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ORDEN CDS/826/2018, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo.

Publicado el 28/05/2018 (Nº 101)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 8 que los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las Comunidades Aragonesas del Exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés.

Por su parte, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, regula esta materia de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, facultando al Gobierno de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otro tipo para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada ley.

Uno de esos objetivos es el de contribuir al fortalecimiento de las Comunidades Aragonesas del Exterior y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas, y para ello prevé que el Gobierno de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, preste su apoyo para contribuir a la cobertura de los gastos de funcionamiento y de mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón, así como a las actividades y programas que éstas desarrollen relacionadas con Aragón o encaminadas a la atención de las necesidades asistenciales de sus socios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11, el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

De acuerdo con lo anterior, se aprobó la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior, modificadas por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo.

Tras dos años de vigencia de las bases, y una vez realizadas las primeras convocatorias con arreglo a éstas, se ha constatado la necesidad de modificar alguno de sus apartados relativos a la valoración.

Con esta modificación se pretende modificar los criterios de cuantificación de las subvenciones a conceder, de manera que adecuen lo más fielmente posible a los objetivos establecidos en la Ley 5/2000, de 28 de noviembre.

Por otro lado, se trata de modificar aquellos aspectos de la valoración que no han tenido aplicación práctica por demostrarse irrelevantes en la determinación de los beneficiarios.

Con estos nuevos criterios de valoración, se trata de determinar un baremo más sencillo y transparente, a la vez que eficiente en la asignación de los recursos y su destino a los fines propuestos por la Ley 5/2000, de 28 de noviembre.

Esta orden, ha sido sometida a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y la intervención delegada, y ha sido informada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a a Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, acuerdo:

Artículo Único. Modificación de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior

La Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 12, modalidad a), apartado 2, letra b) queda redactado del siguiente modo:

"b) Proyección del conocimiento de la realidad de Aragón allá donde están ubicadas las comunidades aragonesas, mediante la promoción de actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura, el derecho, las lenguas y hablas, las costumbres y tradiciones, el turismo y la economía aragonesas.

La valoración de este apartado se realizará mediante el análisis de la memoria de actividades del año anterior y de las memorias explicativas de las actividades, actuaciones y programas a realizar en el ejercicio de la convocatoria.

Específicamente se valorarán los siguientes apartados:

- Las actividades de difusión de la cultura aragonesa. En particular, se valorará el interés cultural de las actividades en cuanto al volumen y a la trascendencia de las mismas.

- Otras actividades culturales y/o deportivas de carácter general.

- La implantación de la entidad en el entramado socio cultural de la ciudad donde se encuentre ubicada.

- La presentación, presencia o apariencia de la sede social, así como el esfuerzo de la entidad por renovar y ofertar mejores servicios a los asociados.

- La realización de actuaciones de promoción de productos agroalimentarios y empresas de Aragón.

- El carácter innovador de las actividades previstas, entendiéndose como tal la introducción de novedades en la programación de las actividades previstas, tanto en las actividades desarrolladas habitualmente, como la programación de actividades que se realizan por primera vez en la Casa o Centro de Aragón.

- La oferta de actividades específicamente juveniles".

Dos. En el artículo 12, modalidad a), apartado 2, se añade una nueva letra d) con la siguiente redacción:

"d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad hasta en 10 puntos negativos".

Tres. El artículo 12, modalidad b), letra a) queda redactado del siguiente modo:

"Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada y que se determinará en la correspondiente convocatoria:

a) La situación de necesidad manifestada por la Casa o Centro de Aragón a través del correspondiente informe. Además, en el caso de que la sede de la Casa o Centro esté ubicada en España, será necesario añadir al informe de la situación de necesidad emitido por la Casa o Centro de Aragón, un certificado negativo de ingresos de ayudas de los Servicios Sociales correspondientes a nivel autonómico y a nivel local de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento en dónde tenga su sede la Casa o Centro de Aragón.

En este apartado se valorará:

- La situación de necesidad, atendiendo a las enfermedades u otras situaciones de necesidad, y la capacidad económica de los socios para hacer frente a las mismas.

- La especial dificultad económica y social de los países en los que residan los socios de las Casas y Centros de Aragón, y que dificulten su atención, así como el número de socios para los que se solicita la ayuda".

Cuatro. Se añade un apartado g) al punto 3 del artículo 18, con el siguiente contenido

"g) Al objeto de ajustarse a la realidad de la Casa o Centro el importe de la subvención concedida, se deberá justificar la realización de todas aquellas actividades que, figurando en la solicitud de subvención, fueron la causa de obtener una determinada puntuación, y por tanto causa directa del importe concedido. En aquellos casos que no se hayan realizado las actividades valoradas para su concesión, se procederá a ajustar dicho importe concedido con lo efectivamente realizado".

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de mayo de 2018

La Consejera de Ciudadanía y

Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA