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ORDEN PRE/737/2016, de 27 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad Aragonesa de Psicología Deportiva (SAPD), para prevenir comportamientos desadaptativos, favorecer la integración social, promover la igualdad y la no discriminación, ayudar a la erradicación de conductas violentas y/o delictivas y promover los valores cívicos en la práctica deportiva, a través de acciones formativas dirigidas a los responsables de la iniciación deportiva en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Publicado el 21/07/2016 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/7/0047 el convenio suscrito, con fecha 23 de mayo de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de SAPD, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD ARAGONESA DE PSICOLOGÍA DEPORTIVA (SAPD), PARA PREVENIR COMPORTAMIENTOS DESADAPTATIVOS, FAVORECER LA INTEGRACIÓN SOCIAL, PROMOVER LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN, AYUDAR A LA ERRADICACIÓN DE CONDUCTAS VIOLENTAS Y/O DELICTIVAS Y PROMOVER LOS VALORES CÍVICOS EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA, A TRAVÉS DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LA INICIACIÓN DEPORTIVA EN EL ÁMBITO DE NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En Zaragoza, a 23 de mayo de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, en su condición de Consejera de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada para intervenir en el presente acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 19 de abril de 2016.

De otra parte, D. José Francisco Mendi Forniés, en su condición de Presidente de la Sociedad Aragonesa de Psicología Deportiva (en adelante, SAPD), entidad sin ánimo de lucro reconocida por el Gobierno de Aragón con registro 01-Z-4229-2014, facultado para suscribir este convenio, actuando en nombre y representación de dicha entidad por Acuerdo de su Junta Directiva de 29 de febrero de 2016.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

Según el apartado 52 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de deporte. En especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Que la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, establece, en su artículo 2, que la Comunidad Autónoma promoverá las actividades físicas deportivas y lo hará también "a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose a los principios de colaboración responsable entre todos los agentes del deporte".

Que la promoción del estudio y análisis de las cuestiones relacionadas desde la perspectiva de la psicología del deporte y dentro del ámbito de la Comunidad aragonesa son objetivos básicos de SAPD.

Por otra parte, son fines de la SAPD la promoción, difusión y aplicación de la psicología al deporte aragonés y su impulso y desarrollo como disciplina en beneficio de todas las personas que ejercen actividades deportivas en nuestra Comunidad Autónoma. Con especial dedicación al deporte de iniciación en lo referente a la prevención de conductas desadaptativas, desde el punto de vista profesional de la Psicología, como pueda ser cualquier tipo de conducta violenta. Del mismo modo, se trata de incidir para mejorar en el deporte de iniciación la igualdad, la integración social, la no discriminación y el apoyo para estos fines de los padres, madres, tutores y entrenadores.

Que en este sentido, establecer vínculos y relaciones de colaboración con el Gobierno de Aragón, es una muestra más del decidido apoyo al entramado deportivo de nuestra Comunidad.

A tal efecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Deporte, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la SAPD, para la difusión y promoción de los beneficios de la Psicología aplicada a la iniciación deportiva, de cara a la prevención de comportamientos desadaptativos y, en particular, para erradicar la violencia de cualquier tipo, así como la promoción de los valores cívicos en la práctica deportiva. Siendo los responsables de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas al desarrollo de actividades físico deportivas, los destinatarios de dichas acciones formativas.

Segunda.- Compromisos de la Sociedad Aragonesa de Psicología Deportiva (SAPD).

La Sociedad Aragonesa de Psicología Deportiva (SAPD), como entidad sin ánimo de lucro, se compromete a colaborar de forma gratuita, a través de profesionales de la Psicología, para desarrollar, organizar e impartir acciones formativas a todas aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas al desarrollo de actividades físico deportivas que lo demanden, sobre los beneficios de la Psicología Deportiva y su aplicación para evitar comportamientos desadaptativos en la iniciación deportiva con el objetivo fundamental de erradicar cualquier tipo de violencia, así como para fomentar la igualdad, la no discriminación, la integración social, y en general la de promover los valores cívicos en la práctica del deporte, y la adecuada formación y apoyo para padres, madres, tutores, entrenadores y todo aquel responsable vinculado a la actividad físico deportiva.

Se establecerán los cauces necesarios para la realización de acciones de interés común a ambos organismos. La SAPD ofertará, a través del Programa Anual de Formación Permanente del Deporte Aragonés, las acciones formativas incorporadas en el anexo que se adjunta, así como aquellas otras actividades, que previamente informadas a la Dirección General de Deporte, se puedan incorporar al citado programa, una vez detectadas nuevas necesidades formativas. A tal fin, SAPD comunicará a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón la descripción de las actividades que pretende llevar a cabo.

La SAPD presentará ante la Escuela Aragonesa del Deporte, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio, una memoria de las actividades realizadas, que deberá ser informada favorablemente por el Director de la Escuela Aragonesa del Deporte. La no presentación de la citada memoria, o el informe desfavorable posterior, será causa de denuncia del convenio o de la posterior prórroga.

Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Deporte, se compromete a:

- Incorporar las acciones formativas del presente convenio al Programa Anual de Formación Permanente del Deporte Aragonés, que se desarrolla a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

- Difundir y publicitar las acciones formativas de la SAPD incluidas en el Programa de Anual de Formación Permanente del Deporte Aragonés, a través de medios impresos y digitales, a todas aquellas entidades aragonesas públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas al ámbito de la actividad física y del deporte, al objeto de que estas entidades puedan solicitar la oferta establecida en la cláusula segunda de este convenio.

- Coordinar a la SAPD con las entidades solicitantes en el desarrollo de las acciones formativas propuestas.

Cuarta.- Procedimiento de solicitud por parte de las entidades públicas o privadas solicitantes.

Una vez publicado el Programa Anual de Formación Permanente del Deporte Aragonés, aquellas entidades interesadas podrán solicitar a la Escuela Aragonesa del Deporte la celebración de una o varias actividades formativas propuestas por la SAPD, e incluidas en el mismo.

La entidad solicitante y beneficiaria de la acción formativa se comprometerá en la misma solicitud a:

- Abonar los costes de desplazamiento del o de la ponente si las acciones formativas se realizan fuera de la localidad de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- La reserva y adecuación del lugar y de los medios técnicos (ordenador, proyector, pantalla y, si procede, recursos básicos que así estime la SAPD).

Quinta.- Obligaciones económicas.

El presente acuerdo no implica obligación económica alguna para las partes firmantes.

Sexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose prorrogarse mediante adenda, previo acuerdo expreso de ambas partes con una antelación mínima de tres meses respecto al final de la vigencia del convenio.

Séptima.- Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, manifestado por escrito, justificando los motivos que aconsejan dicha modificación.

Octava.- Causas de extinción.

Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

También podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por imposibilidad sobrevenida.

c) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

d) Por otras causas establecidas en la normativa vigente.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter jurídico-administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Sociedad Aragonesa de Psicología Deportiva firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha reflejados en el encabezamiento del mismo, rubricando cada una de las páginas de que consta.