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ORDEN de 24 de octubre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde en segunda fase del monte de utilidad pública número 511, denominado «Cubilas, Cupierlo y Vallemona», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Nueno (Huesca).

Publicado el 22/11/2011 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública n.º 511, denominado «Cubilas, Cupierlo y Vallemona», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Nueno (Huesca), resultan de él los siguientes,

Antecedentes

Primero.-En enero de 2009 se redactó la propuesta y presupuesto del deslinde del monte de Utilidad Pública n.º 511 (161-bis), denominado «Cubilas, Cupierlo y Vallemona», perteneciente a la Comunidad autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Nueno (Huesca), expediente HF-90129, siendo emitido el documento de autorización y disposición del crédito disponible el 19 de mayo de 2009 por el Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente.

Segundo.-El 1 de junio de 2009, se anuncia en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 102 la declaración del estado de deslinde total administrativo del monte n.º 511 (161-bis) del C.U.P. de la provincia de Huesca.

Tercero.-En el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 185 de fecha 21 de septiembre de 2010, se publicó la Orden de 23 de agosto de 2010, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte número 511 (161-bis), denominado «Cubilas, Cupierlo y Vallemona», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Nueno (Huesca), donde se aprueba la linde exterior del monte y se ordena el deslinde en segunda fase de la línea reclamada en acta, y que se proceda con la mayor brevedad.

Cuarto.-Se dio publicidad al inicio de las operaciones en segunda fase mediante Anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 202 de fecha 15 de octubre de 2010.

Quinto.-Con fecha 15 de noviembre de 2010, mediante oficios, se notificó el anterior Anuncio a todos los afectados: Ayuntamientos de Bierge, Nueno, Casbas de Huesca y Sabiñánigo y Comarcas de La Hoya de Huesca, Somontano de Barbastro y Alto Gállego, con el ruego de su exposición reglamentaria en los tablones municipales. También se notificó a los titulares conocidos.

Sexto.-El 27 de diciembre de 2010, D. Francisco Manuel Alonso Pastrana, como administrador único de la mercantil FIMBAS, S A., aporta la documentación que estiman acredita su reclamación; documentación que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Montes, se remite a los Servicios Jurídicos el 7 de febrero de 2011 (n.º de registro A-188), evacuando su preceptivo informe el 22 de febrero de 2011.

Séptimo.-A su vez el Ingeniero Operador, con fecha 14 de marzo de 2011, emite el correspondiente Informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos.

Octavo.-El 15 de marzo de 2011, tal y como se había anunciado por los medios legales y sin presencia de los interesados, se procedió al apeo en segunda fase, con el resultado de no reconocimiento de lo reclamado.

Noveno.-El 21 de marzo de 2011 se emitió Informe por el Ingeniero Operador, dando cuenta de todo lo actuado hasta ese momento en segunda fase del deslinde.

Décimo.-Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente mediante Anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 66 de 1 de abril de 2011, con notificación del Anuncio al particular interesado el 13 de abril de 2011.

Undécimo.-Durante el periodo de audiencia y vista del expediente, el día 26 de mayo de 2011, tuvo entrada una reclamación presentada por el administrador único de FIMBAS, S.A., D. Francisco Manuel Alonso Pastrana, siendo informada por la Letrado del Gobierno de Aragón con entrada el 11 de agosto de 2011.

Duodécimo.-Con fecha 6 de septiembre de 2011, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca emite Informe - Propuesta favorable a lo actuado en segunda fase del deslinde y desestimando la reclamación; con fecha 13 de septiembre la misma autoridad, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su Resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero Técnico Forestal Operador del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.-En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón», y se ha notificado debidamente a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.-Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna, no habiendo interesado alguno que asistiera, según consta en las Actas del Apeo.

Tercero.-Durante el periodo de audiencia y vista del expediente se volvió a presentar la reclamación que provocó la segunda fase.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el Informe-Propuesta del Director Provincial de Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal,

resuelvo:

Primero.-Aprobar el deslinde en segunda fase del Monte del Catálogo de Utilidad Pública n.º 511, denominado «Cubilas, Cupierlo y Vallemona», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Nueno (Huesca), de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Planos que figuran en el expediente, quedando el Monte con la descripción siguiente:

Provincia: Huesca.

Número del Catálogo:511

Nombre: «Cubilas, Cupierlo y Vallemona».

Término municipal: Nueno.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Límites:

Norte: Con propiedades particulares en los «Fenales de Nocito», y divisoria de término municipal Nueno-Sabiñánigo, y Comunidad Autónoma HU-1103.

Este: Con divisoria del término municipal de Sabiñánigo y divisoria del término municipal de Bierge.

Sur: Con la divisoria del término municipal de Casbas de Huesca.

Oeste: Con el monte 161 de los de Catálogo de Utilidad Pública del Ayuntamiento de Nueno.

Descripción de linderos.

Perímetro exterior.

La linde Norte comienza en el piquete uno, colindando primero con propiedades particulares de Nocito; a continuación, a través ya de la línea de término municipal de Sabiñánigo, con propiedades privadas de Bentué de Nocito, con el Ayuntamiento de Sabiñánigo, con propiedades privadas de Used, y por último, dentro del término municipal de Nueno, con la propia Comunidad Autónoma, hasta el piquete Veinticuatro, finalizando aquí el lindero Norte.

La linde Este comienza en el piquete Veinticuatro, primero y a través de la divisoria de término municipal de Sabiñánigo, con propiedades privadas de Bara, y después y a través de la divisoria de término municipal de Bierge, con la propia Comunidad Autónoma, MUP n.º 509; hasta el piquete número Cuarenta y siete, mojón de tres Términos Municipales: Nueno, Bierge y Casbas de Huesca. Finalizando aquí el lindero Este.

La linde Sur comienza en el piquete cuarenta y siete, donde comienza la colindancia con la línea de Términos Municipales de Casbas de Huesca, y a su través, con propiedades privadas, primero de FIMBAS, SA (antiguo pueblo de Bastarás) y después con Conde de Guara, coincidiendo con divisoria de aguas y hasta el piquete número Setenta y uno; finalizando aquí el lindero Sur.

La linde Oeste comienza en ese piquete setenta y uno, donde comienza la colindancia dentro del Término de Nueno y con monte n.º 161 del Catálogo de Utilidad Pública, de su propiedad, hasta el piquete n.º Uno finalizando aquí el lindero Oeste.

Enclavados.

El monte deslindado carece de enclavados.

Cabidas.

Cabida total de monte 856,5190 ha

Cabida de enclavados 0,0000 ha

Cabida pública resultante 856,5190 ha

Especies.

El 90% de su superficie son eriales a pastos con alternancia en pascícolas del Achemillo-Nardetum más Gentiano-Rotentilletum con Ononidium Striatae y matorrales del Echinospartum hórridum y Buxus sempervirens. El otro 10% zona en regenerado de bosque: Pinus sylvestris, uncinata y Sorbus aucuparia, principalmente.

Servidumbres.

El conjunto del monte es atravesado por tres caminos de herradura ya descritos y con mejor significado en la cartografía. Añadir que también está penetrado y cruzado por una pista o trocha construida para investigaciones mineras y hoy de uso en la gestión.

Otras características.

Que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Huesca n.º 1 y sita en el término municipal de Nueno (antiguo Nocito) al folio 141, del libro 16 de Nueno del Tomo 1899, finca 1229, inscripción 5ª, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuida totalmente al monte.

Segundo.-Se deniega la reclamación formulada en el periodo de vista del expediente por D. Francisco Manuel Alonso Pastrana, como administrador único de la mercantil FIMBAS, S. A., declarándose agotada la vía administrativa y expedita la judicial civil.

Tercero.-Que se declare atribuida a monte la finca siguiente, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Huesca n.º 1 existe constancia en el expediente:

Finca denominada «Cubilas, Cupierlo y Vallemona», inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca n.º 1 y sita en el término municipal de Nueno (antiguo Nocito) en el folio 141, del libro 16 de Nueno, del tomo 1899, finca 1229, inscripción 5ª, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuida totalmente al monte.

Cuarto.-Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier otra inscripción registral, en cuanto resultare contradictoria con la descripción del monte.

Quinto.-Que se trasladen los datos resultantes de la descripción del monte y el acto firme de deslinde al Registro de la Propiedad

Sexto.-Que se trasladen los datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Séptimo.-Que a la mayor brevedad posible se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.