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ORDEN PRE/1598/2016, de 20 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración ente el Gobierno de Aragón, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Demarcación de Aragón), el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y el Colegio de Abogados de Zaragoza, para la realización de actuaciones de carácter técnico, jurídico y de divulgación y formación.

Publicado el 15/11/2016 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0031 el convenio suscrito, con fecha 4 de octubre de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y los Decanos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Demarcación de Aragón); del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y del Colegio de Abogados de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (DEMARCACIÓN DE ARAGÓN), EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO, JURÍDICO Y DE DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN

En Zaragoza, a 4 de octubre de 2016.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, actuando en su condición de Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de agosto de 2016.

De otra parte, D. José Javier Mozota Bernad, actuando en su condición de Decano del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Demarcación de Aragón), facultado para este acto en virtud del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 27 de junio de 2016.

De otra parte, D. Ricardo Marco Fraile, actuando en su condición de Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, facultado para este acto en virtud del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2016.

Y de otra parte, D. Antonio Morán Durán, actuando en su condición de Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, facultado para este acto en virtud del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 14 de septiembre de 2016.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,

1. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento.

2. Los colegios profesionales han sido configurados por la legislación estatal como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (artículo 1.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales).

Asimismo, el artículo 5 de la citada Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero, establece las funciones que, en su ámbito territorial, corresponden a los colegios profesionales, recogiéndose en el apartado b) la de "Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa".

Por su parte, la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, recoge, entre otras, las siguientes funciones de los colegios profesionales de Aragón: "n) Colaborar con las Administraciones Públicas en materias de sus respectivas competencias cuándo y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes; ñ) Aquellas que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas".

De acuerdo con sus estatutos, es función del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, entre otras, la de "Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa".

Por su parte, los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón recogen entre los fines de este colegio profesional, entre otros, el de "sustentar la competencia de los arquitectos en todas las materias que le son propias, y en especial las referidas al hecho edificatorio, al planeamiento urbano y territorial y al medio ambiente".

Por último, de acuerdo con los estatutos del Colegio de Abogados de Zaragoza, es función de este colegio profesional, entre otras, la de "colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa".

3. En este marco competencial, debe destacarse el principio de colaboración que puede regir las relaciones entre la Administración autonómica y las corporaciones de derecho público.

Dicha colaboración, se reconoce en el artículo 7.2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y permite a la Administración de la Comunidad Autónoma suscribir convenios con los colegios profesionales, para la realización de actividades de interés común.

Del mismo modo, el artículo 49 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, dispone, en su punto 1, que "los Departamentos del Gobierno de Aragón podrán suscribir convenios con los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público con el fin de fomentar su participación en el ejercicio de las actividades propias de la Administración de la Comunidad Autónoma".

Y, finalmente, el artículo 25 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone, en su punto 1, que "La Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en aquellos asuntos que afecten al contenido de su ámbito corporativo de actuación".

De acuerdo con las normas citadas, estos convenios de colaboración podrán tener por objeto la realización de asuntos de interés común o facilitar su participación en los procedimientos administrativos y en la adopción de decisiones por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. En estos momentos, existen varias áreas de actuación en las que resulta de especial interés desarrollar esa colaboración, fundamentalmente en el ámbito del planeamiento urbanístico.

Así, en este ámbito, la colaboración resulta especialmente necesaria para analizar determinados aspectos urbanísticos de cara a la futura revisión de algunos instrumentos normativos en materia urbanística, especialmente del actual Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vigente el texto tefundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que ha implicado diversas modificaciones, entre otras, en relación con los estándares urbanísticos.

Otra de las áreas en las que se pretende colaborar es en la divulgación del urbanismo.

Y por otro lado, también se pretende el desarrollo de acciones formación de profesionales en el ámbito urbanístico.

Los colegios profesionales intervinientes en el presente convenio de colaboración son agentes especialmente cualificados para realizar actuaciones de divulgación y formación en el ámbito urbanístico y para aportar sus conocimientos especializados para el análisis de determinados aspectos urbanísticos que sirvan de base para la futura reforma del actual Reglamento urbanístico.

Por todo ello, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con los Colegios Profesionales de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Demarcación de Aragón), de Arquitectos de Aragón y de Abogados de Zaragoza, para la realización, por parte de dichos colegios profesionales, de actuaciones de carácter técnico, jurídico y de divulgación y formación, sobre las siguientes materias:

1. Análisis de los estándares urbanísticos que sirva de apoyo a la futura reforma del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. Este análisis comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Análisis normativo.

b) Análisis de la situación actual.

c) Prospección de nuevas situaciones.

d) Conclusiones básicas y propuesta.

2. Actividades de divulgación en materia urbanística. Estas actividades podrán consistir en:

a) Exposiciones.

b) Conferencias.

c) Mesas redondas.

3. Acciones de formación de profesionales en el ámbito urbanístico y, particularmente, en el manejo de las herramientas e instrumentos desarrollados por la Dirección General de Urbanismo.

Todas estas actuaciones, se ejecutarán por los correspondientes colegios profesionales con la colaboración del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

Cada actuación concreta a realizar en ejecución del presente convenio, será objeto de comprobación y verificación en cuanto a su viabilidad por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, que, asimismo, supervisará su correcto desarrollo.

Las actuaciones concretas a desarrollar deberán estar determinadas en los tres primeros meses vigencia del convenio.

Segunda.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, proporcionará apoyo económico a los colegios profesionales parte en este convenio, para el desarrollo y ejecución de los objetivos señalados en el apartado primero. Para ello, se compromete a aportar las siguientes cantidades económicas:

En ningún caso, se reconocerán obligaciones por importe superior a dicho límite presupuestario.

Tercera.- Compromisos de los colegios profesionales.

Los Colegios Profesionales de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Demarcación de Aragón); de Arquitectos de Aragón, y de Abogados de Zaragoza, se comprometen a:

a) Elaborar un documento conjunto que recoja el análisis de los estándares urbanísticos que sirva de apoyo a la futura reforma del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, con el contenido señalado en la cláusula primera.

b) Realizar actividades de divulgación de en materia urbanística.

c) Realizar acciones de formación de profesionales en el ámbito urbanístico

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión encargada del seguimiento y control de la ejecución y aplicación de este convenio, y de resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por:

- Un representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Demarcación Territorial de Aragón).

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

- Un representante del Colegio de Abogados de Zaragoza.

- Tres representantes de la Dirección General de Urbanismo, designados por el titular de la dirección general.

La presidencia de la comisión la ostentará uno de los representantes de la Dirección General de Urbanismo. El presidente de la comisión tendrá voto de calidad.

Asimismo, actuará como secretario de la comisión uno de los representantes del Gobierno de Aragón.

La Comisión de seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, cada dos meses. Sin perjuicio de lo anterior, podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de las partes.

La Comisión de seguimiento comprobará y verificará el adecuado cumplimiento y ejecución del presente convenio, resolviendo en primera instancia cuantas dudas, discrepancias o litigios se deriven de su interpretación o aplicación, y también comprobará y verificará la viabilidad de las propuestas de actuación concretas formuladas por los colegios profesionales dentro de cada una de las áreas de actuación y supervisará su correcto desarrollo.

Quinta.- Difusión.

1. Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional de Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los que cualquiera de las partes utilice marca o logotipo de la otra.

Sexta.- Vigencia y modificación.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo denuncia expresa realizada por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

Séptima.- Justificación y pago.

Antes del 15 de noviembre de 2016, los colegios profesionales presentarán:

- Documento conjunto que recoja el análisis de los estándares urbanísticos que sirva de apoyo a la futura reforma del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, con el contenido señalado en la cláusula primera.

Asimismo, cada uno de los tres colegios profesionales deberá presentar ante la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón los siguientes documentos justificativos de las actuaciones realizadas:

- Memoria justificativa y descriptiva de las actuaciones realizadas, en relación con la elaboración del documento conjunto que recoja el análisis de los estándares urbanísticos.

- Memoria justificativa de las actividades de divulgación desarrolladas.

- Memoria justificativa de las acciones de formación desarrolladas.

- Cuantos anejos, separatas, dosieres, reportajes o trabajos se considere necesario a fin de acreditar y dejar constancia documental de todas las actividades realizadas en ejecución del presente convenio.

- Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Identificación de cada una de las actividades desarrolladas

Gastos e inversiones soportados para la realización de cada actividad, presentando a tal fin:

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, en original.

La documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiere, que hayan contribuido a financiar las actividades desarrolladas con indicación de su importe y procedencia.

Únicamente, se admitirá en la justificación de los gastos soportados aquellos que respondan a las actividades objeto del presente convenio con los siguientes límites:

- Para la elaboración del documento conjunto que recoja el análisis de los estándares urbanísticos, se abonará por el Gobierno de Aragón un máximo del 80% de la cuantía destinada a cada uno de los tres colegios.

- Para actividades de divulgación, se abonará por el Gobierno de Aragón un máximo del 20% de la cuantía destinada a cada uno de los tres colegios.

- Para acciones de formación, se abonará por el Gobierno de Aragón un máximo del 20% de la cuantía destinada a cada uno de los tres colegios.

En ningún caso, se abonarán gastos que superen el 100% de la cuantía destinada a cada uno de los tres colegios profesionales.

La documentación justificativa únicamente podrá responder a los siguientes conceptos:

- Honorarios profesionales.

- Dietas de alojamiento, locomoción y traslados de profesionales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

- Arrendamiento de equipos e instalaciones necesarios para actividades de divulgación o formación.

- Arrendamiento, seguros, transporte, montaje y desmontaje de exposiciones.

- Material de papelería, reprografía y encuadernaciones.

En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a las transferencias corrientes previstas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón, con fecha 13 de septiembre de 2011, lo que supone que la financiación alcanzará como máximo al 80% del coste justificado y, si hubiera otras ayudas públicas, a la diferencia hasta alcanzar ese límite, la suma de todas ellas.

La justificación de las actuaciones que conlleven un coste económico se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Al objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación y control, en las facturas o justificantes de gasto presentados, la Dirección General de Urbanismo hará constar, mediante estampilla, que se han utilizado para justificar la realización de las actividades objeto del presente convenio de colaboración y el importe exacto que resulta afectado. Una vez estampillados, se devolverán a los respectivos colegios profesionales.

La no justificación en el tiempo y forma señalados, supondrá, respecto de las actuaciones y cuantías no justificadas, la pérdida de la eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón, abonándose a cada colegio profesional solamente las cuantías que corresponda según la justificación presentada.

Tras efectuar las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las actividades realizadas, la Dirección General de Urbanismo emitirá, si procede, un informe de conformidad, proponiendo la realización de los trámites necesarios para el pago a los colegios profesionales de las cantidades que resulten procedentes.

Ninguna de las cantidades económicas recogidas en el presente convenio de colaboración, podrá ser objeto de pago anticipado a sus destinatarios o perceptores.

Octava.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

a) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

b) Por realización total del objeto previsto.

c) Por acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Novena.- Protección de datos personales.

El tratamiento y gestión de los datos personales obtenidos como consecuencia de la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima.- Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa institucional, celebrándose al amparo de los artículos 1, 24 y 25 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; 49 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y 7.2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio serán resueltas, en primer término, por la Comisión de seguimiento y, en caso de imposibilidad de alcanzar el correspondiente acuerdo, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima.- Normativa de aplicación.

Este convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el resto de la normativa aplicable.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.