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ORDEN PRE/2185/2017, de 20 de diciembre, sobre modificación de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprobó el Catálogo de referencia y bases de compensación de los módulos, servicios y actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de asistencia jurídica gratuita.

Publicado el 03/01/2018 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula el contenido de los servicios de asistencia jurídica gratuita, estableciendo en su artículo 37 que las Administraciones Públicas subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio, señala en el apartado 3 de su artículo 50, sobre el objeto de la subvención, que "Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, oídos los Colegios profesionales de Abogados y Procuradores, se fijará y aprobará el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que comprenden las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, que se fijarán y actualizarán de conformidad con las disponibilidades presupuestarias".

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 50, apartado 3 citado, mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, de 30 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 16 de febrero de 2015, se aprobó el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad autónoma de Aragón, en la que se establecía su entrada en vigor con efectos de 1 de enero de 2015

Mediante Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, se modificó parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 julio, por el que se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, manteniéndose la redacción del artículo 50.3 sobre la aprobación del Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales, pero modificando los artículos 51 a 57 que afectan a la regulación de los servicios prestados por los Colegios de Abogados y a la determinación de la cuantía de las indemnizaciones.

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 161/2016, de 8 de noviembre citado, previa la tramitación procedente, se dictó la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2016, sobre modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se aprobó el Catálogo de referencia y Bases de compensación de los módulos, servicios y actuaciones de los profesionales por prestaciones de asistencia jurídica gratuita, con entrada en vigor en la misma fecha que el Decreto, el 1 de enero de 2017.

Posteriormente, se aprobó la Orden PRE/717/2017, de 17 de abril, por la que se corrigen determinados errores advertidos en la Orden PRE/1856/2016, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 1 de junio de 2017.

A efectos de analizar la aplicación de la orden citada desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2017, por la Dirección General se convocó a los representantes de los Colegios para la formulación de propuestas destinadas a mejorar la aplicación del Catálogo y las Bases de compensación fijadas para cada uno de los módulos, servicios y actuaciones en el próximo ejercicio de 2018.

Dando cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 50, apartado 3, por la Dirección General se dictó Resolución de 29 de noviembre de 2017, por la que acordó la iniciación de procedimiento para la modificación de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2016, así como su corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 1 de junio de 2017 mediante Orden PRE/717/2017, de 17 de abril, dando traslado de la misma a efectos de la emisión de informe, durante el plazo de diez días por los Colegios de Abogados y a los Colegios de Procuradores, conforme a lo previsto en el artículo 50.3 del Reglamento de Asistencia Jurídica

Durante el plazo concedido al efecto, se formularon diferentes alegaciones por los Colegios de Abogados de Zaragoza y Teruel y por el Colegio de Procuradores de Zaragoza, aceptándose parte de sus propuestas y desestimando otras en los términos que constan en el Informe-Propuesta elaborado por la Dirección General de Justicia e Interior obrante en el expediente.

Se adjunta como anexo el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que comprenden las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, en el que constan las modificaciones propuestas por los Colegios, en la definición de las actuaciones y sus correspondientes códigos y cuantías a efectos de las liquidaciones y justificaciones a formular por los Colegios de Abogados y Procuradores por la prestación de los servicios de "Turno de Guardia" y por "actuaciones profesionales de defensa y representación", que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2018.

El coste económico de la propuesta de modificación de las cuantías incluidas en el Catálogo, en cuanto al régimen del "Turno de Guardia", no supone un incremento de los costes sobre los previstos en el ejercicio 2017 (con costes estimados del cuarto trimestre), salvo el incremento correspondiente a la implantación de la asistencia letrada en la Oficina de la Víctima de Huesca y Teruel.

En cuanto al coste económico de las actuaciones de defensa y representación incluidas en el Catálogo, tal y como se indicó en el Informe emitido en el procedimiento de aprobación de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, objeto de la modificación, la modificación propuesta no ha de tener repercusión económica alguna, no siendo posible realizar una previsión del coste en los próximos ejercicios habida cuenta de que no puede conocerse a priori el número y objeto de cada una de las actuaciones a realizar por los Colegios de Abogados y Procuradores en relación con las personas a las que se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Conforme al Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia, corresponden a este Departamento, entre otras competencias, las transferidas por el Estado en materia de Administración de Justicia, regulándose en su artículo 17 que estas competencias transferidas se ejercerán por la Dirección General de Justicia e Interior, e incluyendo entre sus funciones, en el apartado 1,i) "... Establecer y mantener el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, que garantice el acceso a la Justicia a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

En virtud de lo anterior, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 50, una vez negociada con los representantes de los Colegios de Abogados y Procuradores la modificación y actualización del Catálogo de Referencia y Bases de Compensación económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que comprenden las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, el Consejero de Presidencia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dispongo:

Primero.- Aprobar la modificación de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2016, así como su corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 1 de junio de 2017 mediante Orden PRE/717/2017, de 17 de abril, en relación con la actualización del Catálogo de referencia y Bases de compensación de los módulos, servicios y actuaciones de los profesionales por prestaciones de asistencia jurídica gratuita, según anexo que se adjunta a la presente orden como parte integrante de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 del Reglamento de Asistencia Jurídica de Aragón, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio y modificado mediante Decreto 161/2016,

Segundo.- Notificar la presente orden a los Consejos de los Colegios de Abogados y de Procuradores y a los Colegios de Abogados y de Procuradores de Zaragoza, Huesca y Teruel, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Tercero.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Facultar a la Dirección General competente en materia de Justicia gratuita para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden, en especial, para el establecimiento mediante resolución de los criterios interpretativos que pudieran plantearse en cuanto a la inclusión de los procedimientos judiciales en los servicios y actuaciones recogidos en el Catálogo aprobado.

Quinto.- La presente orden entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2018, produciendo desde esa fecha efectos económicos el Catálogo incluido en el anexo de la presente orden, tanto por la prestación de los servicios de "Turno de Guardia" como por la realización por los Abogados y Procuradores de las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen a partir de dicha fecha de entrada en vigor.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO