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ORDEN PRE/1075/2018, de 8 de junio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Económico-Financiero de la Diputación Provincial de Huesca 2018-2019.

Publicado el 26/06/2018 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinada la solicitud de la Diputación Provincial de Huesca de aprobación definitiva de su Plan Económico-Financiero 2018-2019,

Resultando que la Diputación Provincial de Huesca ha aprobado por Decreto de la Presidencia número 711/2018, de 26 de febrero de 2017, la liquidación del presupuesto del ejercicio 2017.

Resultando que el informe de la Intervención General número 89/2018, de 3 de abril de 2017 de evaluación de los tres objetivos; el de estabilidad presupuestario, el de regla de gasto y el de sostenibilidad financiera referidos al momento de la liquidación del Presupuesto General 2017, con los datos de la anterior liquidación y la de los entes dependientes de la Diputación Provincial de Huesca sectorizados en el sector de las administraciones públicas, concluye que se ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria con una capacidad de financiación cifrada en 7.986.159,60 euros pero con incumplimiento de la regla de gasto, al haberse liquidado el ejercicio 2017 con un gasto computable de 55.109.626,46euros frente al límite establecido de 52.543.579,95euros y, por tanto, con una diferencia de negativa de 2.566.046,51euros, lo que genera a la Corporación Local la necesidad de aprobación de un plan económico financiero en los términos del artículo 21 de la LOEPSF.

Resultando que el Pleno de la Diputación Provincial de Huesca en sesión celebrada el 3 de mayo de 2018 ha aprobado inicialmente el Plan Económico Financiero 2018-2019.

Resultando que dicho Plan analiza el objetivo de estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de la regla de gasto de la Diputación Provincial de Huesca y de las siguientes entidades dependientes de la misma que han sido clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas por la Intervención General de la Administración del Estado:

Instituto de Estudios Altoaragoneses (Organismo Autónomo).

Promoción y Desarrollo del Alto Aragón, S.A. (Sociedad Mercantil).

Asociación Entidades del Pinero Aragonés (Institución sin ánimo de lucro).

Consorcio del Patronato de Estudio General de Huesca (Consorcio).

Resultando que el Plan Económico-Financiero 2018-2019 presentado por la Diputación Provincial de Huesca recoge un exhaustivo diagnóstico de la situación económico-financiera actual de la entidad a través del análisis, para los ejercicios 2013 a 2017, de una serie de indicadores y que permiten señalar como causa principal del incumplimiento de la regla de gasto la progresiva reducción desde 2013 hasta 2017 del techo de gasto computable, pasando de un límite de gasto computable en 2013 de 60.022.169,5euros a un límite de gasto computable para el 2017 de 52.543.579,95euros.

Resultando que el plan presentado ha incluido una única medida que consistirá en no tramitar expedientes de modificación presupuestaria que incumplan la normativa de estabilidad presupuestaria.

Resultando que el Plan Económico-Financiero contempla las previsiones de ejecución presupuestaria, tanto de ingresos como de gastos, para los años 2018 y 2019 en orden a alcanzar con dicho plan el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto contempladas en la LOEPSF.

Resultando que del análisis efectuado en el Plan Económico-Financiero así como de la propia liquidación del ejercicio presupuestario de 2017 se obtienen las siguientes magnitudes relacionadas con la situación económico-financiera de la entidad local: el ahorro neto de la Diputación Provincial es de signo positivo y asciende a 33.537.061,68euros que suponen el 48,64% de los ingresos corrientes liquidados, el remanente de tesorería para gastos generales es de signo positivo y asciende a 41.835.457,48 euros y el volumen total de capital vivo de operaciones de crédito a corto y largo plazo asciende al 10,61% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados y un periodo medio de pago del mes de diciembre de 2017 situado en -10,97 días.

Resultando que el plan analiza la evolución durante su vigencia del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto y que las conclusiones de dicho plan a 31 de diciembre de 2018 y al agotarse su horizonte temporal, son de cumplimiento tanto del objetivo de estabilidad presupuestaria como de la regla de gasto, con las siguientes previsiones:

Una de capacidad de financiación a cierre del ejercicio 2018 de 3.755.756,36euros y una previsión de cumplimiento de la regla de gasto a finales del ejercicio de 2018 de 64.184,91euros por debajo del límite de gasto computable previsto.

Una de capacidad de financiación a cierre del ejercicio 2019 de 4.348.822,69euros y una previsión de cumplimiento de la regla de gasto a finales del ejercicio de 2019 de 53.009,83euros por debajo del límite de gasto computable previsto.

Resultando que el plan analiza la evolución de la sostenibilidad financiera de la Corporación en su doble vertiente de deuda pública, con un coeficiente de endeudamiento inferior al 2% al final de la vigencia del plan y de deuda comercial, con previsión de cumplimiento del periodo medio de pago en los distintos periodos.

Considerando que el Plan Económico Financiero 2018-2019 aprobado por la Diputación Provincial de Huesca resulta idóneo para que, al agotarse su horizonte temporal, se cumplan las reglas fiscales de la LOEPSF.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 23.4 de la LOEPSF corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la tutela financiera respecto de las Entidades Locales de su territorio respetando, en todo caso, la autonomía reconocida constitucionalmente a las mismas, lo que incluye la aprobación definitiva de este Plan Económico Financiero.

Vistos los preceptos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás disposiciones de aplicación,

El Consejero de Presidencia en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha resuelto:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Económico-Financiero de la Diputación Provincial de Huesca 2018-2019, previamente aprobado por el Pleno de la Corporación Local, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2018.

Segundo.- De conformidad con el artículo 23.4 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Comunidad Autónoma de Aragón, será la responsable del seguimiento del plan económico-financiero y deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de dicho plan y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre el mismo, de conformidad con el artículo 23.4 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero.- Declarar que la aprobación del plan económico-financiero no implica la aprobación ni pronunciamiento previo alguno de las previsiones contempladas en el mismo y sujetas a autorización del órgano de tutela financiera.

Cuarto.- Durante la vigencia del plan económico-financiero, las operaciones de endeudamiento a largo plazo que pretendiera concertar la Diputación Provincial de Huesca serán objeto de autorización por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos del artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de que la entidad local pueda incurrir en causa de prohibición de apelar al endeudamiento a largo plazo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en la redacción dada al mismo por la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2013.

Zaragoza, 8 de junio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO