Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 28 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se procede a la convocatoria de Programas de movilidad europea: programa de movilidad de estudiantes dentro del proyecto PIREFOP, programa Leonardo da Vinci para alumnado de ciclos formativos de grado medio y programa de ayudas complementarias a los centros docentes para la organización de la movilidad en el programa Erasmus, destinadas al alumnado que cursa las enseñanzas de Formación Profesional en centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2010/2011 y al profesorado de dichos centros.

Publicado el 11/11/2010 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte determina las competencias de las distintas Direcciones Generales y demás órganos que la componen. Dicho Decreto establece como funciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente entre otras, las de:

- La gestión de las ayudas procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional y de la educación permanente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

- La coordinación con otras administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional.

La movilidad transnacional de las personas en formación permite la mejora de las competencias sociales de los individuos, aumenta el respeto a la diversidad, contribuye al desarrollo de la tolerancia y fomenta la adquisición de otras competencias lingüísticas y profesionales.

La formación profesional requiere una estrecha colaboración con el mundo productivo y con las necesidades que en él se generan. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La misma Ley en su preámbulo, plantea como uno de los objetivos compartidos por los diferentes sistemas educativos de los estados de la Unión Europea, abrirlos al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

El artículo 10.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece a estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón señala que el Departamento, por medio de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, establecerá y promoverá programas educativos que favorezcan el aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea y, a tal fin, favorecerá las estancias formativas del alumnado y profesorado en países de la Unión Europea.

Por otro lado, el carácter de región fronteriza de Aragón, debido a la privilegiada posición geográfica que ocupa, convierte el aprendizaje de lenguas europeas en un factor esencial para la proyección futura de las jóvenes generaciones, constituyéndose en un instrumento idóneo al servicio de la cooperación y desarrollo socioeconómico y productivo.

El Gobierno de Aragón participa desde 2008 en el proyecto PIREFOP (Pirineos Formación Profesional), que nace de la voluntad de profundizar y ampliar la cooperación interregional establecida en un proyecto INTERREG III anterior y está dirigido a favorecer la integración y la innovación de los sistemas de formación profesional de las dos vertientes pirenaicas como factor clave del reequilibrio territorial y a favorecer la movilidad de los profesionales. Su objetivo es capitalizar el trabajo conjunto llevado a cabo y consolidar un marco de cooperación estable y perenne de los sistemas y dispositivos de formación profesional de las regiones pirenaicas.

El Gobierno de Aragón participa en este proyecto con sus socios de la Generalitat de Cataluña, el Consejo Regional de Midi-Pyrénées y el Consejo Regional de Aquitaine.

Este proyecto, cofinanciado por el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) a través del Programa Operativo de cooperación territorial España-Francia-Andorra 2007-2013 (POCTEFA), tiene entre sus objetivo fomentar la movilidad para ofrecer al público objetivo una dimensión europea de la formación y promover los intercambios de estudiantes y formadores de formación profesional.

En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispongo:

Primero.-Objeto y ámbito.

1. Mediante la presente Orden se convocan los siguientes programas:

a) Movilidad de estudiantes y profesores dentro del proyecto PIREFOP.

b) Leonardo da Vinci para centros que imparten ciclos formativos de grado medio.

c) Ayudas complementarias para la organización de la movilidad en el programa Erasmus.

2. Son destinatarios de estos programas los centros docentes dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que oferten enseñanzas de Formación Profesional Inicial o de Enseñanzas Deportivas durante el curso 2010/2011.

3. Las bases de estos programas se encuentran recogidas en el Anexo I de esta Orden.

Segundo.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación reseñada en los apartados siguientes, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca, plaza Cervantes,1; en el del Servicio Provincial de Teruel, C/San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que los centros docentes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. Los centros docentes adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:

A. Para el Programa de movilidad del proyecto PIREFOP:

a) Proyecto Pedagógico que justifique la estancia formativa en un centro de trabajo de Aquitania o Midi Pyrénées e incorpore el programa formativo a realizar por parte del alumnado en el centro de trabajo del país de acogida.

b) Certificado del Director del centro en el que conste la aprobación del Consejo Escolar para el proyecto, así como la inclusión del la mismo en la Programación General Anual del Centro.

c) Compromiso formal del centro docente extranjero en el que se obligue a acoger a los alumnos y facilitar las empresas.

d) Previsión desglosada de los ingresos y gastos del proyecto.

e) Relación de profesores y alumnos participantes.

f) En el caso de agrupaciones de centros docentes, los requisitos de los apartados b), y e) se entenderán para cada uno de los centros participantes.

g) Deberá cumplimentar y remitir el Anexo III disponible en las páginas Web (http://www.catedu.es/convocatorias ó http://www.aragon.es). Dicho anexo deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel.

B. Para el Programa Leonardo da Vinci:

Deberá cumplimentar y remitir el Anexo IV disponible en la página Web (http://www.catedu.es/convocatorias). Dicho anexo deberá imprimirse para ser presentado en el registro correspondiente.

C. Para las ayudas complementarias para la organización de la movilidad del Programa Erasmus:

a) Copia de la comunicación de concesión de la carta Erasmus

b) Copia de los contratos de subvención para las movilidades Erasmus para el curso 2010/11.

c) Deberá cumplimentar y remitir el Anexo IV disponible en las páginas Web. (http://www.catedu.es/convocatorias ó http://www.aragon.es). Dicho anexo deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en Boletín Oficial de Aragón.

Tercero.-Financiación.

1. El Programa Leonardo da Vinci para centros que imparten ciclos formativos de grado medio y el de ayudas complementarias para la organización de la movilidad del Programa Erasmus serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4222/229000/91002 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, correspondiente al ejercicio de 2011, hasta un límite máximo de 120.000 euros, de los cuales hasta 22.000 euros se destinarán al programa Leonardo da Vinci para centros que imparten ciclos formativos de grado medio y hasta 98.000 euros para el de ayudas complementarias para la organización de la movilidad del Programa Erasmus.

El programa de movilidad de estudiantes y profesores dentro del proyecto PIREFOP será cofinanciado hasta un límite máximo de 10.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4222/229000/91001 y hasta un límite máximo de 19.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4222/229000/14102 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, correspondiente al ejercicio de 2011. Dichos importes quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de esta convocatoria.

2. El importe de las ayudas complementarias para la organización de la movilidad Erasmus se prorrateará entre los solicitantes, hasta un máximo de 200 euros mensuales de ayuda para el centro docente por cada estudiante que realice la movilidad. Así mismo se distribuirá la cantidad correspondiente al programa Leonardo da Vinci, hasta un máximo de 895 euros por movilidad entre los centros docentes proporcionalmente al número de alumnos que realicen movilidad.

3. En caso de no cubrirse totalmente los importes en alguno de los programas, la comisión evaluadora propondrá utilizarlos para financiar el otro programa.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta Orden, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad, exclusivamente a los gastos previstos en el proyecto, siendo admisibles gastos desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

5. Los gastos del programa irán dirigidos preferentemente a cubrir las siguientes necesidades:

-Desplazamientos.

-Manutención y alojamiento.

-Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

-Visitas de seguimiento del profesorado del centro docente.

-Cursos intensivos de idiomas de la Unión Europea.

-Otros gastos requeridos por el proyecto.

6. La percepción de la financiación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte será totalmente compatible con la recepción de aportaciones de los alumnos, de entidades o empresas colaboradoras o de los presupuestos del centro u otras administraciones destinadas a la misma finalidad.

7. El importe a percibir por cada uno de los centros que resulten seleccionados para el programa de movilidad del proyecto PIREFOP será como máximo el 80% de los gastos reales del proyecto, y será ingresado en la cuenta del centro docente tras la presentación de la memoria a la que alude el punto cuarto de esta Orden.

8. El importe de las cantidades asignadas a cada centro docente según las movilidades realizadas para el programa Leonardo da Vinci y para la organización de la movilidad del Programa Erasmus será ingresado en la cuenta del centro docente.

Cuarto.-Selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán informadas por la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente y remitidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en los 15 días siguiente al cierre del plazo de presentación.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión formada por los siguientes miembros:

-Presidenta: La Directora General Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue.

-Vocales: Dos representantes del Servicio de Formación Profesional, un representante de cada Servicio Provincial y un representante del Servicio de Inspección Educativa.

-Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación Profesional.

3. La Comisión de selección podrá ser ampliada, por decisión de su Presidenta, con asesores o expertos, si la complejidad de los proyectos lo requiere.

4. Los proyectos de movilidad PIREFOP y Leonardo da Vinci serán evaluados con los criterios y el baremo que se inserta en el Anexo II de esta Orden.

5. La comisión evaluadora elaborará una relación de los proyectos de ayudas complementarias para la organización de la movilidad del Programa Erasmus y establecerá la cantidad asignada a cada centro docente, de acuerdo a lo establecido en el apartado tercero de esta Orden.

6. La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, en los quince días siguientes a la recepción de las propuestas provinciales, elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución de la convocatoria incorporando los importes a percibir por cada uno de los centros docentes seleccionados.

7. La convocatoria será resuelta por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en ella figurarán:

-Solicitudes seleccionadas con indicación de la cuantía económica aprobada para su financiación.

-Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, con indicación de la causa que motiva su exclusión.

-En su caso, solicitudes «en reserva», ordenadas por puntuación, por haberse agotado el crédito destinado al programa movilidad dentro de los proyectos PIREFOP y Leonardo da Vinci.

8. A los centros en reserva se les podrá adjudicar la ayuda si se produjera alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En este caso, su cuantía sería, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma.

9. Tras la publicación de la resolución de la convocatoria, los centros docentes seleccionados dispondrán de 15 días naturales para confirmar su participación en el programa remitiendo a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la comunicación cuyo modelo aparece en Anexo V de esta Orden.

10. Cualquier alteración sustancial de las variables tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas supondrá la modificación correspondiente en el monto de la que se hubiere concedido siempre y cuando ésta sea menor que la inicialmente adjudicada, pudiendo incluso dar lugar a la supresión de la totalidad de la asignación económica correspondiente.

11. En el plazo de un mes tras la realización de las movilidades de estudiantes dentro de los programas PIREFOP, Erasmus y, Leonardo da Vinci, siendo la fecha límite el 15 de julio de 2011, los centros docentes remitirán por duplicado ejemplar de la Memoria del proyecto a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Dicha memoria consiste en:

-La descripción de las actuaciones realizadas dentro del proyecto.

-Certificado de la relación de gastos imputados al proyecto.

-Certificado del secretario del centro, con visto bueno del director, en el que se recoja la relación numerada de facturas asociadas al proyecto.

-Relación del alumnado y profesorado participante en el proyecto.

12. Los centros que participen en el programa de ayudas complementarias a la organización de movilidad del Programa Erasmus adjuntarán, además de la documentación enumerada anteriormente, copia del Contrato Erasmus entre el alumno y la institución educativa y el certificado de la empresa de haber realizado la estancia, siendo la fecha límite de presentación el 15 de julio de 2011 y excepcionalmente el 15 de octubre de 2011, para quienes realicen la movilidad Erasmus en el mes de septiembre.

13. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente remitirá una copia al Servicio Provincial de referencia para su constancia, y a la Dirección General de Administración Educativa propuesta de pago de los importes en la cuenta de los centros correspondientes.

Quinto.-Reconocimiento de créditos al profesorado participante.

1. El profesorado que participe en estos programas podrá recibir 0,5 créditos de formación por cada jornada efectiva en el país extranjero.

2. El reconocimiento de los créditos de formación se realizará por el Director del Servicio Provincial correspondiente, al que el interesado con el visto bueno del Director del centro deberá dirigir previamente su solicitud. En estos casos, el Director del Servicio Provincial ordenará inscribir estos méritos en el registro de formación del profesorado.

Sexto.-Facultad de desarrollo.

1. Se faculta a las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el ámbito de sus competencias, para resolver y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

2. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden.

A. PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES Y PROFESORADO EN EL MARCO DEL PROYECTO PIREFOP.

Primero.-Condiciones de participación.

En este programa podrán participar tanto los centros docentes de la zona elegible del programa POCTEFA, provincia de Huesca, como los de la zona de contigüidad, provincia de Zaragoza, cuyo alumnado realice las estancias formativas en centros de trabajo de las regiones francesas de Aquitania y Midi Pyrénées.

Los centros docentes de la provincia de Teruel podrán participar siempre que reúnan las características de singularidad que sean certificadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Esta Dirección General podrá organizar, para aquellos centros que sean seleccionados en esta convocatoria, visitas preparatorias a las empresas en las que el alumnado va a realizar las estancias formativas. Asimismo, podrá organizar cursos de preparación lingüística y cultural para el alumnado que vaya a realizar las estancias formativas.

Para participar en este programa los centros docentes deberán elaborar un proyecto de participación en el mismo, del que forme parte un centro docente de las regiones francesas de Aquitania y Midi Pyrénées que acoja al grupo de alumnos durante la estancia y garantice la existencia de puestos formativos en centros de trabajo de los sectores que correspondan.

En todo caso, las estancias formativas en centros de trabajo podrán formar parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo o del bloque de formación práctica para los alumnos participantes.

Los proyectos de estancias formativas en centros de trabajo que sean autorizados, deberán estar integrados en la Programación General Anual del propio centro docente.

Las actividades que formen parte del programa de movilidad en el proyecto PIREFOP irán dirigidas exclusivamente al alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior o de Enseñanzas Deportivas y serán coordinadas por el profesorado de los equipos docentes correspondientes.

El alumnado deberá prestar su conformidad con la participación en las actividades programadas, en las condiciones que resulten aprobadas, y de acuerdo con lo establecido por los centros docentes.

Segundo.-Requisitos de los proyectos.

Los proyectos que se presenten para participar en este programa deberán reunir los siguientes requisitos:

1. El proyecto deberá estar incluido en la Programación General Anual del Centro y ser aprobado por el Consejo Escolar.

2. Las estancias se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, preferentemente en el período establecido para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o del bloque de formación práctica.

3. Deberán basarse en un proyecto educativo desarrollado con otro centro docente de las regiones francesas de Aquitania y Midi Pyrénées, en el que se hará referencia a los aspectos socioeconómicos y profesionales propios de nuestra Comunidad Autónoma y de la región francesa en que se ubique el centro receptor.

4. Preferentemente serán coincidentes en el campo o familia profesional y en el nivel formativo impartido por los centros correspondientes.

5. Teniendo en cuenta la competencia establecida en el artículo 10.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, las estancias formativas de alumnos en centros de trabajo tendrán una duración de entre dos y seis semanas, incluidos los desplazamientos. Para que las estancias formativas de los alumnos en centros de trabajo puedan computarse como parte del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o del bloque de formación práctica, deberá expresarse en el proyecto indicando su valoración en horas, acompañando el correspondiente programa formativo y cumpliendo con todos los requisitos que figuran en la normativa que regula el desarrollo de este módulo.

Para el alumnado de Enseñanzas Deportivas, la estancia formativa puede incluir periodos para recibir enseñanza en los centros docentes asociados. En este caso la estancia mínima será de una semana.

6. El número de participantes estará comprendido, preferentemente, entre un mínimo de 5 y un máximo de 20 alumnos. A fin de optimizar los recursos, se admitirán proyectos en los que participen grupos de diferentes centros que realicen la actividad conjuntamente. En este caso, se expresará en la solicitud el centro coordinador de la gestión del proyecto, que será el de la provincia de Huesca por su carácter fronterizo.

7. Los alumnos deberán estar tutelados, al menos, por un profesor del centro de origen o de acogida, siendo la ratio máxima de un profesor por cada 10 alumnos. El profesor responsable, que deberá formar parte de alguno de los Departamentos del centro que impartan enseñanzas en el ciclo correspondiente, realizará el papel de tutor, supervisando el programa formativo llevado a cabo por los alumnos.

8. Durante el tiempo de estancia en el extranjero los alumnos residirán, con preferencia, en los domicilios de los alumnos del centro receptor, o en su caso, en residencias de estudiantes.

9. El centro docente receptor ha de comprometerse a hacer posible el acogimiento de los alumnos y a facilitar los centros de trabajo para la realización de las estancias formativas.

10. Los alumnos deberán tener conocimientos a nivel conversación del idioma francés o, en su caso inglés.

11. Las movilidades de alumnos dentro del proyecto PIREFOP que formen parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo o del bloque de formación práctica estarán cubiertas por un seguro de responsabilidad civil y accidentes que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón tiene suscrito a tal efecto, para alumnos y profesores tutores. Para otras movilidades de alumnos dentro del proyecto PIREFOP, el centro deberá suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

B. PROGRAMA LEONARDO DA VINCI.

Tercero.-Condiciones de participación.

1. En este proyecto pueden participar centros docentes públicos de la comunidad autónoma de Aragón cuyo alumnado quiera realizar parte del módulo profesional de FCT en Alemania, Portugal, Italia e Irlanda.

2. Se convocan 24 plazas de movilidad para los centros docentes que impartan ciclos de grado medio preferentemente de las familias de artes gráficas, informática y comunicaciones, electricidad y electrónica, transporte y mantenimiento de vehículos, fabricación mecánica y hostelería y turismo. También podrá presentar solicitud centros que impartan ciclos formativos de otras familias, que serán tenidos en cuenta en el caso de que no se cubran las plazas con las familias preferentes.

3. El programa de estancias será de 6 semanas, la primera estará destinada a la preparación lingüística en el país de destino. Los centros se comprometen a colaborar en la selección, el seguimiento y la tutorización de los alumnos durante la realización de la estancia formativa. Estos recibirán una certificación al final de la estancia que valide las competencias adquiridas. Éstas pasarán a formar parte del módulo de formación en los centros de trabajo.

4. Los alumnos deberán tener conocimientos a nivel conversación de inglés y / o el idioma del país de la estancia.

Cuarto.-Criterios de selección.

Las plazas convocadas se adjudicarán de forma proporcional al número de movilidades solicitadas por los centros docentes, según los criterios de Anexo II de esta Orden.

C. PROGRAMA AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA MOVILIDAD ERASMUS.

Quinto.-Condiciones de participación.

1. En este programa podrán participar aquellos centros docentes que estén incluidos en el Programa Erasmus, ya sea directamente o a través de consorcios.

2. Las ayudas complementarias para la organización de las movilidades Erasmus se concederán a aquellos centros que dispongan de la Carta Universitaria Erasmus vigente y hayan solicitado y obtenido movilidades para el curso 2010/2011.

3. La participación en este programa es incompatible, para los mismos alumnos, con la participación en los programas de estancias formativas en centros de trabajo de otros países de la Unión Europea, o en de movilidad dentro del proyecto PIREFOP convocados en esta misma Orden.

a) Calidad del proyecto pedagógico, en función de su adecuación a las necesidades de formación de los alumnos y a las posibilidades del centro educativo (hasta 3 puntos).

b) Adecuación de las empresas a los objetivos del proyecto y a las enseñanzas de los alumnos participantes (hasta 3 puntos).

c) Reconocimiento de la actividad dentro del Módulo de Formación en Centros de Trabajo de los alumnos (hasta 2 puntos).

d) Que la realización del proyecto implique un intercambio de alumnos de Formación Profesional o Enseñanzas Deportivas con el centro receptor (hasta 2 puntos).

e) Adecuación del presupuesto (hasta 2 puntos).

f) Que el centro documente experiencia en movilidad de alumnos con centros de otros países de Europa dentro de programas de la Unión Europea antes de 30 de junio de 2010 (hasta 3 puntos).

a) Presentar alumnos pertenecientes a las familias profesionales de artes gráficas, informática y comunicaciones, electricidad y electrónica, transporte y mantenimiento de vehículos, fabricación mecánica y hostelería y turismo (2 puntos). Otras familias profesionales (1 punto).

b) Centros docentes certificados en calidad según la norma ISO 9001 o en proceso de certificación (2 puntos). Otros centros (1 punto).