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ORDEN de 21 de octubre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación del monte de utilidad pública número 409 de los de la provincia de Zaragoza (Z-1.103 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado «Los Bergales y Camposotano», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Biel (antes, de Fuencalderas).

Publicado el 22/11/2011 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente DUP 3/11, tramitado para la ampliación del actual monte de utilidad pública (MUP) número 409 de los de la provincia de Zaragoza (Z-1.103 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado «Los Bergales y Camposotano», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Biel (antes, de Fuencalderas), y para la subsiguiente modificación de la descripción de dicho predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de Aragón, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.-El 6 de julio de 2011 fue elaborada por el Ingeniero de Montes D. Ignacio Pérez-Soba Díez del Corral, adscrito al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, la memoria sobre la conveniencia de proceder, de oficio, a la ampliación del actual monte de utilidad pública número 409 de los de la provincia de Zaragoza, antes descrito. Dicha ampliación consistía, concretamente, en la declaración de la utilidad pública de la antigua parcela 130 (actuales parcelas 130 y 233) del polígono 107 del catastro de rústica del término municipal de Biel (antes, de Fuencalderas), y su simultánea agregación al citado monte. En esa memoria se analizan detenidamente los motivos que justifican la ampliación propuesta, y que se resumen en los apartados siguientes.

Segundo.-La antigua parcela 130 (actuales parcelas 130 y 233) del polígono 107 era propiedad del Estado Español, en virtud de embargo por débitos de contribución, estando inscrita en el Registro de la Propiedad desde en el año 1958. Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de octubre de 2010 (cuya referencia fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 30, de 4 de febrero de 2011), se acordó la cesión gratuita del pleno dominio de dicha finca a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, cesión que fue aceptada por Decreto 11/2011, de 25 de enero («Boletín Oficial de Aragón» n.º 24, de 4 de febrero), del Gobierno de Aragón, y formalizada mediante documento administrativo de 11 de marzo de 2011. Éste incluía, en sus cláusulas Segunda y Tercera, la condición expresa de que la cesión de la finca se realizaba para su incorporación al monte de utilidad pública número 409, y que debía destinarse de forma permanente a ese fin, siendo por tanto intransmisible. Además, en el caso de incumplimiento de dicho uso se considerará resuelta la cesión y revertirá la propiedad al Estado. El 1 de abril de 2011 el pleno dominio de la finca cedida fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndose constar como cargas las contenidas en las cláusulas que se acaban de citar. Finalmente, mediante acta de 7 de abril de 2011, suscrita por los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la parcela fue afectada al antiguo Departamento de Medio Ambiente, para destinarla a su integración en el MUP número 409.

Tercero.-En la memoria antes citada, el Ingeniero de Montes facultativo considera que, para incorporar la finca al monte de utilidad pública número 409, resulta precisa una Orden expresa que declare la utilidad pública por motivos forestales de la antigua parcela 130 (actuales parcelas 130 y 233) del polígono 107 y la agregue al monte, ya que dicha parcela no se halla dentro del perímetro del monte definido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, sino que es exterior a ese perímetro.

Cuarto.-Consecuentemente con lo anterior, en la memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de la parcela cedida por el Estado, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios estudiados, tanto de la parcela cedida como del monte al que se pretende incorporar. En concreto, de dicha memoria se concluía que la parcela en cuestión posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendida en los supuestos previstos en los apartados a), j) y l) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, debido: a que la parcela se halla en una zona forestal sita en la cabecera de dos barrancos; a que también se halla íntegramente dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) n.º ES2410064, «Sierras de Santo Domingo y Caballera» y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) n.º ES0000287, «Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella»; y a la presencia creciente en la parcela de un pinar de pino silvestre (Pinus sylvestris) espontáneo. A esos argumentos añade la memoria la obligación de cumplir el apartado Segundo del citado Decreto 11/2011, de 25 de enero, que ordena la expresa incorporación al MUP 409 de esa parcela, así como lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 15/2006 antes citada, y en el artículo 8 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1941, los cuales obligan a la declaración de utilidad pública de los montes que pasen a pertenecer a la Administración Forestal autonómica.

Quinto.-A la vista de la memoria, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, mediante Acuerdo de 7 de julio de 2011, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 3/11, para los fines ya expresados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, y para la subsiguiente rectificación de la descripción del actual MUP 409 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las circulares citadas.

Sexto.-Mediante sendos oficios de 8 de julio de 2011, se remitió al Ayuntamiento de Biel y a la Entidad Local Menor de Fuencalderas el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en los respectivos tablones municipales de anuncios durante el plazo de un mes. También fue publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 143 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º 165, ambos de 21 de julio de 2011. Durante el período de información pública, no consta la presentación de reclamación alguna ante esta Administración, ni ante el Ayuntamiento de Biel, ni ante la Entidad Local Menor de Fuencalderas. Obra en el expediente una diligencia de fecha 7 de septiembre de 2011, expedida por el secretario de dicho Ayuntamiento con el visto bueno del alcalde, que acredita la exposición al público del anuncio en el tablón municipal durante el plazo de un mes, así como la completa ausencia de alegaciones. Igualmente, obra otra diligencia, totalmente análoga y de la misma fecha, expedida por el secretario de la Entidad Local Menor de Fuencalderas con el visto bueno de su alcalde.

Séptimo.-No se realizó el trámite de audiencia previsto en el artículo 15.3 de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, dado que no procedía, al ser la entidad titular la propia Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.-Con fecha 26 de septiembre de 2011, la Ingeniera Jefa de la Sección de Medio Natural del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado. El día 27 siguiente, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Como señala el Ingeniero de Montes facultativo en la memoria de 6 de julio de 2011, el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la cesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de la antigua parcela 130 (actuales parcelas 130 y 233) del polígono 107 del catastro de rústica del término municipal de Biel (antes, de Fuencalderas), exige incorporar dicha finca al monte de utilidad pública número 409, para lo cual resulta precisa una Orden expresa que declare la utilidad pública por motivos forestales de ese terreno y lo agregue al monte, ya que la parcela no se halla enclavada dentro del perímetro de este predio (caso en el que podría considerarse que la incorporación es automática, una vez la Comunidad Autónoma accede a su titularidad), sino que es exterior a él.

Segundo.-Mediante la memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de la antigua parcela 130 (actuales parcelas 130 y 233) del polígono 107, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Tercero.-Dicha memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante el trámite de exposición pública.

Cuarto.-El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por todo cuanto antecede, se puede proceder a dictar la Orden resolutoria.

Vistos: el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, y el conforme del Jefe del Servicio de Planificación y Gestión Forestal, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal,

resuelvo:

Primero.-Declarar la utilidad pública de la antigua parcela 130 (actuales parcelas 130 y 233) del polígono 107 del catastro de rústica del término municipal de Biel (antes, de Fuencalderas), y simultáneamente aprobar su agregación al monte de utilidad pública número 409 de los de la provincia de Zaragoza (n.º Z-1.103 del elenco de montes propios), denominado «Los Bergales y Camposotano», propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Biel, antes de Fuencalderas (Zaragoza), practicándose en consecuencia las modificaciones siguientes en la descripción de dicho monte en el Catálogo:

1º) El actual monte de utilidad pública número 409 pasa a constituir la partida I del monte resultante de la presente ampliación, sin variación de sus límites literales, cabidas, datos registrales ni datos catastrales.

2º) Se añade una Partida II al monte de utilidad pública número 409, con la siguiente descripción:

Límites literales:

- Norte: Monte de utilidad pública número 185, «Opaco de Ponz», propiedad del Ayuntamiento de Biel y sito en su antiguo término municipal, mediante la Cañada Real de Salinas de Jaca a Biel.

- Este: parcelas 132 y 238 del polígono 107, antigua propiedad de Domingo Dieste.

- Sur: parcela 132 del polígono 107, antigua propiedad de Domingo Dieste.

- Oeste: parcela 132 del polígono 107, antigua propiedad de Domingo Dieste.

Cabida total de la partida II: 0,5979 ha.

Cabida de enclavados de la partida II: No hay enclavados.

Cabida pública de la partida II: 0,5979 ha.

Datos registrales de la partida II: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros, a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, al tomo 1.946, libro 33, folio 145, finca n.º 692, inscripción 2ª de fecha 1 de abril de 2011, con una superficie de 0,5340 ha.

Referencias catastrales de la partida II (a falta de deslinde total administrativo, sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas): Polígono 107, parcelas 130 y 233.

3º) Las cabidas del conjunto del monte pasan a ser las siguientes:

Cabida total: 189,0643 ha.

Cabida de enclavados: no hay enclavados.

Cabida pública: 189,0643 ha.

4º) El conjunto del monte resultante de la ampliación continuará denominándose «Los Bergales y Camposotano».

Segundo.-Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente Orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar las inscripciones vigentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.