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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición en la planta de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad de Emipesa, S.A., en las parcelas 32, 33 y 39 del polígono 4 de La Puebla de Valverde (Teruel).

Publicado el 03/01/2018 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Expte: INAGA/500301/01.2017/06971

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Promotor: Emipesa, S.A con NIF A44026904.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición en la planta de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 9.912 t/año (45,1 t/día).

La actuación se ubica dentro de las instalaciones que el promotor posee para la fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos ocupando parcialmente las parcelas 32, 33 y 39 del polígono 4 de La Puebla de Valverde (Teruel), siendo la superficie de 7.000 m². Se instalará un vallado perimetral junto con pantalla vegetal.

Los residuos que se prevé gestionar son:

Las operaciones previstas son: recepción, primer triaje intenso manual con maquinaria móvil y separación de residuos peligrosos y no peligrosos, tratamiento principal mediante trituración con molinos y criba, clasificación por tamaños y acopio de residuos reciclados cuyo destino es la construcción. El proceso de trituración será discontinuo, ya que las máquinas se pondrán en marcha cuando haya cierta cantidad de residuos.

Los residuos se pesan en la zona de admisión ubicada 240 m antes de llegar al centro de tratamiento. Posteriormente se descargan en la playa de descarga de 1.000 m² con solera hormigonada y sistema de recogida de lixiviados. Además, se dispone de una superficie nivelada y engravillada de 2.500 m² para los LER inertes (170101, 170102, 170103, 170107, 170504).

Los residuos no peligrosos separados se almacenan en contenedores específicos. Los residuos peligrosos separados se almacenan en contenedores estancos sobre la playa de descarga y bajo cubierto. Todos los residuos generados se gestionan a través de gestor autorizado.

La zona de tratamiento principal dispone de una superficie de 1.000 m² y el acopio de residuos reciclados ocupa una superficie explanada de 2.500 m².

La energía eléctrica se requiere para alimentar la zona de recepción, para el alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento. El suministro proviene de las instalaciones existentes.

Existe también un depósito de combustible homologado y el agua procede de la red municipal del Polígono El Ventorrillo. La única necesidad de agua será para el riego de pistas.

Se instalarán extintores portátiles como sistema de protección frente a incendios.

El sistema de recogida de lixiviados consiste en una fosa séptica de 8 m³ con sistema de decantación-digestión y una balsa de 18 m³ impermeabilizada. El promotor indica que en su momento se tramitará la declaración de vertido cero en la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El promotor aporta un plan de desmantelamiento de las instalaciones y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de La Puebla de Valverde

- Comarca de Gúdar -Javalambre.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 28 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Las respuestas recibidas han sido las siguientes:

SEO/BirdLife realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se considera que no son de aplicación en este caso dado que la actividad no se ubica en zonas de protección del medio natural.

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se indica que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés o restos arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

En el informe de la Subdirección de Urbanismo de Teruel se indica que la actuación se encuentra incluida en suelo urbano consolidado del Plan General de Ordenación Urbana (obtenido por el procedimiento de adaptación de N.N.S.S mediante modificación que obtuvo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en su sesión de 20 de septiembre de 2010 y posteriormente fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento). En dicho instrumento de planeamiento de primer orden se incluye la parcela objeto de actuación como suelo urbano industrial El Ventorrillo, siendo de aplicación las condiciones urbanísticas que se establecen en el Título III.

El Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, entre otros aspectos, informa que en todo momento debe protegerse el Polígono Industrial "El Ventorrillo" de los perjuicios que puedan producirse por la emisión de polvo en la instalación pretendida.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa que las parcelas sobre las que se pretende realizar la planta se encuentran afectadas por la zona de servidumbre, la zona de afección y la zona de limitación a la edificabilidad de la autovía A-23 y la nacional N-234, por lo que es necesario que el peticionario, previamente a la construcción de las instalaciones, incluida la pantalla vegetal para evitar emisiones de polvo, gases y ruido, solicite la autorización pertinente a la Demarcación de carreteras del Estado en Aragón.

Concluye que los aspectos que deben ser tenidos en cuenta son los siguientes:

- Se ha de incluir dentro de la normativa a aplicar la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

- Sería conveniente que incluyeran un plano con los elementos que integrarán el centro de gestión de residuos.

- El aumento de tráfico que se prevé por la realización no es significativo, pero si a lo largo de los años de funcionamiento de la misma dicho tráfico aumenta debería de realizarse la correspondiente solicitud de cambio de uso del acceso existente.

- Debe asegurarse que el drenaje de las instalaciones a construir no afectan al drenaje de las vías estatales.

- La generación de polvo en vías estatales por la nueva actividad se debe resolver realizando las medidas correctoras indicadas en el documento asegurándose que no se afecta a la seguridad de los usuarios de las vías.

Ubicación del proyecto.

El centro de tratamiento de residuos se sitúa dentro de las instalaciones para la fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos que posee el promotor en un área cercada de 7.000 m² ocupando parcialmente las parcelas 32, 33 y 39 del polígono 4 de La Puebla de Valverde (Teruel).

Dichas parcelas se encuentran afectadas por la zona de servidumbre, la zona de afección y la zona de limitación a la edificabilidad de la autovía A-23 y la nacional N-234 por lo que, antes del inicio de la actividad, deberá solicitar la autorización a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Se ubica a 108 m aproximadamente de la zona de protección de la vía del AVE Ibérico Zaragoza- Sagunto.

La actuación se ubica próxima al Polígono Industrial El Ventorrillo y a 1.800 m aproximadamente del núcleo de población de La Puebla de Valverde.

Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 676.123, Y: 4.452.828.

Caracterización de la ubicación.

La actuación se encuentra incluida en suelo urbano consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Valverde (Teruel), en suelo urbano industrial.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se localiza en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afección para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que la energía eléctrica se requiere para alimentar la zona de recepción, para el alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento. El suministro proviene de las instalaciones existentes. Existe también un depósito de combustible homologado y el agua procede de la red municipal del Polígono El Ventorrillo. La única necesidad de agua será para el riego de pistas.

Valoración: Se considera un impacto compatible por la integración del centro de tratamiento de residuos en una actividad existente de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para riegos periódicos y energía para la iluminación y funcionamiento de la maquinaria.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 9.912 t/año (45,1 t/día).

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar el promotor, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la actividad genera emisiones difusas de polvo y gases de combustión debidas al funcionamiento de la maquinaria y los acopios.

Establece como medidas preventivas y correctoras que los vehículos cuenten con las homologaciones pertinentes, la cubrición de la carga con material resistente, los riegos periódicos en lugares estratégicos, el engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, la retirada periódica de los materiales finos que se generan en los viales transitados y el correcto mantenimiento de la maquinaria.

Valoración: Dado que el funcionamiento de la maquinaria de trituración no es continuo y se desconoce la capacidad diaria nominal de tratamiento de dicha maquinaria, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo establecido en la autorización ó inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de tratamiento diaria de la maquinaria de trituración que deberá solicitar el promotor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y las siguientes medidas adicionales para minimizar la emisiones de polvo teniendo en cuenta la proximidad a otras infraestructuras viarias e industriales:

- La maquinaria para la trituración de material deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

- Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte.

- Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

Es debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de camiones.

Se han establecido como medidas preventivas y correctoras la realización de los trabajos en horario diurno y laborable para evitar molestias por ruidos.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Los residuos se pesan en la zona de admisión ubicada 240 m antes de llegar al centro de tratamiento. Posteriormente se descargan en la playa de descarga de 1.000 m² con solera hormigonada y sistema de recogida de lixiviados. Además, se dispone de una superficie nivelada y engravillada de 2.500 m² para los LER inertes (170101, 170102, 170103, 170107, 170504).

Los residuos no peligrosos separados se almacenan en contenedores específicos. Los residuos peligrosos separados se almacenan en contenedores estancos sobre la playa de descarga y bajo cubierto. Todos los residuos generados se gestionan a través de gestor autorizado.

La zona de tratamiento principal dispone de una superficie de 1.000 m² y el acopio de residuos reciclados ocupa una superficie explanada de 2.500 m².

El sistema de recogida de lixiviados consiste en una fosa séptica de 8 m³ con sistema de decantación-digestión y una balsa de 18 m³ impermeabilizada. El promotor indica que en su momento se tramitará la declaración de vertido cero en la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, todas aquellas necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico y las siguientes:

- El almacenamiento de los residuos no peligrosos que se generen (vidrio, madera, plástico, papel, cartón, metales, etc.) y de los residuos triturados (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

- Los sistemas de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas deberán ser estancos, entregando dichos residuos a gestor autorizado, o bien, deberán contar con la pertinente autorización del Organismo de Cuenca.

- No se podrán utilizar para la humectación de los residuos ni de los acopios de materiales los lixiviados procedentes de la playa de descarga ni las aguas procedentes de la fosa séptica o de la balsa.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

Dado que la actuación se ubica próxima a infraestructuras industriales y viarias, se considera un impacto compatible siempre que se cumpla la siguiente medida adicional:

- El vallado deberá extenderse a todo el perímetro del centro de tratamiento y deberá contar con una pantalla vegetal continua a lo largo de dicho perímetro que permita una disminución de la visibilidad respetando las distancias y retranqueos legalmente exigibles.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición en la planta de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad de Emipesa, S.A, en las parcelas 32, 33 y 39 del polígono 4 de La Puebla de Valverde (Teruel), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener en el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas ó modificación de la misma, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Se deberá solicitar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente autorización. La documentación aportada deberá contemplar los siguientes aspectos:

- Se ha de incluir dentro de la normativa a aplicar la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

- Sería conveniente que incluyeran un plano con los elementos que integrarán el centro de gestión de residuos.

- El aumento de tráfico que se prevé por la realización no es significativo pero si a lo largo de los años de funcionamiento de la misma dicho tráfico aumenta debería de realizarse la correspondiente solicitud de cambio de uso del acceso existente.

- Debe asegurarse que el drenaje de las instalaciones a construir no afectan al drenaje de las vías estatales.

- La generación de polvo en vías estatales por la nueva actividad se debe resolver realizando las medidas correctoras indicadas en el documento asegurándose que no se afecta a la seguridad de los usuarios de las vías.

- El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El almacenamiento de los residuos no peligrosos que se generen (vidrio, madera, plástico, papel, cartón, metales, etc.) y de los residuos triturados (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

- Los sistemas de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas deberán ser estancos, entregando dichos residuos a gestor autorizado, o bien, deberán contar con la pertinente autorización del Organismo de cuenca.

- No se podrán utilizar para la humectación de los residuos ni de los acopios de materiales los lixiviados procedentes de la playa de descarga ni las aguas procedentes de la fosa séptica o de la balsa.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización ó inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de gestión diaria de la maquinaria de trituración, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- La maquinaria para la trituración de material deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

- Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte.

- Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado.

- El vallado deberá extenderse a todo el perímetro del centro de tratamiento y deberá contar con una pantalla vegetal continua a lo largo de dicho perímetro que permita una disminución de la visibilidad respetando las distancias y retranqueos legalmente exigibles.

- Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL