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ORDEN de 12 de enero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Productores de Ganado Porcino de Aragón y Valle de Ebro (APPAVE), para desarrollar en plan de actuaciones incluidas en el sector porcino.

Publicado el 26/01/2015 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0206 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación de Productores de Ganado Porcino de Aragón y Valle del Ebro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de enero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GANADO PORCINO DE ARAGÓN Y VALLE DE EBRO (APPAVE), PARA DESARROLLAR UN PLAN DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL SECTOR PORCINO

En Zaragoza, a 23 de diciembre de 2014.

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura; Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizado para la firma de este convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 23 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Miguel Salas López, con DNI: 73060739C, actuando en representación y en calidad de Presidente de la Asociación de Productores de Ganado Porcino de Aragón y Valle del Ebro (APPAVE), con CIF: G50510221, constituida el día 21 de noviembre de 1991, como consta en el acta de constitución y en los estatutos depositados en el Archivo del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con número de expediente 4.917.

Ambas partes firmantes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente convenio, y a tal efecto

1. Que la actividad de la ganadería porcina representa en Aragón el sector ganadero más dinámico y competitivo, con una importante participación en la producción final agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón y con un alto nivel de tecnificación, modernización y exigencias sanitarias y de calidad de sus productos.

2. Que en un mercado común cada vez más amplio y competitivo, este sector ha sabido buscar nuevas oportunidades en el comercio exterior, tanto para adquirir animales de mejor calidad genética que garantizan un producto final a la demanda de los consumidores como para captar importantes cuotas de mercados con países de la Unión Europea y países terceros. En este sentido, se ha dinamizado la actividad exportadora, tanto de animales con destino a sacrificio como a canales, siendo Aragón una de las principales comunidades autónomas exportadoras.

3. Que la sanidad, el bienestar animal y respeto al medioambiente en el ganado porcino son prioritarias para la economía del sector, no solo para evitar la aparición de enfermedades y disminuir los costes de producción sino como garante para la comercialización de animales vivos y sus productos, dando cumplimiento a las condiciones sanitarias y de calidad impuestas por la normativa vigente y satisfacer la demanda de los consumidores hacia los productores agroalimentarios, en cuanto a salubridad y seguridad de los alimentos producidos.

4. Que los planes de vigilancia y control de las zoonosis transmisibles al hombre, establecidos por la Unión Europea y desarrollados por la Administración Pública española, contemplan actuaciones específicas de aplicación en el sector porcino, para cuya ejecución resulta imprescindible la participación del propio sector mediante la implantación y ejecución de programas sanitarios y sistemas de autocontrol, sobre los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón debe mantener las funciones de supervisión que le son propias.

5. Que entre estos planes específicos, se considera prioritario el Plan de control frente a la enfermedad de Aujeszky y mantenimiento de la calificación de explotaciones porcinas, así como la prevención y control de otras enfermedades como la peste porcina clásica (en adelante, PPC), peste porcina africana (en adelante, PPA), salmonella y enfermedad vesicular porcina (en adelante, EVP).

6. Que a la vista de los convenios de colaboración firmados hasta ahora, ambas partes reconocen la necesidad de trabajar conjuntamente participando en los órganos de vigilancia sanitaria, gestión medioambiental y de bienestar animal que se constituyan al objeto de agilizar la prevención y detección de las enfermedades y establecer las medidas dirigidas a su seguimiento y erradicación, así como la disminución y eliminación de residuos para incrementar la calidad y seguridad de los productos que se ofrecen al consumidor y las mejores condiciones medioambientales y bienestar animal.

7. Que como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que entre los fines de la Asociación de Productores de Ganado Porcino de Aragón y Valle Ebro (APPAVE, en adelante), de acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos, se contempla el incremento de los niveles sanitarios del porcino y la mejora de la colaboración con las Administraciones Públicas, sus actuaciones tienen la consideración de interés público para Aragón.

8. Que en los últimos años han venido firmándose convenios de colaboración entre la Administración autonómica de Aragón y APPAVE, para el desarrollo de programas y actuaciones que permitan a las explotaciones aragonesas de porcino, mejorar su competitividad y su adaptación a las exigencias del mercado, habiéndose logrado los objetivos propuestos. Este convenio es continuación de los convenios anuales firmados desde el año 2006.

9. Que el interés público definido y el carácter singular del objeto del presente convenio justifican la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 22.c), en lo referente a las subvenciones que son objeto de concesión directa, que expone lo siguiente: "Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública", así como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Que en relación con dichas subvenciones, el artículo 28 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que se definirá el objeto de la subvención, indicando el carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico, humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

11. Que del mismo modo, en cuanto al pago de la subvención, se aplica el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 7 establece que la celebración de convenios de colaboración por parte de los órganos competentes no podrá alterar las condiciones que en cuanto al pago se establecen en dicho decreto, así como lo dispuesto en el artículo 4.2.c y en el artículo 5.

12. Que en este sentido, el objeto del convenio es el desarrollo de un plan global continuado de actuación en las áreas consignadas en los apartados 3 y 6 de este convenio, que se aplicará con carácter integral y continuo en las explotaciones de porcino integradas en APPAVE y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. No es procedente realizar la convocatoria pública de estas actuaciones por la especificidad de la materia que requiere de la actividad de esta asociación especializada en este ámbito de la producción de carne de porcino, ya que es la única asociación sectorial de porcino inscrita en nuestra Comunidad y representa a la mayor parte de los ganaderos aragoneses que desarrollan su actividad en Aragón.

13. Que de acuerdo con lo anterior, la firma del presente convenio se ajusta a las medidas relativas a las transferencias corrientes recogidas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011. Este plan establece en el punto 95 que, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

14. Que conforme a los apartados 17.ª y 49.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, y sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

Por ello, teniendo en cuenta la competencia general atribuida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en materia de mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria, por el artículo 1.2.b) del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y ante las crecientes necesidades de medios dedicados a la vigilancia sanitaria, derivada a su vez de las mayores exigencias de la normativa vigente y del propio crecimiento del sector, ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y acuerdan, para velar y fomentar el asociacionismo dentro del sector porcino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

Primera.- Objeto.

EI objeto de este convenio es el desarrollo de un plan sanitario y medioambiental de actuación, que se aplicará con carácter integral y continuo en las explotaciones de porcino integradas en la Asociación de Productores de Ganado Porcino de Aragón y Valle del Ebro (APPAVE, en adelante), y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este plan abordará todas las actuaciones incluidas en los programas oficiales sanitarios y divulgación medioambiental con el objetivo de alcanzar un nivel sanitario óptimo que permita la mejora del estado sanitario y productivo y facilite la comercialización de los productos derivados de este sector, así como cualesquiera otras acciones que puedan contemplarse en aplicación de las normativas medioambiental y de bienestar animal que establezca la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su desarrollo será mediante la colaboración de la Administración autonómica de Aragón con APPAVE.

Segunda.- Actuaciones de APPAVE.

1. En aras de un efectivo cumplimiento del plan global y permanente de actuación objeto del presente convenio, APPAVE participará activamente en la difusión y aplicación de las. medidas promovidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento) en el sector del porcino, comprometiéndose en particular a lo siguiente:

a) Colaborar en la divulgación y aplicación de las medidas sanitarias promovidas por el Departamento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea por medio de actividades divulgativas y formativas para sus asociados.

b) Apoyar la implantación de medidas de bioseguridad y sanitarias en las explotaciones porcinas de sus socios, dirigidas a conseguir y mantener la calificación como libres de Aujezsky (A4); además, se establecerán los mecanismos de autocontrol por parte de APPAVE para conseguir los objetivos.

c) Aportar al Departamento, con periodicidad necesaria, toda aquella información disponible en estadística sobre índices productivos precios de los mercados de referencia, así como cualquier otra información que pudiera resultar de interés para un mejor conocimiento de la situación del sector porcino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Difundir entre sus asociados el cumplimiento estricto de la normativa sobre seguridad alimentaria, medicamentos veterinarios, higiene de la producción primaria, mediante la información y asesoramiento a los socios.

e) En referencia a este punto, APPAVE aplicará lo establecido en el artículo 14 de sus estatutos, retirando la condición de asociado a aquel ganadero que haya cometido alguna infracción de la normativa vigente sobre seguridad alimentaría, siempre que exista una resolución firme administrativa o judicial al respecto.

f) Asimismo, APPAVE no admitirá como asociado a ninguna persona que esté incursa en algún procedimiento relativo a este asunto, pendiente de resolución.

g) Colaborar con el Departamento en la implantación del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos (envases de medicamentos, productos zoosanitarios, etc.), para conseguir una correcta gestión medioambiental de este tipo de residuos.

h) Fomentar la implantación de buenas prácticas ganaderas y medioambientales en todas las actuaciones relativas a esta actividad, fomentando la calidad de sus productos a través de la certificación u otras actuaciones en materia de higiene, sanidad animal y protección del medio ambiente.

i) Fomentar la divulgación de la normativa de bienestar animal y colaborar con el Departamento en el asesoramiento a los titulares de explotaciones porcinas en materia de bienestar animal.

j) Participar con el Departamento en la aplicación de programas o medidas que supongan la mejora de la estructura productiva y de la competitividad de las explotaciones de porcino de carne.

k) Aportar los medios personales y materiales necesarios por los titulares, socios, así como por los veterinarios responsables de las explotaciones porcinas.

l) Fomentar la divulgación, durante la campaña 2014 y sucesivas, el asesoramiento y el control de la Salmonellois a los titulares de explotaciones porcinas.

2. APPAVE se compromete a proteger los datos de carácter personal de los interesados en las actuaciones objeto del presente convenio, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, en particular de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercera.- Actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Son obligaciones de la Administración autonómica, a través del Departamento:

a) Aportar a APPAVE una dotación económica máxima de 35.458 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14030/7161/480036/91002, PEP 2006/000362, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, para el desarrollo y aplicación del plan global de actuación objeto del presente convenio. En todo caso, el importe de la dotación estará a expensas de la justificación de las actividades objeto del convenio, sin que pueda financiarse el 100% de la actividad del beneficiario.

b) El Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011, establece, en el punto 95, que salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

c) Ejercer el control de las medidas adoptadas por APPAVE, para la ejecución de este convenio en Aragón y de los medios establecidos para su desarrollo.

d) Reconocer a APPAVE la condición de asociación representativa del sector a los efectos de información y audiencia pública, establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en lo que respecta a la elaboración de las disposiciones de carácter general que pudieran afectarles.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente hará uso de los datos de carácter personal recogidos a través de APPAVE y los tratará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, realizando, para ello, APPAVE lo que exija la normativa en materia de protección de datos.

Cuarta.- Comisión de control y seguimiento.

1. Se crea una comisión de control y seguimiento del convenio, para garantizar la adecuada ejecución del mismo y para resolver cuantas dudas puedan surgir en su interpretación, ejecución y resolución.

2. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros: dos en representación del Departamento, cuya designación corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y dos en representación de APPAVE, que serán el presidente y el director de la asociación.

Como órgano colegiado, su organización y funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Quinta.- Justificación, pago y reintegro.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por APPAVE de la realización del objeto del presente convenio. La justificación de los gastos deberá producirse antes del 30 de diciembre, considerándose como gastos subvencionables los generados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014.

2. Se considerarán gastos subvencionables para la justificación del presente convenio los siguientes:

a) Coste para la organización de congresos, seminarios, charlas, coloquios, etc., para la formación de los ganaderos y la divulgación de las medidas sanitarias promovidas por la Administración Pública.

b) Elaboración de un boletín semanal con la información del sector (precios, sacrificios, entradas de animales de la Unión Europea, evolución de los mercados exteriores, etc.) y su distribución a los ganaderos y asociaciones de defensa sanitaria de porcino de Aragón.

c) Elaboración de informes y datos de interés del sector porcino para el Departamento.

d) Coste de personal para la ejecución de las actividades relacionadas en los puntos a), b) y c) de este punto, que será de hasta el 70% del coste total de salarios y Seguridad Social.

e) El coste de personal encargado de realizar las actividades de formación y estudio de gestión de residuos.

La justificación se ajustará a lo establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables. Los gastos se justificarán mediante factura acompañada de la presentación de un informe-memoria, debiendo igualmente justificarse documentalmente los pagos.

3. Dicha memoria tiene que justificar el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos y acompañarse, no solo de la justificación documental del gasto y el pago sino también de una memoria económica acreditativa del coste. Comprobada la adecuada justificación, se expedirá certificación al respecto por funcionario competente del servicio gestor.

4. El pago se efectuará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez presentados los justificantes de los gastos efectuados y comprobada su regularidad, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

5. Será requisito necesario para el pago que APPAVE esté al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La firma de este convenio autoriza al Departamento para comprobar que esta entidad se halla al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias, tanto con la hacienda autonómica como estatal.

6. El régimen de reintegro aplicable es el contenido en la legislación general sobre subvenciones.

Sexta.- Vigencia y denuncia.

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2014.

2. El presente convenio podrá extinguirse libremente previa denuncia por escrito motivado de cualquiera de las partes con plazo de preaviso de un mes.

Séptima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), aplicándose, no obstante, los principios de esta norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone el artículo 4.2 de la misma.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan resultar de su ejecución o resolución, sin perjuicio de someterlas previamente a la consideración de la Comisión de control y seguimiento, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.