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ORDEN de 19 de marzo de 2012, del Departamento de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas.

Publicado el 02/04/2012 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012. Dicho plan contiene las principales estrategias de la política energética de la Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal, estructurándose en cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía.

Para alcanzar los objetivos del plan y adaptarse a las modificaciones exigidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en las líneas expuestas («Boletín Oficial de Aragón» nº 133, de 9 de noviembre de 2005).

En su virtud, mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria para la concesión de las citadas subvenciones para el año 2012, en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, que establece que la concesión de las subvenciones previstas en el mismo requerirá convocatoria previa a efectuar por Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

En virtud de la facultad que le otorga el citado Decreto al Consejero del Departamento de Industria e Innovación para dictar ordenes de desarrollo y de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con los objetivos de planificación energética en Aragón, dispongo:

1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio del año 2012, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas.

2.-Proyectos subvencionables, cuantía de la subvención y presupuesto para su financiación

A) Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012, en materia de:

1. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:

1.1.-Minihidráulica.

Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión subvencionable.

1.2.-Biomasa

1.2.1. Utilización de la biomasa para producción de energía térmica para uso residencial e industrial. Hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.

1.2.2. Utilización de la biomasa para producción conjunta de energía térmica y eléctrica, o eléctrica, para uso residencial e industrial, Hasta un máximo del 10% del coste elegible de la inversión.

2. Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas:

2.1. Los Proyectos a los que se refiere el art. 2. Secciones Segunda y Tercera del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón. Con carácter general, y salvo excepción debidamente motivada, las obras serán subvencionadas hasta una cuantía del 40 % del coste elegible de la inversión, entendiéndose por coste elegible de la inversión aquél específicamente imputable a la actuación energética propuesta.

2.2. Por razones de eficiencia y economía de tramitación, la resolución de las solicitudes de ayuda para infraestructuras (eléctricas o gasistas) podrá adoptar la forma de Convenio.

3. Inversiones en materia de investigación y desarrollo, cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las fuentes de energías autóctonas y renovables, incluidos nuevos proyectos de producción y aprovechamiento de hidrógeno usando fuentes autóctonas y renovables. Las inversiones realizadas y honorarios de acreditación de la norma UNE 216.301 de gestión energética. Además se consideraran subvencionables los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial para Aragón. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

B) Las ayudas, susceptibles de ser incluidas en los programas de ayudas de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, se financiaran con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 1.733.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

3.- Costes elegibles

1. No se considerará coste elegible:

a) El IVA y, con carácter general, cualquier impuesto pagado, tasas y contribuciones especiales.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

c) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

2. Se considera coste elegible el que se especifica a continuación:

a) Minihidráulica y biomasa con fines térmicos y eléctricos: forman parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.

b) Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas: forman parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, la obra civil asociada, realización de proyectos de ingeniería, y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto.

3. Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión Técnica podrá establecer un tope máximo de inversión subvencionable.

4.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de la presente Orden:

1. Para las actuaciones y materias a las que se refiere el dispositivo 2.A)1. y 2.A)3.:

Las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones en proyectos relacionados con las acciones que se enumeran en dicho dispositivo.

2. Para las actuaciones y materias a las que se refiere el dispositivo 2.A)2:

Todas aquellas entidades, empresas o particulares que pretendan realizar inversiones en electrificación o gasificación en el medio rural. En estos casos, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades sin ánimo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace al sistema eléctrico o gasista pueda, posteriormente, ser cedida a la empresa distribuidora, como receptora de la energía vehiculada.

5.- Ámbito territorial.

Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en el dispositivo 2 de la presente Orden, deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6.- Presentación de Solicitudes.

a) Las solicitudes (según modelo Anexo I), junto con el resto de la documentación exigida (incluida la Memoria explicativa), irán dirigidas al Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria e Innovación competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión, y se presentarán, por duplicado ejemplar, en las siguientes dependencias administrativas:

- el Registro General de la Diputación General de Aragón,

- los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria e Innovación

- las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sita en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36,

- el Registro de la Oficina de Información sita en la Plaza. San Pedro Nolasco 7 de Zaragoza,

Asimismo se podrán presentar dichas solicitudes con la documentación requerida por la presente Orden en cualquiera de los lugares y en la forma señalados en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Deberán presentarse solicitudes independientes para cada una de las ayudas establecidas en el apartado 2.A de la presente Orden de convocatoria.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de pagos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y al órgano competente de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón

7.- Documentación.

Las solicitudes de subvenciones, según modelo del Anexo I, deberán acompañarse de la documentación que seguidamente se relaciona:

1. Subvenciones a las que se refiere el dispositivo 2.A)1, 2.A)2 y 2.A)3 de la presente Orden de convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, para las empresas con entidad jurídica y fotocopia NIF del representante y el NIF para personas físicas.

b) Fotocopia de la escritura de representación o certificación de la composición de la Junta en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.

c) Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la inversión para la que se solicita subvención, según el modelo del Anexo II.

d) Presupuesto indicativo de la inversión, excluyendo el IVA. En el caso de que el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros de coste por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores; salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto, y en su caso, si se le ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia, según el modelo del Anexo IV.

f) Declaración jurada del solicitante en la que indique que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, según el modelo del Anexo V.

g) Junto a esta documentación, también deberán aportar, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria, la Ficha de terceros, según el modelo del Anexo III.

h) Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

2. En el caso de solicitudes de subvenciones para proyectos a los que se refiere el dispositivo 2.A) 2 de la presente Orden, además de presentar la documentación anteriormente señalada, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

i) Un informe en el que especifique, en su caso, el porcentaje y los conceptos de la inversión que tienen repercusión o finalidad ambiental.

j) Plano de situación de la inversión a realizar.

k) Características técnicas más relevantes de la inversión.

l) Población afectada.

3. Cuando el solicitante actúe por medio de un representante también deberá aportar los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Con objeto de evaluar el proyecto de inversión, se deberán cumplimentar correctamente la totalidad de los apartados de los impresos normalizados que se adjuntan como Anexos de la presente convocatoria, que afecten al proyecto.

5. El modelo de solicitud y memoria, que figuran en los Anexos I y Anexo II de esta Orden, al igual que el resto de los anexos, pueden obtenerse también en la página del Departamento de Industria e Innovación (Energía) de la Web del Gobierno de Aragón: http//www.aragon.es.

8.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a la presente Orden finaliza el 30 de abril de 2012.

9.- Estudio y evaluación.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de gestión energética de la Dirección General de Energía y Minas. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión Técnica de valoración a la que se refiere el Artículo 11 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta, los criterios de evaluación siguientes y la siguiente ponderación:

a) Para los proyectos de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables referidos en el dispositivo 2. A) 1, 2. y 3:

1. Dotación de suministro energético donde no existe, es deficitario o de baja calidad. 25%

2. Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. 10%

3. Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido.15%

4. Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. 15%

5. Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. 15%

6. El reequilibrio y la redistribución territorial. 20%

7. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. 10%

8. Se valorarán de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en los cinco ejercicios anteriores hubieran aceptado subvenciones y sin renuncia expresa, no las hubieran ejecutado.

10.- Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, siempre y cuando garanticen el cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente.

A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. Si lo superara se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido.

11.- Concesión.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por Orden del Consejero del Departamento de Industria e Innovación, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y considerando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el dispositivo 9 de la presente Orden por la Comisión Técnica de Valoración.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Siempre que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados como consecuencia de las renuncias establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, o por no haberse realizado la totalidad de la inversión subvencionada por parte del interesado, a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales por haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siempre que sean los siguientes en orden a la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

4. El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en cuestión y a las normas que establece la Unión Europea. El porcentaje de subvención concedido se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados. La Comisión Técnica podrá establecer un valor máximo de inversión subvencionable por razones de limitación presupuestaria.

5. La resolución de la concesión, será notificada al interesado, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, con indicación de la cuantía de la misma, de las condiciones y de los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación que deba aportar para la justificación del proyecto.

6. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

7. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

12.- Plazo de justificación.

La presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada y de su pago deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al día 16 de octubre de 2012, en las dependencias a las que se refiere el dispositivo 6.a) de la presente Orden de convocatoria.

13.- Justificación y certificación de la realización del proyecto subvencionado y la inversión.

La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto. Los beneficiarios deberán presentar la documentación establecida en el artículo 72 del Reglamento 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y con carácter general:

- Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo de certificación del Anexo VI, de esta Orden.

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo del Anexo VII

- Relación justificada de los gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago de acuerdo con el modelo del Anexo VIII, de esta Orden.

- Documentos originales y fotocopias, correspondientes a la ejecución de las obras y/o a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. (Los originales se devolverán una vez comprobados y sellados por el Organismo competente).

- Originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. (Los originales se devolverán una vez comprobados y sellados por el Organismo competente). Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo a cantidades inferiores a 500,00 euros y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con identificación del importe de procedencia, según modelo del Anexo IX de esta Orden.

14.- Pago de la subvención.

El pago o abono de las subvenciones concedidas se realizará, conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, una vez comprobada por los servicios técnicos del Departamento la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada; constatándose de que dicha inversión ha sido efectivamente realizada y pagada.

Si la inversión prevista no se ha ejecutado en su totalidad se abonará el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la inversión efectivamente realizada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 25% del presupuesto de la inversión subvencionada en los términos reglamentariamente establecidos.

15.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

La validez de la concesión de la subvención está condicionada a la aceptación de la misma por el beneficiario, al cumplimiento de las obligaciones que en la Orden de concesión puedan establecerse, y al cumplimiento de las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

La acreditación de los requisitos de estar al corriente de pago con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social se realizará conforme a lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo dispuesto en el párrafo 3º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, a cuyos efectos la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria e Innovación.

4. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

5. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo del Decreto 216/2005, de 25 de Octubre, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas.

6. Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

7. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de las cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Industria e Innovación, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

9. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

10. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

11. Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la Orden así lo especifique.

16.-Control financiero

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

17.-Facultad de interpretación

Se faculta a la Dirección General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

18.-Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 19 de marzo de 2012.- El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ