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DECRETO de 9 de febrero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 15 de enero de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Publicado el 09/02/2021 (Nº 7 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Auto del Tribunal Supremo 2495/2020, de 29 de abril, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Por Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la limitación de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, con efectos hasta las 24:00 horas del día 15 de febrero de 2021.

La evolución de la situación epidemiológica en Aragón a fecha actual, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, es de descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 381 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 y 5 (del 25 de enero al 7 de febrero de 2021) la incidencia ha bajado primero a 340 y posteriormente a 262 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias acumuladas diarias en los 7 días anteriores también muestran ese descenso. A partir del día 27 de enero se ha producido un descenso continuado, con 392, 388, 373, 359, 340, 330, 318, 295, 286, 278, 267 y 262 casos por 100.000 habitantes.

Sin embargo, la afectación por la enfermedad sigue siendo muy alta. Según los criterios adoptados para el conjunto de España una incidencia superior a 125 casos por 100.000 habitantes en 7 días se considera de riesgo muy alto. Se sigue produciendo una importante repercusión en el sistema sanitario, tanto en hospitalización convencional como en unidades de críticos. Aunque la tendencia sea descendente, la velocidad de descenso no es tan acusada como en otros picos epidémicos y sobre todo no se puede saber a qué nivel de afectación mínimo se llegará. Todo ello aconseja mantener las medidas generales para reducir la transmisión por la enfermedad hasta que las condiciones sean más favorables.

Sin embargo, en determinados ámbitos territoriales la situación es mejor que la del conjunto de Aragón, con tendencias descendentes claras. Esto se produce en los municipios de Utebo, Cuarte de Huerva y Ejea de los Caballeros. En los tres municipios citados se ha producido un descenso en la afectación, particularmente pronunciado en Ejea de los Caballeros. La última incidencia de COVID-19 de 7 días en casos por 100.000 habitantes es respectivamente de 203 (Utebo), 120 (Cuarte de Huerva) y 72 (Ejea de los Caballeros), todas ellas inferiores a la de Aragón.

En resumen, se ha producido un cuarto pico epidémico por COVID-19 en Aragón, y a continuación la afectación por la enfermedad está descendiendo. Dado que todavía el nivel de afectación es alto se recomienda mantener las medidas de prevención y control generales en todo Aragón. En los municipios en los que ha mejorado la incidencia y tiene tendencia descendente se pueden adaptar las medidas a la nueva situación, levantando el confinamiento perimetral.

Los indicadores muestran sin embargo la necesidad de prorrogar las medidas que limitación a la libertad de circulación de personas en horario nocturno, limitaciones de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados hasta las 00:00 horas del 5 de marzo de 2021, coincidiendo con la prórroga de las medidas establecidas mediante Orden SAN/24/2021, de 3 de febrero, en relación a la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

Por todo ello, procede modificar el Decreto de 15 de enero de 2021, en el sentido expuesto.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 4 de marzo de 2021".

Dos. Se modifica el inciso inicial del apartado primero del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 4 de marzo de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:".

Tres. Se suprimen las letras b), d), y e) del apartado 1 del artículo 3.

Cuatro. Se modifica el apartado tercero del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 4 de marzo de 2021".

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021.

Zaragoza, a 9 de febrero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS