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ORDEN de 28 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de equipamiento necesario para la participación de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Programa Escuela 2.0 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 13/07/2010 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación presentó para su discusión en la Conferencia de Educación el programa Escuela 2.0 para la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) en los centros educativos, que contempla el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno en 5º y 6º de Educación Primaria y en 1º y 2º de Educación secundaria obligatoria y la transformación de las actuales aulas de estos niveles en aulas digitales. Este programa pretende introducir factores profundamente innovadores en el proceso de integración y acercamiento a las TICs en el sistema educativo, ampliando la idea guía que ha inspirado hasta la fecha este proceso: facilitar el acceso a los recursos tecnológicos y a Internet dentro del centro educativo, primero mediante la dotación y utilización de una o varias aulas de informática para todo el centro, y después facilitando la conectividad y el acceso dentro de cada aula.

Que para la aplicación del Programa Escuela 2.0, con fecha 3 de diciembre de 2009 se suscribió convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Aragón según el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El texto del «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación del Proyecto Escuela 2.0» suscrito recoge expresamente en su Exposición la voluntad de las partes por favorecer la transformación del programa Pizarra Digital de Aragón, pionero en la implantación de las nuevas tecnologías en el aula, en el nuevo Proyecto Escuela 2.0.

Este Departamento entiende que este Proyecto 2.0 es el mejor vehículo para que toda la sociedad aragonesa acceda a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, de modo que se favorezca el acceso universal a estas herramientas.

Con objeto de garantizar la adecuada y homogénea implantación del Proyecto Escuela 2.0 en toda la red de centros sostenidos con fondos públicos y por motivos de eficacia presupuestaria se inició la puesta en marcha del Proyecto en los centros concertados en el curso 2009/2010.

Para este inicio se consideró la propuesta elevada por la Dirección General de Administración Educativa y la Dirección General de Política Educativa, previo informe del Servicio de Inspección por el que se seleccionaron los centros para la implantación del Proyecto Escuela 2.0 en atención a las características socio académicas de los alumnos, la formación específica de los equipos docentes de cada uno de los centros y el cumplimiento de los requisitos técnicos de las aulas.

Con fecha 25 de mayo de 2010, el Consejo de Gobierno aprueba el texto de la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Programa Escuela 2.0 en el año 2010.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de ayudas a los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón para el implantación del Programa Escuela 2.0 en el año 2010. Para ello este texto establece las bases reguladoras y fija los criterios de valoración para la concesión de las mismas, garantizando la concurrencia de todos los centros.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las Direcciones Generales de Política Educativa y de Administración Educativa, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y

Deporte en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9, 2º y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de lo establecido en el artículo 2,2 del citado Decreto 18/2009 de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para

establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1.-Objeto de la convocatoria.

1.-Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la adquisición de equipamiento necesario para la participación de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Programa Escuela 2.0 dirigido a los alumnos de 5º de Educación Primaria que se compone del acondicionamiento del aula y de un equipo informático individual para cada alumno.

2.-La cuantía individual máxima de las ayudas establecidas será por un importe máximo de 1.750 euros para acondicionamiento de aula y 300 euros para la adquisición de un miniportátil por alumno matriculado, hasta alcanzar el importe máximo fijado en el apartado siguiente y siempre que cumplan las características técnicas recogidas en el Anexo I.

3.-Asimismo se dotará a cada aula con dos miniportátiles para uso del profesor tutor y del profesor de apoyo por el mismo importe señalado en el apartado anterior.

4.-La convocatoria se financiará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria 18030 G/4221/780141/39093 correspondiente a la Dirección General de Administración Educativa por importe máximo de un millón cien mil euros (1.100.000 €).

Artículo 2.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas para el curso 2010/2011 todos los titulares de centros docentes privados concertados de Aragón que escolaricen, en régimen de concierto, a alumnos que cursan 5º de Primaria y que manifiestan su voluntad de implantar el Programa Escuela 2.0 que pretende la integración de las tecnologías de la información

y de la comunicación (TICs) en los centros educativos mediante el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno.

Los titulares de los centros solicitantes deberán implantar el programa en todas las aulas de 5º de Primaria del centro al mismo tiempo y cumplir todos los requisitos recogidos en el Anexo I.

A estos efectos se considerarán el total de alumnos que recoja el Programa de Gestión Integral en Red (G.I.R.) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Además, el centro se deberá comprometer a perseguir los mismos objetivos que la Dirección General de Administración Educativa fomenta en el Programa Escuela 2.0 y que son los siguientes:

- Implantar las aulas digitales. Dotar de recursos TICs a los alumnos y los centros: ordenadores portátiles para alumnos y profesores y aulas digitales con dotación eficaz estandarizada.

- Garantizar la conectividad a Internet y la interconectividad dentro del aula para todos los equipos. Facilitar el acceso a Internet en los domicilios en horarios especiales.

- Asegurar la formación del profesorado no sólo en los aspectos tecnológicos sino sobre todo en los aspectos metodológicos y sociales de la integración de estos recursos en su práctica docente cotidiana.

- Generar y facilitar el acceso de toda la comunidad educativa a materiales digitales educativos ajustados a los diseños curriculares.

- Implicar al alumnado y a las familias en la responsabilidad de la custodia y uso de estos recursos.

Artículo 3.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

Para la adjudicación de estas ayudas se atenderán los criterios que a continuación se señalan por el siguiente orden:

1.-Centros que ya han participado y puesto en marcha el Programa Escuela 2.0 durante el curso 2009/2010

2.-Centros ubicados en el ámbito rural, atendiendo a las familias socialmente desfavorecidas de su entorno.

3.-Centros cuya estructura no sobrepase dos grupos por nivel en Educación Primaria.

4.-El resto de centros que lo soliciten y cumplan los requisitos técnicos establecidos y los compromisos del Programa Escuela 2.0.

Los centros solicitantes se ordenarán dentro de cada grupo atendiendo a los siguientes datos contenidos en la memoria:

1.-Formación del profesorado implicado en la puesta en marcha del Programa Escuela 2.0. También se considerará la formación planificada por el centro con objeto de la participación en este Programa.

2.-Planificación de la difusión del Programa Escuela 2.0. entre las familias del centro y acciones encaminadas a fomentar el compromiso de las familias en el buen uso y custodia de los equipos informáticos puestos a disposición de los alumnos.(Circulares informativas, folletos, reuniones de las AMPAs, etc)

Artículo 4.-Solicitudes.

1.-Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo II.

2.-Los titulares de los centros que inicien durante el curso 2010/2011 la participación en este Programa deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Memoria sobre el desarrollo previsto del Programa Escuela 2.0 y el cumplimiento de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo anterior.

b) Declaración escrita del titular del Centro por la que se compromete a perseguir los objetivos recogidos expresamente en el párrafo segundo del artículo 2 de esta Orden.

c) Acta del Consejo Escolar y del Claustro de profesores que exprese la voluntad de estos órganos colegiados en acoger e implantar el Programa Escuela 2.0 en su centro y manifieste la conformidad para presentar la correspondiente solicitud.

3. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2010.

4.-Los titulares de los centros dirigirán las solicitudes a la Dirección General de Administración Educativa. Servicio de Recursos y Promoción Educativa (Avda. Gómez Laguna, 25, 10ª planta.-50009 Zaragoza).

5.-La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - Avenida Gómez Laguna 25, 6ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.-La presentación de la solicitud de la ayuda implicará la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para comprobar todos los datos alegados por los centros relativos a esta convocatoria.

7.-El número de alumnos a considerar será el que esté registrado en el Programa de Gestión Integral de centros en Red gestionado por el departamento de Educación, Cultura y Deporte, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

8.-En caso de que con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el Servicio Provincial correspondiente procediera a la escolarización de algún alumno fuera de plazo en un centro y por lo tanto se produzcan modificaciones en cualquiera de los datos relativos al número de alumnos o bien variara el número de profesores de 5º de un centro, la ayuda concedida será revisada por la Dirección General de Administración Educativa al objeto de garantizar la adecuada implantación del Programa.

Artículo 5.-. Resolución de la convocatoria.

1.-Recibidas las solicitudes, el Servicio de Recursos y Promoción Educativa precederá a baremar de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

2.-El Director General de Administración Educativa oída la Dirección General de Política Educativa formulará la propuesta de concesión de ayudas que se elevará a consideración de la Consejera con el fin de que se dicte la oportuna resolución de la

convocatoria mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

3.-La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54.1 a) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, pudiendo ser objeto de recurso de reposición, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto Refundido.

4.-El plazo para dictar resolución sobre esta convocatoria y su publicación será de seis meses a computar desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 6.-Justificación y pago

1.-La justificación de la ayuda concedida deberá presentarse en la Dirección General de Administración Educativa (Servicio de Recursos y Promoción Educativa/ Avda. Gómez Laguna, 10ª planta, 50009 - Zaragoza).

La documentación a presentar será la que a continuación se detalla:

a) Las facturas originales correspondientes al gasto, acompañas por los correspondientes justificantes de pago.

b) Certificado original del titular del centro que acredite que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada.

c) Certificado de la titularidad del centro que acredite que se han cumplido todos los requisitos técnicos especificados en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación del Programa Escuela 2.0

d) Declaración del titular del centro en relación con la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados desde el siguiente a la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Artículo 7.-Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la titularidad del centro, se procederá a solicitar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Artículo 8.-Incompatibilidad de las ayudas.

Con carácter general, las ayudas convocadas mediante esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Disposición final primera.

Queda autorizado el Director General de Administración Educativa para aplicar y ejecutar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.