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ORDEN de 12 de enero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Unión de Productores de Rasa Aragonesa-Grupo Pastores (UPRA), para el desarrollo de medidas en relación con la raza Rasa Aragonesa.

Publicado el 26/01/2015 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0203 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el representante de la Unión de Productores de Rasa Aragonesa - Grupo Pastores, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de enero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA UNIÓN DE PRODUCTORES DE RASA ARAGONESA-GRUPO PASTORES (UPRA), PARA EL DESARROLLO DE MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA RAZA RASA ARAGONESA

En Zaragoza, a 23 de diciembre de 2014.

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizado para la firma de este convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 23 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. José María Pérez Cámaras, con DNI: 25148794L, actuando en nombre y representación de la Unión de Productores de Rasa Aragonesa-Grupo Pastores (UPRA, en adelante), con NIF: G99163420, y sede social en edificio Pastores, Mercazaragoza, camino de Cogullada, 65, calle G (Zaragoza), en tanto que presidente de la misma.

Ambas partes firmantes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente convenio.

1. Que la raza ovina Rasa Aragonesa, por su censo, características productivas y zonas de producción que ocupa, constituye una parte sustancial del patrimonio ganadero de la Comunidad Autónoma, por lo que toda acción dirigida a su fomento y mejora reviste la máxima importancia tanto económica como social.

2. Que UPRA, organización sin ánimo de lucro cuyas actividades, por tanto, carecen de una repercusión significativa sobre los intercambios comerciales entre Estados, es una de las dos entidades oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Resolución de 15 de diciembre de 2008, del Director de Recursos Agrícolas y Ganaderos), para la gestión del Libro Genealógico de la raza ovina Rasa Aragonesa y de las acciones que de ella se derivan, entre las que el desarrollo del Esquema de valoración de sementales y el Programa de mejora genética de la raza (Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos), posee una singular relevancia.

3. Que UPRA, por tanto, es una de las dos entidades con capacidad técnica y jurídica para poder desarrollar un esquema de valoración de sementales y un programa de mejora genética de la raza Rasa Aragonesa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptado a las condiciones de explotación de la raza en esta Comunidad, fines que son el objeto de este convenio de colaboración.

4. Que dicho esquema de valoración de sementales, así como el programa de mejora genética que del mismo pudiera derivarse, presentan una complejidad técnico-organizativa cuyo desarrollo exige de medios materiales y personales de los que inicialmente UPRA carece.

5. Que los resultados obtenidos en el desarrollo y ejecución del presente convenio permitan establecer un catálogo de sementales que mejoren los sistemas productivos compatibles con el medio ambiente y la obtención de productos de calidad diferenciada, por otra parte, objetivos de la Política Agraria Común de la Unión Europea.

6. Que resulta necesaria la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y UPRA, para el desarrollo de un esquema de valoración de sementales de la raza Rasa Aragonesa, así como para el desarrollo de un programa de mejora genética de dicha raza.

7. Que, así mismo, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, su artículo 22.2.c) en el que se prevé que puedan concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Esta posibilidad se contempla, así mismo, en los artículos 55.2 y 67.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Que en relación con dichas subvenciones, el artículo 28 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que "se definirá el objeto de la subvención, indicando el carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés publico, social, económico, humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública".

9. Que la ayuda directa que se contempla en este convenio, se enmarca en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y (CE) n.º 70/2001.

10. Que esta subvención directa se halla incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

11. Que el apartado 17.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, que comprenden en particular: la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias.

12. Que las actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente derivadas de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se desempeñan en virtud de las competencias en materia de mejora de las producciones agrarias, de fomento de la calidad y la promoción de los productos alimentarios, y de la formación y transferencia tecnológica en el sector agroalimentario atribuidas por el artículo 1 del Decreto 333/2011, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

13. Que la ayuda se concede previa acreditación del seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en años anteriores. Ultimo convenio firmado el año 2013, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre.

14. Que, por todo ello, se considera oportuno establecer un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y UPRA, para la creación y mantenimiento del Libro Genealógico, así como el desarrollo del Esquema de valoración de sementales y el Programa de mejora genética de la raza ovina Rasa Aragonesa, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es la regulación de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento) y la Unión de Productores de Rasa Aragonesa-Grupo Pastores (UPRA, en adelante), para la puesta en práctica de todas las medidas destinadas a desarrollar el Esquema de valoración de sementales y el Programa de mejora genética de la raza ovina Rasa Aragonesa, aprobado mediante Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrarios y Ganaderos, en aplicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y, especialmente, la difusión entre las ganaderías integradas en el esquema de la variante alélica del gen BMP15, dado el incremento de prolificidad que confiere a las hembras portadoras del mismo.

Segunda.- Obligaciones.

1. En virtud del presente convenio, UPRA se compromete a facilitar o aportar:

a) Los medios personales, de carácter técnico y administrativo adscritos a UPRA, los cuales se harán cargo de la recogida de datos, realización de tratamientos hormonales y ejecución de las inseminaciones, necesarios para el desarrollo del esquema de valoración y del programa de mejora genética subsiguiente.

b) Los datos de las producciones ganaderas y, en general, de cuantos se estimen de interés, tanto para un mejor resultado del esquema de valoración y del programa de mejora genética como para la comprobación de las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo.

c) El incremento del número de inseminaciones artificiales, con la incorporación de 4.000 nuevas hijas de inseminación artificial al programa de mejora.

d) Introducir en el Centro de Mejora Ganadera, como centro de la inseminación, a 30 machos futuros sementales para su entrenamiento, costeando los gastos de alimentación de estos futuros sementales, así como de los sementales presentes actualmente en el centro.

e) Continuar con el Plan de erradicación de Scrapie. Genotipando las hembras de reposición, todos los machos que se venden a través de los depósitos de sementales, como modo de difusión al resto de la población de Rasa Aragonesa del alelo ARR. Realizar genotipado temprano (de animales en cebo) de los posibles machos de reposición. Continuar con el aumento de prevalencia del alelo ARR en la población de Rasa Aragonesa.

f) Continuar con las evaluaciones genéticas y la elaboración y publicación del XX Catálogo de sementales.

g) Introducir la capacidad maternal como objetivo de selección, de forma complementaria al objetivo prolificidad.

h) Realizar diversas jornadas de formación técnica, para la difusión del gen ROA. Difusión del Programa de mejora genética de la UPRA-Grupo Pastores. Estudio de los mecanismos de valoración genética por la metodología BLUP.

i) Continuar en la formación de técnicos administrativos, para la gestión y mantenimiento del libro genealógico.

j) Participación en los diversos certámenes ganaderos.

k) Los medios personales y materiales necesarios para el seguimiento y control de las actividades contempladas en el presente convenio, bajo la supervisión del director técnico de las pruebas, y de acuerdo con los principios que se recojan en el manual elaborado al efecto.

l) Una memoria recopilatoria de las actividades realizadas en cada anualidad de vigencia del presente convenio, que deberá ser presentada antes del 30 de noviembre.

m) UPRA sujetará su actuación a la legislación en materia de subvenciones, debiendo comunicar, en particular, cuantas ayudas o subvenciones haya solicitado a cualquier Administración Pública.

n) La indicación del carácter público de la financiación del programa.

2. De otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento, se compromete a:

a) Realizar el seguimiento y control, supervisando el desarrollo del programa a través del Director del Centro de Mejora Ganadera, designado director técnico de las pruebas.

b) Facilitar las instalaciones del Centro de Mejora Ganadera, para las operaciones conducentes a la valoración genética de los machos sometidos a testaje.

c) La obtención, a través del personal técnico adscrito al Centro de Mejora Ganadera, del material reproductivo necesario para el testaje y ulterior difusión de los animales considerados como genéticamente mejorantes.

d) Realizar la aportación económica que le corresponda, según se determina en la cláusula tercera referida a la financiación de este convenio.

Tercera.- Financiación.

Las aportaciones económicas del Departamento, que tanto para el ejercicio 2014 como para los sucesivos en que se puede prorrogar el convenio, quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria, y de UPRA, en orden a la ejecución del presente convenio, serán las siguientes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento, realizará una aportación económica hasta un máximo del 70% de los gastos totales que originen las actividades que se desarrollen para dar cumplimiento al presente convenio, fijándose una cantidad máxima para el año 2014 de 61.000 euros, correspondiendo a UPRA sufragar el resto de los gastos originados. La aportación de la Administración se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14030 7161 780020 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014.

b) Las aportaciones económicas del Departamento durante los sucesivos ejercicios en que posteriormente pueda prorrogarse el presente convenio, deberán aprobarse por adenda al convenio modificando la cláusula correspondiente, que deberá ser aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con las cantidades presupuestariamente disponibles y sin que, en ningún caso, puedan superar el 70% de los gastos totales que originen las actividades objeto del mismo.

Cuarta.- Justificación y pago.

1. La propuesta de tramitación del pago de las aportaciones económicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente exigirá la presentación por UPRA de las facturas y justificantes de pago de los gastos ocasionados por la realización de las actividades y la certificación anual que al efecto emita el Director del Centro de Mejora Ganadera, una vez comprobado el cumplimiento de los objetivos fijados por el convenio.

2. El pago deberá ajustarse a lo relacionado en el anexo que se adjunta al texto de este convenio. anexo en el que se relacionan los gastos estimados en ejecución del mismo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención, se efectuará mediante la presentación por UPRA de una declaración responsable otorgada ante el Director de Alimentación y Fomento Agroalimentario, cumplimentando el anexo previsto en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y, en su caso, de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se verificará antes de la firma del convenio y antes de proceder al pago si han transcurrido más de seis meses desde su comprobación.

5. La justificación de los gastos deberá producirse antes del 23 de diciembre, considerándose como gastos subvencionables los generados desde el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014.

Quinta.- Comisión de coordinación y seguimiento.

1. Con la finalidad de coordinar las diferentes actuaciones a desarrollar, así como el seguimiento de las mismas, se crea una comisión de coordinación y seguimiento integrada por:

a) Dos representantes de UPRA, de los cuales el secretario ejecutivo de la misma actuará como secretario de la comisión.

b) Dos técnicos designados al efecto por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento, de los cuales el Director del Centro De Mejora Ganadera actuará como presidente de la comisión.

c) El genetista oficialmente reconocido por el Departamento, para la evaluación genética de los animales en prueba.

2. La comisión elaborará un plan detallado de las actividades a desarrollar anualmente, en orden a la plena consecución del objetivo del convenio.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que puedan celebrarse a petición de las partes, pudiendo recabar la presencia de los expertos que se estimen necesarios para un mejor desarrollo del esquema de selección.

4. La comisión actuará conforme a lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Utilización de los datos.

1. El Director del Centro de Mejora Ganadera, como director técnico del esquema de valoración y del programa de mejora genética, emitirá certificación de la valoración genética alcanzada por cada uno de los animales sometidos a prueba.

2. Aquellos que alcancen la calificación de mejorantes se reseñarán en un catálogo de sementales, de renovación anual, para su difusión entre los ganaderos adheridos al esquema y, en general, los radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Difusión de los resultados.

1. Los resultados obtenidos en cada uno de los objetivos fijados en el presente convenio se recogerán, anualmente, en un informe­-memoria que podrá ser publicado por el Departamento para su difusión y conocimiento por la totalidad del sector ganadero de la Comunidad Autónoma.

2. Toda comunicación pública que se realice respecto a las actividades del mismo, ya se trate de publicidad, patrocinio, publicaciones, producciones editoriales, celebración de actos o ferias u otros actos promocionales en los que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá comunicar previamente a la Comisión de Comunicación institucional, de acuerdo con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Octava.- Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

2. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones previstas en este convenio faculta a la otra a instar su resolución; en tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo. Dicha resolución deberá formalizarse mediante denuncia con un plazo de preaviso de un mes.

Novena.- Régimen jurídico.

1. El presente convenio tendrá carácter administrativo, y se halla excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con el artículo 4.1.d) de dicha norma.

2. La resolución de posibles problemas de interpretación y cumplimiento para el desarrollo y ejecución del presente convenio, le corresponderá a la Comisión de coordinación y seguimiento. En caso de falta de acuerdo en su seno y posible litigio, corresponderá la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.

ANEXO AL CONVENIO: RELACIÓN DE LOS GASTOS ESTIMADOS EN EJECUCIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA UNIÓN DE PRODUCTORES DE RASA ARAGONESA-GRUPO PASTORES (UPRA). AÑO 2014