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ORDEN de 28 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de concentración parcelaria de Bello (Teruel)

Publicado el 16/12/2011 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Decreto 210/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 128, de 28 de octubre de 2005), se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Bello (Teruel).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de 12 de enero de 1973, de Reforma y Desarrollo Agrario, se ha redactado el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de concentración parcelaria de Bello (Teruel).

El Plan determina las obras que son necesarias para llevar a cabo la nueva redistribución de la propiedad y la mejora de condiciones físicas de las fincas de reemplazo, mediante la nueva red de caminos y desagües de la zona de actuación.

Examinado el referido Plan, este Departamento considera que las obras en él incluidas han sido clasificadas en los grupos que determinan los artículos 61 y 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y los artículos 64 y 65 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.-Se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de concentración parcelaria de Bello (Teruel).

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en los artículos 64 y 65 de la Ley 14/1992, se considera que las obras incluidas en el Plan quedan clasificadas en el grupo a) Obras de interés general, y por lo tanto serán subvencionadas en su totalidad con cargo a los presupuestos del Departamento.

Tercero.-Por la Dirección General de Desarrollo Rural se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.