Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 30 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Publicado el 26/01/2015 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Estrategia educación y formación 2020 del Marco para la cooperación europea recoge entre sus objetivos la mejora de la calidad y eficiencia de la educación y la formación y la promoción de la equidad, cohesión social y la ciudadanía activa.

La Comisión Internacional de la UNESCO, en su informe sobre la educación para el siglo XXI, plantea la ampliación de los objetivos educativos más allá del estricto campo del conocimiento y, más concretamente, señala la necesidad de que el alumnado aprenda en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la educación para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares; la participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido. Asimismo, en el Título II de equidad en la educación se indica como principios rectores los de normalización e inclusión.

La consecución de la calidad y equidad educativa requiere reforzar la integración social de los colectivos desfavorecidos así como el potencial humano en investigación, ciencia y tecnología, objetivos del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2007-2013.

El Departamento competente en materia de Educación del Gobierno de Aragón, ha venido desarrollando distintas actuaciones para favorecer que los centros docentes, partiendo de su propio contexto, planifiquen y desarrollen de forma autónoma iniciativas y medidas que mejoren la convivencia escolar.

El Acuerdo de 18 de febrero de 2008 para la Mejora de la convivencia escolar en los centros educativos de Aragón, firmado por los representantes de la comunidad educativa aragonesa y el Departamento competente en materia de Educación (Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2008), tiene entre sus objetivos impulsar la mejora de la convivencia escolar y promover la cultura democrática en los centros educativos. De igual forma, tal y como se recoge en el mencionado Acuerdo, se quiere fomentar en la comunidad escolar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y en la prevención, detección y tratamiento de cualquier manifestación de violencia.

Con la presente disposición se pretende dar un adecuado reconocimiento a las buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia que se desarrollan en los centros docentes de Aragón y contribuir a su difusión.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, indica ente las funciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las de promoción de proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales así como el desarrollo de los programas de convivencia escolar. Asimismo, el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación.

La gestión de esta convocatoria estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Con el fin de realizar la convocatoria de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia realizadas por centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-14, cofinanciados por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

2. Los centros públicos optarán a estos premios en una única modalidad en la que se incluye a los centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional o de Educación Especial y otras enseñanzas.

3. Los premios previstos en esta orden se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Segundo.- Buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia.

1. Se consideran buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia aquellas actuaciones realizadas por los centros docentes en las siguientes líneas:

a) Favorecer la cultura, la política y la práctica inclusiva.

b) Diseñar y desarrollar situaciones de aprendizaje que favorezcan la presencia, la participación y el progreso de todo el alumnado dentro del grupo de referencia.

c) Poner en práctica estrategias organizativas inclusivas, tales como enseñanza compartida entre profesionales, grupos interactivos, aprendizaje cooperativo, grupos de apoyo mutuo.

d) Favorecer la convivencia en los centros educativos con acciones de prevención y de intervención.

e) Resolver de modo colaborativo los problemas y desarrollar programas de mediación.

f) Favorecer la inclusión de todo el alumnado del centro, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales.

g) Realizar acciones que favorezcan la relación con los distintos sectores institucionales y sociales del entorno que puedan participar favoreciendo una educación inclusiva y atendiendo especialmente a la convivencia: el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI), el programa para la Prevención del Absentismo Escolar (PAE), la unidad de violencia contra la mujer, los Servicios Sociales de Base, ONGs, asociaciones de voluntariado y otros, especificando su modo de participación y colaboración.

2. Una buena práctica ha de ser:

a) Innovadora, porque desarrolla soluciones nuevas o creativas.

b) Efectiva, ya que demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora.

c) Sostenible, porque sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos.

d) Replicable, puesto que sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.

Tercero.- Requisitos para solicitar los premios.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que demuestren haber desarrollado durante el curso 2013-14 las mejores prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia.

2. Los centros premiados en la convocatoria de premios en materia de educación inclusiva y de convivencia en 2012-13 no podrán participar en la presente convocatoria. No obstante, sí podrán concurrir los centros que obtuvieron accésit.

Cuarto.- Cuantía de los premios.

1. Se otorgará un único premio con una dotación económica de 3.000 euros.

2. Los centros cuya memoria se valore con más de 20 puntos recibirán un Diploma acreditativo de la realización de las buenas prácticas por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, independientemente de obtener o no premio.

3. El premio está cofinanciado al 50 % por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de 2015:

1.500 euros, 18050 G/4231/229000/91001

1.500 euros, 18050 G/4231/229000/11101.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud y la declaración de datos complementarios se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Una memoria que recoja la descripción y valoración de las buenas prácticas que se presentan al concurso (anexo II). A la memoria en formato papel se adjuntará una copia en archivo electrónico, preferentemente pdf, y soporte DVD o CD para su difusión en la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

b) Certificado del Director del centro en el que conste la aprobación por el Claustro y que se ha informado al Consejo Escolar de la participación en esta convocatoria.

c) Solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye la declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/.

3. La presentación supondrá la aceptación, caso de ser seleccionada, de la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Política Educativa y Educación Permanente y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

Séptimo.- Preevaluación de las solicitudes.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de preevaluación de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre subsanación de solicitudes.

Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director Provincial.

b) Relacionar las solicitudes que no cumplen con los requisitos de la convocatoria, detallando el motivo.

c) Emitir un informe sobre cada una de las memorias, que se adjuntará al expediente de la solicitud.

d) Si la Comisión provincial considera oportuno, podrá visitar los centros que hayan solicitado participar en esta convocatoria, para conocer "in situ" determinadas actuaciones o desarrollo de las prácticas en materia objeto de esta orden.

2. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: un Inspector de Educación, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos y el Asesor de Atención a la Diversidad.

c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3. Dentro de los 5 días siguientes al informe de la Comisión, el Director del Servicio Provincial remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente relaciones separadas de las solicitudes que cumplen con los requisitos de la convocatoria y las que no. Al listado se adjuntará una copia del expediente completo de cada una de las solicitudes admitidas, que incluya la solicitud presentada por el centro, la documentación adicional que se cita en el artículo 5.2 y el informe elaborado por la Comisión provincial.

4. Las Comisiones Provinciales se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (artículos 22 y siguientes) así como en los artículos 25 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Jurado.

1. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán evaluadas por un Jurado, que elevará informe al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, como órgano instructor, del premio y cuantía económica otorgada.

2. Las memorias serán valoradas de 0 a 32 puntos, conforme a los siguientes criterios cuyos indicadores se detallan en anexo III:

a) Calidad de la memoria: hasta 16 puntos.

b) Participación: hasta 13 puntos.

c) Consolidación y perspectiva de futuro: hasta 3 puntos.

3. La memoria del centro premiado deberá tener una puntuación mínima de 20 puntos y obtener puntuación en los tres criterios indicados.

4. Este Jurado estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: el Director de la Inspección Educativa o inspector regional en quien delegue, la Asesora Técnica de Orientación Educativa, el Asesor Técnico de Necesidades Especiales, un Inspector de cada uno de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, designados por el Director de Inspección Educativa; los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe escrito que dirigirá al Director General de Política Educativa y Educación Permanente que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados, conforme a las siguientes consideraciones:

a) En el caso de empate, tendrán preferencia los centros que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado B y A del anexo III, por ese orden. Si persiste el empate, podrá concederse el premio ex aequo, sin que por ello suponga un incremento del número total de premios convocados.

b) El premio podrá declararse desierto.

6. El Jurado se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (artículos 22 y siguientes) así como en los artículos 25 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Concesión del premio.

1. Visto el informe del Jurado, el Director General elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá la concesión del premio, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La orden motivada que resuelva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento (http://www.educaragon.org www.educaragon.org). La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de premio se resolverán en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución; transcurrido este plazo sin que haya habido publicación, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Décimo.- Justificación, pago y control.

1. Este premio no requerirá otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedido, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria.

2. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente tramitará las liquidaciones que corresponda al centro que ha obtenido premio en la presente convocatoria.

3. Le será de aplicación al centro premiado las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

4. El centro beneficiario vendrá obligado al mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006.

5. El centro beneficiario tendrá la obligación de disponer de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1083/2006. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Undécimo.- Información y publicidad.

1. El beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

5. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

6. Con el objetivo de dar difusión a las experiencias que han sido merecedoras de premio, el Gobierno de Aragón incluirá las memorias premiadas en la página web de CAREI y en el portal de convivencia al cual se puede acceder a través del portal de Orientación educativa de educaragon.

Duodécimo.- Difusión de la Convocatoria.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte darán traslado inmediato e informarán de la publicación de esta convocatoria a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y, en su caso, a la Junta de Delegados de alumnos/as y a las Asociaciones de alumnos/as.

Decimotercero.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimocuarto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 30 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ