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Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre la prestación ortoprotésica.

Publicado el 14/11/2013 (Nº 225)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 17, dispone que la prestación ortoprotésica se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su anexo VI, regula la prestación ortoprotésica, estableciendo en sus apartados 1 a 5 que el contenido de la prestación ortoprotésica estará determinado por aquellos productos que se recojan en el catálogo que elabore, en desarrollo de lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo, la administración sanitaria competente, que los códigos homologados se utilizarán para el sistema de información de la prestación ortoprotésica, que el acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los pacientes en la forma que establezca al efecto la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación y que la prescripción de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica debe ser llevada a cabo por un médico de atención especializada, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.

Por su parte, en los apartados 7 a 10 del anexo VI figuran respectivamente los grupos y subgrupos de prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortroprótesis especiales incluidos en la prestación ortoprotésica, en los que constan las denominaciones de los mismos, su código identificativo y, en su caso, el tipo de discapacidad o indicación clínica que justifica la prescripción. Además, en el caso de las órtesis y ortoprótesis especiales se reflejan asimismo las aportaciones del usuario que figuran en los apartados 9 y 10 para el cálculo de las ayudas económicas consistentes en la diferencia entre las tarifas de los correspondientes productos y dichas aportaciones.

Así, el artículo 3.3. del Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del sistema de Salud de Aragón dispone que las prestaciones ortoprotésicas son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud aprobado por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, o sus actualizaciones posteriores si las hubiera.

Por tanto, el contenido de la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón asume como propio el del anexo VI del citado Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, resultando preciso únicamente, para garantizar la continuidad de la prestación ortoprotésica y facilitar la gestión de las ayudas económicas, determinar los órganos competentes y el importe máximo de financiación.

Por ello, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la Disposición final primera del Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden determinar el procedimiento aplicable a las ayudas económicas sobre prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Aragón y el importe máximo de financiación correspondientes a cada uno de los productos incluidos en la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las personas que ostenten la condición de asegurados o beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 3. Órganos competentes.

Serán competentes para la concesión de las ayudas económicas sobre prestación ortoprotésica los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Salud, cuya actuación se ajustará a lo dispuesto en las normas de organización administrativa de dicho Departamento, en la presente orden y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Dicho procedimiento será llevado a cabo por parte del Servicio Provincial de Huesca para los titulares de tarjeta sanitaria asignada a los Sectores Sanitarios de Huesca y Barbastro, del Servicio Provincial de Teruel para los titulares de tarjeta sanitaria asignada a los Sectores Sanitarios de Teruel y Alcañiz y del Servicio Provincial de

Zaragoza para los titulares de tarjeta sanitaria asignada a los Sectores Sanitarios Zaragoza I, II y III y Calatayud.

Articulo 4. Prescripción.

La prescripción de los productos contenidos en el Catálogo del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de Material Ortoprotésico debe llevarse a cabo por un médico del Sistema Nacional de Salud, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifica la prescripción. La prescripción en centros ajenos al Sistema Nacional de Salud, en todos los casos, se realizará cuando la especialidad que corresponda al problema de salud que origina la prestación esté concertada por el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia y/o el paciente haya sido derivado a aquellos centros.

La prescripción de los productos debe contener de forma expresa el código y su descripción según el anexo IV de esta orden. La prescripción tendrá una validez de 6 meses, salvo circunstancias especiales justificadas relacionadas con la confección del artículo, a criterio del Servicio Provincial correspondiente. La prescripción se realizará en el anexo I, modelo de prescripción de material ortoprotésico.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona usuaria de la prestación ortoprotésica o de quien ostente su representación, mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el anexo II de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta sanitaria y del documento que acredite la identidad del usuario.

b) Fotocopia del nombramiento de tutor o curador que acredite la representación legal, cuando concurra esta circunstancia, o del Libro de Familia, cuando el usuario sea menor de 18 años, y fotocopia del documento que acredite la identidad del representante.

c) Prescripción del producto e informe técnico emitido por el facultativo correspondiente del Sistema de Salud de Aragón.

d) Factura acreditativa de la adquisición del producto prescrito en el que figure de forma expresa el producto dispensado, el código y el importe abonado. La factura debe cumplir los requisitos legales a los que la empresa suministradora esté sujeta.

2. Si el usuario es miembro de una unidad familiar con ingresos inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y el coste de los productos solicitados coste superior a seiscientos € en el importe de la factura con IVA, podrá solicitar el abono directo de la prestación ortoprotésica al establecimiento o entidad correspondiente, una vez que haya recibido el producto prescrito. La solicitud de las ayudas se realizara presentando el anexo II y demás documentación contemplada en el punto 1 de este artículo, acompañando además la siguiente:

a) anexo III de solicitud de ayuda de pago directo

b) Informe social sobre las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar del usuario, que será emitido por un profesional del ámbito social dependiente de cualquiera de las administraciones públicas de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 año desde el día de prescripción del producto.

Artículo 6. Instrucción.

Las solicitudes de concesión de ayudas económicas serán instruidas por el correspondiente Servicio provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en función de su ámbito territorial, procediendo a la comprobación de las mismas, formulando los requerimientos precisos para la subsanación de las solicitudes, en su caso, y determinando la procedencia o no de la pretensión del usuario, de acuerdo con el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y los importes máximos de financiación establecidos en el anexo IV de esta orden.

Los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia serán competentes para corregir la codificación que figure en las solicitudes cuando aquella no sea coincidente con la establecida en el anexo IV de esta orden. La corrección se realizará teniendo en cuenta las correspondencias entre códigos recogidas en el anexo V de la presente orden.

Artículo 7. Resolución.

El Director del Servicio provincial dictará resolución, concediendo o denegando la prestación solicitada, debiendo ser motivada en los casos en que se deniegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte será de 3 meses a contar desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimoquinta del Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dictada la resolución, o en su caso una vez transcurrido el plazo para entender que concurre silencio administrativo negativo, el interesado podrá interponer Reclamación Previa a la Vía Judicial Social en el plazo de treinta días ante el órgano competente para resolver.

Disposición transitoria única.

Los expedientes que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se resolverán de acuerdo a los criterios establecidos en el catálogo anterior y los requisitos de procedimiento contemplados en la normativa que era de aplicación, Circular 4/96 del INSALUD, salvo que resultara más beneficioso al usuario la disposición actual.

A las solicitudes de ayudas económicas sobre prestación ortoprotésica que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden y correspondan a prescripciones realizadas con anterioridad a dicha fecha serán de aplicación los criterios establecidos en el catálogo anterior, siempre y cuando no haya transcurrido más de 1 año desde la fecha de la prescripción. A estas solicitudes, serán de aplicación los requisitos de procedimiento establecidos en esta orden.

En los expedientes de los dos puntos anteriores, los códigos de los productos empleados al amparo del sistema de codificación anterior serán válidos para su tramitación por tener su equivalencia exacta según anexo V de la presente orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Planificación y Aseguramiento para adoptar las medidas, instrucciones y resoluciones precisas para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

Zaragoza, 31 de octubre de 2013.

El Consejero de Sanidad,

Bienestar Social y Familia

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

Anexo:

Anexo I. Modelo de prescripción de material ortoprotésico.

Anexo II. Modelo de solicitud de ayudas por gastos ortoprotésicos.

Anexo III. Modelo solicitud ayuda de pago directo.

Anexo IV. Catálogo material ortoprotésico Comunidad Autónoma de Aragón. 2013.

Anexo V. Tabla de correspondencias entre códigos de prestaciones ortoprotésicas.