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ORDEN PRE/228/2017, de 21 de febrero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración administrativa, de 23 de diciembre de 2014, entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y el Gobierno de Aragón, para la extensión de los servicios públicos electrónicos por la que se formaliza el acuerdo de prórroga para el año 2017.

Publicado el 09/03/2017 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/1/0034 la adenda suscrita, con fecha 29 de diciembre de 2016, por el Director General de la FNMT-RCM y la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, ENTRE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS, POR EL QUE SE FORMALIZA EL ACUERDO DE PRÓRROGA PARA EL AÑO 2017

En Zaragoza, a 29 de diciembre de 2016.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, D. Jaime Sánchez Revenga, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, FNMT-RCM), actuando en representación de esta entidad pública empresarial, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 286/2012, de 27 de enero, y de las competencias que le atribuye el artículo 19 del estatuto de esta entidad, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda,

Primero.- Que el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa-de la Moneda (en adelante, FNMT-RCM) suscribieron, con fecha 23 de diciembre de 2014, un convenio para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, en el ámbito de actuación del Gobierno de Aragón, con el alcance definido en tal convenio y sus documentos anexos.

Al amparo de la cláusula quinta del convenio, que recoge las reglas sobre su vigencia, afirmando que su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015 y previendo la posibilidad de ser prorrogado por años naturales, hasta dos ejercicios más, si así lo acordaran las partes antes de su vencimiento, se firmó, con fecha 18 de diciembre de 2015, entre la FNMT-RCM y el Gobierno de Aragón, la adenda al convenio de colaboración administrativa referenciado anteriormente, acordando prorrogar la prestación de los servicios para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

Segundo.- Que conforme a la citada cláusula quinta, las partes han considerado necesario prorrogar de la vigencia del citado convenio en consideración al estado de la técnica y con el fin de que la FNMT-RCM siga siendo el prestador de los servicios en materia de certificación electrónica del Gobierno de Aragón.

Tercero.- En cuanto el acuerdo de prórroga, debe formalizarse previamente a la expiración del plazo de vigencia actual del convenio y, dada la proximidad del vencimiento de dicha vigencia, el día 31 de diciembre de 2016, debe acordarse de forma inminente, no es posible formalizar simultáneamente el acuerdo relativo a la actualización de la compensación económica que deba abonarse a la FNMT-RCM.

Por consiguiente, esta adenda tiene como único objeto formalizar el acuerdo de prórroga de la vigencia del convenio. La compensación económica se acordará posteriormente por las partes en la adenda que se formalice al respecto, al amparo de la cláusula cuarta del citado convenio, previos los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico.

Concretamente, dicha cláusula cuarta, en su punto 3, permite prorrogar la vigencia del convenio, posponiendo la determinación del importe de reembolso, al afirmar que: "Si el presente convenio se prorrogase y no se hubiera establecido el importe del reembolso de gastos a percibir por la FNMT-RCM en las siguientes anualidades, el importe anual de cada una de las prórrogas y de los importes consignados en el convenio y anexos se fijará al alza o a la baja mediante acuerdo de las partes".

Asimismo, y en atención a las necesidades sobrevenidas de servicios de certificación electrónica precisos para la implantación de la administración electrónica por parte de los sujetos incluidos en el ámbito del convenio, será preciso que en la futura adenda también se formalice la modificación del mismo en relación a los servicios incluidos en el capítulo II. Servicios avanzados y capítulo III. Servicios Administración Pública, ambos del anexo II del mencionado convenio.

En virtud de las razones expuestas, las partes consideran que las especiales relaciones administrativas y de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FNMT­RCM se sigan instrumentando a través de un convenio de colaboración, siendo necesario prorrogar la duración del convenio de 23 de diciembre de 2014, con el fin de dotar al Gobierno de Aragón de los servicios en materia de certificación electrónica. En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar esta adenda con arreglo a las siguientes

Primera.- Prórroga del convenio.

Se acuerda prorrogar la vigencia del convenio colaboración entre la FNMT­RCM y el Gobierno de Aragón, para la extensión de los servicios públicos electrónicos, del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Segunda.- Condiciones de la colaboración durante la prórroga.

Las condiciones de colaboración durante el periodo de la prórroga prevista en la cláusula primera serán las acordadas por las partes mediante la firma de la correspondiente adenda que se celebre al amparo de las cláusulas cuarta y sexta del convenio, y previos los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente adenda, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.