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EXTRACTO del Acuerdo de 31 de mayo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Aragón, por la que se aprueba la convocatoria para la concesion de subvenciones a asociaciones de la Comarca del Bajo Aragón para actividades de promoción y fomento de la cultura y el patrimonio que se realicen durante el ejercicio de 2018.

Publicado el 26/06/2018 (Nº 122)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN

Texto completo:

BDNS (Identif.): 401638

1. Bases de la concesión de la subvención.

Las bases reguladoras de la concesión de la subvención se aprobaron en la Ordenanza General, en fecha 30 de marzo de 2005 y su modificación aprobada en fecha 25 de abril de 2006, y fueron publicadas en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel, número 103, de 1 de junio de 2005.

2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención es la Partida presupuestaria 334-48000, siendo la cuantía total máxima de las subvencionesconvocadas 24.500 €.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

La subvención tiene por finalidad incentivar la realización de proyectos en el ámbito de la cultura y del patrimonio cultural, tales como: música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios, festivales y certámenes, participación en encuentros, programas, actuaciones, pruebas, así como actividades puntuales de fomento y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 10 de noviembre de 2018.

Se consideraran realizados todos los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.No serán objeto de subvención:

a) Aquellas actividades que según criterios fundamentados no se adecuen a la finalidad de la convocatoria.

b) Las solicitudes de aquellas entidades que por el objeto social de sus estatutos queden fuera del ámbito de la presente convocatoria.

c) Los gastos de inversión.

d) Los gastos de funcionamiento y mantenimiento, tales como adecuación de locales, alquileres, teléfono, gastos de oficina, calefacción, limpieza y otros análogos.

e) Multas y sanciones.

f) Viajes meramente recreativos y comidas.

g) Aquellas actividades subvencionadas mediante convenio por la Comarca del Bajo Aragón.

El importe de la subvención no podrá superar el 75% del gasto subvencionable.

La Concesión de las Subvenciones se efectuará en Régimen de concurrencia competitiva.

4. Requisitos de los solicitantes.

Ser Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas con tal carácter en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con una antigüedad mínima de seis meses, que desarrollen sus actividades en la Comarca del Bajo Aragón y que promuevan o realicen las actividades descritas en el punto anterior y cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 2 de la Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones.

5. Órgano competente para la instrucción, y resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Consejero Delegado de Cultura.El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, según dispone el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca del Bajo Aragón, en concordancia con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

6. Tramitación y comisión técnica de valoración.

Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órganocompetente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido desu solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración prevista en la Ley General de Subvenciones, artículo 22.1 y de la Ley de Subvenciones de Aragon, artículo 21.3 para, órgano colegiado a quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración y dentro de los límites máximos y crédito disponible establecidos, que estará formada por los siguientes miembros, el Técnico de Cultura y Turismo, la Técnico de Personal y la Secretaria Interventora.

El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución. Una vez dictamindad por la Comisión Informativa de Cultura la propuesta de resolución la Junta de Gobierno Local, resolverá de forma motivada la concesión de las Subvenciones las cuales serán notificadas a los interesados.

7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Aragon. Dichas Solicitudes y anexos se presentarán, en el Registro Electrónico de la Comarca del Bajo Aragon, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del Extracto de esta Convocatoria en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel. Lo que se hará por el Conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad en la misma materia que deberá acompañarse de los documentos siguientes:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copias de la Escritura de constitución omodificación, del Acta fundacional y Estatutos, del CIF, del DNI, etc.).

b) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvencionespúblicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.

d) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición dematerial deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.

e) Fotocopia de la resolución de inscripción de la Entidad en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Aragón.

f) Documento acreditativo del número de socios de la entidad.

g) Certificado expedido por la Administración competente que acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, con unaantigüedad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.

h) No serán admitidas las solicitudes de aquellas entidades que tengan deuda vencida y exigible con la Comarca del Bajo Aragón.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

8. Plazo de resolución y notificación.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud deconcesión de la subvención.

9. Criterios de valoración de solicitudes.

Definida su ponderación en el documento de la convocatoria.

1. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecerán prioridades en la concesión atendiendo - en orden preferente- a los siguientes criterios, puntuados de acuerdo al detalle que se indica:

a) Que los proyectos desarrollen iniciativas de interés cultural o patrimonial comarcal, máximo 3 puntos.

b) mayor número de socios de la Entidad, acreditado a través de la presentación del Libro de Socios o certificado del secretario de la entidad, máximo 3 puntos dec. Menor número de habitantes de la localidad donde se realice o ubique el proyecto. Máximo 4 puntos de acuerdo al siguiente baremo.

d) Que fomenten los valores culturales del territorio y el intercambio de experiencias entre los diversos municipios de la Comarca del Bajo Aragón.Máximo 3 puntos.

e) Que las actividades propuestas favorezcan la participación activa del mayor número de usuarios. Máximo 3 puntos.

f) Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido. Máximo 2 puntos.

g) Que la entidad solicitante se implique económicamente en el proyecto propuesto. Máximo 2 puntos La puntuación obtenida por cada solicitud determinará el importe a subvencionar en cada caso.

El Importe máximo a otorgar por solicitud será de 3.000 €.

2. En el caso de que la suma total de los importes a subvencionar exceda la cuantía máxima expresada en el punto 2, créditos presupuestarios, podrá prorratearse ladiferencia de manera proporcional.

10. Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

11. Forma y plazo de justificación de las ayudas.

Para percibir la subvención será necesario presentar a la Comarca, la documentación indicada en la convocatoria. En todo caso la documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, y, en todo caso antes del 15 de noviembre de2018.

12. Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de La Ley 39/2015 contra la resolución podrá interponerserecurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o de la publicación, en su caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Alcañiz, 31 de mayo de 2018.- La Vicepresidenta de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Aragón, Ana Belén Andreu Pascual.