Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1698/2016, de 3 de noviembre, por la que se dispone la publicación convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de la Fundación Emprender en Aragón, y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de actividades de la Cátedra Emprender de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 29/11/2016 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0042 el convenio suscrito, con fecha 14 de octubre de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y Presidenta de la Fundación Emprender en Aragón, y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de noviembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA FUNDACIÓN EMPRENDER EN ARAGÓN, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA EMPRENDER DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

En Zaragoza, a 14 de octubre de 2016.

De una parte, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Fundación Emprender en Aragón, en calidad de Presidenta, con domicilio en Zaragoza, c/ Valenzuela, 9, provista de CIF: G50693191, constituida ante el notario de Zaragoza, D. José Enrique Cortés Valdés, el día 12 de septiembre de 1996, número 3568 de protocolo; adaptados sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en escritura otorgada en Zaragoza, a 2 de marzo de 2006, ante el notario D. Gonzalo Dívar Loyola, número 774 de protocolo. Inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 21, por Orden de 13 de noviembre de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, facultada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de septiembre de 2016.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza, provista de CIF: Q5018001G.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- La Universidad de Zaragoza, como entidad de derecho público al servicio de la sociedad tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. La vinculación de la Universidad de Zaragoza con el mundo empresarial se completa a través de la prestación de servicios y establecimiento de relaciones con otras instituciones o empresas.

La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la investigación, que es la innovación y la modernidad del sistema productivo. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quien sirve.

Segundo.- La Fundación Emprender en Aragón, constituida sin ánimo de lucro y con la finalidad de contribuir al desarrollo regional, tiene como objeto fundacional fomentar cuantos cauces e instrumentos permitan la colaboración entre la fundación, las empresas y organizaciones, con el objeto de promover la cultura y la actividad emprendedora, favoreciendo la creación de un tejido empresarial dinámico e innovador en la Comunidad Autónoma de Aragón, apoyando a los nuevos emprendedores en la creación y el desarrollo de sus empresas.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Por el presente convenio, la Universidad de Zaragoza y la Fundación Emprender en Aragón acuerdan colaborar para dar continuidad a las actividades de la Cátedra Emprender.

Dicha cátedra, facilitará el acceso a sus actividades a todos los estudiantes de la Universidad de Zaragoza, siendo su objetivo propiciar acciones conjuntas de formación, desarrollo e investigación en el ámbito del apoyo al emprendedor y de la creación de empresas en nuestra Comunidad Autónoma. Las dos entidades acuerdan canalizar a través de la cátedra todas sus actividades comunes en materia de emprendimiento en el ámbito universitario.

Segunda.- Condiciones generales.

La colaboración se centrará en el desarrollo, a través de la cátedra, de distintas actividades que, de forma no exhaustiva, se estructuran en torno a los siguientes puntos:

- Fomentar el espíritu emprendedor en el ámbito de la comunidad universitaria.

- Promover la iniciativa emprendedora y la creación de empresas con alto potencial de crecimiento como eje vertebrador de la competitividad.

- Desarrollar líneas de investigación sobre creación de empresas y cultura emprendedora desde una perspectiva multidisciplinar, propiciando el desarrollo de nuevos modelos de negocio y estrategias innovadoras en el ámbito socioeconómico.

- Realizar el Informe Global Entrepreneurship Monitor, incorporando aspectos e indicadores de emprendimiento social, para lo que se favorecerá la colaboración con la Cátedra Cooperativas y Economía Social Caja Rural de Teruel.

- Participar en la dirección y coordinación de iniciativas de especialización formativa para los técnicos y expertos del ámbito del emprendimiento. En concreto, la realización del Experto Universitario en Asesoramiento a Emprendedores, que contará con un mínimo de 15 alumnos.

- Fomentar los vínculos entre proyectos de investigación, tesis, patentes universitarias y demás proyectos universitarios con equipos humanos capaces de llevar esas innovaciones al mercado y realización de estudios sobre buenas prácticas a nivel nacional e internacional en este ámbito.

- Asimismo, podrán realizarse actividades conjuntas de la cátedra con otras entidades (universidades, cámaras de comercio e industria, ayuntamientos, organizaciones patronales y sindicales, etc.), mediante la firma de convenios específicos o de adendas al presente convenio.

Tercera.- Comisión mixta de seguimiento.

Las partes constituirán una comisión mixta de seguimiento que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, designados por los órganos competentes respectivos. Dicha comisión, se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio. Se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando lo solicite alguna de las partes. La comisión mixta establecerá sus normas internas de funcionamiento que deberán ser conformes con lo que al respecto establece el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, y conformes con las prácticas habituales para estos fines del resto de entidades firmantes. Son funciones de la Comisión mixta de seguimiento:

- Aprobación del plan de actividades, fomento, supervisión y evaluación de los programas y acciones que se realicen al amparo del presente convenio.

- Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión mixta de seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

- Desarrollo, seguimiento, interpretación y resolución de posibles controversias en relación con el presente convenio.

- Elevar a los órganos competentes de gobierno de cada una de las partes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

- Cualesquiera otras funciones conducentes al logro de los objetivos propuestos en el presente convenio de colaboración.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

Corresponde a la Universidad de Zaragoza:

a) Nombrar, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, al director o directora responsable de la cátedra, para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que ejercerá su cargo por periodos anuales renovables, en tanto se acuerde la renovación del convenio, hasta el límite máximo que fije la comisión mixta.

El director o directora deberá ser un miembro del personal docente e investigador, con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza, de una de las áreas de conocimiento vinculadas a la Economía. La remuneración económica del director o directora de la cátedra, como profesor o profesora de la Universidad de Zaragoza, será aportada por ésta, salvo el complemento a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza.

Éste realizará los planes de generación y aplicación de recursos, que deberán ser aprobados por la comisión mixta cada año, y desarrollará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por ésta.

b) Gestionar la habilitación del espacio necesario para el ejercicio de las actividades de la Cátedra Emprender. Asimismo, podrá contratarse a una persona que desempeñe labores de administración y servicios con cargo a la dotación económica de la cátedra. Dicha contratación, deberá ser aprobada por la comisión mixta.

En caso de ausencia del director o directora de la cátedra, del personal de administración y de las demás personas vinculadas, responsables de las actividades de la cátedra, se procederá a buscar los sustitutos pertinentes y a su incorporación al equipo en las condiciones acordadas por la comisión mixta.

Con periodicidad anual, la comisión mixta deberá aprobar el plan de actividades a realizar en el marco de este convenio. La gestión económica de la cátedra se efectuará a través de la Unidad de Gestión Económica de Cátedras de la OTRI.

Corresponde a la Fundación Emprender en Aragón:

a) Colaborar en la organización de las acciones formativas, facilitando sus herramientas así como favoreciendo la participación de su red de colaboradores, a participar en las posibles sesiones de selección de proyectos y jurados relacionados con las distintas actividades de la cátedra, y a favorecer la participación de los representantes de la fundación en talleres y mesas redondas organizadas por la cátedra.

b) Destinar a este proyecto la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €), para sufragar los gastos originados por las actividades de la cátedra durante el periodo del 24 de julio de 2016 al 23 de julio de 2017, de los que, como máximo, el 20%, es decir, 10.000 €, corresponderán a la elaboración del Informe Global Entrepreneurship Monitor de Aragón. La gestión de este informe se llevará a cabo a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de Zaragoza (OTRI), con la aprobación por parte de la cátedra y de los integrantes de la comisión mixta.

El pago de dichos gastos se realizará a la Universidad de Zaragoza de forma fraccionada en dos pagos, que se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad Ibercaja número ES27 2085 0111 74 0330728962, a nombre de la Universidad de Zaragoza-Unidad de Gestión Económica de Cátedras (OTRI). El primer pago del 50% se hará efectivo transcurrido el primer semestre de actividad, previa presentación de las actividades realizadas hasta la fecha. El restante 50% será abonado al término de la anualidad correspondiente, previa presentación a la Fundación Emprender en Aragón de un informe-memoria justificativo de las actividades realizadas durante el periodo, así como una relación de los gastos soportados con un desglose por partidas, con todos los justificantes de gasto y pago, que deberá ser remitido en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del convenio.

El director o directora de la cátedra facilitará a la Comisión mixta de seguimiento cuanta documentación y/o justificantes le sean requeridos para comprobar el cumplimiento de los objetivos previstos en la planificación de actuaciones.

La Universidad de Zaragoza se compromete a devolver a la Fundación Emprender en Aragón la cantidad que no haya sido ejecutada todavía a fecha de finalización del convenio, si hubiese sido transferida previamente.

Los impuestos, arbitrios y tasas de cualquier naturaleza que pueda devengar el convenio serán abonados por las partes de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Quinta.- Publicidad.

En todas las actividades, documentación, informes o comunicaciones públicas que la Cátedra Emprender desarrolle al amparo del presente convenio, se hará constar el patrocinio de las entidades partes del mismo. Las partes acuerdan que la imagen, formato y contenido de la aparición de la marca e identificación de cada una de ellas deberá ser consensuada con carácter previo a su utilización.

Cualquier forma de publicidad, deberá ser conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Asimismo, la Fundación Emprender en Aragón podrá poner de manifiesto, en la forma que crea más conveniente, su colaboración con la universidad, pudiendo hacer uso publicitario del convenio, así como de los proyectos desarrollados a su amparo.

En el caso de las actividades coorganizadas por la Fundación Emprender en Aragón y la Universidad de Zaragoza, se podrá acordar a través de la Comisión mixta de seguimiento la utilización o difusión de las mismas por medio de los servicios o de los portales de los firmantes del convenio.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente entre el 24 de julio de 2016 y el 23 de julio de 2017. Se propondrá su renovación por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su intención de no renovación al menos con un mes de antelación a la fecha del vencimiento. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones pendientes.

Séptima.- Responsabilidad.

La Fundación Emprender en Aragón queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del desarrollo y realización de las actuaciones contempladas en este convenio.

En ningún caso, podrá considerarse que la Fundación Emprender en Aragón tiene relación alguna con la Universidad de Zaragoza ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria por la realización de los trabajos del objeto del presente convenio.

Cada una de las partes, se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público o conste autorización por escrito del representante legal de la parte. Esta obligación persistirá aun después de finalizada la vigencia del convenio.

Octava.- Naturaleza y normativa aplicable.

Las partes se regirán en cuanto a su actuación y competencia por las normas que regulan su régimen jurídico y de funcionamiento.

Todas las actividades previstas en este convenio, se realizarán ajustándose al Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 (BOUZ de 19 de febrero), y modificado por Acuerdo de 27 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Novena.- Resolución.

Será causa de resolución del presente convenio:

- El incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

- La imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento en alguna de sus cláusulas, salvo que, de común acuerdo entre las partes, se modifique su sentido.

- El mutuo acuerdo entre las partes.

Décima.- Protección de datos.

Los datos personales tratados en el marco de este convenio serán incorporados y tratados en el fichero "Emprender en Aragón". El órgano responsable del fichero es el Instituto Aragonés de Fomento, patrono mayoritario de la Fundación Emprender en Aragón, y la dirección donde los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo se encuentra en c/ Valenzuela, 9, 50004 Zaragoza; todo lo cual, se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Undécima.- Confidencialidad.

Las instituciones firmantes se comprometen a no utilizar los datos de los que tengan conocimiento y que sean fruto de la labor de una de ellas, considerándose exclusiva de ésta, y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. Igual restricción, afectará a la posibilidad de difusión por cualquier medio, ya sea oral o escrito.

Duodécima.- Transparencia.

La entidad firmante, Universidad de Zaragoza, estará obligada a suministrar a la Fundación Emprender en Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimotercera.- Jurisdicción y competencia.

Cualquier divergencia que pueda surgir entre las partes, en relación con la interpretación y desarrollo del presente convenio, deberá resolverse de manera amistosa ante la comisión mixta en el plazo máximo de un mes. En caso de que no se llegue a un acuerdo en el seno de dicha comisión, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Zaragoza.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente convenio, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.