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ORDEN de 9 de diciembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola, para el año 2012.

Publicado el 16/12/2011 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, para integrar las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativo a la organización común de mercados vitivinícolas, y junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que desarrolla el anterior, establecen las normas de regulación del mercado vitivinícola.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español incorporó al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de aplicación de las medidas de apoyo recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español, comunicado a la Comisión en el año 2008, a excepción de la medida de inversiones, para la que se preveía su aplicación a partir del ejercicio del Fondo Europeo de Garantía (FEAGA 2011).

El Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2011) recoge las disposiciones que regulan la medida de inversiones, que persigue contribuir a la mejora de las condiciones de comercialización y distribución de los vinos españoles como complemento de las acciones de promoción que se vienen desarrollando en el sector.

La medida de inversiones regulada en el citado Real Decreto forma parte del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola, que fue comunicado a la Comisión Europea en el año 2008, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, habiendo recibido la aprobación de la Comisión Europea. Las ayudas contempladas no tienen la condición de ayudas de Estado, puesto que los fondos que financian esta medida proceden exclusivamente de la Unión Europea.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como las comunidades autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y la ejecución de la misma se contará, además, con el asesoramiento y orientación de las organizaciones representativas del sector.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, en materia de agricultura y alimentación, establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agrarias. .

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola, esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización exclusivamente de los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y que se hayan producido en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, serán susceptibles de subvención las operaciones relativas a inversiones materiales e inmateriales que se describen en el anexo I.

2. Las solicitudes presentadas con la presente convocatoria, se tramitarán con cargo al Ejercicio FEAGA 2012.

3. Las actuaciones concretas responderán a proyectos cuya viabilidad técnica y económica quede demostrada.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, específicamente:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles:

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes logísticos de Ordenador, hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compa (margen del arrendados, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc).

c) Costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

A estos efectos serán de aplicación los artículos 2 al 10, ambos incluidos, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que sean de aplicación.

2. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:

a) Las unidades de inversión realizadas.

b) A las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.

No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2 /2007, de 16 de enero, siempre que no contradiga lo dicho en este apartado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantia establecida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Según el artículo 2 del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, podrán ser beneficiarios de las ayudas a la medida de inversiones las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados en el apartado primero y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud; es decir que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior.

No obstante cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 por ciento de su facturación deberá proceder de la

comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2 /2007, de 16 de enero.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo II y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la

condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionaran atendiendo a los criterios de valoración que aparecen como anexo IV.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La financiación comunitaria de las inversiones contempladas en el artículo 3 del Real Decreto 1547/2001, de 31 de octubre, se realizará, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.

2. Se aplicará a la contribución comunitaria el siguiente tipo máximo, en relación con los costes de inversión admisibles: 40 por ciento de la inversión realizada y finalmente ejecutada.

Este tipo máximo de apoyo se refiere a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Para el resto de las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de la ayuda se reducirá a la mitad.

3. Los proyectos de inversión se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen. No obstante se podrán conceder anticipos con cargo al primero de los ejercicios presupuestarios para el que se haya presentado la solicitud.

4. El beneficiario se comprometerá a cumplir lo establecido en el artículo 72 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sobre «Durabilidad de las operaciones relativas a inversiones» durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la concesión de la ayuda.

5. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o complementadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, acompañado de un proyecto de inversión y de la documentación correspondiente que figura en dicho anexo.

2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es./agricultura.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 26 de diciembre de 2011.

Octavo. Características de los proyectos y documentación.

1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, su calendario previsto de ejecución y el país en el que se desarrollan.

2. Los proyectos de inversión podrán ejecutarse en uno o dos periodos contados desde la fecha de solicitud hasta el 1 de julio del año 2012 o del 2013, según corresponda, sin posibilidad de prórroga. En ningún caso la finalización del proyecto de inversión será posterior al 1 de julio de 2013.

3. El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

4. Los proyectos de inversión presentados deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre y la normativa relativa a las inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos, la información prevista en el anexo III, adjuntando la siguiente documentación: Compromiso de solicitante de garantizar su financiación para toda la duración del proyecto, Declaración del solicitante de que el proyecto no recibe ninguna otra ayuda económica de la U.E y Ficha de identificación del proyecto. En particular, deberán especificar los medios propios y/o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el anexo III.

5. Los proyectos presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Décimo. Evaluación de solicitudes.

1. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario examinara las solicitudes en cuanto a su conformidad con la normativa reguladora. También se asegurará la compatibilidad de las inversiones propuestas con otras posibles ayudas solicitadas o recibidas por el beneficiario.

2. De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto de esta Orden, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario elaborarán una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de treinta días hábiles desde el final del plazo de presentación de solicitudes en el formato electrónico disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados (copia del formulario y la ficha del anexo III).

En caso de empate se dará prioridad a los proyectos presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas de comercialización conjunta.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Directos General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuara como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo. Resolución.

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictara las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. La Dirección General deberá comunicar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de diciembre, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

Duodécimo. Aceptación de la subvención.

1. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación anexo V de la resolución en los términos establecidos, o en su caso la renuncia. La aceptación deberá acompañarse de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto, según modelo normalizado que le será facilitado por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

2. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 75 por cien del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente.

Decimotercero. Modificación de los proyectos de inversión.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo.

2. Cualquier modificación deberá ser autorizada por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Las modificaciones en el calendario de ejecución deberán ser comunicadas a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

3. En ningún caso se podrán introducir modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión.

Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al diez por ciento del presupuesto total aprobado por resolución si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.

1. En los diez días siguientes a la finalización del proyecto de inversión en su totalidad, deberá comunicarse la ejecución del mismo a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, de cara a que puedan realizarse los controles oportunos.

Asimismo, a más tardar el 1 de agosto del año en que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa.

2. Los pagos se realizarán en un plazo máximo de sesenta días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

3. La solicitud de pago según modelo normalizado que le será facilitado por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud.

c) Facturas y documentos probatorios del pago.

d) Extracto bancario de la cuenta única en la que se han realizado los pagos.

4. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y además, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente.

Decimoquinto. Pago.

1. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno todas las inversiones previstas en la solicitud de apoyo aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

2. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo final del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 75 por cien del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

3. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

Decimosexto. Anticipos.

1. El beneficiario podrá presentar solicitud de anticipo que podrá llegar al 20 por cien del importe de la contribución comunitaria total al proyecto de inversión.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario), por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/1985 de la Comisión de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

3. Se deberá solicitar el anticipo en los treinta días siguientes a la aceptación de la resolución.

Decimoséptimo. Liberación de las garantías.

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando se acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de al menos el 75 por cien del presupuesto aceptado.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda.

Zaragoza, 9 de diciembre de 2011.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

P.S. El Consejero de Presidencia y Justicia

(Decreto de la Presidencia de 14 de noviembre de 2011)

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR