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ORDEN de 21 de mayo de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Aragón para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas frente a la gripe estacional para la campaña 2012-2013.

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h2c16n0105 el Convenio suscrito, con fecha 4 de abril de 2012, por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de mayo de 2012.

En Madrid, a 4 de abril de 2012, reunidos:

D.ª Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado para dicho cargo por el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de abril de 2012.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, al efecto, exponen:

1. Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6 establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán orientadas a, entre otras, la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén orientadas a la prevención de enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.

3. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial, de 18 de marzo de 2010, consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.

4. Que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), incorpora en el punto segundo de su disposición adicional vigésimo octava un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

5. Que en el ejercicio anterior fue formalizado Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacuna de la gripe para la campaña 2011-2012, al que se vincularon diversas Comunidades Autónomas así como INGESA, el Ministerio de Defensa, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, adquiriendo las mencionadas administraciones las vacunas para cubrir sus necesidades a través de dicho procedimiento.

6. Que la compra de las vacunas de la gripe mediante el procedimiento de acuerdo marco, supuso en 2011, un volumen total de ahorro para las Administraciones que se vincularon al mismo, de 3.261.136 € respecto al año 2010.

7. Que las partes coinciden en la conveniencia de aunar esfuerzos e impulsar, desde el ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aquellas iniciativas no sólo dirigidas a mejorar las condiciones de vida y de salud de los ciudadanos sino también aquellas actuaciones que son necesarias para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria.

8. Que el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en reunión celebrada el día 29 de febrero de 2012, ha aprobado la realización de un nuevo acuerdo marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para la campaña 2012-2013, tras manifestar diversas Comunidades Autónomas (Aragón, Principado de Asturias, Baleares-Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana-Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja) y las ciudades de Ceuta y Melilla su intención de sumarse al mismo.

Además, por parte de la Administración General del Estado, participarán el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior).

El convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el objetivo último que es coadyuvar a la reducción del déficit con medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio según las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación voluntaria de la Comunidad Autónoma de Aragón al acuerdo marco que se tramitará desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la compra de vacunas de la gripe estacional para la campaña 2012-2013 conjuntamente con diversos organismos y entidades de la Administración General del Estado, el INGESA, con diferentes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

El régimen jurídico del acuerdo marco al que se hace referencia el anterior párrafo, será el regulado en los artículos 196 a 198, así como en el apartado dos de la disposición adicional vigésimo octava del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Este acuerdo marco tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios máximos y el establecimiento de bases que regirán los contratos derivados de suministros para la citada campaña.

Segunda.- Contenido del convenio.

La Comunidad Autónoma de Aragón acuerda con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que éste asuma la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de las vacunas de gripe estacional para la campaña 2012-2013, a través del correspondiente acuerdo marco.

Para llevar a cabo dicho objetivo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la conformidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha elaborado los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se acompañan como anexo a este convenio, con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores de vacunas de la gripe estacional y se fijarán los precios máximos de las mismas, todo ello de acuerdo con los principios de concurrencia y publicidad.

Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón formalizará el correspondiente contrato de suministro por el número de vacunas de gripe estacional que se haya estimado.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a:

a) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

1.º A elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán el procedimiento de tramitación del acuerdo marco, por el que se fijaran los precios máximos de las vacunas, la selección de los suministradores y el establecimiento de bases que rigen los contratos derivados de suministros.

2.º A tramitar, en los términos acordados con la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión del procedimiento de contratación del acuerdo marco.

3.º A publicar en el "Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" toda la información relativa al acuerdo marco.

b) La Comunidad Autónoma de Aragón:

1.º A adquirir las unidades de vacunas estacionales de la gripe que determine, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas en el acuerdo marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a suscribir el correspondiente contrato administrativo de suministro de vacunas.

2.º A adquirir las citadas vacunas conforme al procedimiento establecido en el artículo 198.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.º A comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para cada uno de los lotes, el número de vacunas adquirido a cada uno de los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco, desglosando el precio unitario por dosis y los impuestos y gastos conexos.

Cuarta.- Obligaciones económicas.

El presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto, si bien existirán posteriormente obligaciones económicas derivadas de los contratos que se formalicen por las diferentes entidades participantes en el acuerdo marco.

Quinta.- Duración del convenio.

La duración del presente convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012.

Sexta.- Resolución.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte le podrá requerir que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo se podrá resolver el convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos.

Séptima.- Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por las causas siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.

2. Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este convenio.

3. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.

4. Por la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo.

5. Por el mutuo acuerdo de las partes.

En caso de extinción por estas causas u otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente convenio en sus propios términos, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución.

Octava.- Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.