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DECRETO 37/2022, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

Publicado el 05/04/2022 (Nº 66)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron, con fecha 4 de diciembre de 2018, la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de diciembre de 2018.

El Capítulo III del Título VIII de esta Ley, regula el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, como nuevo órgano administrativo disciplinario y sancionador deportivo superior dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acoge las funciones que anteriormente ejercían el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.

Sin perjuicio del contenido mínimo que la citada Ley recoge en relación con la regulación del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, remite, a lo largo de su articulado, a su regulación reglamentaria. En este sentido, la disposición transitoria segunda insta al Gobierno de Aragón a aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros.

Con base en lo anteriormente expuesto, se regulan en este reglamento, respetando en todo caso lo dispuesto por la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, las funciones que tiene encomendadas el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés; el procedimiento de designación de sus miembros y la duración de su mandato; sus derechos, obligaciones, causas de cese y régimen de incompatibilidades; el régimen de funcionamiento y desarrollo de las sesiones del Tribunal, haciendo mención especial a la posibilidad de su celebración por medios electrónicos y al procedimiento a seguir para la instrucción y resolución de los asuntos de que conozca; todo ello, conforme a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Como órgano consultivo en materia de deporte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto se constituya el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, este proyecto de Decreto fue sometido para informe al Consejo Aragonés del Deporte, que emitió informe favorable con respecto a su contenido.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 50.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, este Decreto fue sometido a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su elaboración se han respetado los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Concretamente, los principios de necesidad y eficacia se encuentran justificados por la habilitación normativa referida. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas. Asimismo, tal y como se señala en el reglamento, el funcionamiento del Tribunal no supondrá incremento del gasto público. Y, finalmente, en su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, con lo que se ha dado cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Constitución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta norma.

Disposición transitoria única. Funcionamiento de los anteriores órganos y tramitación de procedimientos ya iniciados.

1. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales continuarán ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte aragonés.

2. Los expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán resueltos por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés una vez constituido, con arreglo a lo previsto en la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, el Decreto 103/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de deporte para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de marzo de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE ARAGONÉS

Artículo 1. Naturaleza, funciones y sede.

1. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés es un órgano administrativo colegiado de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de deporte que, actuando con plena independencia de éste, ejerce las siguientes competencias:

En relación con las actividades y competiciones deportivas oficiales, conocer y resolver, decidiendo en última instancia dentro de la vía administrativa, los recursos que se interpongan contra las decisiones definitivas adoptadas en materia de disciplina deportiva por los órganos competentes de las federaciones deportivas aragonesas y, en caso de que así se establezca reglamentariamente, de otras entidades deportivas aragonesas, dentro del ámbito de sus competencias.

Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.

Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre los organizadores de actividades físicas, competiciones y eventos deportivos no oficiales, en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Resolver los procedimientos administrativos sancionadores instruidos por la dirección general competente en materia de deporte.

Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la legalidad de los procesos electorales en las federaciones deportivas aragonesas, resolviendo los recursos presentados contra las resoluciones de sus correspondientes comisiones electorales y adoptando, en caso de reiterado y grave incumplimiento de la normativa electoral vigente por los órganos federativos responsables del desarrollo de los procesos electorales, las resoluciones que correspondan de entre las previstas en el artículo 53.3 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre.

Nombrar, en los casos previstos en el artículo 53 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, a la persona que ejercerá temporalmente la presidencia de la federación deportiva aragonesa.

Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La competencia del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.

3. La sede del Tribunal se encontrará en el mismo lugar en el que se encuentre la dirección general competente en materia de deporte, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en otros lugares de la Comunidad Autónoma por motivos de oportunidad o necesidad.

Artículo 2. Composición.

1. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés se compone de cinco miembros titulares y tres suplentes, que cubrirán los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia de los titulares. Los miembros titulares elegirán, de entre ellos, un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta.

2. Cada miembro será independiente e inamovible, salvo por las causas expresamente previstas en este reglamento.

3. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés contará, asimismo, con una persona que ejercerá la secretaría, y su correspondiente suplente, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 3. Régimen de incompatibilidades de los miembros del Tribunal.

Son causas de incompatibilidad para ser miembro del Tribunal:

La pertenencia a los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las ligas profesionales, federaciones deportivas aragonesas u otras entidades deportivas aragonesas.

Prestar asesoramiento o cualquier clase de servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras personas físicas y/o jurídicas que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial, o haberlo hecho en los últimos cuatro años.

Artículo 4. Requisitos de los miembros del Tribunal.

Podrán ser designadas miembros del Tribunal cualesquiera personas que, teniendo la condición política de aragonesas, y siendo licenciadas o graduadas en Derecho, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios, acreditados o asimilados.

Desempeñen o hayan desempeñado, como funcionarios de carrera, la función de magistrado, fiscal, letrado de la Administración de Justicia, abogado del Estado o letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con respeto en todo caso al régimen de incompatibilidades que resulte aplicable.

Desempeñen o hayan desempeñado la abogacía.

Sean funcionarios o funcionarias de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 5. Propuestas de designación.

1. Los miembros del Tribunal serán propuestos para su designación del siguiente modo:

Dos personas titulares y una suplente a propuesta de las federaciones deportivas aragonesas.

Una persona titular y otra suplente a propuesta del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Una persona titular y otra suplente a propuesta del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

Una persona titular a propuesta de quien sea titular de la dirección general competente en materia de deporte.

La persona titular de la dirección general competente en materia de deporte propondrá, asimismo, a quienes hayan de ocupar la secretaría titular y suplente del Tribunal.

2. Las personas designadas deberán aceptar expresamente la designación y declarar responsablemente que reúnen los requisitos para el ejercicio del puesto, así como que no se encuentran en ninguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en este reglamento.

3. En las solicitudes de propuestas de designaciones se especificará la necesidad de procurar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Nombramiento.

1. Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, serán designados por la persona titular del departamento competente en materia de deporte, siendo mérito preferente el conocimiento del derecho deportivo.

2. El nombramiento de los miembros del Tribunal será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presidencia y la vicepresidencia del Tribunal serán designadas a propuesta y de entre los miembros titulares del mismo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la presidencia será sustituida por aquella que sea titular de la vicepresidencia.

4. Las personas titular y suplente de la secretaría del Tribunal serán designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de deporte, entre funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1, al servicio de dicha dirección general, que sean licenciados o graduados en Derecho.

Artículo 7. Duración del mandato y renovación.

1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de cuatro años, coincidiendo con los periodos de mandato de las asambleas generales de las federaciones deportivas, pudiendo ser reelegidos por un único mandato consecutivo adicional.

2. Cuando se designe un nuevo miembro del Tribunal para ocupar un puesto vacante, el nombramiento se realizará hasta la finalización del mandato de la persona sustituida. La propuesta del nuevo miembro se hará por la misma entidad o entidades que hubieran propuesto al miembro cesante.

Artículo 8. Derechos de los miembros del Tribunal.

Los miembros del Tribunal tienen los siguientes derechos:

Participar en los debates de las sesiones.

Ejercer su derecho al voto y a formular voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

Recibir, con la antelación mínima prevista en el artículo 13.2, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la antelación referida.

Formular ruegos y preguntas.

Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día.

Artículo 9. Deberes de los miembros del Tribunal.

Los miembros del Tribunal tienen los siguientes deberes generales:

Presentar, junto con la aceptación de su designación y a la vista de la propuesta correspondiente, una declaración responsable donde se indique no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en el artículo 3, y el compromiso de presentar su renuncia en el caso de incurrir en las mismas durante el tiempo que dure su mandato.

Asistir, físicamente o por medios electrónicos, a las reuniones del Tribunal.

Hacerse cargo de los asuntos que les correspondan, estudiarlos y formular la correspondiente propuesta dentro del plazo establecido para ese fin. Los miembros que se vieran impedidos para el ejercicio de las funciones asignadas deberán ponerlo en conocimiento de la secretaría del Tribunal a efectos de que el órgano adopte el acuerdo que proceda.

Observar la debida diligencia en la custodia de los documentos y expedientes que le sean entregados.

Guardar secreto sobre las deliberaciones del Tribunal y sobre el contenido de los expedientes y documentos a los que tenga acceso o de los que tenga conocimiento por razón de su cargo.

Comunicar de inmediato los supuestos en los que concurra causa de abstención o de incompatibilidad sobrevenida.

Poner en conocimiento de la secretaría del Tribunal, con la suficiente antelación, la imposibilidad de asistir, por causa justificada, a una sesión del Tribunal o de realizar las ponencias encomendadas, al objeto de que por la presidencia se provea la correspondiente sustitución.

Cuantas otras se deriven de funciones o deberes inherentes a la condición de miembro del Tribunal.

Artículo 10. Indemnizaciones.

El ejercicio del mandato no será remunerado, sin perjuicio del derecho a la percepción de las dietas por asistencia a reuniones y a las indemnizaciones por traslado al lugar de la reunión a las que hubiese lugar, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 11. Causas de cese.

1. Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés sólo cesarán en el ejercicio de su cargo por las siguientes causas:

Por expiración de su mandato.

Por renuncia previamente comunicada a la persona titular del departamento competente en materia de deporte. La renuncia a la condición de miembro del Tribunal no inhabilita para que dicha persona pueda volver a ser nombrada como tal en un momento posterior.

Por fallecimiento.

Por pérdida de la nacionalidad española.

Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluidas las infracciones graves a la legislación deportiva.

Por condena firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en causa de incompatibilidad como miembro del propio Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

2. La remoción por las causas previstas en las letras e), g) y h) deberá ser acordada por la persona titular del departamento competente en materia de deporte, tras la tramitación de un procedimiento que se iniciará de oficio e instruirá por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. Su tramitación se llevará a cabo conforme a las normas del Procedimiento Administrativo Común establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizándose, en todo caso, la audiencia de la persona interesada. El procedimiento será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, se producirá su caducidad y se ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En los restantes casos, la extinción del mandato se producirá el día en que se den las causas previstas, debiendo dictarse, en todo caso, resolución de la persona titular del departamento competente en materia de deporte por la que se le remueva del cargo.

Artículo 12. Causas de abstención y recusación.

Serán aplicables a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 33 y 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento.

1. La convocatoria de las reuniones será acordada por la presidencia del Tribunal, de oficio o a petición de, al menos, dos de sus miembros. Ello, no obstante, se entiende válidamente constituido para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los miembros y acuerden, por unanimidad, su reunión.

2. Dicha convocatoria ha de recibirla cada miembro del Tribunal con una antelación mínima de setenta y dos horas cuando la sesión sea presencial, y de cuarenta y ocho horas cuando la sesión sea a distancia mediante medios electrónicos.

3. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la presidencia y de la persona titular de la secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, dos más de sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Tribunal y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto de la presidencia.

6. Tras las correspondientes deliberaciones y votaciones, la secretaría levantará acta, que contendrá la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y los votos particulares si los hubiere.

7. En lo no previsto específicamente por la normativa reguladora de este Tribunal, será de aplicación lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

8. El funcionamiento del Tribunal será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la dirección general competente en materia de deporte, sin incremento en los costes ni en las dotaciones de personal actuales.

Artículo 14. Reuniones por medios electrónicos.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, pudiéndose encontrar sus miembros en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

2. La presidencia del Tribunal podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, que será notificado por la secretaría a cada miembro del Tribunal, se acompañará de:

La correspondiente convocatoria, el orden del día y la documentación relativa a los puntos de éste.

La información sobre el medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar previamente a su firma.

Artículo 15. Procedimiento.

1. La resolución de los procedimientos administrativos sancionadores instruidos por la dirección general competente en materia de deporte se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La tramitación de los recursos presentados contra las resoluciones de las correspondientes comisiones electorales se ajustará a lo dispuesto por la normativa reguladora de los procesos electorales a miembros de las asambleas legislativas y presidencias de las federaciones deportivas aragonesas.

3. La tramitación de los recursos presentados contra las decisiones definitivas adoptadas en materia de disciplina deportiva a las que se refiere el artículo 1.1.a), así como la de los recursos que se presenten contra los acuerdos federativos a que se refiere el artículo 1.1.b) y la tramitación de los procedimientos disciplinarios previstos en el artículo 1.1.c), se ajustará al siguiente procedimiento:

Recibido el recurso, el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés podrá acordar su inadmisión en caso de que concurra alguna de las causas del artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el escrito de interposición del recurso no reúne los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al recurrente para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos del recurso, con advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su recurso, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presentado y admitido, en su caso, a trámite el recurso por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, éste recabará de la entidad deportiva correspondiente, en los tres días siguientes, el envío del expediente completo, con informe del órgano que dictó el acto recurrido. Este informe deberá serle remitido en el plazo máximo de ocho días.

Se dará traslado del recurso admitido a los interesados para que, en el plazo de ocho días, aleguen lo que estimen oportuno.

Si en el recurso se solicitara la suspensión de la efectividad de la resolución impugnada, en la resolución de admisión a trámite se resolverá, asimismo, sobre la petición de suspensión. Contra esta Resolución no cabrá interponer recurso alguno en vía administrativa.

Cuando se trate de infracciones de la disciplina deportiva que pudieran ser constitutivas de infracción penal, el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés deberá comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento incoado hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

Del informe y propuesta de resolución se encargará uno de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, por turno establecido, quien, en el improrrogable plazo de diez días, contados desde el día siguiente a aquel en que la secretaría del Tribunal le haya dado traslado del expediente completo junto con las eventuales alegaciones de los interesados, evacuará la correspondiente propuesta de resolución para su deliberación y fallo, pudiendo, previamente, haber ordenado la realización de las pruebas que estime pertinentes.

El plazo máximo para la resolución de los recursos presentados será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro de la dirección general competente en materia de deporte. El sentido del silencio será desestimatorio.

Artículo 16. Resoluciones.

Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a las mismas recurso potestativo de reposición cuando hayan sido adoptadas en única instancia. Cuando hayan sido adoptadas en segunda o ulterior instancia, serán recurribles ante la vía jurisdiccional Contencioso-administrativa, en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.