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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se concede la baja de la autorización al sistema colectivo de pilas y acumuladores, promovido por Fundación Ecotic, en la Comunidad Autónoma de Aragón (Número Expte. INAGA 500303/13/2016/00645).

Publicado el 15/11/2016 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente instruido a instancia de D. Andrés Martínez Molina, en representación de Fundación Ecotic, con domicilio social en avda. Diagonal, 467, 1.º ,1.ª, de Barcelona, y con NIF: G63809214, relativo a la solicitud de la baja de la autorización del sistema colectivo de pilas y acumuladores en la Comunidad Autónoma de Aragón, comunicando la inactividad desde la autorización y la obligatoriedad de la adaptación a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Vistas, la Resolución de 28 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 21 de agosto de 2015), y la Resolución de 11 de septiembre de 2015, de corrección de errores de la anterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 1 de octubre de 2015), por las que se concedió autorización al sistema colectivo de pilas y acumuladores, promovido por Fundación Ecotic, en la Comunidad Autónoma de Aragón (Número Expte: INAGA 500501/13/2015/01613), según lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Resultando que en la condición decimoséptima de la citada Resolución de 28 de junio de 2015, se recoge como causa de extinción la suspensión de las actividades propias del sistema colectivo durante más de tres meses y que la entidad comunica inactividad desde la autorización hasta la fecha.

Considerando que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su disposición transitoria cuarta que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se adaptarán a lo establecido en esta ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas reguladoras para cada flujo de residuos, y que en este caso dichas normas corresponden con el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, ("Boletín Oficial del Estado", número 177, de 25 de julio de 2015), por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Visto el informe de 13 de junio de 2016, del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Considerando la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y por Real Decreto 710/2015, de 24 de julio; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente y demás normativa de aplicación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la presente, se resuelve:

Conceder la baja de la autorización al sistema colectivo de pilas y acumuladores, promovido por Fundación Ecotic, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.