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ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, por el que se somete a información pública la solicitud de Gas Natural Distribución S.D.G. S.A sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de autorización y ejecución de las instalaciones de la red de suministro de gas natural en MOP 400 mbar a las pedanías de Senegüé y Sorripas, en Sabiñánigo (Huesca) y reconocimiento de la utilidad pública. Expediente C-27/15.

Publicado el 24/07/2015 (Nº 142)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

A los efectos previstos en los artículos 73.4, 104 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y autorización de proyecto hecha por Gas Natural Distribución S.D.G. S.A., así como el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones relacionadas en el proyecto cuyas características se detallan a continuación:

Solicitante: Gas Natural Distribución S.D.G. S.A, con domicilio en c/ Adelfa, 28, polígono Malpica en la Puebla de Alfindén (Zaragoza).

Objeto de la solicitud: Autorización del proyecto de construcción de la red de suministro de gas natural en MOP 400 mbar a las pedanías de Senegüé y Sorripas, en Sabiñánigo (Huesca).

Descripción de las instalaciones:

La nueva distribución de gas natural tendrá origen en la red MOP-16bar de la calle Acceso de la pedanía de Sorripas, reduciéndose su presión a 400 mbar en estación reguladora instalada en PG 5 Parcela 43 Pío Retuno, desde la que se bifurcará para dar servicio a Sorripas y Senegüé, en los diámetros y longitudes descritos en el proyecto.

La longitud total es de 2806.8 m.

Presupuesto: 159.445,05 €.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Las afecciones a fincas particulares derivada de la construcción de este proyecto y sus instalaciones auxiliares son las siguientes:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas de superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción con una anchura de 3 metros, 1.5 metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

B) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en UNE 60-305-83, que se extiende hasta 5 metros a cada lado del eje de la tubería, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos. En todo caso, se intentará adaptar dicha zona a las dificultades técnicas existentes.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terrero de un metro de anchura, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Por los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de la servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las limitaciones siguientes:

- Prohibición de efectuar trabajos de arado o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arencar árboles o arbustos que se encuentren a una distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con el pago en su caso, de los daños que se puedan ocasionar.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja en cada finca en los planos parcelarios de expropiación y a la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendida y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas para tales finalidades.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se incluye en un anexo a este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en este Servicio Provincial de Industria, e innovación, sito en la plaza de Cervantes, 1, 22002 Huesca, de 9:00h a 14:00 horas, así como los planos parcelarios en el ayuntamiento respectivo, y presentar por duplicado en este Servicio Provincial las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Huesca, 18 de mayo de 2015.- La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto:

Red de suministro de Gas Natural en MOP 400 Mbar a lAs Pedanías de Senegüé y Sorripas, en Sabiñánigo (Huesca).

Finca Titular-Dirección-Población se sp ot pol par Naturaleza

HU-SA-001 D. Santiago Borderías Galindo 57,94 29,58 117,37 5 43 Labor Secano

Abreviaturas utilizadas:

SE: m²-Expropiación en dominio.

SP: m.l-Servidumbre de paso.

OT: m²-Ocupación temporal.

POL: Polígono.

PAR: Parcela.