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EXTRACTO del Acuerdo de 31 de mayo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Aragón, por la que se aprueba la convocatoria Bibliocom 2018, para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comarca del Bajo Aragón, para actividades de promoción y fomento de la lectura que se realicen durante el año 2018.

Publicado el 26/06/2018 (Nº 122)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN

Texto completo:

BDNS (Identif.): 401641

1. Bases de la Concesión de la Subvención.

Las bases reguladoras de la concesión de la subvención se aprobaron en la Ordenanza General, en fecha 30 de marzo de 2005 y su modificación aprobada en fecha 25 de abril de 2006, y fueron publicadas en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel".

2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención es la Partida presupuestaria 334/48000 siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas 12.000 €.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, para bibliotecas municipales. En esta campaña se incluyen tanto la realización de actividades de fomento de la lectura como cuenta cuentos, talleres, encuentros con autores, exposiciones, bibliopiscinas o bibliotecas itinerantes como las suscripciones y dotaciones documentales necesarias.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 10 de noviembre de 2018.

Se consideraran realizados todos los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.No serán objeto de subvención:

a) Aquellas actividades que según criterios fundamentados no se adecuen a la finalidad de la convocatoria.

b) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento o inversión (salvo las adquisiciones de dotaciones documentales), tales como adecuación de locales, alquileres, teléfono, gastos de oficina, calefacción, limpieza y otros análogos.

c) Multas y sanciones.

d) Viajes meramente recreativos y comidas.

e) Aquellas actividades subvencionadas mediante convenio por la Comarca del Bajo Aragón.

4. Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes, sin que la suma de todas las ayudas públicas pueda superar el 80% del coste de la actividad. En todo caso la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la Comarca del Bajo Aragón mediante su inclusión tanto en la solicitud como en la documentación justificativa.

5. Beneficiarios.

Los Ayuntamientos de la Comarca del Bajo Aragón que sean titulares de una biblioteca pública y que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria Convocatoria Bibliocom 2018.

6. Órgano Competente para la Instrucción, y resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Consejero Delegado de Cultura.

El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, según dispone el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca del Bajo Aragón, en concordancia con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Tramitación y Comisión técnica de Valoración.

Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración prevista en la Ley General de Subvenciones 22.1 y de la Ley de Subvenciones de Aragon 21.3 para, órgano colegiado a quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración y dentro de los límites máximos y crédito disponible establecidos, que estará formada por los siguientes miembros, el Técnico de Cultura y Turismo, la Técnico de Personal y laSecretaria Interventora.

El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución. Una vez dictamindad por la Comisión Informativa de Cultura la propuesta de resolución la Junta de Gobierno Local, resolverá de forma motivada la concesión de las Subvenciones las cuales serán notificadas a los interesados.

8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Aragon. Dichas Solicitudes y anexos se presentarán, en el Registro Electrónico de la Comarca del Bajo Aragon, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del este extracto en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel". Lo que se hará por el Conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad en la misma materia que deberáacompañarse de los documentos indicados en la convocatoria.

9. Criterios de valoración de solicitudes.

La valoración, a fin determinar el importe de la subvención a asignar, se realizará conforme al siguiente baremo definido en la convocatoria:

1. Gasto ordinario.

2. Horas mensuales de apertura al público.

3. Actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria. El importe máximo a otorgar por solicitud será de 3000 euros.

10. Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

11. Forma y plazo de justificación de las ayudas. La documentación justificativa que se indica en la convocatoria deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, y, en todo caso antes del 15 de noviembre de 2018.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o de la publicación, en su caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Alcañiz, 31 de mayo de 2018.- La Vicepresidenta de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Aragón, Ana Belén Andreu Pascual.