RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2015, del Ayuntamiento de Calatayud, por la que se da publicidad a la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Albergue Municipal de Transeúntes.
El Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de octubre de 2014, ha aprobado inicialmente la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Albergue Municipal de Transeúntes, sometido el expediente a información pública mediante inserción de anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 7 de noviembre de 2014, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles conferido al efecto sin que se hayan presentado reclamaciones, observaciones o reparos al mismo, el acuerdo provisional se eleva a definitivo, por lo que entrará en vigor a los quince días de la publicación del texto de las modificaciones, que se transcriben a continuación:
Artículo número 3 quedará redactado como sigue: "La sede del Albergue estará en la calle Sancho y Gil 19 de Calatayud".
Artículo número 8 quedará redactado como sigue: "El tiempo máximo de permanencia en el Albergue será de 2 noches cada tres meses".
Artículo número 9 quedará redactado como sigue: "No se admitirán transeúntes que perciban pensiones superiores al IPREM".
Artículo número 10 b).2 quedará redactado como sigue; "Ropero: Tiene como finalidad cubrir las necesidades de ropa y calzado que puedan presentar los usuarios del Albergue. Se prestará de forma simultánea con el de ducha".
Artículo número 12 quedará redactado como sigue: "El Albergue será atendido por un vigilante y por voluntariado".
Calatayud, 20 de enero de 2015.- El Alcalde, José Manuel Aranda Lassa.