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ORDEN CDS/407/2021, de 15 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2021.

Publicado el 29/04/2021 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Por lo que se refiere al objeto de las subvenciones que se convocan, el Tribunal Constitucional ha declarado competentes a las Comunidades Autónomas para la gestión de las subvenciones concedidas con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas por cuanto están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social.

La financiación de estas subvenciones procede de la asignación tributaria con cargo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recaudado por la Administración del Estado y que posteriormente transfiere a las Comunidades Autónomas en la cuantía determinada por el correspondiente Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria, supone el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a fin de determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los programas idóneos para la financiación de fines de interés social con cargo a la asignación del 0,7 por ciento de la asignación tributaria de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para la financiación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2021 se ha previsto un presupuesto inicial de 8.000.000 euros destinado a los gastos corrientes y 500.000 destinados a los gastos de inversión, que suman un total de 8.500.000 euros, sin perjuicio de que esta cantidad pueda verse incrementada, una vez acordada la cuantía definitiva resultante del correspondiente acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2021, así como por la incorporación de fondos derivados de reintegros de anteriores convocatorias, o las disponibilidades presupuestarias existentes durante el ejercicio presupuestario en curso.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, resuelvo:

Primero.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de interés social, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuantía y financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de 8.500.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

11010 G/3111/480509/37001 por un importe de 8.000.000 euros.

11010 G/3111/780197/37001 por un importe de 500.000 euros.

2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

BASES

Primera.- Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2021.

2. Las subvenciones previstas por esta Orden se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, y los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos, y demás instrumentos que los desarrollen.

Segunda.- Líneas y programas subvencionables.

1. Los programas objeto de subvención a que se refiere la presente convocatoria, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior los programas subvencionables podrán presentarse bajo tres modalidades cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento se detallan en el anexo I de la presente Orden:

Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

Proyectos de inversión destinados a financiar equipamientos y obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria, así como la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.

Tercera.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarta.- Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades definidas en la base anterior deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación prevista en esta convocatoria:

Estar legalmente constituidas, al menos con tres años de antelación a la fecha de la presente convocatoria y, debidamente inscritas en el registro administrativo que le corresponda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Carecer de fines de lucro, en los términos establecidos en la base tercera, apartado tres.

Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad en la misma línea de subvención, por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cuando se trate de agrupaciones de organizaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Quinta.- Cuantía de la subvención.

1. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en la base decimosexta de esta Orden.

2. Sin perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. La cuantía concedida se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

3. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.

4. Cada entidad podrá presentar un máximo de 25 programas. Con carácter general, el importe máximo a solicitar por programa será de 300.000 euros. Los programas de urgencia tendrán un límite de 400.000 euros. Los programas de inversión tendrán un límite de 150.000 euros. Los programas de voluntariado tendrán un límite de 50.000 euros.

Los programas de gasto corriente suya solicitud sea de una cuantía igual o superior a 50.000 euros deberán contar con una financiación con cargo a la entidad de, al menos, un 5% del importe solicitado. En los programas de inversión la financiación a cargo de la entidad será al menos del 10%, cualquiera que sea el importe solicitado.

El incumplimiento de los límites establecidos en este apartado supondrá la inadmisión a trámite de la solicitud.

Sexta.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen con anterioridad a 31 de diciembre de 2022. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.

3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:

Programas de gasto corriente:

1. Gastos de personal:

1.1. Retribuciones del personal que participe en la ejecución y desarrollo del proyecto.

1.2. Retribuciones del personal de coordinación y administración.

1.3. Retribuciones a profesionales para la realización de asistencias técnicas (abogados, médicos, psicólogos, etcétera) con contrato de arrendamiento de servicios, excepcionalmente cuando sean necesarias para la realización del proyecto.

1.4. Retribuciones al personal docente externo por cursos de formación.

1.5. Seguros Sociales.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en la siguiente tabla salarial:

Grupo I: 34.083,46 euros

Grupo II: 27.419,48 euros

Grupo III: 23.991,54 euros

Grupo IV: 20.564,61 euros

Grupo V: 17.137,68 euros

Grupo VI y VII: 13.708,73 euros

Grupo VIII: 13.433 euros

Las retribuciones del personal de coordinación y administración tendrán el límite máximo de un diez por ciento de la subvención concedida.

La retribución al personal docente externo por cursos de formación tendrá el límite máximo de 30 euros por hora.

2. Gastos de actividades:

2.1. Atención directa a beneficiarios ligados a la ejecución del proyecto.

2.1.1. Material didáctico: manuales, libros y revistas especializadas en el programa.

2.1.2. Suministros y servicios que dependen de la naturaleza del programa: productos alimenticios, farmacia, manualidades, juegos y similares, y seguros de cobertura a beneficiarios por razón de la actividad desarrollada.

2.1.3. Transporte de beneficiarios y mercancías adscritos al programa.

2.1.4. Trabajos realizados por otras empresas: seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención carnet conducir, conferencias, charlas y trabajos técnicos.

2.1.5. Material de oficina para la actividad.

2.2. Gastos del local donde se realiza la actividad.

2.2.1. Alquiler y gastos de limpieza del local actividad.

2.2.2. Suministros local actividad: luz, agua, gas.

2.2.3. Prima seguros edificio o local actividad.

2.2.4. Comunicaciones: teléfono, correo, telegramas, mensajeros.

2.2.5. Tributos municipales local actividad: tasas basuras y alcantarillado.

2.3. Gastos de difusión relacionados con el programa subvencionado.

2.4. Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa y del personal voluntario.

2.5. Seguro de accidentes del personal adscrito a la actividad y del personal voluntario.

2.6. Exclusivamente en los programas de urgencia, prestaciones para alimentos y primera necesidad, higiene, vestuario, medicamentos, sanitarios, óptica, odontología, gafas, audífonos, prótesis, material escolar, uniformes, comedor escolar, actividades extraescolares, tarjeta transportes.

2.7. Exclusivamente en los programas de urgencia, cantidades dinerarias para suministro vivienda usuario (luz, agua, teléfono y gas) alquileres y estancias temporales en alojamientos (pensiones, hostales).

Los gastos de difusión no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida, siempre y cuando se proceda según lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, y se adjunte a la justificación la documentación de dicha difusión.

Los gastos de dietas y gastos de viaje, incluido el seguro de accidentes, no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente.

3. Gastos generales

3.1. Gastos de asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de los trabajadores imputados al programa.

3.2. Gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y de la implantación de procedimientos de control de calidad.

3.3. Gastos ocasionados con motivo de la gestión y coordinación general de los programas como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, luz, agua, gas, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones.

Los gastos generales, tendrán el límite máximo de un diez por ciento de la subvención concedida y solo serán imputables si coinciden con el periodo de la actividad. Los gastos de auditoría derivados de la presentación de la justificación de acuerdo con la base vigésimo segunda, apartado cinco no se tendrán en cuenta para el cómputo del diez por ciento de gastos previstos en este apartado.

La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos, siendo necesaria la correspondiente acreditación documental y la presentación de un informe explicativo junto con la fórmula de imputación aplicada.

Programas de inversión:

1. Obras: Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.

Los honorarios de arquitecto y/o aparejador por redacción de proyectos y/o dirección de obra tendrán como límite máximo conjunto un 5% del coste total de la obra.

2. Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de establecimientos y centros de atención a personas mayores y con discapacidad, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

5. Se admitirá una desviación al alza de hasta el 10 por 100 en los gastos subvencionables de cada concepto, al realizar su justificación, sin que esto influya en el pago de la aportación, siempre que se hayan ejecutado las actuaciones señaladas.

Séptima.- Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

Pago de procedimientos judiciales.

Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos referidos a los siguientes conceptos:

1.º Mantenimiento y alojamiento de la página web de la entidad.

2.º Dietas y gastos de viajes de profesionales con contratos de arrendamiento de servicios.

3.º Gastos originados por desplazamientos de los miembros de Juntas directivas y Consejos de Dirección.

4.º Becas de formación y prestaciones dinerarias de cualquier tipo, salvo las previstas en los programas de urgencia.

5.º En los programas de gasto corriente, no se admitirán, en ningún caso, gastos referidos a inversiones.

6.º Edición de libros y gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

Octava.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Novena.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico, con excepción de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, de titularidad estatal.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada con la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en esta convocatoria.

Décima.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones programas interés social con cargo a asignación tributaria IRPF", con la finalidad de dar soporte a la solicitud de concesión de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal; asimismo, en relación con la publicación del directorio de programas beneficiarios la licitud es el consentimiento dado por los interesados, y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la sede electrónica de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) con los modelos normalizados disponibles

4. Se puede obtener información en el correo electrónico programasirpf@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones programas interés social con cargo a asignación tributaria IRPF".

Undécima.- Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en las bases y en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que el interesado o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se informará al interesado o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

3. Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Duodécima.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente por medios telemáticos a través de la "Plataforma de tramitación de las subvenciones para programas de interés social financiados con cargo a la asignación tributaria del IRPF", disponible en la dirección electrónica https://ptsis.aragon.es/logon y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-programas-interes-social-cargo-asignacion-tributaria-impuesto-renta-persona-fisicas, a través del apartado "Iniciar trámite online".

2. Las solicitudes serán presentadas a través de dicha plataforma junto con la siguiente documentación:

Memoria de la entidad y memorias de los programas, de acuerdo con los modelos que se incluyen en el anexo III de esta Orden.

Documentación complementaria establecida para la entidad y para cada tipo de programa en el anexo III de esta orden.

De conformidad con lo previsto en la base cuarta, apartado segundo, si se trata de una agrupación de organizaciones, se deberán presentar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros. Si se trata de una agrupación sin personalidad jurídica se deberá aportar el nombramiento de representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Si se ha formulado oposición o no se ha otorgado el consentimiento o autorización a la consulta de los datos previstos en la base anterior de esta orden se deberán aportar los certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El representante de la entidad deberá declarar responsablemente lo que sigue:

1. Que la entidad a la que representa no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y normativa autonómica de aplicación.

2. Que la entidad a la que representa cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento de los programas para los que se solicita la subvención.

3. Que todo el personal, incluido el voluntario, al que corresponde la realización de las actividades previstas en los programas carece de antecedentes penales por los delitos sexuales previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

4. Que, conforme a la normativa sectorial vigente, no incurre en ninguno de los supuestos que supongan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de una subvención pública.

5. Que cuantos datos constan en la solicitud son ciertos y se compromete a facilitar a la Administración, en el momento y en la forma en que ésta lo indique, la documentación precisa para la resolución de su solicitud, la cual declara estar en disposición de aportar.

6. En el caso de haber solicitado o recibido ayudas en anteriores convocatorias de la misma línea de subvención, declara que se han justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el órgano competente de la Administración General de Estado o de la comunidad autónoma correspondiente.

7. En el caso de no haber recibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención, declara que la entidad a la que representa no es beneficiaria de otras ayudas y que se compromete, en el caso de obtener recursos a lo largo de 2021 y 2022 que financien la misma actuación subvencionada, a comunicarlo inmediatamente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

8. En el caso de haber recibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención, declara que ha solicitado o recibido otras ayudas que, conjuntamente con la subvención solicitada, no superan el coste global del programa. En este supuesto, deberá identificar las ayudas y adjuntar la solicitud o resolución de concesión de cada una de ellas.

4. Las Entidades que, en anteriores convocatorias, hayan presentado la documentación que a continuación se detalla, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán formular declaración responsable al respecto, sin que sea necesario presentar dicha documentación. En el caso de que se hayan producido cambios, deberán proceder a presentar solo los documentos que hayan resultado modificados.

Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Resolución de Inscripción en el registro a que se refiere la letra a) de la base cuarta.

Declaración responsable del cumplimiento por la entidad de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

En lo que se refiere a la ficha de terceros, sólo en los casos de nuevas altas o cambio de cuenta bancaria, será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion debiendo, en todo caso, cumplimentar el campo relativo al IBAN de la cuenta corriente en la plataforma de tramitación de las solicitudes.

Las entidades que participen por primera vez en esta convocatoria de subvenciones estarán obligadas a la presentación de la documentación anterior para la tramitación de la solicitud.

5. Las bases de esta convocatoria estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-programas-interes-social-cargo-asignacion-tributaria-impuesto-renta-persona-fisicas.

Decimotercera.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación será de 15 días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la sede electrónica del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, se presentarán únicamente a través de la Plataforma electrónica referida en la base anterior. Solo en el supuesto de que el último día hábil de presentación del plazo hubiera problemas técnicos en la herramienta informática mencionada que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante del registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada telemáticamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón o de los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector institucional.

3. Una vez cumplimentada la solicitud a través de la plataforma indicada, se procederá a su descarga y firma, adjuntándola con el resto de la documentación a aportar, no pudiendo procederse a su enmienda manual.

4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través del mismo medio electrónico, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarta.- Procedimiento.

1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el simplificado, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Decimoquinta y en el baremo fijado en la Base Decimosexta de la presente convocatoria y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en esta convocatoria.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Planificación, Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas de la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto por la normativa relativa a los órganos colegiados.

5. Los componentes de la Comisión serán designados por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta del departamento correspondiente. Esta Comisión estará constituida de la forma siguiente:

Presidente.

Ocho vocales.

Secretario.

Los miembros de la comisión de valoración serán designados entre funcionarios de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y los departamentos y organismos competentes en materia de: Servicios Sociales, Mujer, Igualdad, Familia, Juventud, Sanidad y Empleo.

El Presidente de esta Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

6. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

7. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. El órgano instructor a que se refiere el punto 3 de esta misma base, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

Decimoquinta.- Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración que se detallan en este apartado, de acuerdo con lo previsto en el anexo II de esta Orden.

2. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:

Implantación: Se valorará el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados. Hasta 4 puntos.

Estructura y capacidad: Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados. Hasta 5 puntos.

Calidad en la gestión de la entidad: Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica. Hasta 3 puntos.

Auditoría externa: Se valorará que la entidad someta su gestión a controles de auditores externos periódicos. Hasta 3 puntos.

Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año en relación con el importe de las subvenciones solicitadas, así como la capacidad de financiación para el desarrollo de sus actividades. Hasta 5 puntos.

Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social, que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas y que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad. Hasta 4 puntos.

Antigüedad: Se valorarán los años de antigüedad de la entidad desde su constitución, superiores al requisito mínimo de tres años establecido en esta orden, en los términos previstos en la convocatoria. Hasta 8 puntos.

Especialización: Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. Hasta 10 puntos.

Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º El empleo de personas con discapacidad.

3.º El empleo de personas en situación de exclusión social.

4.º El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

5.º La existencia de planes de igualdad que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

Hasta 8 puntos.

Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad hasta en 10 puntos negativos.

La puntuación mínima en este apartado es de 25 puntos. Por debajo de esta puntuación, la entidad no podrá obtener ninguna subvención en esta convocatoria.

3. Criterios objetivos de valoración de los programas correspondientes a los apartados A) y B) del anexo I de esta Orden hasta 150 puntos, con el siguiente desglose:

Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante y su adecuación a los programas y prioridades definidos en la convocatoria, así como la claridad en el cumplimiento de los requisitos exigidos. Hasta 5 puntos.

Evaluación de las necesidades y colaboración con otras administraciones públicas: Se valorará el análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto y que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente, así como que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas. Hasta 4 puntos.

Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como la adscripción de recursos humanos al programa. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Hasta 75 puntos.

Calidad: Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad y el sometimiento a controles de auditoría externa, los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, así como que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua. Hasta 6 puntos.

Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender. Se tendrá en cuenta igualmente la estructura territorial de Aragón, la despoblación y la dispersión poblacional. Hasta 4 puntos.

Voluntariado: Se valorará que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible. Hasta 3 puntos.

Programas de innovación: Se valorarán el carácter innovador y el desarrollo del proyecto con buenas prácticas. Se considerará innovador, además de las técnicas empleadas en la implementación del proyecto, atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes en localidades o comarcas afectadas por la despoblación. Hasta 3 puntos.

Experiencia en la gestión de programas sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado, así como la experiencia en la ejecución del proyecto solicitado en convocatorias anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hasta 16 puntos.

Impacto del programa: Se valorará el impacto del proyecto y la población a la que va dirigido, así como el número de potenciales destinatarios finales de los programas subvencionados en relación con la intensidad de la actuación. Hasta 7 puntos.

Presupuesto y financiación del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa. Se tendrá en cuenta la descripción de los gastos del proyecto, la adecuación del gasto a las actividades diseñadas, al logro de los resultados esperados y objetivos previstos, así como el coste medio por usuario. Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública prevenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas, y la corresponsabilización en la financiación por la propia entidad por encima del mínimo obligatorio. Hasta 27 puntos.

La puntuación mínima en este apartado es de 75 puntos. Por debajo de esta puntuación, el programa no será subvencionado en esta convocatoria.

4. Criterios objetivos de valoración de los programas de inversión del apartado C) del anexo I de esta Orden, hasta 150 puntos, con el siguiente desglose.

Determinación de los objetivos y el impacto del programa: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, la población a la que van dirigidos y el número de potenciales destinatarios finales de las inversiones financiadas. Hasta 20 puntos.

Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, así como el calendario de realización. Hasta 100 puntos.

Presupuesto y financiación del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, la corrección técnica, la claridad, el detalle y la moderación de costes. Se valorarán los programas que presenten cofinanciación de la propia entidad en una cuantía superior al porcentaje obligatorio, de acuerdo con la base quinta apartado cuatro. Se priorizarán los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública prevenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas. Hasta 30 puntos.

La puntuación mínima en este apartado es de 75 puntos. Por debajo de esta puntuación, el programa no será subvencionado en esta convocatoria.

Decimosexta.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima determinada en la base anterior.

2. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas que haya superado los umbrales de puntuación mínima previstos en el apartado anterior, se procederá del siguiente modo:

Las solicitudes se dividirán en dos grupos:

Ayudas para gastos corrientes, correspondientes a los apartados A) y B) del anexo I de esta Orden.

Ayudas para inversiones, correspondientes al apartado C) del anexo I de esta Orden.

- Para cada uno de estos grupos, la comisión de valoración determinará cual es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.

La determinación para cada uno de los dos grupos de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en la base décimo tercera de esta Orden, de acuerdo con la siguiente fórmula:

SC = SS x (PT - 50) x Cf

SC es la subvención concedida

SS es el presupuesto subvencionable

PT es la puntuación total obtenida

Cf es el coeficiente multiplicador que permitirá distribuir el importe total de la convocatoria entre todos los programas que superen la puntuación mínima.

En ningún caso la subvención concedida podrá superar el importe solicitado.

La Comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

Decimoséptima.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, en un plazo de cinco días.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará mediante publicación en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón en el apartado de "programas de interés social", convocatoria 2021 (https://www.aragon.es/-/programas-de-interes-social).

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoctava.- Reformulación de las solicitudes

1. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de resolución de concesión definitiva, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto. La reformulación deberá mantener, como mínimo, la misma proporción de aportación de la entidad comprometida en la propuesta inicial. La reformulación del proyecto se remitirá a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y será informada por la comisión de valoración.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días y se realizará mediante la "Plataforma de tramitación de las subvenciones para programas de interés social financiados con cargo a la asignación tributaria del IRPF". La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y con el artículo 61.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimonovena.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, y las reformulaciones efectuadas, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá, a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado la identificación del beneficiario al que se concede, puntuación obtenida, cuantía máxima concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el ""Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón - Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Salvo oposición expresa manifestada por el beneficiario en la solicitud, los programas beneficiarios formarán parte de una base de datos de acceso público en el que constará el título del programa, una breve descripción del mismo, la entidad beneficiaria, importe del programa, teléfono de contacto y la indicación de la persona responsable del programa.

Vigésima.- Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, La modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previa valoración de la comisión de valoración en los casos previstos en las letras a) y c).

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de programa, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la autorización del órgano concedente, previa solicitud del beneficiario.

Vigésima primera.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.

2. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.

3. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la base Vigésima segunda de esta Convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base Vigésima quinta de esta Orden.

6. Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo que figura en el anexo IV de esta Resolución, en los términos establecidos en el mismo, a efectos de difusión de los programas financiados, debiendo solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. Comunicar a la Secretaría General Técnica del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

9. Cualquiera otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Vigésima segunda.- Justificación de las subvenciones.

1. La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse a través de medios electrónicos, dirigida a la Secretaría General Técnica del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. El plazo límite para la presentación de los justificantes se iniciará el 1 de enero de 2023 y finalizará el 28 de febrero del mismo año.

En el caso de presentar la documentación justificativa en la modalidad prevista en el apartado cinco de esta base, el plazo finalizará el día 30 de junio de 2023. Para ello, antes de 28 de febrero de 2023 deberá presentará un documento señalando que se opta por esta modalidad de justificación.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2022, de acuerdo con lo previsto en la base sexta de esta convocatoria.

4. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.

5. Además de la anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de las bases reguladoras de esta convocatoria, cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

La cuentas del ejercicio, se presentarán junto con el informe de una auditoría de cuentas independiente en que deberán de estar determinados de forma inequívoca todos los gastos generados por las operaciones relacionadas con la subvención concedida, de tal modo que quede verificado el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas y en su caso, la aportación de fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales que financien esas mismas operaciones.

6. Excepcionalmente podrá justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de dos mil euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

7. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación. La renuncia deberá notificarse a la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales, que indicará al interesado los medios por los que se habrá de producir la devolución económica, produciéndose, en su caso, la aceptación mediante Orden de la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, sin perjuicio de la posterior exigencia de los intereses legales que correspondan.

8. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la Entidad realiza.

Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la Administración, que pueda conllevar una disminución de la cantidad de la subvención a abonar, será notificada al beneficiario dándole un plazo de 10 días para su aclaración.

9. Los justificantes que aporten las Entidades beneficiarias, consistentes en las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, deberán ser originales en el caso de que se hayan emitido inicialmente en formato electrónico. En el caso de que se tengan que aportar facturas o documentos que se hayan emitido originalmente en formato papel, se admitirá copia simple de las mismas, debiendo ir acompañados de la documentación necesaria que permita acreditar que no hay duplicidad del gasto.

En esta documentación se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados los gastos y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Los requisitos de esta documentación se detallarán en la guía de justificación que se dicte con base en la base vigésimo séptima de la presente Orden.

10. Las instrucciones para la realización de la justificación estarán disponibles en la sede electrónica del órgano convocante.

Vigésima tercera.- Comprobación de la justificación.

1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

2. La comprobación formal de la cuenta justificativa comprenderá los siguientes documentos:

La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas respecto al presupuesto previsto.

El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, podrán ser objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa.

Vigésima cuarta.- Pago.

El pago de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará de modo anticipado, sin necesidad de constitución de garantías por la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésima quinta.- Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

Vigésima sexta.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésima séptima.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta al Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Vigésima octava.- Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta Orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 15 de abril de 2021.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA