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ORDEN de 19 de marzo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2012, ayudas para la realización de proyectos de certificación de establecimientos comerciales con la norma de calidad UNE 175.001.

Publicado el 02/04/2012 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.25ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, en especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En el ámbito de estas competencias se aprobó la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre y la Ley 4/2006, de 22 de junio. Asimismo, el Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha constituido la última actualización del marco normativo en materia de comercio.

Mediante el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Esta revisión estableció un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. Su objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio. La actual coyuntura del sector requiere una rápida reorientación tanto en los conceptos como en los destinatarios de la acción de fomento del Gobierno de Aragón con el sector. Los conceptos que cobran mayor importancia en este contexto son aquellos que refuerzan la capacidad competitiva de una empresa sin que esta requiera realizar grandes inversiones.

En este marco, mediante Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias («Boletín Oficial de Aragón» número 203, de 18 de octubre de 2010), encontrándose en este Decreto la línea de subvenciones de apoyo al comercio interior y los programas referidos al apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés y al apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio en el artículo 2.1 del citado Decreto.

En los últimos años se han llevado a cabo exitosos programas de ayuda para la realización de planes estratégicos y de implantación de sistemas de calidad a través de las asociaciones de empresarios de comercio. La experiencia acumulada muestra que un número importante de empresas ha participado en diversos programas realizados en anteriores convocatorias habiendo realizado planes de calidad y de mejora en las principales áreas del funcionamiento comercial de la empresa. El éxito de estas actuaciones justifica que este régimen de ayudas esté incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 del Departamento de Industria e Innovación. En consecuencia y para sostener el trabajo realizado y de manera coherente con los principios del Plan General de Equipamiento Comercial, esta convocatoria se orienta al mantenimiento del tejido empresarial certificado con la norma UNE 175001.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y con el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta Orden convocar, para el año 2012, las subvenciones para la implantación y certificación de establecimientos comerciales con la norma UNE 175.001 a través de proyectos colectivos promovidos por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, dentro de la línea de apoyo al comercio interior y los programas de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés y de apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio del artículo 2.1 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la realización de proyectos para una gestión de calidad del sector del pequeño comercio interior en la Comunidad Autónoma de Aragón presentados por las entidades descritas en el apartado tercero y destinados a la obtención o mantenimiento, por los establecimientos comerciales que figuren en dicho proyecto, de la certificación basada en la norma UNE 175.001 que corresponda en función de su actividad.

Los establecimientos participantes deberán estar inscritos en el Registro de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y tener la condición de PYME conforme al concepto establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] DOCE L 124 de 20-5-2003, que distingue la empresa autónoma, la asociada o la vinculada.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que para cada proyecto colectivo promovido por una asociación o entidad sin ánimo de lucro respondan manera inequívoca a la actividad subvencionada y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Costes de auditoria de certificación o de mantenimiento de la misma para los establecimientos basado en estándares de las series UNE 175.001. La auditoria de certificación o mantenimiento de los establecimientos o de del mantenimiento de la norma deberá ser realizada por entidades acreditadas por ENAC para la emisión de certificados de calidad correspondientes a la norma EN-ISO 9001. Se establece un tope de gasto por establecimiento certificado de cien euros. Los establecimientos participantes deberán estar inscritos en el Registro de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y tener la condición de PYME conforme al concepto establecido en el artículo 3.2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Costes de implantación de la norma UNE 175.001. Estos costes se corresponden con gastos de consultoría especializada en la implantación de sistemas de calidad. Se establece un tope de gasto por establecimiento certificado de cien euros.

3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 1 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2011 y el 30 de octubre de 2012, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2011.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Fomento del asociacionismo y calidad empresarial. Se valorarán con 3 puntos los expedientes de más de 50 establecimientos, con 2 puntos los expedientes con más de 25 y con un punto el resto.

b) Grado de ejecución y justificación en las subvenciones recibidas por el solicitante en el ejercicio anterior. Se podrá penalizar con hasta 2 puntos a las entidades que tuvieran ejecuciones inferiores al 80% en el ejercicio anterior.

c) Calidad y viabilidad técnica. Valoración con hasta 2 puntos de la memoria de trabajo presentada.

d) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos. Valoración hasta con dos puntos del desglose de costes presentado y de los porcentajes de cofinanciación que asuma la entidad solicitante.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 100.000 euros; 9.700 con cargo a la partida presupuestaria G/17060/6221/780029/39004 y 90.300 con cargo a la partida presupuestaria G/17060/6221/780029/91001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012.

2. Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan mejora de la productividad y competitividad en el comercio, promovido por el Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. La comisión de valoración indicada en el apartado noveno analizará el coste por establecimiento participante que se pueda subvencionar, con los topes máximos del 70% de los costes, 70 euros para certificación y 70 euros para implantación de cada establecimiento. La ayuda será proporcional al número de establecimientos incluidos en la solicitud, siendo el resultado de trasladar a cada expediente la suma del coste por establecimiento participante en el proyecto presentado por el solicitante.

5. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado noveno de esta orden en función de los criterios de evaluación que establece el apartado anterior.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, punto 1, de esta convocatoria.

2. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante según el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria. Se incluirán los datos correspondientes a los establecimientos participantes utilizando tantas hojas del modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria. Dichos anexos también estarán disponibles en el portal de Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

3. La presentación del anexo II servirá como declaración responsable de que los establecimientos incluidos se encuentran en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma. El órgano instructor realizara de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los establecimientos participantes no se hallase inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación establecida en el apartado séptimo para subsanar este defecto. En caso de no realizarse, se excluirá de la lista de participantes.

Una vez resueltas las ayudas, para los expedientes correspondientes a establecimientos ya certificados, no se admitirán modificaciones en los listados presentados, excepto las que se correspondan con modificaciones en el Registro de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

5. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín, nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.).

b) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

- Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

- De la condición de PYME de todas las empresas participantes y de la inscripción en el Registro de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de las mismas.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

f) Descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con los presupuestos o facturas que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención. Para los costes de implantación referidos en el apartado segundo, punto 2.b), se deberán precisar a través de presupuestos de consultoras especializadas.

g) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

7. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Séptimo.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de comercio del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Noveno.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en materia de comercio, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2.Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable, los plazos de ejecución, forma de justificación y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Undécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Encontrarse previamente al cobro y en los términos previstos en el apartado siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Comunicar puntualmente al departamento concedente, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado tercero de esta convocatoria. En caso de denegar expresamente el consentimiento, para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

3. Sin perjuicio de lo anterior, no será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año.

Decimocuarto.- Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el apartado segundo, punto 3, de esta convocatoria.

3. El órgano concedente podrá acordar, excepcionalmente, la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada.

Decimoquinto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente al de la recepción de la orden de concesión de la ayuda y el día 31 de octubre de 2012.

2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

3. Para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

b) Una memoria de la actuación realizada. Dicha memoria incluirá la copia de los certificados de calidad emitidos o revisados conforme a la norma UNE 175.001 emitidos en el periodo subvencionable. En caso de que la entidad certificadora hubiere realizado la inspección pero no emitido el certificado, se podrá sustituir por una declaración responsable de la entidad certificadora que indique cuándo se ha realizado la visita de inspección y la situación de la tramitación del certificado en su entidad.

c) La declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada. La ayuda se otorga de manera proporcional al número de establecimientos para el que se solicita. Si no se presentan los certificados de todos los establecimientos declarados en la solicitud de un expediente, su cuantía se reducirá de manera proporcional al número de establecimientos de los que se presente el certificado de calidad.

6. De conformidad con el artículo 16.3 del Decreto 183/2010, con carácter excepcional se podrá conceder una prórroga para la ejecución del gasto y para el caso de su justificación, mediante orden expresa y a instancia del interesado con una antelación mínima de quince días hábiles a la finalización del plazo correspondiente.

En ambos casos, la ampliación de dicho plazo solo podrá efectuarse dentro de la anualidad presupuestaria del año 2012 y conforme a los límites previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 64 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su caso el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Subvenciones respecto del plazo de justificación.

7. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas, estampilladas indicando la ayuda concedida.

Decimosexto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.