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ORDEN de 20 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Banco Popular, con la finalidad de facilitar el acceso a financiación de los titulares de actividades económicas, autónomos y personas físicas para el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas, consecuencia del desbordamiento acontecido en la cuenca del río Ebro.

Publicado el 19/05/2015 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0052 el convenio suscrito, con fecha 13 de abril de 2015, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el representante de Banco Popular, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

En la ciudad de Zaragoza, a 13 de abril de 2015.

De una parte, D. Francisco Bono Ríos, mayor de edad, con DNI: 17104229A, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y en virtud de la facultad que le otorga el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, con domicilio en Zaragoza, paseo M.ª Agustín, 36, edificio Pignatelli.

De otra parte, D. Jesús Manuel Taboada Candal, mayor de edad, con DNI: 33309865T, en nombre y representación de Banco Popular, con domicilio en Madrid.

Las partes intervinientes, en las representaciones indicadas, reconociéndose la suficiente capacidad para obligarse en el presente documento,

Que durante los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, una serie de fenómenos adversos han dejado sentir sus efectos sobre la cuenca del río Ebro, produciendo importantes inundaciones derivadas de desbordamientos que han provocado daños en bienes de titularidad pública y privada.

Que la magnitud de los hechos, y sus consecuencias, obliga a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por dichas inundaciones.

Que dada la gravedad, tanto de los daños producidos en viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en los territorios afectados.

Que por su parte, el Gobierno de la Nación, mediante el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, ha adoptado medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro en las fechas citadas, que comprende un conjunto de actuaciones encaminadas a reparar los daños sufridos.

Por lo tanto, desde el Gobierno de Aragón, a través del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015. En base a este decreto-ley, se ha puesto en marcha, en el ámbito financiero, un contrato de reafianzamiento específico con Avalia Aragón, S.G.R. En este contexto, surge el presente convenio de colaboración con el contenido que se señala en las siguientes

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio, entre Banco Popular y el Gobierno de Aragón, establecer medidas para facilitar el acceso a financiación a titulares de actividades económicas, autónomos y personas físicas en las condiciones más ventajosas que se determinen por la entidad financiera.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acceder a los mecanismos objeto del presente convenio, todos aquellos titulares de actividades económicas, autónomos o personas físicas que soliciten a esta entidad financiación para el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas, consecuencia del desbordamiento acontecido en la cuenca del río Ebro, y que se encuentren situados en algunos de los municipios recogidos en el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para acreditar esta condición, deberán aportar el número de referencia asignado en cualquiera de las tres oficinas de Zaragoza, Alagón y Quinto de Ebro, de atención a los afectados, que han sido habilitadas por el Gobierno de Aragón.

Tercera.- Tipo de operaciones.

Al amparo del presente convenio, y de forma individualizada, se podrá formalizar desde la firma del correspondiente contrato a las siguientes operaciones:

1. El establecimiento de un mecanismo de flexibilidad de pago para todos aquellos préstamos suscritos con esta entidad por empresarios, autónomos o personas físicas, que se encontraran en vigor en el momento de producirse las inundaciones. Para ello, se acomodarán los calendarios establecidos con anterioridad a dicha situación y, en particular, a la capacidad de generar ingresos por los prestatarios después de la misma, siempre sujeto al criterio de aprobación de riesgos de la entidad financiera.

2. La apertura de una nueva línea específica de financiación para titulares de actividades económicas, autónomos o personas físicas con una comisión de apertura máxima del 0,5% y un tipo de interés a aplicar en condiciones preferentes. Las concesiones estarán siempre sujetas al criterio de aprobación de riesgos de la entidad financiera. Esta línea de fondos propios de la entidad será complementaria a la formalizada a través de Avalia Aragón, S.G.R., en la que también participará la entidad como colaboradora habitual de Avalia.

3. La concesión de anticipos, en condiciones preferentes, de las ayudas públicas anunciadas, tanto por el Gobierno de la Nación como por el Gobierno de Aragón, o por las indemnizaciones concedidas por las compañías aseguradoras privadas. Las concesiones estarán siempre sujetas al criterio de aprobación de riesgos de la entidad financiera.

Cuarta.- Presentación de las solicitudes de operaciones.

Los titulares de actividades económicas, autónomos o personas físicas podrán presentar las solicitudes de operaciones a la entidad financiera, a través de cualquiera de las sucursales que se encuentren en la red de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Duración.

Este convenio tendrá una duración de dieciocho meses desde su firma.

Sexta.- Extinción.

Cualquiera de las partes podrán unilateralmente, con una antelación de un mes, solicitar la extinción del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.