud aproximada de 285 m, que alojará en la zanja común junto con las demás conducciones. El punto de conexión con la red eléctrica se realizará desde las cercanías de la EDAR. Finalmente se proyecta la construcción de sendos caminos de acceso a la EDAR y a la EBAR.

Documentación presentada:

Memoria resumen referente a la ubicación de la depuradora de aguas residuales de Candanchu, T.M. de Aísa (Huesca), perteneciente al Plan de Depuración P1 de Aragón se presenta con fecha 10 de junio de 2011.

Información adicional: Fecha de presentación: 28 de junio de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Aísa

Comarca de la Jacetania

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Ordenación del Territorio

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación naturalista de Aragón-ANSAR

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Acción Verde Aragonesa

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 130, de 5 de julio de 2011 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Únicamente se ha recibido respuesta de la Dirección General de Patrimonio que informa que no se conoce patrimonio paleontológico en el ámbito de actuación y que, constatada la existencia de prospecciones arqueológicas en dicha zona, en las que no se documentó ningún elemento arqueológico, no es necesario que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto sobre el Patrimonio Cultural. Señala que, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Ubicación del proyecto

Se localiza unos 400 m al sureste del núcleo de Candanchú y a 200 m del cauce del río Aragón. Las coordenadas UTM ED50 (Huso 30) del centroide de la EDAR son: X = 702.611 e Y= 4.740.091, de la EBAR: X = 702.645 e Y= 4.740.127, y del punto de vertido: X = 702.611 e Y= 4.740.091

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

La zona en la que se desarrolla el proyecto se caracteriza por la presencia de césped denso de altura con afloramientos rocosos puntuales, como el existente anexo por el norte a la futura EDAR, en los que se instala principalmente el boj. La zona de implantación del proyecto es utilizada como zona de campeo de rapaces incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y/o en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Entre las rapaces que se pueden encontrar en la zona están el quebrantahuesos, el alimoche y el buitre leonado.

Aspectos singulares

- Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000137 «Los Valles».

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), fuera de área crítica.

- Monte de Utilidad Pública n.º 184 «Espelungue, Rioseta, Candanchú y Tortiellas».

- Camino de Santiago.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al suelo y al relieve. Valoración: Impacto potencial medio. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de zanjas es reducida ya que, tras el tendido de las conducciones, se procede a su cubrición y acondicionamiento con material procedente de su excavación. No obstante se producirá un cambio relevante en el relieve de la parcela que albergará la EDAR, sobre todo en su franja norte, ya que es colindante a una zona de afloramientos de roca caliza donde el relieve local es más abrupto. La superficie afectada por la EBAR y la EDAR, 0,34 ha, no se considera significativa.

b) Afección a la red hidrográfica. Valoración: Impacto potencial bajo. Resulta inevitable su afección ya que las obras del tramo final del emisario afectan la zona de servidumbre y atraviesan la zona de policía del cauce. No obstante se considera que la ejecución del proyecto mejora sustancialmente la situación actual respecto a la calidad de las aguas de dicho cauce.

c) Afección a la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo. La nueva localización de la depuradora afecta a céspedes de altura. La superficie de afección es poco significativa debido a la escasa magnitud de las obras y a la amplia distribución de esta agrupación en la zona.

d) Afección a la fauna. Valoración: Impacto potencial bajo. Durante la fase de obras se producirán ruidos y vibraciones de carácter temporal. No se esperan afecciones significativas al Plan de Recuperación del quebrantahuesos ni a las especies de fauna objetivo de conservación de la ZEPA.

e) Afección al paisaje: Valoración: Impacto potencial medio. El proyecto se localiza en un entorno antropizado por la presencia de vías de comunicación, instalaciones eléctricas y de telefonía. No obstante la EDAR será muy accesible visualmente desde la carretera nacional N-330, de la que dista unos 90 metros.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Candanchú, en el término municipal de Aísa (Huesca), por los siguientes motivos:

a) La moderada dimensión del proyecto, así como el carácter local de los impactos.

b) La afección no significativa sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

c) La reducida utilización de recursos naturales.

d) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1.-No se llevarán a cabo actuaciones que provoquen elevados niveles de ruido (voladuras, desmontes con martillo neumático,...) durante la época de reproducción del quebrantahuesos, del 15 de diciembre al 30 de junio.

2.-Con carácter previo al inicio de las obras se tramitará ante este Instituto el expediente de concesión de uso privativo del Dominio Público Forestal para la ocupación de terrenos en el Monte de Utilidad Pública n.º 184 «Espelungue, Rioseta, Candanchú y Tortiellas» de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

3.-Se deberá recabar la información de los tres proyectos de clasificación de vías pecuarias aprobados en el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. En caso de que alguna de ellas resultara afectada se tramitará la pertinente ocupación de la vía pecuaria en cuestión según lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

4.-Se recomienda, dada la existencia de una zona de contacto entre las dos clases litológicas que confluyen en la parcela donde se ubicará la EDAR, la realización de los pertinentes estudios geomorfológicos y geotécnicos para asegurar la idoneidad de la ubicación propuesta.

5.-Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por la construcción de la instalación. A este efecto, se retirará y acopiará separadamente la cobertura vegetal (tepes) para su reimplantación una vez terminadas las obras. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los hábitats naturales de interés comunitario afectados. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 cm. Igualmente, para mitigar el impacto visual del proyecto, en la construcción del edificio que albergará la EDAR, se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística.

6.-Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y ser destinados a su valorización preferentemente agronómica. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2011.