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ORDEN de 21 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y la Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa (Zaragoza), sobre las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de "mejora del abastecimiento de agua de la Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa".

Publicado el 19/05/2015 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0151 el convenio suscrito, con fecha 9 de abril de 2015, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en calidad de Presidente del IAA, y la Presidenta de la Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE TORRES DE BERRELLEN-LA JOYOSA-MARLOFA (ZARAGOZA) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA, SOBRE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE "MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE TORRES DE BERRELLÉN-LA JOYOSA-MARLOFA (ZARAGOZA)"

En Zaragoza, a 9 de abril de 2015.

De una parte, el Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo.

Y de otra, la Sra. D.ª Mercedes Trébol Bartos, Presidenta de la Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa (Zaragoza), en nombre y representación legal de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello

1.º El suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales es una tarea que tradicionalmente ha estado encomendada a los municipios (actualmente atribuyen esta competencia, básicamente, los artículos 25.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, o 42.2.l de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón). No obstante, la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, integra plenamente estas competencias dentro de las preocupaciones de la Comunidad Autónoma dotándole de una base normativa propia y específica, atendidas las necesidades manifestadas en nuestra sociedad y el papel insustituible de la Administración autonómica para materializarlas.

2.º El ejercicio de las competencias autonómicas y locales que concurren en esta importante labor se orientará, según dispone el artículo 5 de la referida Ley 6/2001, de 17 de mayo, a garantizar el suficiente suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todo momento, a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las determinaciones de la planificación hidrológica estatal. En el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales, se orientará a conseguir el buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante las correspondientes medidas preventivas de la contaminación y el cumplimiento de los objetivos que en materia de saneamiento y depuración fija la legislación estatal. Igualmente, se propiciará la reutilización de las aguas residuales cuando ello sea viable en función de los usos previstos, de las condiciones sanitarias y de acuerdo con los necesarios estudios técnicos y económicos.

3.º Los principales instrumentos normativos de actuación en estas materias son el Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano y el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, concebidos como instrumento sistemático de actuaciones y legitimador de la construcción y explotación de redes a partir del cual, y mediante una política de convenios con las entidades locales interesadas, se podrá cooperar con al conjunto de los municipios aragoneses y, singularmente, allí donde se producen todavía importantes problemas. No obstante, atendida la novedad que introduce la ley y el largo trámite que conlleva la elaboración de dichos planes, que contrasta con la inmediata actuación que precisa la satisfacción de esta necesidad básica, en su disposición adicional sexta introduce la posibilidad de realizar obras en ausencia de plan, señalando que el sistema de planificación previsto en esta ley no será obstáculo para que antes de que se aprueben los planes puedan ejecutarse obras de abastecimiento, saneamiento y depuración.

4.º La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas, por el artículo 3.1.b de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, competencias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de las obras hidráulicas declaradas de su interés. Junto a esta competencia para las obras hidráulicas que merezcan la calificación de interés autonómico, y al objeto de hacer efectivo el derecho señalado en el exponendo segundo, la ley impone a la Comunidad Autónoma la obligación de colaborar con las otras Administraciones en el ejercicio de las competencias en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración y le posibilita para participar en la ejecución o financiación de las obras por vía convencional, siendo esta la forma ordinaria de ejecución de dichas políticas (artículo 9.2).

5.º Las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma reguladas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico, se ejercerán por el Instituto Aragonés del Agua que ejecutará las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración en los supuestos en los que corresponda su realización a la Administración de la Comunidad Autónoma.

6.º La Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa solicitó ayuda técnica y económica al Instituto Aragonés del Agua, para resolver los problemas en el abastecimiento de agua potable de los municipios que la integran. A tal objeto, se ha redactado un proyecto de las obras a realizar. El documento, firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Vicente Elipe Maicas, se ha redactado en noviembre de 2013, con un presupuesto base de licitación de 269.310,93 euros (IVA incluido).

El proyecto incluye las obras necesarias para la mejora de las instalaciones en las estaciones de tratamiento de agua potable de los municipios de Torres de Berrellén y La Joyosa, provincia de Zaragoza. Las obras proyectadas son:

- Instalación de sistema de filtración en continuo, en lecho de sílex, con módulo prefabricado M-1.500 con capacidad para filtrar hasta 60 m³/h. El filtro es de tipo continuo con conexión directa de la tubería de entrada a planta, a la salida de la arqueta de AcuaEbro, con la conducción que accede hasta el vaso del depósito elevado procedente de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), en el que la filtración y la limpieza se pueden realizar de forma continua, de dimensiones 2,34 m x 2,34 m y 5 m de altura.

- Cuadro eléctrico de control y maniobra para los equipos de la instalación de filtración, incluyendo la generación del programa para autómata y pantalla de comunicación.

- Caudalímetro DN 200 del tipo magnético inductivo, alimentación 220 V, salida 4,20 mA y pulsos, incluido sombrerete de protección y soporte electrónico.

- 2 bombas de 2,20 kW, de 60 m³/h, a 7 mca, con colector de aspiración DN 100 y de impulsión DN 80.

- Bomba toma muestras de 0,37 kW con aspiración de agua tratada y retorno hasta medidores, con conexión final hasta cabecera de planta y con by-pass de regulación.

- Cuadro neumático de control para un filtro, compuesto por filtro de aire, regulador de presión, regulador de caudal, rotámetro con elementos internos en acero inoxidable, y electroválvula para control del lavado del filtro, con purga automática de condensados.

- Compresor de pistón, modelo Atlas-Copco o similar, de potencia 2,20 kW, con calderín de 250 l, un caudal de 4 l/s, presión de trabajo de 1 a 10 bar, tensión 380 V trifásica.

- Desmontaje y retirada del conjunto de ocho filtros cerrados de la planta potabilizadora de Torres de Berrellén, y de los cuatro filtros instalados en el interior de la planta de La Joyosa.

- Acondicionamiento del depósito de aguas brutas de Torres de Berrellén.

- Sustitución de las actuales tuberías de la cámara de llaves de la planta de Torres de Berrellén, en estado de conservación muy deficiente, por nuevas tuberías de calderería en acero al carbono.

- Conexión directa de la tubería de entrada a planta, a la salida de la arqueta de AcuaEbro, con la conducción que accede hasta el vaso del depósito elevado procedente de la ETAP.

7.º Por lo expuesto, resulta evidente la concurrencia competencial de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Aragón, lo que obliga a una actuación coordinada que materialice el principio de cooperación y articule la actividad común entre ambas Administraciones para lograr un eficaz servicio al interés público que tienen encomendado. Habiendo previsto, el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la posibilidad de instrumentar la colaboración entre las Administraciones mediante convenios, y, señalado, la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que los convenios interadministrativos serán el modo ordinario de ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración, a la vez que posibilita que las entidades locales deleguen el ejercicio de tales competencias en la Comunidad Autónoma, se procede a la formalización del presente convenio. Su texto, aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en su reunión de 11 de febrero de 2015, y por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2015, se ajusta a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio de colaboración:

1.º Regular la delegación en el Instituto Aragonés del Agua, para la realización de las obras de "mejora del abastecimiento de agua de la Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa (Zaragoza)", conforme al proyecto redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Vicente Elipe Maicas, con un presupuesto base de licitación de 269.310,93 euros (IVA incluido).

2.º Establecer el régimen jurídico de las actuaciones a realizar y de las instalaciones que resulten de su ejecución.

Segunda.- Aprobación del proyecto, contratación y ejecución de la obra.

En virtud de las competencias que le atribuye la Ley 6/2001, de 17 de mayo, el Instituto Aragonés del Agua aprobará, licitará, adjudicará y dirigirá la construcción de la obra objeto del convenio.

Atendido el excepcional interés público que para los municipios que integran esta mancomunidad reviste la obra, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 244 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, previamente a la aprobación del proyecto se remitirá a la mancomunidad para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad de la obra con el planeamiento urbanístico vigente, o cualquier otra circunstancia que estime oportuno hacer constar. Las alegaciones y sugerencias que formule serán estudiadas por la comisión bipartita a que se refiere la cláusula décima del presente convenio.

Una vez resueltas las divergencias apreciadas, o de forma inmediata si no hubiese ninguna, la mancomunidad instruirá, si procede, el trámite de información pública previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aportando a su término certificación que detallará la existencia o no de alegaciones con carácter previo a la aprobación del proyecto.

Por tratarse de una obra solicitada por la mancomunidad que integra a los ayuntamientos beneficiarios de la obra, y que se realiza en satisfacción de su interés y competencias, las tasas, precios públicos o cualquier otra exacción de carácter municipal serán asumidas por dicha mancomunidad.

No obstante, si la obra afecta a términos municipales no integrados en la mancomunidad, ésta se compromete a obtener la preceptiva licencia urbanística de los ayuntamientos que corresponda.

El expediente de contratación de las obras se iniciará una vez que la Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa haya presentado la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio y las que puedan establecerse por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en la aprobación del proyecto.

Tercera.- Efectos de la aprobación del proyecto.

La conformidad de la mancomunidad a la obra que motiva este convenio implica, si no se hubiese considerado así anteriormente, su calificación como plan de obras y servicios propio, o de los municipios a cuyo término afecte la obra, por lo que la aprobación del proyecto en el que viene contenida lleva aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para su ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 232.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Cuarta.- Adquisición y puesta a disposición de terrenos.

La Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa o los municipios afectados de forma individual, pondrán a disposición del Instituto Aragonés del Agua los terrenos necesarios para la construcción de la obra antes descrita libres de cualquier tipo de carga. Se consideran terrenos necesarios los que requiera la construcción y sus anexos, tales como accesos, líneas eléctricas, conexiones de servicios y obras complementarias de la instalación que vengan detalladas en el proyecto.

A tal fin, la mancomunidad o los municipios afectados cederán el uso de los mismos, que aportarán de su patrimonio o realizarán las actuaciones necesarias para su adquisición, bien por acuerdo mutuo o por expropiación forzosa, e impondrá las servidumbres (de paso, acueducto, vuelo, etc.) u ocupaciones temporales de terrenos que se precisen para la ejecución de las obras.

Las indemnizaciones que la mancomunidad o los municipios acuerden con los propietarios no podrán incluir ejecución alguna de obras con cargo a este convenio, salvo las de mera reposición de la realidad preexistente en los casos que proceda.

Como documento anexo a este convenio se unirá el correspondiente acuerdo de cesión de terrenos, otorgada por la mancomunidad o municipios afectados, donde se relacionarán los necesarios para la ejecución de la obra, y se acredite su plena disponibilidad. Igualmente, se acompañarán las autorizaciones que competan a otras entidades públicas titulares de bienes o derechos.

Quinta.- Planeamiento urbanístico.

Los terrenos que precisen ocupar las obras objeto de convenio dispondrán de la calificación urbanística adecuada para su ejecución.

Si en el momento de la firma del presente convenio no se diesen estas condiciones, el ayuntamiento afectado instruirá el oportuno expediente de modificación del planeamiento, que tendrá carácter preferente en su tramitación.

Sexta.- Otras autorizaciones y permisos.

La Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa deberá aportar las autorizaciones, concesiones y permisos que precise la ejecución de las obras y correcto funcionamiento del servicio que con ellas se presta. Una fotocopia de los correspondientes documentos se unirá como anexo al convenio.

Séptima.- Financiación de la construcción.

La financiación de la construcción objeto del convenio se realizará al 100% por el Instituto Aragonés del Agua con cargo a la aplicación presupuestaria 72010/5121/607000/91002.

Octava.- Titularidad de lo construido.

La Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa incorporará a su patrimonio, con el carácter de bienes de dominio público municipal definido en el artículo 170.3 de la Ley de Administración Local de Aragón, las obras e instalaciones construidas en virtud de este convenio. A tal fin:

- Tras la recepción de la obra, se entregarán a la mancomunidad para que las utilice conforme a su finalidad, sin perjuicio de las obligaciones que durante el plazo de garantía impone al contratista el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Concluido el plazo de garantía y liquidada la obra, se procederá a formalizar la entrega mediante acta que suscribirá el presidente o la persona que designe en representación de la mancomunidad. Si se precisa, la dirección de obra acompañará a este documento el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada.

- La mancomunidad instruirá de inmediato los trámites necesarios, en orden a formalizar su adquisición, mediante la incorporación del inmueble al Inventario de Bienes, e inscripciones registrales que procedan.

Novena.- Control.

La Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa adoptará las medidas necesarias en orden a controlar el consumo de agua para lograr el mejor aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional y evitando el despilfarro. También controlará los vertidos a sus redes de alcantarillado para que cumplan lo establecido en el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Décima.- Comisión de seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento copresidida por el Presidente de la Mancomunidad, o vocal que designe, y por el Director del Instituto Aragonés del Agua, e integrada por otros dos vocales, uno por parte del Instituto y otro de la Mancomunidad; todos los miembros tendrán designados suplentes. Previo requerimiento de cualquiera de las partes, podrá participar en sus reuniones personal técnico a los solos efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La comisión analizará en sus reuniones la marcha de la ejecución de las obras, el estado de las instalaciones y su funcionamiento, y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y, en particular, de sus implicaciones financieras. Interpretará este convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas Administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

La comisión se reunirá en cualquier momento, siempre en que una de las partes lo solicite, con una antelación mínima de quince días y con carácter extraordinario, en el plazo de tres días, en caso de producirse problemas serios en la obra, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices del Instituto Aragonés del Agua en esta materia.

Undécima.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Duodécima.- Vigencia del convenio y causas de extinción.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización, si bien comenzará a surtir efectos prácticos cuando esté completa toda la documentación que integra su anexo, lo que habilitará para la ejecución de la obra, y tendrá vigencia indefinida.

Su extinción se producirá por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de ninguna de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia.

b) Si la mancomunidad no cumplimentare en el plazo de dos meses la documentación indicada en el anexo, por causas imputables a la misma.

ANEXO DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Documentación que debe aportar la Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa, para la efectividad del convenio formalizado con fecha 9 de abril de 2015, para la ejecución de las obras de "mejora del abastecimiento de agua de la Mancomunidad de Aguas de Torres de Berrellén-La Joyosa-Marlofa (Zaragoza)".

- Acuerdo de conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico o cualquier otra circunstancia que estime oportuno hacer constar (cláusula segunda).

- Certificación detallando la existencia o no de alegaciones en el trámite de información pública (cláusula segunda).

- Certificación del acuerdo, por el que se ponen a disposición del Instituto los terrenos necesarios para la ejecución de la obra (cláusula cuarta).

- Autorizaciones que competan a otras entidades públicas, que acredite su plena disponibilidad en orden a la ejecución de la obra (cláusula cuarta).

- Otras autorizaciones, concesiones y permisos que precise la ejecución de las obras y correcto funcionamiento del servicio (cláusula sexta).